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CSJ - AP6265-2024(59907)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6265-2024(59907)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP6265-2024 Radicación No. 59907 (Aprobado acta No. 252) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso, incoada por el procesado LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL, con relación a la impugnación especial promovida por su defensa, en contra de la sentencia del 24 de noviembre de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio partes o municiones. HECHOS Fueron fijados por la fiscalía de la siguiente manera:CUI 11001600001520120207501

IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907

LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 2 «Los hechos jurídicamente relevante tuvieron ocurrencia el 24 de febrero del año 2012, aproximadamente a las 18:30 horas cuando el S.I José Daniel Yepes y el P.T Justo Yesid Rubio Izquierdo, patrullaban a la altura de la avenida caracas con calle 40 sur, momento en que a la central de radio informan de una riña que se presentaba a la altura de la avenida caracas con calle 34 sur, por lo que se trasladaron al sitio indicado, donde interceptan un vehículo con tres personas de sexo masculino, quienes son señalados por personas de utilizar armas de fuego, los sujetos

sur, por lo que se trasladaron al sitio indicado, donde interceptan un vehículo con tres personas de sexo masculino, quienes son señalados por personas de utilizar armas de fuego, los sujetos tratan de huir del lugar, siendo aprendido (sic) uno de ellos que se identificó como Luis Antonio Lizarazo Caro, quien arrojó un arma de fuego tipo revolver al piso por lo que fue capturado, acto seguido se le indagó por el permiso para el porte del arma, de lo cual manifestó no tenerlo, proceden con la formalización de la captura. Por estos hechos también fueron capturados los señores Luis Antonio Quintero Coronel y Wilson Gustavo Ramos Gómez, comoquiera que estos tres sujetos, hicieron presencia en el almacén de propiedad del señor José Alexander Sánchez, reclamando acerca de un congelador de propiedad de Henry Alexis Bohórquez».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 28 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 81 Penal Municipal de Control de Garantías, la fiscalía formuló imputación en contra de los señores Luis Antonio Lizarazo Caro1, Wilson Gustavo Ramos Gómez y LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365, cargo que no fue aceptado por los implicados.

2. El 3 de enero de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de

los implicados.

2. El 3 de enero de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de

1 Entre el señor Luis Antonio Lizarazo Caro y la Fiscalía General de la Nación se celebró un preacuerdo. Luego de su aprobación y ruptura de la unidad procesal, se originó un nuevo CUI para la terminación de su proceso.CUI 11001600001520120207501

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3 Bogotá, despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 28 de julio del 2017.

3. La audiencia preparatoria respecto de los procesados LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL y Wilson Gustavo Ramos Gómez se materializó el 8 de agosto de 2018, y la audiencia de juicio oral se llevó a cabo el 13 de agosto de 2020, emitiéndose el sentido de fallo de carácter absolutorio.

4. El ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020), el juzgado de conocimiento emitió fallo absolutorio en favor de los acusados, providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte de la fiscalía.

5. Con sentencia del 24 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia apelada y,

en cambio, condenó por primera vez, a los acusados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en calidad de coautores, a la pena de ciento diez (110) meses de prisión. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Inconformes con la anterior determinación, la defensa de los procesados interpuso y sustentó la impugnación especial.

7. Hallándose el expediente a despacho, para resolver las impugnaciones, el procesado LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL hizo llegar a la Secretaría de la Sala escrito en elCUI 11001600001520120207501

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LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 4 que expresó su voluntad de desistir del recurso. Al respecto señaló: Obedece la anterior decisión, Honorables Magistrados y Honorable Magistrado Ponente, al hecho que por encontrarme en esta situación de Impugnación Especial o Doble Conformidad, tanto en el penal donde me encuentro aherrojado como el señor Juez de Ejecución de Penas de Guaduas (Cund) que vigila mi pena, no solo no me reconocen las actividades que actualmente desarrollo para redención de pena, sino que se me niega el derecho a acceder a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión intramural, así como al reconocimiento de la Libertad Condicional y solo se me reconocería, según su dicho, a la

domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión intramural, así como al reconocimiento de la Libertad Condicional y solo se me reconocería, según su dicho, a la pena cumplida, situación puntual que me llevan a Desistir de este recurso, porque según el INPEC y la Judicatura, mi fallo de condena no se encuentra en firme.

8. Con el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del procesado, se corrió traslado de la manifestación a quien en la actualidad se encuentra acreditada como su apoderada, a lo cual adujo coadyuvar el desistimiento de su prohijado.

9. Reiterando el primer memorial, el señor LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL presentó nuevamente su solicitud de desistimiento.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo previsto en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.CUI 11001600001520120207501

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2. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea la misma parte o interviniente procesal que postuló la impugnación y la sustentó oportunamente.

3. En este asunto, la impugnación especial fue promovida por la defensa del procesado LUIS ORLANDO

que postuló la impugnación y la sustentó oportunamente.

3. En este asunto, la impugnación especial fue promovida por la defensa del procesado LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL, quien coadyuva el desistimiento del recurso. Como la Sala aún no ha dictado sentencia, el desistimiento resulta procedente, según lo dicta el citado artículo 179F, motivo por el cual habrá de aceptarse, pues se trata de la expresión libre y voluntaria de las partes, que tienen la capacidad de disposición del acto sobre el cual recae la manifestación.

En cuanto atañe al procesado WILSON GUSTAVO RAMOS GÓMEZ, quien no ha exteriorizado su voluntad de desistir de la impugnación, se ordenará que, una vez notificada la presente decisión a los interesados, regrese el asunto al despacho del magistrado ponente para el examen correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación especial manifestado por LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL y coadyuvado por su defensa.CUI 11001600001520120207501

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2. ORDENAR que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

3. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001600001520120207501

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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