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CSJ - AP6229-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6229-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP6229-2025 Radicación No. 64.910 Acta No. 225 Villavicencio., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de ÓSCAR M ALDONADO RODRÍGUEZ contra la sentencia, del 22 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Mediante esta modificó parcialmente la dictada por el Juzgado 12 Especializado Itinerante de la misma ciudad, en el sentido de declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales y suprimir el agravante del punible de concierto para delinquir. Además, confirmó la condena por homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ

II. HECHOS Entre 2015 y 2016, en Bogotá, operó la organización criminal denominada «Los XJ», dedicada al hurto mediante la modalidad de fleteo, consistente en asaltar a personas después de retirar altas sumas de dinero de entidades financieras.

ÓSCAR M ALDONADO R ODRÍGUEZ, alias « el doctor », formó parte de ese grupo y fungió el rol de «marcador», es decir, la persona que, desde el interior de la entidad bancaria, observa a los usuarios, selecciona a la víctima y, posteriormente,

parte de ese grupo y fungió el rol de «marcador», es decir, la persona que, desde el interior de la entidad bancaria, observa a los usuarios, selecciona a la víctima y, posteriormente, mediante llamada telefónica o redes sociales, comunica a los demás integrantes de la banda las características de aquella, con el fin de facilitar la ejecución del delito. Actuó, al menos, en los siguientes eventos:

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN

1. El 25 de agosto de 2018, el Juzgado 6° Penal de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado -verbo rector dirigir-, hurto calificado agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, de acuerdo con los artículos 340 -inciso 3°-, 103, 104.2, 240-inciso 2°-, 241.10 y 11, 365. Este no aceptó los N.° caso Fecha Monto Circunstancias 1 13 de noviembre de 2015 $5.000.000 Reminson Arcía Martínez, después de salir del centro comercial Centro Mayor con el dinero, fue intimidado por dos sujetos con armas de fuego y despojado de él. 2 20 de febrero de

2016 $108.000.00

del centro comercial Centro Mayor con el dinero, fue intimidado por dos sujetos con armas de fuego y despojado de él. 2 20 de febrero de 2016 $108.000.00 0 Víctor Manuel Castro Moreno, después de salir de la central de abastos con el dinero, tomó un bus intermunicipal en el barrio Yomasa; en su interior, dos sujetos lo intimidaron con armas de fuego y lo despojaron de él. 3 23 de febrero de 2016 $35.000.000 Luz Dary Andrade , después de salir del centro comercial Gran Estación con el dinero, tomó un taxi; en su interior, dos sujetos encañonaron al conductor, le quitaron las llaves del carro y le arrebataron el bolso con el dinero. 4 29 de abril de 2016 $9.000.000 Nevis del Carmen Durán y su hijo Laurentino Pérez Durán, después de salir de la oficina del banco BBVA de la calle 53 con carrera 31 con el dinero, tomaron un taxi; al descender, un sujeto la golpeó y le arrebató una mochila; luego le disparó a Laurentino en el cuello y en el pecho. Esas heridas le ocasionaron su muerte. 5 12 de mayo de 2016 $280.000.000 Carlos Jaime Camacho Rodríguez, después de salir de una sucursal de Bancolombia, condujo su camioneta; en la calle 65 con carrera 80, dos sujetos en motocicleta dispararon contra su auto, rompieron el vidrio y le arrebataron el maletín.

condujo su camioneta; en la calle 65 con carrera 80, dos sujetos en motocicleta dispararon contra su auto, rompieron el vidrio y le arrebataron el maletín.

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ cargos. El Juzgado le impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 18 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra de ÓSCAR MALDONADO. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá.

Este, el 14 de enero de 2019, lo remitió por competencia a los Juzgados Especializados, y allí se asignó al 6° Especializado de Bogotá.

3. El 7 de febrero de 2019, el despacho realizó la audiencia de acusación. En esta, la Fiscalía adicionó el delito de lesiones personales.

4. El 18 de noviembre de 2020, l uego de quince aplazamientos solicitados por la defensa con el argumento de querer preacordar, el Juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria.

5. La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de decretar como pruebas 65 CDS y 4 DVDS. El Juzgado lo rechazó. Aquella interpuso queja y el Tribunal declaró que la apelación fue denegada en forma correcta1.

6. En virtud del acuerdo PCSJA21 - 11869 del Consejo

Juzgado lo rechazó. Aquella interpuso queja y el Tribunal declaró que la apelación fue denegada en forma correcta1.

6. En virtud del acuerdo PCSJA21 - 11869 del Consejo Superior de la Judicatura, el juicio oral lo adelantó el Juzgado 12 Especializado Itinerante de Bogotá, entre el 28 de noviembre de 2021 y el 24 de noviembre de 2022. En esa última fecha, 1 Archivo magnético primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno 2023125751050, folios 119 a 128.

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ anunció el sentido de fallo condenatorio.

7. El 27 de enero de 2023, dictó la sentencia, en la que: a) declaró responsable penalmente a ÓSCAR MALDONADO de los cargos mencionados, b) le impuso la pena de prisión de 516 meses y la accesoria de inhabilidad por 20 años, c) le negó los sustitutos penales y, d) ordenó la continuación de la privación de la libertad en centro de reclusión. La defensa apeló.

8. El 22 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió: a) declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales, b) eliminar el agravante del delito de concierto para delinquir, c) redosificar la pena de prisión en 508 meses, y d) confirmar la condena por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, porte

agravante del delito de concierto para delinquir, c) redosificar la pena de prisión en 508 meses, y d) confirmar la condena por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir simple. La defensa interpuso casación.

IV. LA DEMANDA Luego de identificar los sujetos procesales, relacionar los hechos y la actuación procesal, señalar la sentencia acusada e indicar que el fin pretendido con la demanda es la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías al procesado, el demandante formuló tres cargos.

1. Primer cargo. En los términos del numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de desconocer el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ

En sustento de su acusación, indica: a. El apoderado que asistió al procesado en la etapa del juicio cumplió un papel meramente formal, pues no estaba actualizado en derecho penal, no desarrolló una estrategia defensiva, no hizo lo necesario para que comparecieran los testigos de descargo y, por el contrario, renunció a ellos. b. Los alegatos de conclusión que presentó fueron «ambiguos, sin estructura, vagos y abstractos» y no controvirtieron las pruebas que presentó la Fiscalía. c. En el recurso de apelación dio por acreditada la

«ambiguos, sin estructura, vagos y abstractos» y no controvirtieron las pruebas que presentó la Fiscalía. c. En el recurso de apelación dio por acreditada la responsabilidad del acusado en el delito de concierto para delinquir. d. La falta de defensa técnica conlleva la nulidad de la actuación, pues (i) identificó la clase de irregularidad (error in procedendo por vicio de garantía); (ii) informó la cobertura de la invalidez (desde la audiencia de juicio oral del 28 de noviembre de 2021, inclusive); (iii) el acusado no dio lugar a la existencia del vicio, en tanto que éste se construye como consecuencia de la inactividad, la torpeza y la negligencia de la asistencia letrada; y (iv) no existe manera alguna de convalidarlo. Por lo anterior, le solicita a la Corte casar la sentencia y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la instalación del juicio oral.

2. Segundo cargo. Considera que la sentencia

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ condenatoria incurre en violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falso juicio de convicción de carácter negativo. Argumenta lo siguiente: a. Las instancias no aplicaron los artículos 29 de la Constitución Política, 7º y 381 del Código de Procedimiento Penal y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que aluden a la presunción de inocencia y el in dubio

Constitución Política, 7º y 381 del Código de Procedimiento Penal y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que aluden a la presunción de inocencia y el in dubio pro reo; de lo contrario, hubieran absuelto a ÓSCAR

MALDONADO.

b. Este fue sentenciado a cumplir una pena de 508 meses de prisión, con fundamento en prueba de referencia y en un anónimo, toda vez que la investigación en su contra la originó la información que brindó una fuente no formal. No obstante, ninguno de esos medios es válido para sustentar una condena. c. Aunque las víctimas señalaron haber visto al acusado en la entidad bancaria en la que retiraron el dinero -circunstancia que también se evidenció en los videos y fotografías aportados al proceso -, ello obedeció a una desafortunada coincidencia que no acredita su pertenencia a una empresa criminal. d. Los funcionarios de policía judicial que escucharon las interceptaciones telefónicas son meros testigos de oídas o de referencia. Además, las manifestaciones realizadas por el procesado en dichas conversaciones no resultan comprometedoras. e. La Fiscalía no demostró, más allá de toda duda

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ razonable, que el acusado sea responsable del delito de concierto para delinquir y, en consecuencia, por accesoriedad,

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ razonable, que el acusado sea responsable del delito de concierto para delinquir y, en consecuencia, por accesoriedad, no puede atribuírsele responsabilidad en los demás delitos. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia condenatoria, proferir una absolutoria y ordenar la libertad inmediata del acusado.

3. Cargo tercero (subsidiario). Con fundamento en la causal primera, acusa la sentencia de violación directa de la ley

por aplicación indebida. Argumenta lo siguiente: a. El Juzgado, al momento de tasar la pena por el delito de homicidio agravado, aplicó el artículo 8° de la Ley 2197 de 2022 -norma posterior a la comisión de los hechosla cual establece un rango punitivo entre 480 y 600 meses de prisión. Sin embargo, para la época de los hechos, el marco aplicable era el previsto en el artículo 104 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, que fijaba la pena entre 400 y 600 meses de prisión. Este yerro es trascendente, pues condujo a la imposición de una pena mayor en exactamente 80 meses. Por lo anterior, solicita a la Corte que case la sentencia impugnada y, en su lugar, redosifique la condena.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ

1. Competencia Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ

1. Competencia Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de ÓSCAR MALDONADO. Esta está dirigida contra la sentencia proferida, el 22 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente la condena a él impuesta, el 27 de enero de 2023, por el Juzgado 12

Especializado Itinerante de la misma ciudad.

2. Legitimidad para acudir en casación El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación las partes o intervinientes reconocidos en esa normativa, estos son, la Fiscalía General de la Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello-; el procesado - si es abogado-, el representante de víctimas o el Ministerio Público.

En este caso, la Sala observa que el apoderado de ÓSCAR MALDONADO interpuso el recurso de casación en ejercicio del poder que este le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, aquel está legitimado para recurrir.

3. Interés para recurrir en casación El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera

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principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática -coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación- (CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922). Excepcionalmente, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: a) que de manera arbitraria no pudo ejercer los recursos de instancia, b) que el fallo proferido en segunda instancia modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa su situación, o c) que la pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad. En este caso, la Sala observa que: i) el asunto relacionado con la solicitud de nulidad por falta de defensa técnica, aunque no se cuestionó en apelación, encuadra dentro de una excepción; ii) los temas planteados por el recurrente en cuanto a la valoración probatoria sí fueron debatidos en las instancias, y iii) la discusión sobre la ilegalidad de la pena impuesta no fue propuesta en sede de apelación. Por lo anterior, al casacionista, en principio, solo le asiste interés para recurrir respecto de los dos primeros cargos.

y iii) la discusión sobre la ilegalidad de la pena impuesta no fue propuesta en sede de apelación. Por lo anterior, al casacionista, en principio, solo le asiste interés para recurrir respecto de los dos primeros cargos.

4. Fines del recurso de casación El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales. En esta oportunidad, la Sala advierte que el recurrente cumplió la carga de justificar adecuadamente la finalidad del recurso, toda vez que precisó que la demanda busca garantizar la efectividad del derecho material del procesado y el respeto de sus garantías.

5. Principios del recurso de casación En el ámbito del recurso extraordinario de casación son relevantes: a. los principios sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b. los principios instrumentales relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al demandante.

a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.

demandante.

a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.

Entre ellos sobresalen: la taxatividad, cuyo alcance limita las causales a las previstas expresamente por la ley; la

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ excepcionalidad, que define la casación como mecanismo extraordinario y no tercera instancia; la limitación, que circunscribe el análisis a los cargos expresados por el recurrente; la oficiosidad, que autoriza excepcionalmente a la Corte para corregir errores trascendentales aún sin alegación del censor;  la extensión, que faculta aplicar efectos favorables del fallo a quienes no interpusieron el recurso, y la proscripción de la reforma en perjuicio del demandante.

b. Por su parte, los principios instrumentales rigen la fundamentación de la demanda de casación. Su incumplimiento conlleva necesariamente su inadmisión. Entre estos se destacan los de: autonomía2, claridad3, coherencia4, corrección material 5, correspondencia objetiva 6, crítica vinculante7, debida fundamentación 8, inescindibilidad 9, integración de la proposición jurídica completa 10, no

corrección material 5, correspondencia objetiva 6, crítica vinculante7, debida fundamentación 8, inescindibilidad 9, integración de la proposición jurídica completa 10, no 2 El principio de autonomía  supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales. Cfr. CSJ-AP3254-2023, 27 oct, Rad.  60.122 y AP2259-2024, 30 abr. Rad. 65.336. 3 Impone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico. Cfr. CSJ AP213-2021, AP1971-2023 y AP5772-2024. 4 Los planteamientos que sean formulados ante la Corte, deben ser coherentes, y la estructuración de la demanda debe ser lógica, especialmente al momento de seleccionar las causales y construir los cargos. Cfr. CSJ-AP3218-2025. 5 La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP32682023, 16 nov. Rad. 59.382. 6 El examen que realiza la Corte Suprema debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación. Cfr. CSJSP475-2023. 22 nov. Rad.58.432.

6 El examen que realiza la Corte Suprema debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación. Cfr. CSJSP475-2023. 22 nov. Rad.58.432. 7 Exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el Legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria. Cfr. CSJ AP5303-2022 y AP593-2023. 8 Este principio consiste en que « la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo ». Cfr. CSJ AP213-2021 y AP5303-2022; de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado. Cfr. CSJ-AP3396-2019, 14  agt. Rad. 55.882 y AP32542023, 27 oct. Rad. 60.122, AP2169-2022, AP3254-2023 y AP5772-2024. 9 Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible. Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025. 10 El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de carácter sustancial violadas en la sentencia impugnada y cuál fue el sentido de esa violación. Cfr. CSJAP3203-2024 y AP3218-2025.

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ contradicción11, precisión12, preclusión13, prioridad14, razón suficiente15, trascendencia16, unidad jurídica inescindible17, unidad temática18 y necesidad de intervención de la Corte19.

6. De las causales de casación El artículo 181 del Código de Procedimiento Penal alude a

modalidades distintas para recurrir en casación:

a. La causal primera refiere a violación directa de la ley sustancial y se configura cuando el juzgador incurre en yerros de selección o interpretación normativa con total independencia de los problemas probatorios del caso. 11 Informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación. Cfr. CSJAP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752. 12 Estos principios exigen que el problema jurídico sea señalado de forma inteligible y concreta, respectivamente. Cfr. CSJ-AP213-2021, AP4923-2024 y AP2256-2025. 13 En virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ-AP361-2017, AP346-2022, AP461-2023, ,

AP5771-2024 y AP7482-2024. 14 De acuerdo con el principio de prioridad, a pesar de haber sido propuesta como petición subsidiaria la nulidad por violación al principio de congruencia, la Sala procederá a resolverla en primer lugar, en tanto, de llegar a prosperar resultaría inane proseguir con el análisis de los demás cargos. Cfr. CSJAP2963-2025, 16 may. 2025, Rad. 60493. 15 Consiste en la necesidad de que toda afirmación o hecho considerado como verdadero deba poderse explicar por medio de una razón o causa a priori que, en sí misma, debe ser verdadera. En otras palabras, el principio parte de asumir como lógica y racionalmente cierto “que nada sucede sin una razón”. Cfr .CSJAP3122-2025, 16 may. Rad. 67.259. 16 La  trascendencia conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. Por ello, corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJAP4212-2019, 27 sep. Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30 abr. Rad. 60.316. 17 Si las sentencias de primera y segunda instancia han sido dictadas en un mismo sentido, constituyen una unidad. En consecuencia, quien acuda en casación debe atacar los argumentos de las dos sentencias. Ello, porque el fallador de segunda instancia, corrobora y reafirma los argumentos de la primera instancia. Cfr .CSJ-AP3274-2025. 16 may. Rad. 64.170.

argumentos de las dos sentencias. Ello, porque el fallador de segunda instancia, corrobora y reafirma los argumentos de la primera instancia. Cfr .CSJ-AP3274-2025. 16 may. Rad. 64.170. 18 Sobre el presupuesto de unidad o identidad temática, la Sala ha señalado que el propósito es que el juez de segunda instancia pueda examinar el error atribuido al de primera. Así, la ausencia de controversia en el transcurso de la actuación comporta la conformidad de la parte o interviniente, e impide, en virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ AP361-2017, AP346-2022 y AP461-2023. 19 Estima necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el asunto, bien en busca del desarrollo de la jurisprudencia o de la garantía de los derechos fundamentales.  Cfr. CSJAP3007-2025,16 may. Rad. 60.727.

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ Esta infracción de la ley ocurre en alguna de estas tres modalidades: i) falta de aplicación, cuando el juez omite aplicar la disposición que rige el caso concreto o yerra acerca de su existencia; ii) indebida aplicación, si realiza una adecuación incorrecta entre el supuesto de hecho de la norma y los hechos probados; y iii) errónea interpretación, si le atribuye a la norma un sentido que no tiene o le da efectos contrarios a su contenido (CSJ AP3457-2022, 3 ag. 2022, rad. 57247 y CSJ

un sentido que no tiene o le da efectos contrarios a su contenido (CSJ AP3457-2022, 3 ag. 2022, rad. 57247 y CSJ AP948-2024, 28 feb. 2024, rad. 61100). b.  La causal segunda, por su parte, se refiere a errores in procedendo, esto es, vicios en la estructura del proceso o en la garantía de las partes. La adecuada fundamentación de un cargo por nulidad le exige al demandante: i) identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación; ii) señalar si se trata de un vicio de estructura o garantía; iii) plantear con suficiencia y precisión sus fundamentos fácticos; iv) indicar los preceptos que considera conculcados; v) fijar el momento procesal en que se produjo la anomalía, así como la cobertura de la invalidez deprecada; y vi) acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el derecho vulnerado con la anormalidad procesal o la garantía conculcada (CSJ AP3675-2024, 5 jul. 2024, rad. 62369). Además, la Corte ha clarificado que la alegación de nulidades debe ajustarse a los principios concurrentes de taxatividad, acreditación, protección, convalidación,

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nulidades debe ajustarse a los principios concurrentes de taxatividad, acreditación, protección, convalidación,

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ instrumentalidad, trascendencia y residualidad (CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 32370). La acreditación de la transgresión a la garantía de defensa técnica, además, impone al recurrente el deber de: i) precisar la clase de irregularidad sustancial determinante de la invalidez; ii) identificar los fundamentos fácticos en que se sustenta dicha irregularidad; iii) señalar con exactitud las normas que considera vulneradas; y iv) demostrar que su representado careció de defensor durante el trámite o que, pese a contar con asistencia técnica, incumplió sus deberes y dejó al procesado en situación efectiva de desamparo20.

c. La causal tercera alude a la violación indirecta de la ley por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria. El demandante tiene la carga de identificar el tipo de error y la modalidad en los que soporta sus cuestionamientos. Esto implica que, cuando el cargo se sustenta en un error de hecho, debe relacionar las pruebas afectadas y el tipo de error que denuncia, esto es, precisar si el fallo incurrió en una suposición u omisión -falso juicio de existencia-; en una adición, tergiversación o cercenamiento -falso juicio de identidado si en la

denuncia, esto es, precisar si el fallo incurrió en una suposición u omisión -falso juicio de existencia-; en una adición, tergiversación o cercenamiento -falso juicio de identidado si en la valoración se vulneraron las reglas de la sana crítica, especificando en este último caso, si se trata de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o leyes de la ciencia - falso raciocinio-. 20  CSJ AP,  28 ago. 2013, rad. 41736; CSJ  AP, 22 oct. 2014, rad. 38044; y  CSJ AP3081-2022, 13 jul. 2022, rad. 58195.

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ Adicionalmente, si el error de derecho es por falso juicio de legalidad, el cual tiene que ver con las normas que regulan la manera de producir e incorporar los medios de conocimiento, el casacionista debe: i) identificar el medio de prueba y las normas procesales que lo regulan que, por resultar desatendidas, determinan su ilegalidad; y ii) revelar la trascendencia del error judicial, es decir, demostrar que, de no haberse incurrido en él, inexorablemente la decisión hubiera sido totalmente opuesta a la que se reprocha, o (b) de no haber tenido en cuenta el medio incorporado de manera ilegal, el Tribunal habría llegado a una decisión diferente (CSJ AP49232024, 28 ag. 2024, rad. 59735).

tenido en cuenta el medio incorporado de manera ilegal, el Tribunal habría llegado a una decisión diferente (CSJ AP49232024, 28 ag. 2024, rad. 59735). Si lo que se alega es un error de derecho en la modalidad de falso juicio de convicción es importante identificar si el fallador desatendió la tarifa legal negativa vigente o aplicó una inexistente a una prueba y que ello alteró su valor o eficacia jurídica. d. La causal cuarta se aplica en el incidente de reparación de reparación integral.

7. Motivos de inadmisión El inciso segundo del artículo 184 de la norma citada enlista algunos eventos que llevan a que la demanda de casación sea inadmitida. Así, la Sala no emitirá una decisión de fondo si el recurrente: i) carece de interés, ii) no señala los fines que persigue, iii) inobserva los principios, y iv) no señala y

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ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ desarrolla la causal de acuerdo con lo previsto en la jurisprudencia (CSJ AP2259-2024 y CSJ AP948-2024). Ello, sin perjuicio de que supere los defectos técnicos de la demanda y decida de fondo cuando los fines de la casación así lo demanden (CSJ AP3147-2024, CSJ AP948-2024).

B. Calificación de la demanda de casación

1. Primer cargo.

8. Teniendo en cuenta los parámetros señalados, la Corte encuentra que los reproches planteados por la defensa

B. Calificación de la demanda de casación

1. Primer cargo.

8. Teniendo en cu

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