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CSJ - AP6201-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6201-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6201-2025 Radicación n.° 68966 (Acta n.° 238) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar el trámite de extradición de la ciudadana venezolana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO , requerida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

II. ANTECEDENTES

1. El 4 de marzo de 2024 RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO fue retenida en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOLCUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 2 A-11821/12-2023 publicada el 18 de diciembre de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela1.

2. El 5 de abril de 2024 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores un pronunciamiento sobre la situación migratoria de la requerida, con el fin de adoptar una decisión respecto de su privación de la libertad.

3. Ese mismo día, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal n.° 560 del 5 de abril de 2024

sobre la situación migratoria de la requerida, con el fin de adoptar una decisión respecto de su privación de la libertad.

3. Ese mismo día, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal n.° 560 del 5 de abril de 2024 dirigida a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones, confirmó la condición de la requerida. Indicó que a RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO le fue concedida la solicitud de refugio bajo el programa de movilidad segura en ese Estado.

Verificada tal circunstancia, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio n.° 20241700028181 del 5 de abril de 2025, rechazó la puesta a disposición de la ciudadana y ordenó su libertad inmediata. Misma que se hizo efectiva en la misma fecha. En consecuencia, la requerida fue puesta a disposición de funcionarios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), quienes asumieron su traslado hacia los Estados Unidos.

4. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal I.2024.CO No. 00313 del 9 1 Requerida por el Juzgado 25 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.CUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 3 de abril de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO. Es requerida por la presunta

Ruth Elizabeth Suárez Coronado 3 de abril de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO. Es requerida por la presunta comisión de los delitos de «extorsión agravada, promoción o incitación al odio y asociación para delinquir». La solicitud se reiteró el 15 de abril siguiente mediante Nota Verbal I. 2024.CO No. 00331 por la embajada.

5. Mediante oficio DIAJI n.° 1666 del 15 de mayo de 2024, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores informó a la Fiscalía General de la Nación que «la señora Ruth Elizabeth Suarez Coronado, es una persona que aplicó al proceso de reasentamiento en Estados Unidos en el marco de esta iniciativa y recibió el estatus de refugiada por parte del Gobierno de ese país».

6. Luego, mediante comunicación n.° 20241700040401 del 21 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación le indicó al Ministerio de Relaciones Exteriores que RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO no se encuentra en territorio colombiano.

7. No obstante, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal I.2024.CO No. 00480 del 28 de mayo de 2024 y allegó la documentación legalizada.CUI 11001020400020250096000

Extradición 68966

Estado solicitante formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal I.2024.CO No. 00480 del 28 de mayo de 2024 y allegó la documentación legalizada.CUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 4

8. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI n.° 1892 del 30 de mayo de 2024, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada nota verbal, sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de

1911.

9. Seguidamente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio con radicado 20241700057431 del 12 de julio de 2024, informó: […] La Embajada de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 560 del 05 de abril de 2024, dirigida a la Dirección de Asunto Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones, informó que a la ciudadana Ruth Elizabeth Suárez Coronado le fue otorgado el estatus de refugiada de dicho Estado, bajo el programa de movilidad segura.

Finalmente, indicó que a la ciudadana venezolana Ruth Elizabeth Suárez Coronado se le aplicó el proceso de reasentamiento por parte de las autoridades de los Estados Unidos de América y recibió el estatus de refugiada, y en tal sentido agregó que: ‘las obligaciones en materia de

reasentamiento por parte de las autoridades de los Estados Unidos de América y recibió el estatus de refugiada, y en tal sentido agregó que: ‘las obligaciones en materia de protección de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados prevalecen por encima de cualquier obligación de extradición que pueda tener el Estado. Negrilla y subrayado fuera de texto. […] Dadas las circunstancias que concurren del caso particular […] esta entidad no emitirá orden de captura con fines de extradición en contra de la ciudadana Ruth Elizabeth Suárez coronado, en virtud de la solicitud presentada por laCUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 5 República de Venezuela (sic).

10. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI250015328-GEX-10100 del 9 de abril de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación respectiva.

11. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 2 de mayo de 2025, se requirió a RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio. En el mismo proveído se determinó que, una vez acreditada la defensa, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.

12. En el transcurso de ese término, la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación,

el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.

12. En el transcurso de ese término, la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 20251700047111 del 13 de mayo de 2025, informó que SUÁREZ CORONADO no se encuentra recluida en el territorio nacional y tampoco cuenta con orden de captura con fines de extradición vigente. Adicionó que:

(i) La referida ciudadana, fue retenida el 4 de abril de 2024, por parte del Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de control: A-11821/12-2023, publicada por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela. (ii) (Una vez validada la plena identidad de la ciudadana Suárez Coronado, esta Dirección advirtió que laCUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 6 misma contaba con el estatus de refugiada en los Estados Unidos de América, situación que fue confirmada por dicho Estado, mediante Nota Verbal No. 560 del 5 de abril de 2024, dirigida a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones, en la que se indicó que la señora Ruth Elizabeth Suárez Coronado, le fue concedida la solicitud de refugio, bajo el programa de movilidad segura, aplicando el proceso de reasentamiento, y en tal sentido agregó que: "las obligaciones en materia

Elizabeth Suárez Coronado, le fue concedida la solicitud de refugio, bajo el programa de movilidad segura, aplicando el proceso de reasentamiento, y en tal sentido agregó que: "las obligaciones en materia de protección de los derechos humanos y de! derecho internacional de los refugiados prevalecen por encima de cualquier otra obligación de extradición que pueda tener el Estado". (Negrilla y subrayado fuera de texto). (iii) En ese entendido, y como quiera que la Embajada de los Estados Unidos de América le informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la ciudadana Ruth Elizabeth Suárez Coronado le otorgaron el estatus de refugiada bajo el programa de Movilidad Segura, autorizada para ingresar a dicho Estado y adicionalmente, el Ministerio refirió que se encuentra vigente entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, la iniciativa de "Puntos de Movilidad Segura", desde el 01 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2024, esta Dirección mediante comunicación DAI No. 20241700028181 del 5 de abril de 2024, rechazó la puesta a disposición por notificación roja de INTERPOL, solicitando proceder con la liberación inmediata de la señora Suárez Coronado, como en efecto, ocurrió el mismo día y año, procediendo a dejarla a disposición de los funcionarios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), quienes se encargaron de su traslado.

Coronado, como en efecto, ocurrió el mismo día y año, procediendo a dejarla a disposición de los funcionarios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), quienes se encargaron de su traslado. (iv) Así las cosas, esta dependencia través de la comunicación No. 20241700040401 del 21 de mayo de 2024, dirigida a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que se tiene entendido que la señora Ruth Elizabeth Suárez Coronado no se encuentra actualmente en la República de Colombia, y según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, no es dable adelantar un trámite de extradición cuando la persona requerida, en caso de ser extranjera, no se encuentra en territorio colombiano.CUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 7 (v) Finalmente, resulta precisar, que lo antes mencionado fue puesto en conocimiento por la suscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la comunicación DAI No. 20241700057431 del 12 de julio de 2024, para lo de su competencia (sic).

13. Por último, la defensa y el representante del Ministerio Público en el término conferido solicitaron pruebas2. Estas no serán evaluadas, por los motivos que se

expondrán:

III. CONSIDERACIONES El estatus de refugiada de RUTH ELIZABETH SUÁREZ

pruebas2. Estas no serán evaluadas, por los motivos que se expondrán:

III. CONSIDERACIONES El estatus de refugiada de RUTH ELIZABETH SUÁREZ

CORONADO.

14. En primer lugar, se tiene que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal n.° 560 del 5 de abril de 2024, dirigida a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones, informó que a la ciudadana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO se le otorgó el estatus de refugiada de dicho Estado bajo el programa de movilidad segura.

15. Esta Corporación ha reiterado que la sola circunstancia de que una persona requerida en extradición tenga en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, no constituye, por sí misma, un impedimento para la eventual emisión de un concepto 2 La defensa y el Ministerio Público solicitaron pruebas encaminadas a para verificar los antecedentes penales de la requerida en extradición.CUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 8 favorable de extradición3. Ello, siempre que dicho trámite se encuentre en alguna de sus siguientes fases preliminares, a saber: i) Radicación, ii) admisión, iii) expedición de salvoconductos, iv) entrevista y v) estudio.

16. Ahora bien, en aquellos casos en los que se ha reconocido la condición de refugiado al requerido, esta Sala ha considerado procedente disponer la finalización del

  1. entrevista y v) estudio.

16. Ahora bien, en aquellos casos en los que se ha reconocido la condición de refugiado al requerido, esta Sala ha considerado procedente disponer la finalización del trámite de extradición, inclusive, sin haberse agotado todas las actuaciones procesales correspondientes. Ello, porque cualquier pronunciamiento posterior resultaría inocuo, si se tiene en cuenta que el Gobierno Nacional no podrá proceder a la entrega del requerido al Estado solicitante4.

17. Por su parte, esta Corporación ha reiterado que su competencia se limita a emitir un concepto restringido a las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos con el Estado requirente o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal; siempre en estricta observancia de los preceptos consagrados en la Constitución

Política.

18. Bajo ese entendido, correspondería a esta Sala

3 (CSJ, CP029-2019; CP188-2019; CP0422022; CP244-2023; CP130-2024; CP-160-2024 y CP1982024). 4 CSJ, AP3859-2019 y AP4345-2019.CUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 9 pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de extradición, conforme a los parámetros constitucionales, convencionales y legales aplicables. Sin embargo, dicho estudio resulta innecesario en este caso, toda vez que obra en el plenario oficio del 5 de abril de 2024 suscrito por el

convencionales y legales aplicables. Sin embargo, dicho estudio resulta innecesario en este caso, toda vez que obra en el plenario oficio del 5 de abril de 2024 suscrito por el representante adjunto de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 5 donde informan el reconocimiento a la ciudadana venezolana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO como refugiada, decisión que, a la fecha, se encuentra en firme.

19. En consecuencia, esta Sala reitera que el examen de las prerrogativas previamente señaladas resultaría inocuo por la condición de refugiada que le fue reconocida a la requerida en extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos. Además, porque quedó demostrado que no se encuentra en territorio colombiano.

20. En auto AP5610-2022, rad. 62505 del 30 de noviembre de 2022, la Sala reiteró las reglas señaladas en el concepto CP172-2018, en el sentido de que la presencia en territorio nacional del ciudadano extranjero requerido constituye un presupuesto sine qua non para la emisión del concepto que corresponde a esta Corporación. En consecuencia, si tal circunstancia no se acredita, la Corte debe inhibirse de emitir concepto, pues en esas condiciones el trámite de extradición resulta improcedente.

21. En el caso concreto, obra en el expediente que, 5 Folio 54. Carpeta del Ministerio de Justicia y del DerechoCUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 10

21. En el caso concreto, obra en el expediente que, 5 Folio 54. Carpeta del Ministerio de Justicia y del DerechoCUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 10 mediante oficio del 5 de abril de 2024, el representante adjunto de ACNUR en Colombia, informó: La señora Ruth Elizabeth Suárez Coronado , de nacionalidad venezolana y con Pasaporte Venezolano No. 10375546 ha sido aceptada para reasentamiento por los Estados Unidos de América. En este contexto, amablemente solicitamos la interposición de sus buenos oficios para que la Sra. Suarez Coronado no sea devuelta a su país de origen, donde enfrentaría riesgos en contra de su vida y libertad y, que se le permita continuar con su proceso de reasentamiento en los Estados Unidos, lo que implica su traslado a ese tercer país que ha acordado admitirla corno refugiada con estatus de residencia permanente. (Resalta la Sala)

22. Asimismo, mediante oficio n.° 20251700047111 del 13 de mayo de 2025, la directora de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indicó:

(iii) En ese entendido, y como quiera que la Embajada de los Estados Unidos de América le informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la ciudadana Ruth Elizabeth Suárez Coronado le otorgaron el estatus de refugiada bajo el programa de Movilidad Segura, autorizada para ingresar a dicho Estado y adicionalmente, el Ministerio refirió que se encuentra vigente entre los Estados Unidos de América y la

Suárez Coronado le otorgaron el estatus de refugiada bajo el programa de Movilidad Segura, autorizada para ingresar a dicho Estado y adicionalmente, el Ministerio refirió que se encuentra vigente entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, la iniciativa de "Puntos de Movilidad Segura", desde el 01 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2024, esta Dirección mediante comunicación DAI No. 20241700028181 del 5 de abril de 2024, rechazó la puesta a disposición por notificación roja de INTERPOL, solicitando proceder con la liberación inmediata de la señora Suárez Coronado, como en efecto, ocurrió el mismo día y año, procediendo a dejarla a disposición de los funcionarios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), quienes se encargaron de su traslado.CUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 11

23. Lo anterior permite concluir que la requerida en extradición se encuentra en territorio estadounidense, circunstancia que imposibilita su eventual entrega.

24. Según el artículo 35 constitucional, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley, en particular con lo consagrado en los cánones 490 y siguientes de la Ley 906 de

2004.

25. Para esos propósitos, la presencia del requerido en el territorio nacional constituye un elemento esencial del trámite de extradición. De hecho, el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 prevé las circunstancias de la entrega siempre

25. Para esos propósitos, la presencia del requerido en el territorio nacional constituye un elemento esencial del trámite de extradición. De hecho, el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 prevé las circunstancias de la entrega siempre que efectivamente se encuentre en el país. Al respecto, la norma establece que, si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del reclamado, si no estuviese privado de la libertad, para remitirlo al país requirente.

26. Por eso, la Sala ha precisado que es propio de la naturaleza de la extradición la posibilidad de entrega material o física del requerido 6. Debido a tal razón, ha señalado como elemento habilitante del trámite: que el ciudadano reclamado se encuentre en el territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo. En sentido 6 Tesis expuesta en las decisiones CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP5022014, 12 feb. 2014, rad. 41998, CSJ SP, 2 sep. 2008, rad. 30272 y CSJ SP, 4 jul. 2004, rad. 20584.CUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 12 contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada.7

27. En esa medida, la presencia del requerido en el

12 contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada.7

27. En esa medida, la presencia del requerido en el territorio nacional constituye un requisito sine qua non del trámite de extradición pues esa figura está lejos de ser considerada como una institución eminentemente formal. Su finalidad es que un Estado haga entrega a otro de una persona acusada de la comisión de un delito para que, se le pueda ser juzgada o cumpla la pena impuesta.

28. El desconocimiento de la exigencia de que el reclamado deba hallarse en el territorio del país requerido para viabilizar la entrega tiene gran implicación. En efecto, se pone en marcha todo el aparato estatal en un trámite que culmina con una orden de entrega teórica de quien se desconoce su paradero8.

29. Además, también se desnaturaliza el instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el crimen. Así, se convertiría en un mero formalismo sin vocación de eficacia en el propósito de que la persona requerida sea juzgada o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta en el país que la reclama.

30. Entonces, salvo que las disposiciones convencionales señalen lo contrario, la regla general de la presencia en el

7 CSJ, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796. 8 CSJ, CP172-2018, 26 sep. 2018, rad. 60651 reiterado en CSJ, AP5217 2019, 4 dic. 2019, rad. 54591.CUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 13 territorio nacional para posibilitar el trámite de extradición de un extranjero ha sido precisada por esta Corporación basada en las siguientes circunstancias: 19.1 Si la persona se encuentra privada de la libertad en un establecimiento carcelario de nuestro país procederá la demanda, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos convencionales y legales en el caso en concreto. 19.2 Tratándose de personas en libertad, preservando la anunciada coherencia con la jurisprudencia vigente, deberá diferenciarse entre ciudadanos colombianos y extranjeros, así: 19.2.1 En el caso de extranjeros, cuya extradición se peticiona, deberá acreditarse probatoriamente que la persona sí se encuentra en el territorio colombiano, pues la captura con tales fines podrá hacer realmente efectivo el requerimiento. 19.2.2 En el caso de los connacionales requeridos en extradición se presumirá que están radicados en suelo patrio, salvo que se demuestre que se encuentran en otras latitudes.9 31.Frente al caso concreto, se advierte que no se cumple con el presupuesto jurisprudencial que exige la presencia en territorio colombiano del ciudadano extranjero solicitado por

latitudes.9 31.Frente al caso concreto, se advierte que no se cumple con el presupuesto jurisprudencial que exige la presencia en territorio colombiano del ciudadano extranjero solicitado por otro estado.

32. En consecuencia, la continuación del trámite de extradición en estas condiciones es inane. Es así no solo por la imposibilidad física de entrega de la reclamada -a quien se le reconoció la calidad de refugiada en estados unidos -, sino 9 Ibidem.CUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 14 también porque el mecanismo de cooperación internacional no cumpliría materialmente su propósito. Además, conforme al principio de economía procesal, orientado a obtener el resultado con el mínimo de actividad, carecería de sentido movilizar todo el aparato estatal en un procedimiento que, se revela ineficaz.

33. En conclusión, dado que la ciudadana venezolana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO se encuentra en territorio estadounidense como refugiada, es inútil dar curso al pedido de extradición, por sustracción de materia. Es evidente que no se cumple la condición básica que permite la efectiva entrega que reclama el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la presencia física de la requerida en territorio colombiano.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, RESUELVE CESAR EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN de la ciudadana venezolana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO, formulado por la República Bolivariana de Venezuela.

CESAR EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN de la ciudadana venezolana RUTH ELIZABETH SUÁREZ CORONADO, formulado por la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensa, al Ministerio Público, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación y a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.CUI 11001020400020250096000 Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 15 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020250096000

Extradición 68966 Ruth Elizabeth Suárez Coronado 16

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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