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CSJ - AP6223-2024(58181)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6223-2024(58181)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP6223-2024 Radicación n° 58181 (Aprobado Acta No. 252) Bogotá, D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala decide sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el procesado LEÓNIDAS ROMERO PIEDRAHITA, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2024, mediante la cual esta Corporación confirmó la condena impuesta en sede de segunda instancia el 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cartagena al hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado.CUI: 13430310700120130002502 NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 2 HECHOS La Sala en decisión anterior, los resumió de la siguiente manera: “El 8 de mayo de 2006, la Fiscalía 1ª Especializada de Cartagena dispuso la interceptación del abonado telefónico número 3114613079, por solicitud de Rodolfo Sánchez Rivero, investigador adscrito al CTI Zona Norte de esa ciudad, ya que según información venía siendo utilizado por narcotraficantes colombianos, con centro de operaciones en la Costa Caribe, para exportar estupefacientes por los puertos de Cartagena y Barranquilla a países centroamericanos, europeos y los Estados Unidos, la cual condujo en el curso de la indagación a disponer la de otros números celulares, con la finalidad de individualizar e identificar a sus integrantes. La interceptación de comunicaciones permitió establecer que

Unidos, la cual condujo en el curso de la indagación a disponer la de otros números celulares, con la finalidad de individualizar e identificar a sus integrantes. La interceptación de comunicaciones permitió establecer que BELISARIO FIDEL MOLINA BRITO y los servidores del extinto

DAS FERNEY VARGAS VARGAS, LEONIDAS ROMERO

PIEDRAHITA, OMAR ALEXANDER ORDOÑEZ PLAZA, JOSÉ YORDEVISD PRATO TORRES y JOSÉ ALBERTO PALOMINO SÁNCHEZ, entre otros, hacían parte de la asociación ilegal, e incautar el 16 de septiembre de 2009, en la finca “No Se Sabe” vereda El Peligro municipio San Sebastián Magdalena, 673 kilos de cocaína, armas de uso privativo de las fuerzas armadas y la captura de Javier Martínez Polo”1.

ANTECEDENTES

1. El 27 de junio de 2013 el Juzgado Único Penal del

Circuito Especializado de Cartagena condenó a Jorge Luis

1 CSJ SP, 15 may. 2024.CUI: 13430310700120130002502

NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 3 Padilla Padilla por el delito de concierto para delinquir agravado y absolvió al particular Belisario Molina Brito, a los miembros del extinto DAS Ferney Vargas Vargas, LEÓNIDAS

ROMERO PIEDRAHITA, Omar Alexander Ordoñez Plaza, José Yordesid Prato Torres y José Palomino Sánchez y otros del mismo delito.

2. El 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Cartagena, al decidir la apelación interpuesta por el defensor de Padilla Padilla y la Fiscalía General de la Nación, confirmó la condena, revocó la absolución y condenó a Molina Brito, Vargas Vargas, ROMERO PIEDRAHITA, Ordoñez Plaza, Prato Torres y Palomino Sánchez, entre otros2, a ochenta (80) meses de prisión cada uno. Les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a sanción privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. El 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior no concedió el recurso de casación interpuesto por la apoderada de LEÓNIDAS ROMERO PIEDRAHITA, por no haber sido presentada la correspondiente demanda.

4. El 25 de septiembre de 2019, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada de Contreras Bolívar -único recurrentey en orden a preservar el

2 Roberto Contreras Bolívar, Rafael Arellano Contreras, Héctor Díaz Puerta, Jorge Mario Tete Pérez, Félix Córdoba Mena, Nelson Beltrán Dulcey, José Sánchez Rincón

y Segismundo Rodríguez Pavajeau.CUI: 13430310700120130002502 NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 4 principio de doble conformidad judicial, después de analizar la legalidad, confirmó la condena impuesta al impugnante3.

5. El 1 de diciembre de 2020 y 29 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Cartagena acatando fallo de tutela y lo dispuesto por la Corte al resolver recurso de queja, concedió a los citados procesados la impugnación especial.

6. La Sala en sentencia proferida el 15 de mayo de 2024 confirmó integralmente la condena que el Tribunal Superior de Cartagena en segunda instancia impuso a ROMERO PIEDRAHITA y demás coacusados del delito de concierto para delinquir agravado.

7. En escrito presentado a esta Corporación, ROMERO PIEDRAHITA manifiesta que presenta recurso de casación “en los términos legales establecidos”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 205 de la Ley 600 de 2000, al amparo de cuyo procedimiento se adelantó este proceso, contempla que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y el tribunal superior militar, en los procesos adelantados por delitos cuya pena máxima sea superior a ocho (8) años.

3 Es pertinente indicar que con la decisión de inadmisión de la demanda de casación

del único recurrente, la sentencia causó ejecutoria material.CUI: 13430310700120130002502 NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 5

2. El citado precepto legal en su inciso final, consagra la casación discrecional para las sentencias de segunda instancia distintas de las mencionadas en precedencia, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando la Corte considere necesaria su intervención para el desarrollo de la jurisprudencia o garantía de los derechos fundamentales.

3. En ambas hipótesis legales el recurso está previsto para los fallos de segunda instancia, con las limitantes de la pena o sin estas pero con el cumplimiento de las condiciones exigidas en el caso de la discrecional.

4. Ahora bien la decisión que resuelve la impugnación especial, en orden a preservar la garantía convencional y, constitucional de doble conformidad, es una providencia que por obedecer a esta finalidad, no adquiere el carácter de fallo que posibilitaría la casación.

5. Diferida a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer la impugnación especial, numerales 2 y 7 del artículo 235 de la Constitución Política, tal atribución no la transforma en tribunal de segunda instancia ni sus providencias que la deciden revisten tal naturaleza.

6. Adicionalmente en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria 4, contra sus decisiones cuando actúa como tribunal de casación o en uso de su competencia

4 Ley 270 de 1996, artículo 15.CUI: 13430310700120130002502 NI: 58181 Impugnación Especial

de la jurisdicción ordinaria 4, contra sus decisiones cuando actúa como tribunal de casación o en uso de su competencia

4 Ley 270 de 1996, artículo 15.CUI: 13430310700120130002502 NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 6 para resolver el recurso de apelación de los fallos de la Sala Especial de Primera Instancia5 y de los Tribunales Superiores de Distrito6 o la impugnación en orden a garantizar la doble conformidad judicial7, no procede la casación. El orden jurídico interno ni la jurisprudencia habilita la interposición de tal recurso contra dicha clase de sentencias, debido a que el proceso penal no es fuente interminable e inagotable de impugnaciones que afectaría la seguridad jurídica que debe ofrecer sus decisiones de carácter definitivo.

7. En este sentido, la Sala ha expresado: “Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación.

Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579)”8. Y precisado que “aceptar que el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferida por la Sala

9579)”8. Y precisado que “aceptar que el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal, sería desconocer que la Corte Suprema es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, abriendo lugar

5 Constitución Política, arts. 186. 6 Ley 600 de 2000, artículo 75 numeral 3. 7 Constitución Política, artículo 235 numeral 7. 8 CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215CUI: 13430310700120130002502 NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 7 a recursos que darían al traste con la organización y jerarquía de la rama judicial. Los recursos ante la Corte están diseñados en la Constitución. Según el artículo 235 de la Constitución Política la Corte Suprema de Justicia es por esencia Tribunal de casación. Exclusivamente, con el fin de garantizar la doble conformidad, le corresponde conocer de recursos ordinarios y extraordinarios contra sus propias decisiones. En ese entendido a la Sala de Casación Penal le corresponde garantizar el derecho a la impugnación y a la doble instancia, más no le está dado extender la posibilidad de resolver recursos no previstos constitucional y legalmente contra sus propias decisiones”9.

8. El recurrente en su escrito señala que presenta el recurso de casación, sin exponer fundamento legal o las razones jurídicas por las cuales la providencia que resolvió la impugnación especial sería susceptible de casación.

8. El recurrente en su escrito señala que presenta el recurso de casación, sin exponer fundamento legal o las razones jurídicas por las cuales la providencia que resolvió la impugnación especial sería susceptible de casación.

9. De manera, que la sentencia mediante la cual se decide la impugnación contra la primera condena proferida en sede de segunda instancia, carece de la posibilidad de ser recurrida en casación. Así se indicó de manera expresa en el fallo que resolvió definitivamente la situación jurídica de

ROMERO PIEDRAHITA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

9 CSJ AP, 27 oct. 2021, rad. 56180.CUI: 13430310700120130002502 NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 8 R E S U E L V E DECLARAR improcedente el recurso de casación contra la sentencia de 15 de mayo de 2024 proferida por esta Sala, interpuesto por LEÓNIDAS ROMERO PIEDRAHITA por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

DIEGOP EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 13430310700120130002502

NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI: 13430310700120130002502

NI: 58181 Impugnación Especial Belisario Fidel Molina Brito y Otros 10

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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