CSJ - AP6222-2024(67389)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6222-2024(67389)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP6222-2024 Radicación n° 67389 Acta No 252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro proceso seguido contra Elmer Alberto Atehortúa Grajales, Alexander Valencia Ramírez, Juan Carlos Gómez Gómez, Leidy Angélica Luna Luna, Hugo Alexander Benavidez Muñoz, Michael León Ceballos Henao, David Felipe Vásquez Orrego y Luis Antonio Figueroa Tarazona, por la presunta comisión de los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.CUI: 735856000000202400003 01
N.I.: 67389
Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 2
ANTECEDENTES
1. El 1º de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué, legalizó la captura de Elmer Alberto Atehortúa
Grajales, Alexander Valencia Ramírez, Juan Carlos Gómez Gómez, Leidy Angélica Luna Luna, Hugo Alexander Benavidez Muñoz, Michael León Ceballos Henao, David
Felipe Vásquez Orrego y Luis Antonio Figueroa Tarazona. Seguidamente, la Fiscalía imputó a los implicados los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, tipificados en los artículos 269I, 323 y 327 del Código Penal, respectivamente, cargos que no aceptaron y por los que se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 26 de marzo del año en curso, la Fiscalía presentó escrito de acusación -en los mismos términos de la formulación de imputaciónen disfavor de los procesados. Los hechos allí relatados -en extensopueden sintetizarse en los siguientes términos: El 24 y 27 de diciembre de 2021, presuntamente, «un hacker», desde la IP 191.95.54.220, ubicada en Magangué
(Bolívar) y empleando un software malicioso, violentó el sistema de seguridad dual del canal SUE empresas Bancolombia de la sucursal Purificación (Tolima) y se apoderóCUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 3 de $10.849.588.334 de propiedad de dicho municipio 1, dinero que se transfirió a las cuentas bancarias de, por lo menos, 66 personas naturales -unas pertenecientes a los procesados y otras a cuentahabientes que fueron engañadosy 10
dinero que se transfirió a las cuentas bancarias de, por lo menos, 66 personas naturales -unas pertenecientes a los procesados y otras a cuentahabientes que fueron engañadosy 10 jurídicas, entre ellas, empresas fachada, como Stevias Colombia de Antioquia, Tu Alternativa Electronics y Constru–Innovacopnes FB SAS, las dos primeras ubicadas en Medellín y la última en Bello. Los mismos días -24 y 27 de diciembre de 2021y antes de que la entidad financiera Bancolombia bloqueara las operaciones, Elmer Alberto Atehortúa Grajales, Alexander Valencia Ramírez, Juan Carlos Gómez Gómez, Leidy Angélica Luna Luna, Hugo Alexander Benavidez Muñoz, Michael León Ceballos Henao, David Felipe Vásquez Orrego y Luis Antonio Figueroa Tarazona retiraron el dinero en cajeros, corresponsales bancarios, mediante compras y transferencias y otro lo recibieron de los cuentahabientes 2, capital que no «fue declarado» y no encuentra justificación en las actividades económicas de los procesados, conforme análisis financiero.
3. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 13 de septiembre del año en curso, se dio inicio la audiencia de formulación de acusación, concediéndole el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran, entre otras, sobre la existencia de
1 El dinero se encontraba depositado en 9 cuentas bancarias.
acusación, concediéndole el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran, entre otras, sobre la existencia de
1 El dinero se encontraba depositado en 9 cuentas bancarias. 2 En el escrito de acusación se menciona un evento que tuvo ocurrencia en Neiva.CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 4 causales de incompetencia, tal como lo dispone el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. El defensor de Elmer Alberto Atehortúa Grajales impugnó la competencia del Juzgador, tras considerar que, como el retiro del dinero, supuestamente, se realizó en Medellín «o en su zona perimetral», corresponde a un juez penal del circuito especializado de dicha ciudad, asumir el conocimiento de la actuación, postura que coadyuvó el apoderado de Michael León Ceballos Henao, bajo el argumento de que, al parecer, el ataque cibernético «nace desde la ciudad de Medellín». Al correr traslado a las demás partes e intervinientes, la Fiscalía afirmó que el competente para adelantar el juzgamiento es el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por cuanto «la presunta conducta típica de lavado de activos debe consolidarse o materializarse en el municipio de Purificación». Idéntica postura asumió el Ministerio Público, en razón
a que, según lo consignado en el escrito de acusación, las cuentas bancarias de las que se sustrajo el dinero fueron aperturadas en la entidad de Bancolombia de la sucursal de Purificación. Por su parte, el apoderado de las víctimas señaló que acoger la tesis de la defensa conllevaría al «absurdo jurídico de que este proceso tendría que dividirse a tantas ciudades como personas recibieron dinero a lo largo y ancho del país» y desconoce que los hechos se consumaron en el municipio de Purificación, lugarCUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 5 en el que estaba depositado el dinero, lo que implica que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué sí tiene competencia para adelantar el juzgamiento. El defensor de Jefferson Lozano Martínez refirió que, de acuerdo con el escrito de acusación, los hechos iniciaron en la ciudad de Magangué (Bolívar) y, en ese orden, el proceso debía adelantarse ante un juez penal del circuito especializado de dicha ciudad, en tanto que los apoderados de Francisco Javier Tamayo y Felipe Eugenio Gutiérrez no hicieron pronunciamiento sobre el particular. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué estimó que, atendiendo las reglas de competencia fijadas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 -aplicable al presente caso por tratarse de delitos conexos-, le asiste razón a quienes impugnaron la competencia, pues como «el delito más
fijadas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 -aplicable al presente caso por tratarse de delitos conexos-, le asiste razón a quienes impugnaron la competencia, pues como «el delito más grave se generó en Medellín», corresponde a un homólogo de dicha ciudad adelantar el juzgamiento. En consecuencia, tras advertir controversia, remitió las diligencias a esta Corporación con la finalidad de que se determinara la autoridad judicial llamada a conocer del proceso.
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son, Ibagué y Medellín.CUI: 735856000000202400003 01
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2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá
de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»3. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
3. Asimismo, la Sala, de forma pacífica y reiterada4, ha señalado que cuando algunas de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un
3 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. 4 CSJ AP 2863-2019, Rad. 55616, AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad.
57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 7 determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. La segunda hipótesis se verifica en el presente asunto, por cuanto no hubo consenso sobre la autoridad judicial que debe asumir el juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Elmer Alberto Atehortúa Grajales, Alexander Valencia Ramírez, Juan Carlos Gómez Gómez, Leidy Angélica Luna Luna, Hugo Alexander Benavidez Muñoz, Michael León Ceballos Henao, David Felipe Vásquez Orrego y Luis Antonio Figueroa Tarazona.CUI: 735856000000202400003 01
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Muñoz, Michael León Ceballos Henao, David Felipe Vásquez Orrego y Luis Antonio Figueroa Tarazona.CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 8 Lo anterior, porque, mientras los defensores de dos de los procesados y el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué consideran que le corresponde a un funcionario judicial de la misma categoría, pero de Medellín, la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima estiman que la competencia recae en la primera autoridad en mención.
4. Así las cosas, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida contra de los procesados por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, hurto por medios informáticos y semejantes y, enriquecimiento ilícito de particulares.
Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos y un número plural de personas5, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Textualmente refiere: «COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y
acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
5 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 9 Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel». Esta Sala sobre el particular ha señalado que: «si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles»6.
Ahora, según el orden propuesto en el aludido artículo 52 de la Ley 906 de 2004, lo primero que debe verificarse es la competencia funcional. En este caso, conforme lo establece el artículo 35 numeral 14 de la disposición en cita7, el asunto radica en los jueces penales del circuito especializados, en razón a que uno de los delitos atribuidos a los procesados es el de lavado de activos en cuantía superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021 -fecha en la que ocurrieron los hechos- , tal como lo manifestó la autoridad judicial al rehusar la competencia8.
6 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532. 7 «Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del Circuito Especializados conocen de: (…)
14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales». 8 Récord: 01:44:36 y ss. audiencia de formulación de acusación del 13 de septiembre de 2024. «Ahora bien, desde el punto de vista, tal como lo señalamos al inicio de mi intervención…desde el punto de vista objetivo es claro que este delito de lavado de activos es propio de la justicia especializada».CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 10 De manera que corresponde entonces descender al siguiente criterio, el cual indica que el territorio será factor de competencia, en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta
De manera que corresponde entonces descender al siguiente criterio, el cual indica que el territorio será factor de competencia, en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave, lo que se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad fijada en el Código Penal. De allí que, en este caso, el delito más grave corresponde al lavado de activos, pues, según el artículo 323 del Código Penal, la pena oscila entre 10 a 30 años, mientras que para el hurto por medios informáticos y semejantes fluctúa de 6 a 14 años y el de enriquecimiento ilícito de particulares de 8 a 15 años (artículo 269I, en concordancia con el 240 y 327 de la disposición en cita). Ahora, sobre la consumación del delito de lavado de activos, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que9: «Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: Por demás la instantaneidad y permanencia de un delito en el tiempo no depende de la duración de sus efectos, como parece
en reciente oportunidad, al indicar: Por demás la instantaneidad y permanencia de un delito en el tiempo no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pues considerarse permanente y en torno a otras de ejecución
9 CSJ, SP2866-2048, rad.48031.CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 11 instantánea. Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó (CSJ AP090, 7 feb. 2018, rad. 50798)». Según el escrito de acusación, a los procesados se les
atribuye la conducta punible de lavado de activos concretada en los verbos rectores transformar y administrar10 mediante consignaciones bancarias realizadas a 66 personas naturales, respecto de las cuales no se específica donde tuvieron lugar las transacciones -excepto de un retiro efectuado en Neivay a 10 jurídicas, entre ellas, empresas fachada, estas últimas con domicilio en Medellín y Bello. Lo anterior, permite concluir que el delito de mayor entidad no acaeció en un solo lugar, pues, como quedó reseñado, se menciona Medellín, Bello y Neiva. Por tanto, este criterio no es útil para determinar la competencia, por cuya razón se acude al siguiente supuesto, es decir, el que corresponde al lugar de realización del mayor número de ilícitos. Sin embargo, bajo la misma consideración anterior, este tampoco resulta relevante para definir la competencia, ya que no se puede contabilizar, específicamente, el número de eventos ocurridos en un lugar concreto -en lo que respecta a los
10 Así se entiende porque son los que se encuentran destacados con negrilla.CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 12 delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares11-, por cuanto el escrito de acusación no hace las suficientes precisiones que permitan realizar dicha deducción. Y, en lo que respecta al ilícito de hurto por medios informáticos o semejantes, debe señalarse que éste se habría
precisiones que permitan realizar dicha deducción. Y, en lo que respecta al ilícito de hurto por medios informáticos o semejantes, debe señalarse que éste se habría perfeccionado en el instante en que se sustrajo el dinero de propiedad de la víctima, mediante la vulneración del sistema de protección informático de Bancolombia sucursal del municipio de Purificación, pues allí se logró el desplazamiento del capital para distribuirlo a distintas cuentas bancarias12. En otras palabras, el ilícito se consuma en el lugar en el que se realizan las operaciones financieras -en este caso en el municipio de Purificacióny no cuando se retira el dinero, como lo afirmó el defensor de Elmer Alberto Atehortúa Grajales. De modo que, la Sala debe acudir a la última pauta del canon 52 procesal penal, que apunta a definir la competencia por el sitio de la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En ese orden, la Sala opta13 por la segunda alternativa, para fijar el juzgamiento en Ibagué, lugar donde se llevó a cabo la audiencia de imputación de todos los procesados y la
11 CSJ, AP243-2024, 24 ene 2024, rad. 65499. «La conducta (refiriéndose al delito de
enriquecimiento ilícito de particulares) se consuma con la obtención para sí o para otro de un incremento patrimonial injustificado, derivado de actividades delictivas». 12 CSJ, AP2137-2023, 19 jul 2023, rad. 64122. 13 CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre otros.CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 13 razón obedece a que en dicha ciudad se registra una mayor actividad investigativa por parte del titular de la acción penal, conforme se extracta del escrito de acusación -según el cual, por ejemplo, de las 24 personas entrevistadas y que se pretenden declaren en el juicio oral, 14 residen en Purificación y 1 en Espinal14-, lo que redunda en los intereses de la correcta y eficaz aplicación de la justicia en este caso particular. En consecuencia, se declarará que la competencia para conocer el proceso penal adelantado en contra de Atehortúa Grajales, Valencia Ramírez, Gómez Gómez, Luna Luna, Benavidez Muñoz, Ceballos Henao, Vásquez Orrego y Figueroa Tarazona, radica en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Elmer Alberto Atehortúa Grajales, Alexander Valencia Ramírez, Juan
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Elmer Alberto Atehortúa Grajales, Alexander Valencia Ramírez, Juan Carlos Gómez, Leidy Angélica Luna Luna, Hugo Alexander Benavidez Muñoz, Michael León Ceballos Henao, David Felipe Vásquez Orrego y Luis Antonio Figueroa Tarazona, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué.
14 Respecto de los 9 restantes, se señala como lugar de ubicación: Villavicencio, Girardot, Santander, Medellín y Bogotá.CUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 14 SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a las partes interesadas. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 15
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI: 735856000000202400003 01
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Definición de Competencia Elmer Alberto Atehortúa Grajales y otros 16
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria