CSJ - AP6269-2024(61129)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6269-2024(61129)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP6269-2024 Radicación No. 61129 Acta No.260 Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de LEOPOLDO BAUTISTA DAVID LÓPEZ en contra del fallo proferido el 12 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó, con algunas modificaciones favorables al procesado, la sentencia condenatoria emitida el 8 de julio de 2019 por el Juzgado Quinto Penal delCUI: 68001600000020120000801
Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 2 Circuito de esa ciudad, por el delito de hurto calificado y agravado, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles.
II. HECHOS Según la acusación, el 16 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, LEOPOLDO BAUTISTA DAVID LÓPEZ, en compañía de otros sujetos, ingresaron a un cajero automático ubicado en la zona urbana de la ciudad de Bucaramanga, con el propósito de apoderarse del dinero
LÓPEZ, en compañía de otros sujetos, ingresaron a un cajero automático ubicado en la zona urbana de la ciudad de Bucaramanga, con el propósito de apoderarse del dinero que el mismo contenía. Para lograr su objetivo, violentaron la máquina con un soplete, al tiempo que amenazaron con arma de fuego al vigilante, a quien dejaron atado en un lugar adyacente. Siete días después, DAVID LÓPEZ, en compañía de otros sujetos, ingresó a un casino ubicado en la misma zona. Allí, con la aquiescencia del administrador del local, se apoderaron del dinero contenido en las máquinas de juego y una caja de seguridad. Para simular un ingreso violento por el techo de la edificación, rompieron las tejas y estamparon huellas de zapato en las paredes.
III. ACTUACIÓN RELEVANTECUI: 68001600000020120000801
Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 3 Por estos hechos, el 16 de noviembre de 2011, la Fiscalía le imputó a DAVID LÓPEZ los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado ( por la violencia sobre las personas y las cosas) y agravado ( por la pluralidad de sujetos activos y por el hecho de haberse perpetrado en un establecimiento abierto al público), estafa y porte ilegal de armas de fuego. En la acusación, se suprimió el delito de estafa. El 8 de julio de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga tomó las siguientes decisiones: (i)
acusación, se suprimió el delito de estafa. El 8 de julio de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga tomó las siguientes decisiones: (i) decretó la prescripción de la acción penal por los delitos de porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir; (ii) lo halló culpable por los dos delitos de hurto objeto de acusación; (iii) en consecuencia, lo condenó a 156 meses de prisión y le impuso, además, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; y (iv) consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por el defensor de LEOPOLDO BAUTISTA DAVID LÓPEZ activó la competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que resolvió: (i) confirmar la condena por el hurto ocurrido el 23 de octubre de 2008, en el establecimiento de comercio denominado “Full Poker”, por el delito de hurto calificado por la violencia sobre las cosas y agravado por la pluralidad de sujetos activos y por haberse perpetrado en un establecimientoCUI: 68001600000020120000801 Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 4 comercial; (ii) absolverlo por el hurto ocurrido el 16 de
Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 4 comercial; (ii) absolverlo por el hurto ocurrido el 16 de octubre de 2008 (cajero automático); (iii) en consecuencia, reducir las referidas penas a 9 años; y (iv) en los demás aspectos, mantener incólume el fallo apelado. Lo anterior, mediante proveído del 12 de noviembre de 2021, que fue objeto del recurso de casación impetrado por la defensa.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el defensor alega la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de identidad.
Al efecto, resalta que la condena está basada exclusivamente en el testimonio de Jairo Alfonso González Barajas, quien sostuvo que el día de los hechos, desde las horas de la tarde, se encerraron en el establecimiento de comercio para consumar el hurto, lo que incluyó la ruptura de tejas y la fijación de las huellas de calzado en las paredes para simular un ingreso violento. Se demostró que en esa misma fecha su representado estuvo en la notaría de Villanueva (Guajira), autenticando
un documento en razón de un préstamo de dinero que le hizo Carlos Alberto Aponte Poveda. Por tanto, incluso si se admitiera que la diligencia se agotó a primera hora, no esCUI: 68001600000020120000801 Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 5 posible que su representado haya estado en horas de la tarde en Full Póker para participar en el hurto ya referido. Además, se queja de que la Fiscalía no aportó las constancias de que su representado pasó por los peajes instalados entre Villanueva y Bucaramanga. De otro lado, resalta que el dueño del establecimiento donde se cometió el hurto dijo que el administrador “no tenía confianza con los que entraban al negocio” y, por tanto, se limitaba a habilitar las máquinas de juego y venderles alguna bebida. Además, dijo que su representado “frecuentaba de vez en cuando su establecimiento comercial”. Finalmente, cuestiona lo concluido por los juzgadores en el sentido de que el hurto ocurrió aproximadamente a las 9:00 de la noche, ya que ello se contrapone a lo expuesto por el testigo de cargo, en cuanto señaló dijo que la acción ilegal ocurrió en horas de la tarde. Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo confutado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de
absolutorio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechosCUI: 68001600000020120000801
Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 6 y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.
2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de LEOPOLDO BAUTISTA DAVID LÓPEZ debe ser inadmitida, por las siguientes razones: Como ya se indicó, el Tribunal absolvió al procesado por el hurto violento perpetrado en un cajero automático y lo condenó frente al ocurrido en el establecimiento de comercio denominado Full Póker.
Para ello, resaltó que el principal testigo de cargo, Jairo González, pudo enterarse de lo sucedido toda vez que
lo condenó frente al ocurrido en el establecimiento de comercio denominado Full Póker. Para ello, resaltó que el principal testigo de cargo, Jairo González, pudo enterarse de lo sucedido toda vez que participó en el hurto. Sobre esa base, pudo hacer un relato claro y detallado sobre la planeación y ejecución del delito, al igual que describió la participación de DAVID LÓPEZ.CUI: 68001600000020120000801 Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 7 Hizo énfasis en que el testigo describió el acuerdo al que llegaron con el administrador, quien “sobre las 9:00 p.m. simuló cerrar el local, dejando la puerta abierta con las llaves adentro”, lo que aprovecharon él y el procesado para apoderarse del dinero que contenían las máquinas de juego, así como para romper las tejas y plantar las huellas de pisada en las paredes para simular un ingreso violento. Igualmente, destacó que el testigo describió satisfactoriamente la forma como se distribuyó el producto del hurto, en el apartamento del procesado, ubicado cerca de allí. En la misma línea, destacó que el relato de Jairo Alfonso González encuentra respaldo en la versión del dueño del establecimiento, quien señaló que el local permanecía abierto de ocho de la mañana a nueve de la
Alfonso González encuentra respaldo en la versión del dueño del establecimiento, quien señaló que el local permanecía abierto de ocho de la mañana a nueve de la noche, al tiempo que confirmó el faltante del dinero, la ruptura de las tejas y las huellas de pisada en la pared. Además, que “abrió el negocio y encontró las máquinas volteadas, todo revolcado, las máquinas abiertas, la cajita donde se guardaba la plata también abierta…”. Igualmente, que el procesado frecuentaba el local aproximadamente tres veces por semana. Sumado a lo anterior, un censo realizado por razones de seguridad permitió confirmar que LEOPOLDO BAUTISTA DAVID LÓPEZ residía en la zona para la fecha de los hechos.CUI: 68001600000020120000801 Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 8 Le dio especial crédito a lo expresado por el principal testigo de cargo en el sentido de que la banda denominada Los Guajiros realizaba diversos delitos y que tanto él como el procesado participaron en algunos de ellos, lo que encuentra respaldo en lo expuesto por el intendente Chacón Pardo sobre la desarticulación de dicha organización gracias a los datos suministrados por González Barajas. Señaló, además, que aun dando por cierto que el procesado estuvo en Villanueva el día de los hechos, ello no
gracias a los datos suministrados por González Barajas. Señaló, además, que aun dando por cierto que el procesado estuvo en Villanueva el día de los hechos, ello no desvirtúa su presencia en Bucaramanga a las 9:00 de la noche, incluso si se aceptara lo que expone la defensa acerca de que el traslado entre estos lugares tarda 10 horas. Lo anterior, sin perder de vista que el procesado no explicó satisfactoriamente las actividades que realizó en Villanueva el día de los hechos. Lo mismo puede afirmarse de las supuestas razones que tenía el testigo de cargo para mentir en su contra ( una denuncia que LEOPOLDO formuló y una riña en la que se vieron involucrados ), ya que de ello únicamente da cuenta la versión del acusado. Además, el procesado dijo que sus negocios “ le dejaban varios millones de pesos al mes”, lo que impide entender que haya tenido que entregar su pistola como garantía del préstamo que supuestamente documentó en la notaría de Villanueva el mismo día en que ocurrieron los hechos.CUI: 68001600000020120000801 Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 9 Ante ese panorama, el defensor no explica los yerros que dieron lugar a la condena y se limita a afirmar que se trató de un error de hecho, por falso juicio de identidad. No dedica ni una línea a explicar por qué no es
que dieron lugar a la condena y se limita a afirmar que se trató de un error de hecho, por falso juicio de identidad. No dedica ni una línea a explicar por qué no es aceptable lo que plantean los juzgadores sobre la credibilidad que merece el testimonio de Jairo González Barajas, ni explica los supuestos errores frente a la prueba de corroboración, especialmente la que atañe a la forma de realización del hurto, la ubicación del procesado en la zona y la hora de apertura y cierre del local comercial donde ocurrieron los hechos. En lugar de ello, trae a colación un fragmento descontextualizado del principal testimonio de cargo ( donde se refiere a las horas de la tarde), sin tener en cuenta lo que expuso el Tribunal acerca de que el testigo aclaró que el hurto se cometió en horas de la noche. Tampoco se ocupa de la corroboración que ello encuentra en la versión del dueño del establecimiento de comercio. En la misma línea, elude por completo la explicación que dio el Tribunal sobre las supuestas razones que tenía Jairo González para faltar a la verdad. Igualmente, sus conclusiones sobre el sinnúmero de detalles sobre las circunstancias que rodearon el hurto y la corroboración que las demás pruebas le brindan a esta versión. En suma, en lugar de asumir las cargas inherentes al cargo por violación indirecta de la ley sustancial, elCUI: 68001600000020120000801 Casación Ley 906 Rad. 61129
En suma, en lugar de asumir las cargas inherentes al cargo por violación indirecta de la ley sustancial, elCUI: 68001600000020120000801 Casación Ley 906 Rad. 61129 Leopoldo Bautista David López 10 memorialista se limita a reiterar sus puntos de vista sobre la valoración de las pruebas, a partir de un abordaje fragmentario de las mismas y con un notorio alejamiento de la reglamentación del recurso extraordinario de casación. Las anteriores son razones suficientes para inadmitir la demanda.
3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.
4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación
(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de LEOPOLDO BAUTISTA
DAVID LÓPEZ.CUI: 68001600000020120000801
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SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el
DAVID LÓPEZ.CUI: 68001600000020120000801
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SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNÁTE MagistradoCUI: 68001600000020120000801
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria