CSJ - AP6221-2024(62261)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6221-2024(62261)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP6221-2024 Radicación No 62261 Aprobado Acta No. 252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2 ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores del CT Cristian Andrés Hermida Sánchez y el SS Edison Arbey Andrade Arteaga, contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior Militar y Policial, que confirmó la decisión del Juzgado 4º Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional con sede en Puerto López, que condenó a los citados uniformados como coautoresCUI: 11001224600020105910501
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Casación Cristian Andrés Hermida Sánchez y Edison Arbey Andrade Arteaga 2 responsables del delito de homicidio culposo, de no ser porque se advierte configurada una causal objetiva de extinción de la acción penal.
HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Al CT Cristian Andrés Hermida Sánchez y el SS Edison Arbey Andrade Arteaga -como Comandante y segundo al mando, respectivamente, de la Compañía Espartaco del Batallón de Infantería No. 19 del Ejército
Nacional para el 9 de mayo de 2010-, se les imputó el delito de homicidio culposo, como consecuencia de haber ordenado al personal a su cargo una operación militar en dicha calenda -16:50-, consistente en atravesar el cañón La Fuga ubicado entre las veredas El Limón y El Morro del municipio de San José del Guaviare, sin las precauciones y medidas de seguridad necesarias y sin atender el deber objetivo de cuidado que les era exigible, lo que produjo como consecuencia que los soldados regulares Óscar Orlando Lozada y Alexander Montes Salazar perdieran la vida ahogados.
2. Una vez adelantadas diligencias previas por parte de la Fiscalía Segunda Seccional de San José de Guaviare, el 24 de septiembre de 2012 el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar dispuso apertura de investigación, ordenándose la vinculación mediante indagatoria de los señores CT Cristian Andrés Hermida Sánchez y el SS Edison Arbey Andrade Arteaga.CUI: 11001224600020105910501
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3. Clausurado el ciclo instructivo, el 9 de junio de 2016 la Fiscalía 22 Penal Militar de Brigada profirió resolución de acusación en contra de los imputados por el delito de
homicidio (doble) culposo (art.109 C.P.). Esta decisión cobró firmeza el 29 de septiembre de esa calenda. Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias en los términos previamente glosados.
CONSIDERACIONES
1. A tenor del artículo 83 de la Ley 522 de 1999
(derogada por la Ley 1407 de 2010), misma bajo cuya reglamentación procesal en el campo penal militar fue adelantando el presente asunto, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20).
2. Contra el CT Cristian Andrés Hermida Sánchez y el SS Edison Arbey Andrade Arteaga, se profirió resolución acusatoria por el delito de homicidio culposo (mismo por el cual se emitieron las sentencias en sus dos instancias), en decisión que cobró ejecutoria el 29 de septiembre de 2016.
3. A su vez, el artículo 86 de la referida normativa previó que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación. Y una vez “Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevoCUI: 11001224600020105910501
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Casación Cristian Andrés Hermida Sánchez y Edison Arbey Andrade Arteaga 4 por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 de este Código”.
4. La Corte, en orden a contabilizar el término de
Casación Cristian Andrés Hermida Sánchez y Edison Arbey Andrade Arteaga 4 por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 de este Código”.
4. La Corte, en orden a contabilizar el término de prescripción de la acción penal en procesos adelantados por delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, ha aplicado el aumento del término prescriptivo de la acción penal previsto en el artículo 83 inciso 6° del Código Penal, en el entendido que, como no podía ser de otra manera, tratándose de conductas punibles cometidas por un servidor público «en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos», el grado de pérdida de legitimidad del Estado y el costo social de permitir que esos ilícitos queden impunes son significativos e imponen un mayor margen en el adelantamiento de la pesquisa penal.
5. Como fue advertido, al regirse el presente asunto por la Ley 522 de 1999, en concordancia con la Ley 600 de 2000, surge una vicisitud procesal de acuerdo con la cual la contabilización del lapso prescriptivo es diferenciada, pues con el proferimiento del fallo de segundo grado no tiene lugar la suspensión del término de prescripción de la acción penal, toda vez que tal figura fue prevista únicamente en los
procesos tramitados por las Leyes 906 de 2004 (art. 189) y 1407 de 2010 (art. 352).
6. Bajo los anteriores derroteros se tiene que el delito de homicidio culposo del artículo 109 del C.P., ha previsto unaCUI: 11001224600020105910501
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Casación Cristian Andrés Hermida Sánchez y Edison Arbey Andrade Arteaga 5 sanción máxima de 9 años de prisión (108 meses), misma que durante el juicio correría por la mitad, sin ser inferior a 5 años; pero debiendo ser incrementada en la tercera parte como consecuencia de ser destinatarios de la acción penal servidores públicos, el término prescriptivo sería de 6 años y 8 meses. Como quiera la resolución acusatoria cobró firmeza, según se anotó, el 29 de septiembre de 2016, la acción penal habría prescrito el 29 de mayo de 2023.
7. Siendo ello así y entonces verificada la concurrencia de una objetiva circunstancia de improseguibilidad del ejercicio del ius puniendi, la Corte declarará la prescripción de la acción penal disponiendo la cesación de todo procedimiento adelantado en virtud de este asunto y los hechos acá investigados en contra del CT Cristian Andrés
Hermida Sánchez y del SS Edison Arbey Andrade Arteaga. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio culposo (doble), imputados al CT Cristian
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio culposo (doble), imputados al CT Cristian
Andrés Hermida Sánchez y el SS Edison Arbey Andrade Arteaga.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.CUI: 11001224600020105910501
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3. El Juez de primera instancia se encargará de cancelar todo requerimiento y pendiente que los soldados profesionales tengan por razón exclusiva de este proceso.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 11001224600020105910501
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGER HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI: 11001224600020105910501
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria