CSJ - AP626-2024(64289)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP626-2024(64289)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP626-2024 Radicación 64289 Acta 018 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano colombiano GUILLERMO HERMES LEAO OJEDA GUEVARA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0923 del 21 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HERMES LEAO OJEDA GUEVARA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para CUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN delinquir. Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No. 4:20CR123 (también referida como Caso No. 4:20-CR-00123SDJ-KPJ) dictada el 10 de junio de 2020 por la Corte Judicial Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución del 24 de mayo de 2021, ordenó la captura de OJEDA GUEVARA. Ésta se hizo efectiva el 19 de mayo de 2023 en vía pública del municipio de Acevedo (Huila). Mediante Nota Verbal 1152 del 13 de julio de 2023, la
representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HERMES LEAO OJEDA GUEVARA y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2194 del 13 de julio de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988. 2 CUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York en el 2000. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230026038-GEX-10100 del 17 de julio de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 21 de julio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a HERMES LEAO OJEDA GUEVARA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por proveído del 8 de agosto siguiente se reconoció personería para actuar al abogado designado por el requerido, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En el lapso conferido, el defensor formuló diversas solicitudes probatorias con el fin de garantizar el principio del non bis in ídem. Y, también, pidió solicitar al Gobierno de Costa Rica copia del proceso penal radicado 170043910305 PE que se adelanta ante el Tribunal Penal de la Provincia de Alajuela contra HERMES LEAO OJEDA GUEVARA por el delito de tráfico de estupefacientes por hechos acaecidos en 2017 y 2018. Dentro del término de ejecutoria de la providencia, el requerido revocó el poder a su apoderado y otorgó mandato 3 CUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN a otro abogado. En ese orden, se aceptó la revocatoria y se reconoció personería para actuar al nuevo profesional del derecho designado por OJEDA GUEVARA. El abogado presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió las solicitudes probatorias.
DEL AUTO RECURRIDO: La Sala de Casación Penal en providencia auto CSJ AP3739-2023 del 29 de noviembre de 2023, accedió a oficiar la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indiquen si HERMES LEAO OJEDA GUEVARA ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que
conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. Asimismo, decretó la solicitud probatoria de la defensa relativa a oficiar a la Secretaría General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto; y al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si OJEDA GUEVARA figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. 4 CUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN A su vez, negó la solicitud probatoria encaminada a requerir al gobierno de Costa Rica a fin de solicitarle copia del proceso penal radicado 170043910305 PE que se adelanta ante el Tribunal Penal de la Provincia de Alajuela contra HERMES LEAO OJEDA GUEVARA por el delito de tráfico de estupefacientes por hechos acaecidos en 2017 y
2018. Ello, tras advertir que dicha postulación probatoria no guarda relación con la restringida competencia de la Corporación en materia de extradición.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Manifestó el recurrente que su disenso se dirige contra la negativa de oficiar al gobierno de Costa Rica, con lo cual pretende establecer si los delitos por los cuales HERMES LEAO OJEDA GUEVARA es pedido en extradición por los Estados Unidos de América sucedieron en Colombia o Costa Rica y si los mismos fueron objeto de sanción penal en este último país.
Explicó que con tal pedimento no intenta cuestionar la responsabilidad penal de su representado, teniendo en cuenta que dicho aspecto se discutirá en el país requirente, sino garantizar el debido proceso. Por lo anterior, insistió en su solicitud y, en consecuencia, pidió revocar parcialmente la providencia censurada en relación con el referido medio de convicción. 5 CUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que los afectan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual faltaría un verdadero debate.
La naturaleza del recurso implica referirse, en concreto, a las razones que motivan la inconformidad o disenso en relación con la providencia atacada y exponer nuevos argumentos a efectos de ilustrar el error, omisión o falencia que ella contiene; aspecto que fue omitido por el interesado.
2. En este orden, la actual pretensión del apoderado judicial del reclamado no está llamada a prosperar, toda vez que se abstiene de proporcionar elementos dirigidos a modificar el criterio de esta Sala, pues lo alegado en la impugnación coincide plenamente con lo planteado en la inicial solicitud de pruebas; sin que se adviertan variaciones
sustanciales ni razones nuevas que controviertan lo dicho en el auto refutado.
3. Es claro para la Sala que oficiar al gobierno de Costa Rica a fin de solicitarle copia del proceso penal radicado 170043910305 PE que se adelanta contra HERMES LEAO
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EXTRADICIÓN OJEDA GUEVARA por el delito de tráfico de estupefacientes, deviene absolutamente por fuera del margen de competencia de esta Corporación en el trámite de extradición. La Corte ha reiterado que las pruebas solicitadas para la procedencia del concepto deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 20041, las establecidas en la Constitución Nacional2 y, además, las consagradas en los tratados públicos cuando fuere el caso. Aunque el defensor insista en que la Corte requiera a las autoridades de Costa Rica en aras de garantizar el debido proceso, es claro que la obligación de la Sala dentro del trámite de extradición se limita a constatar que en Colombia no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación del principio de non bis in ídem (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). Es impertinente, entonces, que la defensa solicite pruebas que superan las exigencias de orden constitucional y 1 (i) La validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la
doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 2 El artículo 29 de la Constitución Política prevé que es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Y el artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 7 CUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN legal para emitir el respectivo concepto por la Corte, el cual, únicamente debe ceñirse a la constatación del cumplimiento del conjunto de los requisitos allí dispuestos.
4. Así las cosas, los argumentos expuestos por el recurrente no logran derribar los fundamentos de la decisión atacada por lo que ésta se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: NO REPONER el auto AP3739-2023 del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual se negó una prueba solicitada por el defensor del requerido HERMES LEAO OJEDA GUEVARA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión no proceden recursos. En firme este proveído, córrase el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10