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CSJ - AP6274-2024(61640)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6274-2024(61640)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6274-2024 Radicación n.º 61640

CUI: 11001600001720200094301

Aprobado acta n.° 260 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia de 17 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.Casación Radicado n.° 61640

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

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I. HECHOS

1. De acuerdo con los fallos de instancia, aproximadamente a las 9:40 de la mañana de 12 de febrero de 2020, en la intersección de las avenidas Boyacá y La

Esperanza de Bogotá D.C., uniformados de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje por el sector. En desarrollo de sus funciones, abordaron a ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, quien emprendió la huida y, mientras corría, arrojó un arma de fuego. Instantes después fue capturado y se advirtió que el artefacto lanzado era un revolver cargado

HERNÁNDEZ, quien emprendió la huida y, mientras corría, arrojó un arma de fuego. Instantes después fue capturado y se advirtió que el artefacto lanzado era un revolver cargado con 6 cartuchos y el ciudadano no tenía permiso para su porte.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 13 de febrero de 2020, se legalizó la captura de ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y la Fiscalía le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo no aceptado por el procesado. El ente acusador no solicitó la imposición de medida de aseguramiento. El 17 de junio de 2020, se presentó el escrito de acusación y el 19 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la respectiva audiencia.

3. El 18 de marzo de 2021, cuando se pretendía celebrar la audiencia preparatoria, las partes pusieron de presente que habían llegado a un preacuerdo. Este consistió en que el acusado aceptaba su responsabilidad en la conducta imputada y, a cambio de ello, la Fiscalía cambiaba el títuloCasación Radicado n.° 61640

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ 3 de participación, de autor a cómplice. El acuerdo fue avalado por el juzgado de conocimiento y la correspondiente sentencia se dictó el 2 de julio de 2021.

4. El Despacho condenó a ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ a

por el juzgado de conocimiento y la correspondiente sentencia se dictó el 2 de julio de 2021.

4. El Despacho condenó a ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ a 54 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el término de 6 meses. Por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como padre de cabeza de familia.

5. Apelada la decisión por la defensa, el 17 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó integralmente. Contra esta Sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

6. La defensa formula un cargo contra la sentencia del Tribunal por “ vulneración al principio de aplicación de las formas propias de cada juicio”. Argumenta que si bien no se allegó “elemento que en su momento procesal (sic) probaran la calidad de padre cabeza de ALDIVIER JIMENEZ HERNANDEZ la argumenté en aplicación al principio de buena fe, y lealtad procesal sin embargo no fue tenido en cuenta por el fallador”. Agrega que el sentenciado tiene una hija que depende económicamente de él y que “siempre ha estado pendiente de su proceso, no dejó de acudir a las citaciones aCasación Radicado n.° 61640

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depende económicamente de él y que “siempre ha estado pendiente de su proceso, no dejó de acudir a las citaciones aCasación Radicado n.° 61640

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ 4 pesar de poder ser capturado, como en efecto sucedió, además atendiendo a que no ha existido acto alguno de ALDIVIER que señale que no cumplirá con la sentencia”.

7. Con base en los anteriores argumentos, solicita casar parcialmente la sentencia impugnada y conceder a su defendido la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

8. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

9. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será

de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.Casación Radicado n.° 61640

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10. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso y, en lo que interesa al presente asunto, el de debida fundamentación. Este supone que el demandante sustente los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores seleccionados (CSJ AP213-2021 y AP5303-2022). 4.2. Análisis de aptitud del cargo formulado

11. El demandante acusa la sentencia del Tribunal por “vulneración al principio de aplicación de las formas propias de cada juicio ”. Lo anterior significa que promueve el cargo por desconocimiento del derecho al debido proceso (Art. 29 de la Constitución). Sin embargo, más allá de la invocación de la referida causal, el recurrente no indica si se afectó la estructura del debido proceso o la garantía debida a cualquiera de las partes, en los términos del artículo 181.2 de la Ley 906 de 2004.

de la referida causal, el recurrente no indica si se afectó la estructura del debido proceso o la garantía debida a cualquiera de las partes, en los términos del artículo 181.2 de la Ley 906 de 2004.

12. Tampoco la demanda precisa el motivo de la nulidad que alega (falta de competencia, violación al derecho de defensa o falta de motivación), no ilustra de qué forma se habría configurado en este caso, ni las normas que resultaron infringidas. No se especifica el alcance de la invalidación que se solicita ni se justifica la nulidad a la luz de los principios que la rigen, como los de taxatividad,Casación Radicado n.° 61640

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ 6 acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad de las formas y residualidad. Aún más, la defensa no muestra la trascendencia de las irregularidades que subyacen al alegato de violación al debido proceso.

13. Ahora, el impugnante afirma que su representado siempre ha estado al tanto del proceso, ha comparecido a los llamados de la justicia y que no existen hechos que indiquen que no cumplirá la sentencia. Al respecto, en el fallo recurrido, el Tribunal señaló que, para la concesión de la prisión domiciliaria derivada de la condición de madre o padre cabeza de familia, en efecto, debe analizarse que el desempeño personal, laboral, familiar o social del infractor

prisión domiciliaria derivada de la condición de madre o padre cabeza de familia, en efecto, debe analizarse que el desempeño personal, laboral, familiar o social del infractor (a) permitan concluir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. Sin embargo, subrayó que, como primera condición, debe acreditarse, precisamente, que el o la sentenciada ejerce el papel de cabeza de familia.

14. En ese sentido, con base en jurisprudencia, precisó que era necesario acreditar que el solicitante tiene la responsabilidad permanente de hijos menores de edad o personas incapacitadas para trabajar. Además, que no dispone de la ayuda de otros miembros de la familia ni de la pareja, ya sea porque esta haya abandonado el hogar y no cumpla con sus obligaciones o, pese a encontrarse presente, no pueda hacerlo (por ejemplo, por razones de discapacidad).

En el caso concreto, indicó que no se había acreditado elCasación Radicado n.° 61640

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ 7 estado de abandono al cual sería sometida la hija menor de edad del acusado, como consecuencia del cumplimiento de la pena, tampoco la dependencia económica exclusiva de su padre ni la ausencia permanente o incapacidad de la progenitora o de algún otro familiar para asumir su cuidado.

15. En relación con las anteriores consideraciones y la

padre ni la ausencia permanente o incapacidad de la progenitora o de algún otro familiar para asumir su cuidado.

15. En relación con las anteriores consideraciones y la decisión de segundo grado en general, en el cargo propuesto, el demandante no plantea argumento alguno dirigido a mostrar que se incurrió en algún error o irregularidad transcendental. Antes bien, reconoce que no allegó medio de convicción alguno dirigido a demostrar la condición de padre cabeza de familia del procesado. Así, resulta patente la carencia de sustentación y, por ende, la ineptitud formal de la demanda, razón por la cual, habrá de disponerse su inadmisión.

16. En cualquier caso, debe advertirse que lo anterior no impide que el mecanismo sustitutivo de la prisión carcelaria pueda volver a ser examinado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, tal como lo ha señalado la Sala (CSJ SP4945-2019, rad. 53863, reiterada en CSJ AP662-2020, rad. 54980). 4.3. Conclusión y síntesis

17. La Corte encuentra que la demanda promovida por el defensor de ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ no supera losCasación Radicado n.° 61640

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ 8 requisitos para ser admitida. El recurrente formula un cargo por violación al debido proceso. Sin embargo, no indica si se

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ 8 requisitos para ser admitida. El recurrente formula un cargo por violación al debido proceso. Sin embargo, no indica si se habría producido afectación a su estructura o a las garantías de las partes, ni señala mínimamente en qué habría consistido la supuesta irregularidad. Solamente argumenta que debió habérsele concedido a su representado la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.

18. El demandante no cuestiona los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, mediante los cuales se puso de manifiesto que la defensa no había acreditado la referida condición en cabeza del procesado, razón por la cual, no había lugar al otorgamiento del beneficio. Antes bien, reconoce que no se allegaron medios de convicción destinados a mostrar los requisitos legalm ente establecidos para la procedencia del mecanismo. En consecuencia, ante la ostensible carencia de fundamentación del cargo, la Sala inadmitirá la demanda de casación.

19. Por último, no observa la Corte una violación a derechos fundamentales que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario.

20. Contra la presente providencia procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglas que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12

artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglas que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12 dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP-3481-2014, rad. 42597.Casación Radicado n.° 61640

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ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación formulada por el defensor de ALDIVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, inciso 2º,

del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCasación Radicado n.° 61640

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GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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