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CSJ - AP6231-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6231-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP6231-2025 Radicación No. 65.332 Acta 225 Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la admisión de la demanda de casación que presentó la defensa de DUVÁN F ERNEY O RTIZ CRUZ contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá) el 24 de agosto de 2023.

Mediante esta, modificó el fallo dictado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Tunja el 28 de marzo de 2019, en el que lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado, según los artículos 209 y 240.2 del CP.2 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332

DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ

CASACIÓNINADMISORIO

II. HECHOS

1. El 18 de enero de 2016, a las 5.00 a.m., Ángela María Martínez Bautista estaba en la terminal de transporte de Tuta (Boyacá), esperando la llegada del bus con destino a Tunja. En ese momento, DUVÁN F ERNEY O RTIZ C RUZ se le acercó, le dijo que había visto una camioneta dentro del terminal y la invitó a ir a indagar si iba para Tunja. En ese lugar, ORTIZ CRUZ la violentó: la tumbó al piso, la agredió, la amenazó de muerte, la desnudó por la fuerza y la obligó a

terminal y la invitó a ir a indagar si iba para Tunja. En ese lugar, ORTIZ CRUZ la violentó: la tumbó al piso, la agredió, la amenazó de muerte, la desnudó por la fuerza y la obligó a practicarle sexo oral. Después, le sujetó las manos, la sometió, le abrió las piernas y la accedió carnalmente, hasta que eyaculó. Ángela María gritó, pero no había nadie que la escuchara.

2. Tras el asalto sexual, ORTIZ CRUZ le anunció a Ángela María que tendría que permanecer con él toda la noche; sin embargo, ante un descuido, ella arrojó el bolso que él le había quitado y emprendió la huida. Llegó a la Estación de Policía, narró lo sucedido, y los agentes, de un lado, emprendieron la búsqueda de la persona con las características referidas y, de otro, la acompañaron hasta el centro de salud, que estaba cerrado, por lo que se devolvieron. A su retorno, allí estaba ORTIZ C RUZ. Ella lo identificó como el agresor y corroboró que el bolso y el celular que aquel portaba, eran de ella.3

CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332

DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ

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III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 19 de enero de 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá, Boyacá, legalizó la captura de DUVÁN

CASACIÓNINADMISORIO

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 19 de enero de 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá, Boyacá, legalizó la captura de DUVÁN FERNEY O RTIZ C RUZ. En seguida, la Fiscalía le endilgó la posible comisión de los delitos de acceso carnal violento, en concurso heterogéneo con hurto calificado, según los artículos 209 y 240.2 del CP, y aquel no aceptó los cargos. El Juzgado no le impuso medida de aseguramiento.

2. El 1° de noviembre de 2016 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Tunja presidió la audiencia de acusación, en la que la Fiscalía reiteró los cargos imputados. El 8 de mayo de 2017 tramitó la audiencia preparatoria y, entre el 31 de octubre de 2017 y el 11 de marzo de 2019, dirigió el juicio oral.

3. Tras dictar sentido del fallo condenatorio y ordenar la captura de ORTIZ CRUZ, el 28 de marzo de 2019 el Juzgado dictó sentencia, mediante la cual lo sentenció por los delitos acusados y le impuso 180 meses y 15 días de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Le negó los sustitutos y subrogados. La defensa apeló.

4. El 24 de agosto de 2023 el Tribunal Superior de Tunja dictó la sentencia, mediante la cual, negó la nulidad del proceso, declaró la prescripción por el delito de hurto4

4. El 24 de agosto de 2023 el Tribunal Superior de Tunja dictó la sentencia, mediante la cual, negó la nulidad del proceso, declaró la prescripción por el delito de hurto4

CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO calificado, modificó la pena y la redujo a 168 meses de prisión. En lo demás, confirmó el fallo.

5. Contra esa decisión, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. El Tribunal concedió el recurso y el 5 de diciembre de 2023 la Corte efectuó el reparto.

IV. LA DEMANDA

1. El recurrente en casación formuló dos cargos, uno principal y otro subsidiario, bajo la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004: vulneración al derecho de defensa referido al d esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

El cargo principal lo vinculó a la violación del derecho de defensa material de D UVÁN F ERNEY O RTIZ C RUZ y el cargo subsidiario, a la trasgresión de la estructura del proceso y los principios de presunción de inocencia y contra la autoincriminación.

2. Sustentó los cargos con los siguientes argumentos:

a. Cargo principal. Falta de idoneidad de la defensa de DUVÁN F ERNEY O RTIZ C RUZ. A firmó que la defensa pública designada para representarlo carecía de conocimiento sobre

2. Sustentó los cargos con los siguientes argumentos:

a. Cargo principal. Falta de idoneidad de la defensa de DUVÁN F ERNEY O RTIZ C RUZ. A firmó que la defensa pública designada para representarlo carecía de conocimiento sobre el derecho penal. Previo a la audiencia preparatoria, no se5 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO contactó con el acusado, no estudió el caso, no tenía una estrategia defensiva y ello conllevó la estipulación de hechos que comprometían la responsabilidad penal delaquel: aceptó extraer del debate que el semen hallado en la víctima pertenecía al acusado y que aquella era la propietaria del celular incautado, lo que comprometió gravemente su responsabilidad penal. Ambos hechos acreditan la materialidad de las conductas y su responsabilidad penal. Además, descubrió el testimonio del acusado, para esclarecer los hechos, y, de forma accidentada, una base de opinión pericial, por conducto de la Fiscalía , sin siquiera saber la condición mental de aquel y afirmando la posible inimputabilidad. Más adelante, trascribió la manifestación del defensor al juzgado, en torno a que la hermana del acusado le indicó que este era paciente psiquiátrico, y afirmó que eso no era cierto. Por lo último, pidió una prueba sobreviniente, que el Juzgado le negó y solo recurrió en reposición. En el juicio, la defensa no contrainterrogó, y no

que eso no era cierto. Por lo último, pidió una prueba sobreviniente, que el Juzgado le negó y solo recurrió en reposición. En el juicio, la defensa no contrainterrogó, y no objetó las preguntas. En seguida, refirió las hipotéticas pruebas que pudo haber solicitado la defensa técnica, para acreditar que el acusado y la víctima eran del mismo círculo social, que los hechos y sus circunstancias son fantasiosas y que el vehículo aludido pertenecía a un tío de aquel. Estas pruebas podían haber acreditado una hipótesis exculpatoria, sobre una plausible relación sexual consentida.6 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO En consecuencia, solicitó declarar la nulidad desde la audiencia preparatoria. b. Cargo subsidiario. Violación del debido proceso mediante estipulaciones probatorias. Los hechos estipulados por las partes involucraron la renuncia a la presunción de inocencia y a la garantía contra la autoincriminación, sin ningún beneficio propio de los preacuerdos o allanamientos. La defensa aceptó extraer del debate probatorio los aspectos medulares de la configuración típica de los delitos objeto de acusación. La sentencia de primera instancia, en sus páginas 9, 10, 13 y 15, alude a las estipulaciones probatorias y el Tribunal aceptó que se trataba de hechos que comprometían la responsabilidad penal de ORTIZ CRUZ. Es

páginas 9, 10, 13 y 15, alude a las estipulaciones probatorias y el Tribunal aceptó que se trataba de hechos que comprometían la responsabilidad penal de ORTIZ CRUZ. Es decir, las instancias aceptaron que las partes estipularan la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de las conductas. Por último, precisó que ORTIZ C RUZ no convalidó los yerros y que no aplica la instrumentalidad de las formas, y pidió declarar la nulidad, pues el único remedio es devolver la actuación, previa la instalación de la audiencia preparatoria, para que las partes estipulen bien y acorde con los derechos fundamentales y garantías procesales de aquel.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia7

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DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ

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1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre el recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores. En este caso, la demanda de casación fue presentada oportunamente por la defensa de DUVÁN FERNEY O RTIZ C RUZ y está dirigida contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Tunja.

2. Legitimidad para recurrir

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están

proferida el 24 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. Legitimidad para recurrir

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes, por medio de apoderado judicial, o directamente si fueren profesionales del derecho.

En este caso, si bien la defensa que asistió a DUVÁN FERNEY O RTIZ C RUZ durante el proceso penal fue otra, su actual apoderado judicial, interpuso y sustentó oportunamente la demanda. Entonces, es evidente que la defensa está legitimada para demandar.

3. Interés para recurrir

3. El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática –coherencia o8

CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación1-.

5. Excepcionalmente, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: a.

Que, de manera arbitraria, no pudo ejercer los recursos de instancia, b. Que el fallo proferido en segunda instancia

casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: a. Que, de manera arbitraria, no pudo ejercer los recursos de instancia, b. Que el fallo proferido en segunda instancia modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa su situación, o c. Que la pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad.

4. En esta actuación, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Tunja condenó a DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado. La defensa apeló la sentencia y solicitó la nulidad del proceso desde la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica y la violación de los principios de presunción de inocencia y proscripción de la autoincriminación.

El Tribunal Superior de Tunja no anuló el proceso y, en esta sede, en los dos cargos presentados, la defensa insiste en la violación al derecho de defensa y los principios mencionados. Entonces, en este caso el casacionista sí controvirtió ante el Tribunal la validez del proceso, pero, aún en el caso de no haberlo hecho, tendría interés para plantear ese cargo en esta sede. 1 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, Rad. 61.100 y AP3666–2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.9 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332

DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ

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4. Fines del recurso de casación

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DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ

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4. Fines del recurso de casación

6. El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. Esta puede estar guiada por lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos o la unificación de la jurisprudencia.

7. En esta oportunidad, la defensa afirmó que pretende la efectividad del derecho sustantivo, la prevalencia de la justicia material y la reivindicación de las garantías fundamentales del procesado, que desconoció la sentencia de segunda instancia. Adicionalmente, aspira a la unificación de la jurisprudencia, en punto a las estipulaciones probatorias que perjudican la situación del acusado y al derecho de defensa técnica cuando esta es pública. En este orden, la Corporación advierte que el recurrente cumplió esta carga de justificar adecuadamente la finalidad del recurso extraordinario, circunstancia que habilita evaluar la trascendencia jurídica de los ataques planteados.

5. Principios del recurso de casación

8. En el ámbito del recurso extraordinario de casación son relevantes: a. Los principios sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b. Los principios instrumentales10

CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al

CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al demandante. a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.

Entre ellos sobresalen: la taxatividad, cuyo alcance limita las causales a las previstas expresamente por la ley; la excepcionalidad, que define la casación como mecanismo extraordinario y no tercera instancia; la limitación, que circunscribe el análisis a los cargos expresados por el recurrente; la oficiosidad, que autoriza excepcionalmente a la Corte para corregir errores trascendentales aún sin alegación del censor; la extensión, que faculta aplicar efectos favorables del fallo a quienes no interpusieron el recurso, y la proscripción de la reforma en perjuicio del demandante.

b. Los principios instrumentales rigen la fundamentación de la demanda de casación, son de creación jurisprudencial, y su incumplimiento conlleva necesariamente su inadmisión. Entre estos se destacan los11 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO de: autonomía2, claridad3, coherencia4, corrección material5,

CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO de: autonomía2, claridad3, coherencia4, corrección material5, correspondencia objetiva6, crítica vinculante 7, debida fundamentación8, inescindibilidad9, integración de la proposición jurídica completa 10, no contradicción 11, precisión12, preclusión13, prioridad14, razón suficiente15, 2 El principio de autonomía  supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales. Cfr.  CSJ-AP3254-2023, 27 oct, Rad. 60.122 y AP2259-2024, 30 abr. Rad. 65.336.3 Impone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico. Cfr. CSJ AP213-2021, AP1971-2023 y AP5772-2024.4 Los planteamientos que sean formulados ante la Corte deben ser coherentes, y la estructuración de la demanda debe ser lógica, especialmente al momento de seleccionar las causales y construir los cargos. Cfr. CSJ-AP3218-2025.5 La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP3268-2023, 16 nov. Rad. 59.382.

probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP3268-2023, 16 nov. Rad. 59.382. 6 El examen que realiza la Corte Suprema debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación. Cfr.  CSJSP475-2023. 22 nov. Rad.58.432. 7 Exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el Legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria. Cfr. CSJ AP5303-2022 y AP593-2023.8 Este principio consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo». Cfr. CSJ AP213-2021 y AP5303-2022; de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado. Cfr. CSJ-AP3396-2019, 14 agt. Rad. 55.882 y AP3254-2023, 27 oct. Rad. 60.122, AP2169-2022, AP3254-2023 y AP5772-2024.9 Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible. Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025.10 El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de

AP5772-2024.9 Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible. Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025.10 El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de carácter sustancial violadas en la sentencia impugnada y cuál fue el sentido de esa violación. Cfr. CSJ-AP3203-2024 y AP3218-2025. 11 Informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación. Cfr. CSJAP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752.12 Estos principios exigen que el problema jurídico sea señalado de forma inteligible y concreta, respectivamente. Cfr. CSJ-AP213-2021, AP4923-2024 y AP2256-2025. 13 En virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ-AP361-2017, AP346-2022, AP461-2023, , AP5771-2024 y AP7482-2024. 14 De acuerdo con el principio de prioridad, a pesar de haber sido propuesta como petición subsidiaria la nulidad por violación al principio de congruencia, la Sala procederá a resolverla en primer lugar, en tanto, de llegar a prosperar resultaría inane proseguir con el análisis de los demás cargos. Cfr. CSJAP2963-2025, 16 may. 2025,

Rad. 60493. 15 Consiste en la necesidad de que toda afirmación o hecho considerado como12 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO trascendencia16, unidad jurídica inescindible17, unidad temática18 y necesidad de intervención de la Corte19.

6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de 2004

9. Las tres causales de casación previstas en el artículo

181 del Código de Procedimiento Penal son: a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos. verdadero deba poderse explicar por medio de una razón o causa a priori que, en sí misma, debe ser verdadera. En otras palabras, el principio parte de asumir como lógica y racionalmente cierto “que nada sucede sin una razón” . Cfr .CSJAP31222025, 16 may. Rad. 67.259.16 La trascendencia conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. Por ello, corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJ-AP4212-2019, 27 sep. Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30  abr. Rad. 60.316.

corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJ-AP4212-2019, 27 sep. Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30  abr. Rad. 60.316. 17 Si las sentencias de primera y segunda instancia han sido dictadas en un mismo sentido, constituyen una unidad. En consecuencia, quien acuda en casación debe atacar los argumentos de las dos sentencias. Ello, porque el fallador de segunda instancia, corrobora y reafirma los argumentos de la primera instancia. Cfr .CSJAP3274-2025. 16 may. Rad. 64.170. 18 Sobre el presupuesto de unidad o identidad temática, la Sala ha señalado que el propósito es que el juez de segunda instancia pueda examinar el error atribuido al de primera. Así, la ausencia de controversia en el transcurso de la actuación comporta la conformidad de la parte o interviniente, e impide, en virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ AP361-2017, AP346-2022 y AP461-2023. 19 Estima necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el asunto, bien en busca del desarrollo de la jurisprudencia o de la garantía de los derechos fundamentales. Cfr. CSJAP3007-2025,16 may. Rad. 60.727.13 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332

DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ

CASACIÓNINADMISORIO

b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio

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b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal20, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho. c. Incorrecta apreciación probatoria, derivada de errores de derecho —desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba— o de hecho —equivocada valoración del contenido probatorio—, dentro de los cuales están el falso juicio de existencia, de identidad y de raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y demostrar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto

7. Motivos de inadmisión

10. Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el casacionista carezca de legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.

B. Calificación de la demanda de casación 20 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia14

CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332

propósitos del recurso.

B. Calificación de la demanda de casación 20 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia14

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11. La defensa acudió a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Dicho numeral, remite al instituto de las nulidades, cuya finalidad radica en sancionar la vulneración de las garantías fundamentales.

Por ello, la proposición y el examen de admisibilidad de una censura de esta índole deben realizarse de forma acorde con los principios de taxatividad 21, convalidación22, protección23, instrumentalidad de las formas 24, residualidad 25 y trascendencia26. Estos postulados revisten carácter acumulativo, por lo que el incumplimiento de alguno determina la no prosperidad del cargo. La Corte ha reiterado que, para fundamentar debidamente un cargo por nulidad, el recurrente debe señalar con precisión: a. El motivo específico de la nulidad; b. La índole sustancial del vicio procesal; c. La forma concreta en que altera el rito procesal o menoscaba las garantías de los sujetos intervinientes; d. Las disposiciones legales específicas que considera infringidas; e. El momento 21 No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en la

garantías de los sujetos intervinientes; d. Las disposiciones legales específicas que considera infringidas; e. El momento 21 No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en la norma procedimental Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP20122023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.22 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.23 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.24 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.25 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.26 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorporado

detectado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.26 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorporado a la sentencia Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.15 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO exacto en que acaeció la irregularidad y la cobertura procesal requerida para la invalidación pretendida; y f. Acreditar con rigor que la nulidad constituye la única y última vía para restablecer la garantía vulnerada o remediar la anomalía procesal27.

12. Tras la lectura detenida de los dos cargos, la Corte encuentra que, en concreto, el demandante cuestionó la dirección de los juzgadores de instancia de la actuación penal por permitir que DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ estuviese representado por un profesional del derecho incompetente y, entre otros, le reprochó actuar sin una estrategia defensiva, hasta el punto de que estipuló hechos que comprometieron su responsabilidad penal. Por ese motivo, pide anular el proceso, desde la instalación de la audiencia preparatoria.

En ese orden, aun cuando el casacionista formula dos cargos independientes, uno principal y otro subsidiario, lo cierto es que estos no responden a estas categorías, pues ambos los fundamenta en la violación de garantías -defensa, presunción de inocencia y contra la autoincriminacióny no

cargos independientes, uno principal y otro subsidiario, lo cierto es que estos no responden a estas categorías, pues ambos los fundamenta en la violación de garantías -defensa, presunción de inocencia y contra la autoincriminacióny no especifica por qué la principal tendría mayor trascendencia, dado que por ambas pidió retrotraer el proceso desde la instalación de la audiencia preparatoria. A su vez, ambos los sustenta en los mismos supuestos: la causal de casación alegada –nulidad–, la modalidad del error –vicio de garantía–, el origen de los defectos –la incompetencia de la defensa técnica– y la pretensión -anular y retrotraer el proceso previo 27 Cfr. CSJ-AP651-2023, 8 mar. 2023, Rad. 60.884; AP3476-2023, 17 nov. 2023, Rad. 60.231; y AP3675-2024, 5 jul. 2024, Rad. 62.369.16 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO a la audiencia preparatoria -. Por esto, la Corte analizará los argumentos de sustentación de manera conjunta.

13. El casacionista afirmó la vulneración del derecho de defensa técnica en cinco motivos puntuales: a. La falta de contacto del defensor con el acusado; b. La improvisación por falta de preparación; c. La ausencia de estrategia defensiva; d. Las estipulaciones ilegales, por violación de la presunción de inocencia y la garantía contra la autoincriminación; y e. El desconocimiento de la técnica probatoria.

defensiva; d. Las estipulaciones ilegales, por violación de la presunción de inocencia y la garantía contra la autoincriminación; y e. El desconocimiento de la técnica probatoria. Le corresponde a la Sala determinar si estos cinco reproches cumplen los requisitos que habilitan su estudio en casación por la mencionada causal segunda, a la luz de la jurisprudencia vigente.

14. En relación con los tres primeros, la Corte advierte que el demandante incumplió el principio de corrección material, puesto que sus alegatos no coinciden con aquello que sucedió en la actuación y con lo que el censor citó textualmente de las manifestaciones de la anterior defensa

de ORTIZ CRUZ.

De acuerdo con la constancia del 24 de febrero de 2017 del Juzgado28, es claro que el anterior defensor sí tuvo contacto con el acusado. A la primera sesión de la audiencia preparatoria, comparecieron ORTIZ C RUZ, la Fiscalía, la 28 Folio 190 del Cuaderno de Primera Instancia.17 CUI 150016000132201600151 01 Rad.65.332 DUVÁN FERNEY ORTIZ CRUZ CASACIÓNINADMISORIO representante de la víctima y la recientemente designada defensa pública del acusado. Esta última pidió el aplazamiento de la diligencia y el Juzgado accedió. Entonces, sí hubo contacto entre el acusado y su defensa, lo que permite inferir que la solicitud de aplazamiento estuvo motivada en un primer contacto y la preparación de la

sí hubo contacto entre el acusado y su defensa, lo que permite inferir que la solicitud de aplazamiento estuvo motivada en un primer contacto y la preparación de la estrategia defensiva. La Corte corrobora que esta inferencia es correcta por lo que manifestó la defensa en la audiencia preparatoria y que fue transcrito por el demandante: “Gracias su señoría, la defensa en este momento

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