CSJ - AP6230-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6230-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP6230-2025 Radicación N° 65.203 CUI 05318610012720168022701 Aprobado acta N° 225 Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO, contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Con esta decisión confirmó la condena impuesta al procesado el 31 de mayo de 2023 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, como autor del delito de acceso carnal violento agravado.Casación
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RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO
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II. HECHOS Los falladores de primera y de segunda instancia dieron por probado que, en el 2015, en el municipio de Guarne, Antioquia, RAFAEL A NTONIO R OBLES C AMACHO accedió sexualmente a su esposa por vía vaginal, anal y oral en reiteradas oportunidades, mediante violencia física y psicológica, y la obligó a realizar prácticas sexuales sin su consentimiento. El 19 de septiembre de 2015, la abusó sexualmente por vía oral y, al día siguiente, por vía anal, en ambas ocasiones con violencia.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
consentimiento. El 19 de septiembre de 2015, la abusó sexualmente por vía oral y, al día siguiente, por vía anal, en ambas ocasiones con violencia.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 9 de julio de 2020, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Garantías de Guarne, Antioquia, presidió la audiencia de formulación de imputación contra RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO, por la posible comisión del delito de acceso carnal violento, según los artículos 205 y el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal. El imputado no aceptó el cargo. La Fiscalía no solicitó que se le impusiera medida de aseguramiento porque la víctima vivía en otra ciudad1.
2. El 10 de septiembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación en los términos imputados2. 1 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 1 al 8. 2 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 1 al 8.Casación
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3. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, le correspondió el conocimiento de la actuación3.
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3. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, le correspondió el conocimiento de la actuación3.
4. El 11 de febrero de 2021, el despacho adelantó la audiencia de formulación de acusación4.
5. El 6 de julio de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, realizó la audiencia preparatoria.
6. En sesiones de 22 y 23 de septiembre y 14 de diciembre de 20215, 9 de marzo, 5 de julio, 13 de septiembre y 9 de noviembre de 20226, y 13 de febrero y14 de abril de 20237, el despacho desarrolló el juicio oral. En la última fecha referida, emitió el sentido de fallo condenatorio.
7. El 31 de mayo de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, condenó a RAFAEL A NTONIO R OBLES CAMACHO como autor del delito de acceso carnal violento agravado a las penas de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la 3 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folio 9. 4 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1,
Cuaderno_2023010240857, folio 9. 4 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folio 10. 5 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 14, 16 y 18. 6 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 19, 21, 23, 25. 7 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 27 y 29.Casación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 4 prisión domiciliaria8. La defensa apeló9.
8. El 22 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo de primera instancia y, el 31 de agosto siguiente, llevó a cabo la audiencia de lectura respectiva10.
9. La abogada de confianza de RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO interpuso y sustentó el recurso de casación11.
IV. LA DEMANDA
1. La censora fundamentó la demanda de casación en un único cargo bajo la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de
2004. Alegó violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio.
2. Argumentó que los jueces de instancia desconocieron la contradicción entre la declaración que la esposa del
2004. Alegó violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio.
2. Argumentó que los jueces de instancia desconocieron la contradicción entre la declaración que la esposa del condenado rindió durante el juicio y lo que manifestó ante la Comisaría 1ª de Familia de Guarne, Antioquia, información que se incorporó al proceso a través del testimonio de la comisaria Martha Lucía Marín Giraldo el 23 de septiembre de 2021. 8 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 31 al 49. 9 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 56 al 62. 10 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 31 al 32. 11 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, folios 45 al 79.Casación
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5 Sostuvo que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, transcribió apartes de la declaración de la comisaria, pero no analizó las contradicciones de la cónyuge. Añadió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia señaló que la defensa no impugnó la credibilidad de la víctima
comisaria, pero no analizó las contradicciones de la cónyuge. Añadió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia señaló que la defensa no impugnó la credibilidad de la víctima durante el contrainterrogatorio, por lo que no podía valorar su dicho en la Comisaría 1ª de Familia de Guarne. Afirmó que el Tribunal no valoró las pruebas en conjunto, como lo exige el artículo 380 de la Ley 906 de 2004. Además, consideró que la Corporación vulneró el principio de libertad probatoria al suponer que la única manera de analizar las contradicciones de los testigos era mediante la impugnación de credibilidad. Con esa postura, impuso «una proscrita tarifa legal de pruebas en materia del examen de la credibilidad del testimonio»12. Resaltó que, durante el juicio, la víctima manifestó que ROBLES C AMACHO la accedió vía oral de forma violenta y la arrojó contra una pared. Sin embargo, en su declaración ante la Comisaría 1ª de Familia del Guarne, Antioquia, indicó que el condenado intentó introducirle el miembro viril en su boca y, al no lograrlo, se masturbó y eyaculó en su cara, por lo que ella lo empujó hacia la pared. En su opinión, esas versiones se contradicen y desmienten la ocurrencia del delito.
3. De otra parte, adujo que los jueces de instancia utilizaron pruebas de referencia para condenar como si fueran 12 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, párrafo 1º del folio 55.Casación
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12 Archivo digital, cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno_2023010240857, párrafo 1º del folio 55.Casación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 6 de corroboración, lo cual es inadmisible. Cuestionó los testimonios de Miriam Sossa González, Alba Nury Ramírez Soto, Gerry Germán Lagos, Fredy Darío Ochoa Castaño y Marly Yuliana Osorio López, ya que ellos solo repitieron lo que la víctima les contó, sin tener conocimiento directo de los hechos. Señaló que, con base en esos testimonios, los jueces concluyeron que la relación entre el condenado y su esposa estaba deteriorada, que ella sufría abuso sexual desde tiempo atrás y que presentaba afectaciones psicológicas causadas por la violencia física y sexual a la que estaba sometida.
4. Po último, refirió que los jueces de instancia incurrieron en un «falso raciocinio por falso juicio de identidad», al valorar el testimonio de la psicóloga forense Lady Paola Gómez Díaz rendido el 5 de junio de 2022. Para el efecto, transcribió dicho testimonio y realizó un cuadro comparativo en lo que, según su criterio, dice la prueba y lo que registraron las autoridades judiciales.
Explicó que aquellas precisaron que la psicóloga elaboró un informe en el que constató episodios de violencia intrafamiliar y sexual en la relación entre el condenado y la
las autoridades judiciales. Explicó que aquellas precisaron que la psicóloga elaboró un informe en el que constató episodios de violencia intrafamiliar y sexual en la relación entre el condenado y la víctima. Indicaron, además, que la profesional abordó ambos temas en su entrevista, que la historia clínica de la cónyuge registraba antecedentes en esas áreas desde 2016 y que la víctima presentaba signos de depresión y afectación emocional, lo cual reforzaba la credibilidad de su testimonio. Sin embargo, aclaró que la profesional de la salud afirmó no haber realizado la evaluación y que los documentos queCasación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 7 recibió ya mencionaban la violencia sexual e intrafamiliar. Indicó que la entrevista que hizo a la esposa fue general y no abordó temas de violencia sexual. Añadió que la historia clínica de la víctima contiene información entre 2013 y 2019, y que la evaluación psicológica evidenció episodios de violencia intrafamiliar relacionados con factores económicos y sexuales. Sostuvo que los jueces tergiversaron la prueba pericial al usarla como prueba de corroboración de los hechos de la acusación. Afirmó que la evaluación se basó en el conflicto prolongado entre la pareja, sin mencionar violencia sexual ni vincular las afectaciones de la esposa del condenado con ese tipo de violencia. Refirió que los reportes clínicos comenzaron en 2013, por lo que el trauma era anterior a los hechos y se originó en una dinámica disfuncional o en un conflicto
tipo de violencia. Refirió que los reportes clínicos comenzaron en 2013, por lo que el trauma era anterior a los hechos y se originó en una dinámica disfuncional o en un conflicto multicausal entre el condenado y su esposa.
5. Por estos motivos, solicitó a la Corte casar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, absolver a RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO del delito de acceso carnal violento agravado.
V. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales del recurso interpuesto
1. Competencia Según los artículos 32-1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto contra las sentencias proferidas por losCasación
Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 8 tribunales superioes. En este caso, la demanda está dirigida contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2. Legitimidad para recurrir El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes, por medio de apoderado judicial, o directamente si fueren profesionales del derecho. En este proceso, la demandante tiene legitimidad para acudir al recurso extraordinario de casación, pues actúa como defensora de confianza de RAFAEL
ANTONIO ROBLES CAMACHO.
3. Interés para recurrir El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es
casación, pues actúa como defensora de confianza de RAFAEL
ANTONIO ROBLES CAMACHO.
3. Interés para recurrir El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática –coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación-13.
Excepcionalmente, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: a) que de manera arbitraria no pudo ejercer los recursos de instancia; b) que el fallo proferido en segunda instancia modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa su situación; o c) que la 13 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, Rad. 61.100 y AP3666–2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.Casación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 9 pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad. En esta actuación, el Juzgado 2º Penal Circuito de Rionegro condenó a RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO por el delito de acceso carnal violento agravado. La defensa apeló la sentencia y solicitó la absolución de su representado. Sostuvo que el Juzgado no valoró de forma adecuada las declaraciones
delito de acceso carnal violento agravado. La defensa apeló la sentencia y solicitó la absolución de su representado. Sostuvo que el Juzgado no valoró de forma adecuada las declaraciones de la víctima ante la Comisaría de Familia de Guarne ni la rendida en el juicio. Indicó que ambas presentan serias contradicciones que permiten concluir que el delito no ocurrió. Añadió que la sentencia se basó en testigos de referencia que no presenciaron los hechos investigados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no le dio la razón y confirmó la sentencia de primera instancia del 31 de mayo de 2023. La defensa de ROBLES CAMACHO sustentó la demanda de casación con iguales reproches, bajo la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por error de hecho por falso raciocinio.
4. Fines del recurso de casación El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. Esta puede estar guiada por lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos o la unificación de la jurisprudencia. La Sala advierte que, tras revisar minuciosamente la demanda, la defensora del condenado no señaló la finalidad perseguida con la casación.Casación
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5. Principios del recurso de casación En el ámbito del recurso extraordinario de casación son relevantes: a) los principios sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b) los principios instrumentales relativos
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5. Principios del recurso de casación En el ámbito del recurso extraordinario de casación son relevantes: a) los principios sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b) los principios instrumentales relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al demandante.
a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.
Entre ellos sobresalen: la taxatividad, cuyo alcance limita las causales a las previstas expresamente por la ley; la excepcionalidad, que define la casación como mecanismo extraordinario y no tercera instancia; la limitación, que circunscribe el análisis a los cargos expresados por el recurrente; la oficiosidad, que autoriza excepcionalmente a la Corte para corregir errores trascendentales aún sin alegación del censor; la extensión, que faculta aplicar efectos favorables del fallo a quienes no interpusieron el recurso y la proscripción de la reforma en perjuicio del demandante.
b. Los principios instrumentales rigen la fundamentación de la demanda de casación y su incumplimiento conlleva necesariamente su inadmisión. Entre estos se destacan los de:Casación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 11 autonomía14, claridad15, coherencia16, corrección material 17, correspondencia objetiva18, crítica vinculante 19, debida
CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 11 autonomía14, claridad15, coherencia16, corrección material 17, correspondencia objetiva18, crítica vinculante 19, debida fundamentación20, inescindibilidad21, integración de la proposición jurídica completa 22, no contradicción 23, precisión24, preclusión25, prioridad26, razón suficiente27, trascendencia28, unidad jurídica inescindible 29, unidad 14 El principio de autonomía supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales. Cfr. CSJ-AP3254-2023, 27 oct, Rad. 60.122 y AP2259-2024, 30 abr. Rad. 65.336. 15 Impone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico. Cfr. CSJ AP213-2021, AP1971-2023 y AP5772-2024. 16 Los planteamientos que sean formulados ante la Corte, deben ser coherentes, y la estructuración de la demanda debe ser lógica, especialmente al momento de seleccionar las causales y construir los cargos. Cfr. CSJ-AP3218-2025. 17 La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP3268Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP32682023, 16 nov. Rad. 59.382. 18 El examen que realiza la Corte Suprema debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación. Cfr. CSJSP475-2023. 22 nov. Rad.58.432. 19 Exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el Legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria. Cfr. CSJ AP5303-2022 y AP593-2023. 20 Este principio consiste en que « la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo ». Cfr. CSJ AP213-2021 y AP5303-2022; de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado. Cfr. CSJ-AP3396-2019, 14 agt. Rad. 55.882 y AP32542023, 27 oct. Rad. 60.122, AP2169-2022, AP3254-2023 y AP5772-2024. 21 Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible. Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025. 22 El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de carácter
21 Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible. Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025. 22 El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de carácter sustancial violadas en la sentencia impugnada y cuál fue el sentido de esa violación. Cfr. CSJAP3203-2024 y AP3218-2025. 23 Informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación. Cfr. CSJAP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752. 24 Estos principios exigen que el problema jurídico sea señalado de forma inteligible y concreta, respectivamente. Cfr. CSJ-AP213-2021, AP4923-2024 y AP2256-2025. 25 En virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ-AP361-2017, AP346-2022, AP461-2023, , AP5771-2024 y AP7482-2024. 26 De acuerdo con el principio de prioridad, a pesar de haber sido propuesta como petición subsidiaria la nulidad por violación al principio de congruencia, la Sala procederá a resolverla en primer lugar, en tanto, de llegar a prosperar resultaría inane proseguir con el análisis de los demás cargos. Cfr. CSJAP2963-2025, 16 may. 2025, Rad. 60493. 27 Consiste en la necesidad de que toda afirmación o hecho considerado como verdadero deba poderse explicar por medio de una razón o causa a priori que, en sí misma, debe ser verdadera.
27 Consiste en la necesidad de que toda afirmación o hecho considerado como verdadero deba poderse explicar por medio de una razón o causa a priori que, en sí misma, debe ser verdadera. En otras palabras, el principio parte de asumir como lógica y racionalmente cierto “que nadaCasación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 12 temática30 y necesidad de intervención de la Corte31.
6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de
2004. Las tres causales de casación previstas en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal son: a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos. b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal32, su sucede sin una razón”. Cfr. CSJAP3122-2025, 16 may. Rad. 67.259. 28 La trascendencia conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. Por ello, corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJAP4212-2019, 27 sep. Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30 abr. Rad. 60.316.
demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJAP4212-2019, 27 sep. Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30 abr. Rad. 60.316. 29 Si las sentencias de primera y segunda instancia han sido dictadas en un mismo sentido, constituyen una unidad. En consecuencia, quien acuda en casación debe atacar los argumentos de las dos sentencias. Ello, porque el fallador de segunda instancia corrobora y reafirma los argumentos de la primera instancia. Cfr. CSJ-AP3274-2025. 16 may. Rad. 64.170. 30 Sobre el presupuesto de unidad o identidad temática, la Sala ha señalado que el propósito es que el juez de segunda instancia pueda examinar el error atribuido al de primera. Así, la ausencia de controversia en el transcurso de la actuación comporta la conformidad de la parte o interviniente, e impide, en virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ AP361-2017, AP346-2022 y AP461-2023. 31 Estima necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el asunto, bien en busca del desarrollo de la jurisprudencia o de la garantía de los derechos fundamentales. Cfr. CSJAP3007-2025,16 may. Rad. 60.727. 32 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendenciaCasación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701
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residualidad y trascendenciaCasación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701 RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 13 incidencia en el trámite y acreditar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho. c. Incorrecta apreciación probatoria, derivada de errores de derecho —desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba— o de hecho —equivocada valoración del contenido probatorio—, dentro de los cuales están el falso juicio de existencia, de identidad y de raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto.
7. Motivos de inadmisión Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el casacionista carezca de interés, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda y presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.
B. Calificación de la demanda de casación
8. La censora acudió a la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 por el error de hecho por falso raciocinio. Esta se configura en el momento en el que el juez observa la prueba en su integridad, pero al valorarla desconoce los postulados de la sana crítica, es decir, una concreta ley científica, un
se configura en el momento en el que el juez observa la prueba en su integridad, pero al valorarla desconoce los postulados de la sana crítica, es decir, una concreta ley científica, un principio lógico o una máxima de la experiencia (CSJ AP3457-Casación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701
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2022, AP5164-2022, AP1381-2023, AP4923-2024 y AP20902025).
Por tanto, quien lo alega debe a) señalar con exactitud la prueba sobre la cual recae el yerro; b) identificar aquello que expresamente dice la prueba y se deduce de esta; c) el mérito persuasivo otorgado aquella por el juzgador; d) indicar y desarrollar con precisión la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia aplicada de manera equivocada al realizar el proceso valorativo; e) así como la que apropiadamente le debió servir de apoyo; f) la norma de derecho sustancial que de forma indirecta resultó excluida o indebidamente aplicada o interpretada; y por último g) acreditar que, de no haberse incurrido en el defecto, el sentido de la decisión adversa hubiera sido sustancialmente opuesto
(CSJ AP668-2023, AP3666-2024, AP4923-2024 y AP20902025).
9. La defensa de RAFAEL A NTONIO R OBLES C AMACHO presentó la demanda de casación con base en la causal 3ª de la
2025).
9. La defensa de RAFAEL A NTONIO R OBLES C AMACHO presentó la demanda de casación con base en la causal 3ª de la Ley 906 de 2004 y concentró sus reproches en tres argumentos: i) la indebida valoración de las declaraciones de la víctima ante la Comisaría de Familia de Guarne, Antioquia, y en el juicio; ii) la valoración de los testigos de referencia; y iii) la tergiversación de los jueces de instancia en la declaración de la psicóloga forense Lady Paola Gómez Díaz.
La Sala debe determinar si cada uno de estos tres reproches cumple los requisitos que habilitan su estudio en casación por la causal mencionada, según la jurisprudenciaCasación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701
RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO 15 vigente.
10. En cuanto al primer reparo, la demandante afirmó que los jueces de instancia desconocieron la contradicción entre la declaración que la esposa del condenado rindió durante el juicio y lo que manifestó ante la Comisaría 1ª de Familia de Guarne, información que se incorporó al proceso a través del testimonio de la comisaria Martha Lucía Marín Giraldo el 23 de septiembre de 2021.
Puestas así las cosas, la Corte advierte que la apoderada judicial de RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO confundió el error de hecho por falso raciocinio con el error de hecho por falso juicio de existencia por omisión de la prueba. El primero ocurre cuando el juez al valorar una prueba incorporada
judicial de RAFAEL ANTONIO ROBLES CAMACHO confundió el error de hecho por falso raciocinio con el error de hecho por falso juicio de existencia por omisión de la prueba. El primero ocurre cuando el juez al valorar una prueba incorporada legalmente al proceso vulnera los principios de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas de la experiencia. En cambio, el segundo se presenta en los casos en los que el juez omite valorar una prueba que fue aportada al proceso. Adicionalmente, la demandante parte del supuesto de que la declaración que rindió la víctima antes del juicio se incorporó al proceso por la mención que hizo de ella Martha Lucía Marín Giraldo, Comisaria 1ª de familia de Guarne, y que, por lo tanto, los jueces de instancia debieron valorarla. Con ese argumento, desconoció normas básicas del proceso penal acusatorio sobre la publicidad, la contradicción, la inmediación de la prueba y la impugnación de credibilidad del testigo, así como la jurisprudencia reiterada de la Corte.Casación Radicado 65.203 CUI 05318610012720168022701
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16 Sobre ese aspecto, la Corporación ha señalado que las partes pueden usar las declaraciones anteriores al juicio oral para impugnar la credibilidad de los testigos, de acuerdo con el artículo 403 de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, no pueden considerarse pruebas, ya que no se practicaron con sujeción al principio de contradicción33. La Sala determinó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia cumplió con las normas y la jurisprudencia sobre
considerarse pruebas, ya que no se practicaron con sujeción al principio de contradicción33. La Sala determinó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia cumplió con las normas y la jurisprudencia sobre este tema. Señaló que, aunque en la apelación la defensa intentó evidenciar contradicciones entre la declaración de la víctima en el juicio y la que rindió en la Comisaría de Familia, no impugnó su credibilidad durante el contrainterrogatorio con base en esta última. Por tanto, no podía considerarla como prueba.
11. Respecto del segundo reproche, la defensora del condenado sostuvo que los jueces de instancia usaron como pruebas los testimonios de Miriam Sossa González, Alba Nury
Ramírez Soto, Gerry Germán Lagos, Fredy Darío
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