CSJ - AP6228-2014(43259)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6228-2014(43259)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP6228-2014 Radicación No 43259 Aprobado acta N 337 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Arley Usuga Torres, contra el auto del pasado 3 de septiembre del año en curso mediante el cual se negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por el mismo.
EL RECURSO: Con el propósito de que se revoque el auto impugnado para que en su lugar se decrete la práctica de las pruebas denegadas, o sea aquellas tendientes a establecer la
1 —— Lat Extradición No. 43259 ARLEY USUGA TORRES existencia de algún proceso en Colombia en contra del requerido y las referidas a la vigencia y legalización de la orden de aprehensión, manifiesta el apoderado su inconformidad por considerar que, en cuanto a las primeras, es obligación de la Corte garantizar el principio del non bis in ídem y en lo que hace a las segundas, porque no puede existir en Colombia un régimen desigualitario en las órdenes de captura, según se trate de un proceso ordinario o de un trámite de extradición.
CONSIDERACIONES: Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o
afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico, ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada distinto a lo expuesto en su solicitud de pruebas argumenta el ahora recurrente, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de sus peticiones sin hacer ver cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala y que 2 Extradición No. 43259 ARLEY USUGA TORRES permitan su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse 0, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse. Reitera así su pretensión de que se establezca si en contra del requerido se está adelantando o se adelantó algún proceso penal con el fin de que no se vulnere el alegado axioma, pretextando al efecto la obligación de las autoridades judiciales de propender por su garantía, en lo cual ciertamente no plantea disentimiento alguno toda vez que ese fue el supuesto del que precisamente partió la Sala para examinar la procedencia de la solicitud, solo que ante la indeterminación de ésta y su carácter etéreo negó la práctica de las pruebas pedidas al efecto por considerar que no hay en este asunto, ni el defensor lo aporta, dato alguno
que permita sostener así sea sumariamente la posibilidad de que haya cursado o esté en curso una actuación penal en contra del requerido, empero esta específica argumentación no fue cuestionada en lo más mínimo por el defensor. Insiste igualmente en que se practiquen pruebas tendientes a establecer que la orden de captura con fines de extradición perdió cronológicamente su vigencia, pero en ese propósito simplemente argumenta la imposibilidad de que en nuestro ordenamiento exista un régimen desigual entre las que se profieren en el trámite de extradición frente a las expedidas en un proceso penal, sin cuestionar en nada las consideraciones expuestas por la Sala, como que además de que no se trataba de un tema propio del 3 ARLEY UsuGa TORRES concepto que concierne rendir a la Corte, la jurisdiccion constitucional determiné que ese régimen especial de la captura en el trámite de extradición no vulnera axioma constitucional alguno. En consecuencia, como nada aporta el impugnante en aras de refutar los fundamentos que expuso la Sala para denegar la práctica de las aludidas pruebas, no se repondrá la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No reponer el auto del pasado 3 de septiembre de la presente anualidad en cuanto negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa del requerido. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
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ARLEY USUGA TORRES
PERMISO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ul
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EUGENIO RNENDEZ, ARLIER
MARÍA DEL a CUNZALEZ MUÑOZ
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PATRICIA SALAZAR CUÉ
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria