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CSJ - AP627-2023(61924)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP627-2023(61924)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP627-2023 Radicación No. 61924 Acta No. 043 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Miller Steven López Panche, contra la sentencia del 11 de agosto de 2021, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio y por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, emitió el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad. HECHOS Fueron resumidos en el fallo de segundo grado1, así: 1 Citando los de primera instancia.

CUI: 11001600001720208013301

NI 61924 Casación Miller Steven López Panche «Siendo las 5:30 de la tarde del 16 de mayo del año que avanza, LUIS MATEO FIGUEROA POVEDA iba montado en su bicicleta todo terreno marca GW color verde y negro avaluada en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) MCTE., a su lado su novia MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CICERI caminaba, y su amigo JUAN PABLO URREA MUÑOZ se movilizaba en una bicicleta todo terreno marca On Trial color rosada con negro avaluada en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) MCTE., cuando a la altura de la calle 72 con carrera 90 costado sur de oriente a occidente en

cercanías del almacén Surtimayorista de Zarzamora, seis (6) sujetos en bicicleta pasaron por su lado, uno de ellos MILLER STEVEN LÓPEZ PANCHE con arma corto punzante intimido (sic) a LUIS MATEO FIGUEROA POVEDA despojándolo del velocípedo, mientras otro cogió la bicicleta de JUAN PABLO URREA MUÑOZ del tenedor de atrás presentándose un forcejeo donde un tercer asaltante con arma blanca le hizo tres (3) lances al cuerpo que esquivo (sic) lanzando el rodante sin soltarlo, entre tanto, otro delincuente manoseo los seños (sic) de MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CICERI quién grito (sic) pidiendo auxilio que fue atendido por la ciudadanía, dándose a la huida en diferentes direcciones uno en bicicleta y otros a pie, LÓPEZ PANCHE se subió en el rodante de FIGUEROA POVEDA con dirección a Diver Plaza de Álamos Norte, siendo perseguido por la comunidad a una cuadra cayó al piso, se incorporo (sic) y siguió corriendo a pie, siendo capturado a tres (3) cuadras del teatro de los acontecimientos por un patrullero y un auxiliar de la Policía Nacional la gente alcanzó a golpearlo.»

ANTECEDENTES

1. Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017, el 17 de mayo de 2020, se llevó a cabo el traslado del escrito de acusación presentado en contra de Miller Steven López Panche, por la comisión del delito de hurto calificado y

agravado, descrito en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241, numeral 10 del Código Penal.

2. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, se realizó audiencia concentrada el 8 de octubre de 2020. En ella, se verbalizó el

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NI 61924 Casación Miller Steven López Panche preacuerdo suscrito entre las partes, por el cual se degradaba la conducta de hurto calificado y agravado consumado a tentado2.

3. Conforme con el anterior pacto, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento condenó a Miller Steven López Pacha, el 19 de noviembre de 2020 a la pena de 7 años de prisión, como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado tentado y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso.

No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

4. En desacuerdo con la decisión, la defensa bajo la tesis de que no se consideró la indemnización de las víctimas, al igual que, la tasación de la pena fue superior a la que correspondía, apeló la sentencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 11 de agosto de 2021, la confirmó.

LA DEMANDA El defensor, con el propósito de garantizar la prevalencia del derecho material y el respeto de las garantías de los intervinientes, acusó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, al amparo de la causal 1ª del artículo

181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley 2 Registro de la audiencia, a partir del minuto 5:50 3

CUI: 11001600001720208013301

NI 61924 Casación Miller Steven López Panche sustancial por interpretación errónea de los artículos 61.3 y 61.4 del Código Penal, al haber impuesto una «sanción punitiva superior a la que en equidad y justicia le correspondía.» Señaló el abogado que, en las consideraciones de la sentencia de primer grado, al momento de individualizarse la pena, el Juez utilizó adjetivos tales como “temeridad, sangre fría, falta de escrúpulos”, los cuales, en su criterio, se subsumen en la circunstancia que califica la conducta de hurto, esto es, violencia contra las personas. Igualmente, adujo que se plasmaron razones ajenas a las posibilidades que establece la norma, como aquella que indicó que el procesado mostraba “poco interés por resarcir el daño causado y mucho menos arrepentimiento de lo sucedido”. Así las cosas, consideró que la discrecionalidad que permite determinar la sanción penal, debe ser razonable y motivada, lo que obliga a que los parámetros enunciados por la judicatura se ajusten a aquellos que señala el artículo 61 del Código Penal. Conforme con lo anterior, dedujo que la pena del sentenciado se aumentó sin motivación legal, lo que obliga a que se ajuste al mínimo de seis años; razón por la cual, solicita se case la sentencia impugnada y se dicte el fallo de

reemplazo que en legalidad corresponde a Miller Steven López Panche. 4

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NI 61924 Casación Miller Steven López Panche

CONSIDERACIONES:

1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso, en razón de ello, no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»3

2. En el presente caso, aun cuando la parte demandante se encuentra legitimada y ostenta interés para recurrir, en la medida que quien acude es la defensa y el debate que propone se remite al quantum de la pena impuesta, aspecto que no fue acordado; no se verifican satisfechos los demás presupuestos que permitan admitir el libelo.

3. En efecto, tiene dicho la Sala que al amparo de la violación directa de la ley sustancial no se cuestionan los hechos que la sentencia declaró probados sino la premisa jurídica que determinó la consecuencia de los mismos. En esa medida, el debate se circunscribe a la aplicación del derecho, sin que tengan cabida aspectos relacionados con la credibilidad de los elementos de juicio o el acontecer fáctico. 3 Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004

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NI 61924 Casación Miller Steven López Panche En esa línea, la labor de demostración del vicio postulado consiste en acreditar la exclusión evidente, la aplicación indebida o la interpretación errónea de la normaconstitucional o legalllamada a regular el caso. En ese contexto, la interpretación errónea se presenta cuando el juzgador habiendo seleccionado correctamente un precepto normativo, al aplicarlo al caso le atribuye un sentido jurídico que no tiene o le extiende consecuencias contrarias a su naturaleza jurídica. Defecto al cual acudió el casacionista, al denunciar una errada aproximación del artículo 61 del Código Penal, incisos 2 y 3, al considerar que las razones que tuvo el Juez de primer grado para incrementar la pena mínima en un año, no se ajustan a los criterios delimitados por el legislador.

4. Postulación que no tiene asidero primero, porque no enseña el libelista en qué yerro interpretativo de la norma traída a colación pudieron incurrir los falladores al adelantar el proceso dosimétrico de la sanción penal y, segundo, porque la demanda, más que derruir los argumentos de la sentencia, lo que presenta es la inconformidad que le surge por lo decidido en las instancias.

5. Así, la pretensión del defensor es que se rebaje la pena indicada en la sentencia al límite inferior de la sanción, bajo la tesis de que las argumentaciones expuestas escapan al margen de discrecionalidad que tiene el funcionario judicial porque las motivaciones que fueron empleadas no se

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NI 61924 Casación Miller Steven López Panche ajustan a los motivos que expresamente el legislador estableció en el artículo 61 del Código Penal para tal fin. Frente a este tema, necesario es recordar que el Código Penal colombiano concibe un proceso de tasación que parte de montos mínimos de sanción prefijados legislativamente, al igual que establece límites máximos que el juez no puede sobrepasar, so pena de violar la legalidad. Dentro de tal margen de apreciación reglado, el sentenciador debe seguir los derroteros fijados en el artículo 61 del estatuto sustancial que, determina, inicialmente, la división del ámbito de movilidad en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. Seleccionado el cuarto de punibilidad que corresponde a la conducta delictiva por la que se dicta condena -que en este caso fue el mínimo, al solo verificarse la circunstancia de atenuación punitiva de la carencia de antecedentes-, el Juez puede imponer una sanción entre el mínimo y el máximo del mismo de acuerdo con los criterios establecidos en su inciso tercero4 del artículo 61 del Código Penal, a saber: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, ello, como un ejercicio 4 No se hace mención al cuarto inciso debido a que, si bien la condena se emitió por una conducta sancionada como tentada, ello obedeció al beneficio pactado a través

de la figura del preacuerdo. 7

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NI 61924 Casación Miller Steven López Panche de motivación que explique la mayor injerencia en el derecho fundamental a la libertad. Aspectos frente a los cuales el censor en su disertación no demostró un indebido entendimiento por parte de la judicatura, sino su oposición a la forma cómo el Juez los identificó presentes y a partir de estos, asignó una pena superior al límite inferior, todo ello al discrepar de las argumentaciones que de ellos hizo. Así, frente a esta temática el funcionario judicial de primer grado, se pronunció en su sentencia: «Habiendo concurrido la circunstancia genérica de atenuación de la pena por falta de antecedentes penales, atendiendo el alto grado de la premeditación, planificación, peligrosidad, temeridad, sangre fría y falta de escrúpulos demostrados por el procesado quien gozando de juventud, buena salud física y mental optó por delinquir, poniendo en riesgo la vida e integridad física de las víctimas por cuanto es de público conocimiento que quien utiliza armas lo hace decidido a todo con tal de alcanzar lo que se ha propuesto, con un comportamiento personal y social, inclinado a causar el mal a los demás, constituyendo un peligro potencial para la sociedad que está cansada de estos actos criminales y por ello toma la justicia por propia mano, no siendo la excepción donde de no haber sido capturado por los agentes del orden la golpiza a la que lo sometió la comunidad se habría prolongado por más tiempo de lo debido, mostrando poco interés por resarcir el daño causado

y mucho menos arrepentimiento por lo sucedido, su tratamiento se erige como necesario para alcanzar su resocialización y de paso salvaguardar los derechos de las personas de bien…»5 Es decir, que para el Juez cognoscente era preciso imponer una pena superior a Miller Steven López Panche, a partir de la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y 5 Páginas 4 y 5 de la sentencia de primera instancia. 8

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NI 61924 Casación Miller Steven López Panche el daño creado, y no, como lo asevera el postulante haciendo un juicio de valor sobre la circunstancia de la violencia con la cual se cometió el injusto como causal calificante del hurto. En ese orden de ideas, surge diáfano que el demandante no logró a partir del anterior análisis denotar cuál fue el entendimiento que la judicatura derivó de manera errada a la norma para darle un alcance mayor al que su texto tiene, como tampoco demostró qué repercusión tuvo tal yerro en el establecimiento de la parte dispositiva del fallo y cómo su interpretación correcta la podría modificar.

6. Así las cosas, toda vez que lo que se deduce del libelo, es una inconformidad de la defensa con el monto de la pena fijada y no la acreditación de la trasgresión que denuncia, surge evidente que el libelo no reúne los requisitos mínimos que permitan disponer su trámite, ni la Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías de los intervinientes.

7. Contra la determinación que se adopta es viable el

mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo con el plazo precisado en CSJ AP34812014. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 9

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NI 61924 Casación Miller Steven López Panche

RESUELVE:

1. No admitir la demanda de casación presentada por el

defensor de Miller Steven López Panche.

2. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

3. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,

Presidente 10

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CUI: 11001600001720208013301

NI 61924 Casación Miller Steven López Panche Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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