CSJ - AP6227-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6227-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP6227-2025 Extradición N° 68.997 Acta 225 Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE, requerido en extradición por el Estado Federal de Canadá.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá, emitió orden de detención contra el ciudadano colombiano JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE, por la posible comisión del delito de «agresión sexual»1.
2. El 23 de marzo de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, lo aprehendieron en la ciudad de Sincelejo, Sucre. Esto con 1 Indictment digital. Pág. 57.Extradición
Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE fundamento en la notificación roja de INTERPOL número de control A-12489/10-2024, publicada el 28 de octubre de 2024 por solicitud del Estado Federal de Canadá2.
3. El 26 de marzo siguiente, la Embajada canadiense , mediante la Nota Verbal 062, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN D IEGO Á LVAREZ DUQUE3. El 31 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación
mediante la Nota Verbal 062, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN D IEGO Á LVAREZ DUQUE3. El 31 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura y, en esa fecha, fue materializada en las instalaciones de la Estación de Policía de Sincelejo4.
4. El 22 de abril de 2025, el Gobierno del Estado Federal de Canadá, por medio de la Nota Verbal 077, formalizó la solicitud de extradición de ÁLVAREZ D UQUE y aportó la documentación respectiva5.
5. El 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación proporcionada por el Estado requirente6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, está vigente entre la República de Colombia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el «Tratado de Extradición», suscrito
en Bogotá, D. C., el 27 de octubre de 18887. 2 Ibídem. Págs. 4-22. 3 Ibídem. Págs. 27-28. 4 Ibídem. Págs. 27-28. 5 Ibídem. Págs. 79-80. 6 Mediante Oficio MJD-OFI25-0018833-DAI-10100. Ibídem. Págs. 1-2. Acta de reparto 3881 del 5 de mayo de
2025. Anotación 01 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 7 Oficio DIAJI No. 25-012178 del 22 de abril de 2025. Ibídem. Pág. 81.
1Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000
JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE
6. El 6 de mayo siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a JUAN D IEGO ÁLVAREZ DUQUE que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 20048.
7. Garantizada la representación judicial de ÁLVAREZ DUQUE, y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 6 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez días para que las partes e intervinientes formularan sus solicitudes probatorias9.
8. En el término establecido, el Ministerio Público pidió a esta Corporación oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe las actuaciones penales adelantadas contra JUAN DIEGO Á LVAREZ D UQUE, identifique las autoridades que las conocen y precise su estado procesal10.
9. Por su parte, la defensa requirió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE ha sido o es investigado por delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales. En caso afirmativo, solicitó
General de la Nación para que informe si JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE ha sido o es investigado por delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales. En caso afirmativo, solicitó precisar el estado actual de esas actuaciones y remitir copia de los escritos de acusación y de las eventuales sentencias condenatorias11. 8 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 9 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 26 de mayo al 9 de junio de 2025. 10 Anotación 18 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 11 Anotación 23 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 2Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE De igual modo, pidió tener como pruebas: i) el certificado médico sobre su diagnóstico y tratamiento, emitido el 31 de marzo de 2025; ii) el registro de atención médica del 14 de mayo de 2025; y iii) las historias clínicas expedidas por los centros médicos San Juan de Dios y Pinares Mind & Health. Por último, solicitó oficiar a la IPS Emmanuel – Institución de Rehabilitación y Habilitación Infantil para que remita copia de la historia clínica del requerido. Además, ordenar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias
Institución de Rehabilitación y Habilitación Infantil para que remita copia de la historia clínica del requerido. Además, ordenar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicarle un examen médico con énfasis psiquiátrico, a fin de establecer sus patologías, duración, proyección y gravedad, los tratamientos y la compatibilidad de tales condiciones con la reclusión intramural.
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que está vigente para las partes el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 188812. El artículo 17 de este instrumento establece que es aplicable a 12 Incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 148 del 28 de noviembre de 1988.
3Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE todas las colonias y posesiones extranjeras del Reino Británico, entre las que se encontraba Canadá13.
3. En ese contexto, la Corte analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN D IEGO Á LVAREZ DUQUE con base en los presupuestos fijados en la Constitución
3. En ese contexto, la Corte analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN D IEGO Á LVAREZ DUQUE con base en los presupuestos fijados en la Constitución Política y en ese «Tratado de Extradición».
En consecuencia, verificará: i ) la ausencia de impedimentos previstos en el artículo 35 Superior, ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, iii) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento, iv) la validez formal de la documentación presentada; v) la plena acreditación de la identidad del requerido; vi) la doble incriminación de la conducta imputada; vii) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con una sentencia o acusación nacional; y viii) la ausencia de las causales que inhiben su procedencia, establecidas en los artículos 4º, 5º y 6º del tratado de extradición mencionado.
4. Las peticiones probatorias formuladas por las partes e intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos 13 (iv) «Las demandas para la extradición de un reo prófugo, procedentes de alguna colonia o posesión
Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos 13 (iv) «Las demandas para la extradición de un reo prófugo, procedentes de alguna colonia o posesión extranjera de Su Majestad Británica, se ajustarán a las reglas establecidas en los artículos anteriores del presente Tratado». 4Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, la Sala los desestimará.
5. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretadas.
B. El caso concreto
(i) Pruebas que la Corte admitirá 1.1. El Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si JUAN DIEGO ÁLVAREZ D UQUE tiene antecedentes o actuaciones penales relacionadas con los hechos que fundamentan el pedido de extradición. En caso afirmativo, pidieron indicar su estado actual y las autoridades que los conocen o conocieron. Además, la defensa requirió que, de existir tales anotaciones, la Fiscalía remita copia de los escritos de acusación y de las eventuales sentencias condenatorias. Estas peticiones probatorias buscan determinar si
Además, la defensa requirió que, de existir tales anotaciones, la Fiscalía remita copia de los escritos de acusación y de las eventuales sentencias condenatorias. Estas peticiones probatorias buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción por la conducta punible que el Estado requirente atribuye a JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE. La Corte estima procedente esta postulación probatoria porque incide directamente en la determinación del cumplimiento de presupuestos esenciales del trámite de extradición. La comprobación sobre procesos penales internos 5Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE contra JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos endilgados por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía del non bis in ídem. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos especiales a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200414. En consecuencia , la Sala decretará la práctica de esta prueba y requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, consulte sus bases de datos e informe si existe alguna actuación contra JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE. De hallarla, deberá precisar la radicación, los supuestos fácticos
de esta decisión, consulte sus bases de datos e informe si existe alguna actuación contra JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE. De hallarla, deberá precisar la radicación, los supuestos fácticos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal en la que está y las autoridades judiciales intervinientes, así como remitir copia de las decisiones proferidas. 1.2. Con igual propósito de constatar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Corte de oficio ordenará, por la Secretaría, oficiar a la DIJIN para que, en un plazo de diez (10) días, consulte el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo, SIOPER, e informe los antecedentes y actuaciones penales que registre a nombre de JUAN D IEGO ÁLVAREZ D UQUE. En caso de obtener algún reporte, deberá 14 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el
motivo para la reclusión en Colombia». 6Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE indicar los hechos objeto de investigación o juzgamiento, el estado actual de los asuntos y, si han concluido, remitir copia de la decisión que los haya finalizado. (ii) Pruebas que la Corte negará 2.1. Solicitud de incorporación de información médica e historias clínicas del requerido La defensa solicitó oficiar a la IPS Emmanuel – Institución de Rehabilitación y Habilitación Infantil, con el fin de que remita copia de la historia clínica de JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE. De igual modo, pidió incorporar al trámite: i) el certificado médico expedido el 31 de marzo de 2025; ii) el registro de atención médica del 14 de mayo de 2025; y iii) las historias clínicas de los centros médicos San Juan de Dios y Pinares Mind & Health. Según argumentó, estos medios probatorios acreditarían los múltiples tratamientos psiquiátricos recibidos por el requerido, asociados a diversos trastornos que demandan atención especializada, continua y sujeta a protocolos definidos por sus médicos tratantes. Añadió que su incorporación resultaría pertinente para que la Corte, al decidir sobre la entrega, condicione su aprobación o imparta medidas tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y al trato digno del reclamado, en el entendido de que su protección trasciende las formalidades del
medidas tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y al trato digno del reclamado, en el entendido de que su protección trasciende las formalidades del mecanismo de extradición y se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por Colombia. 7Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE La Sala advierte que la extradición constituye un instrumento de cooperación internacional sometido a estrictas reglas convencionales, constitucionales y legales, en las cuales la competencia de esta Corporación se limita a verificar la naturaleza de los delitos atribuidos, la fecha de su comisión, los principios de territorialidad y non bis in ídem, la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del requerido, la doble incriminación, la equivalencia de la providencia judicial extranjera y la ausencia de causales convencionales impeditivas (§A.3). Bajo estos parámetros, los antecedentes psiquiátricos de JUAN D IEGO Á LVAREZ D UQUE y la necesidad de tratamientos específicos no constituyen factores determinantes para resolver sobre la procedencia de la entrega en extradición, ni inciden en las causales que podrían impedirla. Por tanto, el propósito de la defensa, orientado a introducir este debate en la etapa judicial de la extradición, resulta ajeno a la competencia de la Corte. En concordancia con los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación –de
de la extradición, resulta ajeno a la competencia de la Corte. En concordancia con los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación –de manera exclusiva y excluyente– resolver lo concerniente a la captura y a las causales de libertad de las personas sometidas al trámite de extradición. Cualquier reclamación relacionada con la privación de la libertad o con la atención médica del requerido debe formularse ante dicha entidad, en razón de que el detenido permanece a su disposición. Así mismo, las autoridades penitenciarias verifican el estado general de salud de la población privada de la libertad, 8Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE tanto al ingreso del interno como, en caso de autorizarse la entrega, antes de su salida del país, mediante valoraciones físicas y psiquiátricas integrales. De esta manera, el ordenamiento jurídico nacional prevé mecanismos específicos para solicitar y garantizar la atención médica de las personas recluidas, cuya gestión no corresponde a esta Corporación15. Por lo demás, si llegado el momento de emitir concepto la Corte considera procedente acceder a la entrega del reclamado, podrá exhortar al Gobierno Nacional, acorde con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, para que imponga al Estado requirente los condicionamientos necesarios a fin de asegurar el derecho a la salud y la asistencia médica, en concordancia con los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
los condicionamientos necesarios a fin de asegurar el derecho a la salud y la asistencia médica, en concordancia con los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos16. Por lo tanto, la Sala negará las pruebas solicitadas. 2.2. Solicitud de práctica de examen médico con énfasis psiquiátrico al requerido La defensa pidió ordenar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses la realización de un examen médico con énfasis psiquiátrico a ÁLVAREZ DUQUE, con el fin de establecer sus patologías, duración, proyección y gravedad, los tratamientos necesarios y la compatibilidad de estos con la reclusión intramural. 15 CSJ AP2315-2023, 26 jul. 2023, rad. 63684. 16 AP5295, 11. Sep. 2024. Rad. 66759. 9Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE Sostuvo que esta petición resulta pertinente por la incidencia que tendría la situación médica del requerido en el concepto que emita la Corte y, eventualmente, en la determinación de su compatibilidad con la reclusión intramural. Añadió que, más allá de los presupuestos formales que habilitan la extradición, deben preservarse los derechos a la vida y al trato digno de las personas sometidas a este mecanismo. En respaldo de su planteamiento citó el auto del 3
que habilitan la extradición, deben preservarse los derechos a la vida y al trato digno de las personas sometidas a este mecanismo. En respaldo de su planteamiento citó el auto del 3 de julio de 2013, proferido por esta Corporación en el trámite de extradición con radicación interna 41270. En relación con lo anterior, cabe resaltar que obra en el expediente el informe pericial UBSINSI-DSSU-00676-2025, elaborado el 23 de marzo de 202517, que registra los antecedentes médicos referidos por el requerido, asociados al diagnóstico de trastorno bipolar I y a su tratamiento bajo prescripción psiquiátrica, sin que el perito forense hubiese formulado sugerencias o recomendaciones específicas. Por otra parte, como quedó expuesto en el acápite anterior, en caso de emitirse un concepto favorable de extradición, el procedimiento de entrega contempla que las autoridades penitenciarias practiquen una evaluación física y general del estado de salud de la persona reclamada, antes de su salida del centro de reclusión nacional18. En cuanto a la eventual utilización de la información médica para fijar condicionamientos en la entrega, la Corte 17 Ibídem. Págs. 21-22. 18 CSJ AP5295-2024, 11. Sep. 2024. Rad. 66759 y CSJ AP2712-2023, 2. Ago. 2023. Rad. 63697, entre otros.
10Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000 JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE reitera que, llegado el momento de emitir concepto y según el sentido de este, podrá disponer los condicionamientos derivados de los compromisos internacionales, la Constitución y la legislación interna (§2.1). Por lo expuesto, la Sala niega la prueba solicitada.
3. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones. Segundo. Decretar de oficio la práctica de la prueba señalada en el numeral 1.2. ibidem. Tercero. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, relacionadas en los numerales 2.1. y 2.2. ibidem. 11Extradición Radicado 68997 CUI 11001020400020250100000
JUAN DIEGO ÁLVAREZ DUQUE Cuarto: Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición.
Quinto: Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado
probatorias procede el recurso de reposición.
Quinto: Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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