🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP621-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP621-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP621-2026 Revisión No. 71203 Acta No. 016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN.

La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS, en nombre propio, contra la sentencia proferida en su contra al interior del proceso penal con radicado No. 20001310700120150092001 adelantado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar1, en primera y segunda instancia respectivamente. 1 De acuerdo a lo observado por la Sala en el Sistema de Gestión Siglo XXI de la Rama Judicial, ello debido a que el accionante no brindó información concreta.Revisión CUI 11001020400020250310700 Número Interno 71203

NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS

2

II. HECHOS El demandante no aportó las providencias objeto de revisión y tampoco se aprecia que la Corte haya proferido pronunciamiento en ese caso. En ese orden, no es posible identificar los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE De la información que registra la plataforma de consulta de procesos unificada de la Rama Judicial para el radicado n. ° 20001310700120150092001, única información que suministró el accionante, logra extraerse que mediante

de procesos unificada de la Rama Judicial para el radicado n. ° 20001310700120150092001, única información que suministró el accionante, logra extraerse que mediante providencia del 26 de septiembre de 2018 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá2 condenó a NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS, a la pena de 40 meses de prisión y multa de 1.000 SMLMV por el delito de concierto para delinquir agravado. Decisión que fue apelada, sin embargo, ante la falta de información aportada por el interesado, no se tiene conocimiento si dicha sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.

IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN Del confuso escrito allegado por NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS la Sala con esfuerzo logra extraer que el precitado solicitó revisar el fallo dictado en su 2 Con lo establecido en el acuerdo PCSJA18-10910 del 16 de marzo de 2018 por descongestión correspondió a ese despacho judicial dicha actuación procedente del su homólogo de Valledupar.Revisión CUI 11001020400020250310700

Número Interno 71203 NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS 3 contra dado que, en su criterio, se fundó en prueba falsa, se desconoció el debido proceso porque, presuntamente, no fue debidamente notificado y no se valoró el acuerdo de paz que firmó con la Alta Consejería, del cual, según advirtió sería exonerado de todo tipo de cargos.

no fue debidamente notificado y no se valoró el acuerdo de paz que firmó con la Alta Consejería, del cual, según advirtió sería exonerado de todo tipo de cargos.

V. CONSIDERACIONES 5.1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS, en nombre propio, por cuanto se promueve contra la sentencia de segunda instancia proferida por la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 5.2. La acción de revisión es un mecanismo procesal de carácter excepcional, encaminado a dejar sin efectos la doble presunción de acierto y legalidad que ampara toda decisión judicial ejecutoriada que da fin a un proceso penal.3 Dada la naturaleza extraordinaria de este mecanismo y con el fin de preservar la intangibilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas, se requiere el cumplimiento de exigencias de índole formal y otras de fondo. Los presupuestos de fondo corresponden a las causales descritas en el artículo 192 del C. P. P., y los requisitos de forma están 3 AP1526-2019, 30 ab. de 2019, rad. 54425, reiterada en AP5544-2024, 25 sep. 2024, rad. 61407.Revisión CUI 11001020400020250310700 Número Interno 71203 NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS 4 definidos en el canon 194 ejusdem, en los siguientes términos:

CUI 11001020400020250310700 Número Interno 71203 NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS 4 definidos en el canon 194 ejusdem, en los siguientes términos: «La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.» 5.3. En punto a la legitimidad para actuar, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la demanda de revisión puede ser promovida por los sujetos procesales, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos legalmente en el proceso. Asimismo, aclara que el sentenciado podrá promover la demanda directamente si tiene la calidad de abogado. De lo contrario, deberá conferir poder especial para esos fines. Esta Sala ha sostenido que la acción de revisión, así como los actos posteriores que se surtan en la actuación, están reservados a un abogado titulado como acto de postulación4. Ello, debido a que en la elaboración de la

como los actos posteriores que se surtan en la actuación, están reservados a un abogado titulado como acto de postulación4. Ello, debido a que en la elaboración de la demanda se requiere la acreditación de ciertos requisitos formales, la invocación de la causal que se ajuste al caso 4 CSJ AP1794-2025, 26 mar. 2025, rad. 63878.Revisión CUI 11001020400020250310700 Número Interno 71203 NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS 5 concreto, la exposición de supuestos fácticos y jurídicos coherentes, la solicitud de pruebas, entre otras actuaciones que necesitan de conocimientos jurídicos especiales5. 5.4. En el caso sometido a consideración, se advierte que NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS no está legitimado para presentar la demanda de revisión en nombre propio, debido a que no acreditó su calidad de abogado. Esta situación por sí sola es suficiente para inadmitir de plano la demanda por falta de legitimidad, con fundamento en lo dispuesto en el canon 193 del estatuto procesal penal. 5.5. En adición a lo expuesto, se evidencia que la demanda tampoco cumple los requisitos de orden formal. En primer lugar, el demandante no señaló con precisión la causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho que la soportan, ni allegó evidencia que respalde su postulación. Sobre el particular, el actor indica que en su caso se presentaron varias irregularidades, pero estas no fueron

derecho que la soportan, ni allegó evidencia que respalde su postulación. Sobre el particular, el actor indica que en su caso se presentaron varias irregularidades, pero estas no fueron identificadas, pues, únicamente realiza una mención genérica acerca de que la condena que le fue impuesta en la causa penal censurada se fundó en prueba falsa, se desconoció el debido proceso porque, presuntamente, no fue debidamente notificado y no se valoró el acuerdo de 5 CSJ AP5997-2021, 6 dic. 2021, rad. 56837, reiterado en CSJ AP1794-2025, 26 mar. 2025, rad. 63878.Revisión CUI 11001020400020250310700 Número Interno 71203 NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS 6 paz que firmó con la Alta Consejería, del cual, según advirtió sería exonerado de todo tipo de cargos . Sumado a lo anterior, el actor no aportó copias de las sentencias de primera y segunda instancia y tampoco allegó constancia de su ejecutoria. Acerca de este último requisito, la Sala ha establecido que la exigencia legal de aportar con la demanda la respectiva constancia de ejecutoria de los fallos cuya remoción se pretende, no es un simple formalismo. Por el contrario, es un requerimiento necesario para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la firmeza material, dado que esta acción tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación6.

está amparada por el fenómeno de la firmeza material, dado que esta acción tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación6. 5.6. Con este panorama, se concluye que NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS no está legitimado para promover de forma directa la acción de revisión, ya que no acreditó su condición de profesional del derecho. Aunado a que la demanda no cumplió con los requisitos de orden formal que para su admisión establece la Ley. En consecuencia, se impone la inadmisión de plano de la demanda. 6 CSJ, AP 28 nov. 2012, rad. 40103, reiterado en CSJ AP973-2025, 26 feb. 2025, rad. 67426.Revisión CUI 11001020400020250310700 Número Interno 71203

NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS

7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR DE PLANO la demanda de revisión formulada en nombre propio por el sentenciado NORBERTO

ÁLVAREZ CONTRERAS.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Comuníquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATERevisión CUI 11001020400020250310700

Número Interno 71203

NORBERTO ÁLVAREZ CONTRERAS

8

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...