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CSJ - AP627-2024(64965)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP627-2024(64965)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP627-2024 Radicación 64965 Acta 018 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y el defensor del ciudadano dominicano HAMYE LUIS PERALTA COLÓN, solicitado en extradición por el gobierno de

República Dominicana.

ANTECEDENTES:

1. El Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal NC-RDCO833-2023 del 29 de agosto de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano CUI 11001020400020230212800

Número Interno 64965 EXTRADICIÓN dominicano HAMYE LUIS PERALTA COLÓN, aprehendido en Valledupar el 23 de agosto de 2023 por miembros de la Policía Nacional, en virtud del mandato de captura internacional A-7384/8-2023 publicado el 16 de agosto de

2023. De esta manera, el 30 de agosto de 2023 la Fiscalía General de la Nación, decretó su captura.

2. El Estado requirente, mediante Nota Verbal NCRDCO-990-2023 del 4 de octubre de 2023, solicitó formalmente la extradición de HAMYE LUIS PERALTA COLÓN, para que comparezca a juicio por el delito de homicidio.

3. La dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del

Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.

3310 del 6 de octubre de 2023, dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso es necesario proceder conforme a la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

4. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0039990-GEX-10100 del 19 de octubre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal para que se emita el respectivo concepto.

5. El 23 de octubre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a HAMYE LUIS PERALTA

2 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965 EXTRADICIÓN COLÓN la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público indicó que el requerido se encuentra identificado con el pasaporte RD4737620 y la cédula de identidad y electoral 2240000442-4, documentos expedidos en la República Dominicana, junto con el registro fotográfico y dactiloscópico del 23 de agosto de 2023.

Solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra HAMYE LUIS PERALTA COLÓN se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad

judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o delitos. A su turno, la defensa pidió tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes. Además, demandó: (i) oficiar al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en 3 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965 EXTRADICIÓN extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem y (ii) requerir a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del Estado requirente; v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de

emitirse concepto favorable a la extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado 4 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965 EXTRADICIÓN colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y los Tratados Internacionales, si es del caso.

2. El caso concreto Atendiendo los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite. 2.1. Pruebas que se decretarán 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con

la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de HAMYE LUIS PERALTA COLÓN, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser 5 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965 EXTRADICIÓN objeto de pronunciamiento por parte de la Corte, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Sobre el tema, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004,

indiquen si HAMYE LUIS PERALTA COLÓN, identificado con el pasaporte RD4737620 y cédula de identidad y electoral 2240000442-4, documentos expedidos en la República Dominicana, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si 6 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965 EXTRADICIÓN en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.1.2. Con los mismos fines, ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, informe si contra HAMYE LUIS PERALTA COLÓN se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 2.2. Pruebas que se negarán 2.2.1. La solicitud de la defensa para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, se negará por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte al pedido de extradición. Sobre el particular, conviene recordar que es tarea del

Ministerio de Justicia y del Derecho, según el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, revisar «la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas 7 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965 EXTRADICIÓN sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables». Por ende, solo hasta que haya sido debidamente perfeccionado el expediente con las piezas documentales previstas en el artículo 495 del código citado, se enviará la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 2.2.2. La defensa del reclamado solicitó, igualmente, que se oficie al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de esa petición probatoria. Lo anterior, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra HAMYE LUIS PERALTA COLÓN, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. Así las cosas, se negará tal petición.

2.2.3. La postulación probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido se negará por innecesaria, toda vez que en el trámite se cuentan con elementos de juicio 8 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965 EXTRADICIÓN suficientes para definir ese tema en el concepto de extradición. Obran en el expediente, en efecto, informes de reseña fotográfica y decadactilar de investigador de laboratorio del 23 de agosto de 2023, datos que el mismo HAMYE LUIS PERALTA COLÓN suministró al suscribir las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y aquella donde se consignaron los derechos del capturado, así como la constancia de buen trato. 2.3. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna adicional de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.

2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.

9 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965

EXTRADICIÓN

3. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa indicadas en los numerales 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3., acorde con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano dominicano HAMYE LUIS PERALTA COLÓN requerido en extradición, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

10 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965

EXTRADICIÓN

11 CUI 11001020400020230212800 Número Interno 64965

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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