🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6277-2024(62165)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6277-2024(62165)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6277-2024 Radicación n.º 62165

CUI: 20013600120520200009401

Aprobado en acta n.° 260 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA, contra la sentencia de 7 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de tráfico de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.Casación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

2

I. HECHOS

1. De acuerdo con los jueces de instancia, sobre las 6:21 horas de 19 de noviembre de 2020, uniformados de la Policía Nacional realizaron un allanamiento a una edificación ubicada en el barrio Villa Luz del municipio de Becerril

(Cesar). En el lugar se encontraban GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA, su compañero permanente, JHON JAIRO GUARDIA MARTINEZ, y tres menores de edad. Al registrar el inmueble, en una de las habitaciones se halló un contenedor con dos bolsas plásticas que en su interior tenían cocaína. En la

MARTINEZ, y tres menores de edad. Al registrar el inmueble, en una de las habitaciones se halló un contenedor con dos bolsas plásticas que en su interior tenían cocaína. En la cocina, parte trasera de la nevera, se encontró una bolsa plástica color rojo con blanco, con 80 bolsas plásticas transparentes, 40 de ella contenían cocaína y 40 marihuana.

2. Además, cuando GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA se acercó a la puerta del patio, de la pretina del pantalón se le cayó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 largo de color plateado y empuñadura de madera, para cuyo porte no tenía permiso.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El 19 de noviembre de 2020, se legalizó la captura y la incautación de elementos y se formuló imputación contra GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA y JHON JAIRO GUARDIA MARTINEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. A MARTINEZ SUAZA, la Fiscalía también imputó la conducta de porte ilegal de arma de fuego. NingunoCasación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA 3 de los dos procesados aceptó cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, a la primera en el domicilio y al segundo en centro carcelario.

3 de los dos procesados aceptó cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, a la primera en el domicilio y al segundo en centro carcelario.

4. El 18 de diciembre de 2020, se presentó el escrito de acusación. Sin embargo, antes de celebrarse la correspondiente audiencia, las partes celebraron un preacuerdo. Este consistió en que los acusados aceptaban su responsabilidad en la conducta imputada y, a cambio de ello, la Fiscalía cambiaba el título de participación, de autoría a complicidad. El acuerdo fue avalado y la correspondiente sentencia se leyó el 10 de diciembre de 2021.

5. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar condenó a los procesados por los delitos aceptados.

Específicamente a GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA le impuso 72 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Tampoco le concedió este último beneficio por la alegada condición de madre cabeza de familia.

6. Apelada la decisión por la defensa en relación con GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA, el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó integralmente. Contra el fallo

anterior, el apoderado de la procesada interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.Casación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

4

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

7. La defensa formula un cargo contra la sentencia del Tribunal por violación “directa de la ley sustancial, por error de hecho en una doble modalidad: por falso juicio de identidad por distorsión o tergiversación, y por falso raciocinio”.

8. Señala que, de conformidad con los artículos 38B

(número 1), y 68A (incisos 2º y 3º) de la Ley 599 de 2000, y 314 (número 5) de la Ley 906 de 2004, la prohibición de conceder la prisión domiciliaria por razones objetivas (delito cometido), se encuentra exceptuada para el caso de la madre cabeza de familia. Así mismo, indica que, en la medida en que se concedió a su representada la detención domiciliaria a partir de esa causal, no había opción diferente a otorgarle la prisión en su domicilio, en virtud de la misma condición. A este respecto, alega que no se allegó prueba que desvirtuara que la sentenciada es la única persona que suple las necesidades de sus tres hijos menores de edad.

9. Afirma no compartir el argumento de la sentencia, según el cual, cada uno de los hijos de la procesada tiene su padre, quienes podrían hacerse cargo de los menores de edad. Señala que los progenitores de los niños no cumplen

según el cual, cada uno de los hijos de la procesada tiene su padre, quienes podrían hacerse cargo de los menores de edad. Señala que los progenitores de los niños no cumplen con sus obligaciones alimentarias y no les proporcionan ni siquiera afecto filial. En consecuencia, cuestiona cómo podría exigírseles la responsabilidad que por ley lesCasación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA 5 corresponde. Si no se conoce su paradero, resalta, es difícil exigirles que asuman dichas responsabilidades.

10. En sentido similar, argumenta que tampoco puede sustentarse la negación de la prisión domiciliaria, en el entendido de que los padres de la acusada podrían asumir el cuidado de los niños. Indica que en familias como las de su defendida, en “severa situación de pobreza ”, los menores de edad quedarían en un riesgo mayor “que dejarlo ante la supuesta tesis peligrosista de que la madre podría ponerlos en riesgo por la probable continuación de su actividad delictiva o en lo que constituye un peligro para la comunidad por la modalidad del hecho punible, etc ”. Además, recuerda que el actual compañero permanente de la acusada se encuentra privado de la libertad.

11. De este modo, solicita casar la sentencia recurrida y otorgar a su representada el mecanismo sustitutivo en mención.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

otorgar a su representada el mecanismo sustitutivo en mención.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

12. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías deCasación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA 6 los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

13. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.

14. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso y, en lo que interesa al presente asunto, los de claridad, autonomía y debida

pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso y, en lo que interesa al presente asunto, los de claridad, autonomía y debida fundamentación.

15. La exigencia de claridad supone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el cargo y las razones que lo fundamentan. La idea central de cada acusación debe ser comprensible (CSJ AP213-2021 y AP1971-2023). En segundo lugar, el principio de autonomía implica que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales (CSJCasación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

7 AP3254-2023). Y, en tercer lugar, la debida fundamentación comporta que el demandante sustente los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores seleccionados (CSJ AP213-2021 y AP5303-2022). 4.2. Análisis de aptitud del cargo formulado

16. La defensa cuestiona que se haya negado a su representada la prisión domiciliaria en su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, en el desarrollo del cargo infringe los principios de claridad, autonomía y debida fundamentación que soportan el trámite del recurso de casación. La infracción a estos estándares es manifiesta en varios apartados de la demanda.

17. En primer lugar, el impugnante propone el cargo por

fundamentación que soportan el trámite del recurso de casación. La infracción a estos estándares es manifiesta en varios apartados de la demanda.

17. En primer lugar, el impugnante propone el cargo por violación directa de la ley sustancial, pero al mismo tiempo afirma que lo anterior se deriva de un “error de hecho en una doble modalidad: por falso juicio de identidad por distorsión o tergiversación, y por falso raciocinio” . De este modo, mezcla en un enunciado dos causales de casación distintas, reguladas de forma separada, en los números 1 y 3, artículo 181, de la Ley 906 de 2004. Como es sabido, la causal de la vía directa está referida a la infracción de las reglas sustanciales y aquella de la indirecta al desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba. La aludida confusión en la construcción del cargo no se supera y, por el contrario, se hace más patente en el desarrollo de la impugnación.Casación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

8

18. En segundo lugar, tampoco es claro de qué forma se habría producido la denunciada infracción directa de la ley sustancial. El demandante señala como desconocidos, principalmente, los artículos 38B (número 1), y 68A (incisos

2º y 3º) de la Ley 599 de 2000, y 314 (número 5) de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, no identifica una modalidad de infracción directa ni explica la manera en la que se concretó el supuesto error. La violación directa de la ley sustancial puede ocurrir por (i) falta de aplicación, (ii) aplicación indebida o (iii) interpretación errónea de la norma llamada a regular el caso (CSJ AP3457-2022, AP592-2023 y AP9482024).

19. Lo primero sucede cuando el juez se equivoca frente a la existencia de la disposición y deja de aplicarla, ya sea porque la ignora, la desconoce o la considera derogada, pese a que regía el asunto. Lo segundo tiene lugar en aquellos supuestos en los que el funcionario desacierta en la selección del precepto, pues no era este el llamado a solucionar el problema. Y lo tercero ocurre en los eventos en los cuales, pese a que el juez selecciona adecuadamente la disposición, el significado que le atribuye es equivocado (CSJ AP592-2023 y AP948-2024).

20. Al no indicar la modalidad de error, el demandante crea confusión en torno al alcance de la impugnación. Lo anterior, por cuanto cita las aludidas normas, relativas al beneficio penitenciario en mención, pero no se comprende el papel queCasación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA 9 cumplen en la argumentación. Así mismo, desconoce el

Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA 9 cumplen en la argumentación. Así mismo, desconoce el principio de debida fundamentación, pues el cargo, así formulado, es incompleto y no se logra hacer entender debidamente el concepto de la violación.

21. En tercer lugar, la defensa incumple el principio de autonomía, en la medida en que vincula en el mismo cargo, sin diferenciar, planteamientos propios de las vías directa e indirecta. Así, inicialmente sostiene que se desconocieron varias disposiciones que regulan el mecanismo de la prisión domiciliaria por la condición de madre (o padre) cabeza de familia. Sin embargo, en gran parte de la demanda, también expresa una serie de inconformidades, aunque genéricas, en relación con los fundamentos argumentativos y probatorios expuestos en la sentencia.

22. En cuarto lugar, en términos generales, el impugnante desatiende el deber de fundamentar las razones por las cuales considera que el fallo incurrió en errores corregibles en casación. Aparte de los citados argumentos, asevera de forma reiterada que, en la medida en que a su defendida le fue concedida la detención domiciliaria, también debió otorgársele la prisión en su residencia, debido a la condición de madre cabeza de familia. De igual manera, insiste en que está probado que es ella quien vela enteramente por el cuidado de sus hijos. Con todo, no proporciona verdaderas razones dirigidas a controvertir las consideraciones de la sentencia.Casación

está probado que es ella quien vela enteramente por el cuidado de sus hijos. Con todo, no proporciona verdaderas razones dirigidas a controvertir las consideraciones de la sentencia.Casación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

10

23. Por una parte, la inferencia de que la concesión de un beneficio era la pauta para el otorgamiento del otro resulta equivocada. Como lo ha explicado la Sala, hay una diferencia sustancial entre la prisión y la detención domiciliaria. Esta última se enmarca en propósitos cautelares, mientras se desarrolla el proceso penal. En contraste, la prisión domiciliaria parte de las finalidades de la pena, una vez desvirtuada la presunción de inocencia. Esto supone que, por ejemplo, en un caso, pese a no haberse concedido la detención domiciliaria, podría haber lugar a otorgarse la prisión en el lugar de residencia y viceversa.

24. Por otra parte, precisamente sobre la base de la anterior distinción, la Sala ha insistido en la necesidad de analizar, en relación con la concesión de la prisión domiciliaria derivada de la condición de cabeza de hogar, los posibles riesgos que para la comunidad acarrearía el mecanismo sustitutivo, cuando se trate de conductas asociadas de algún modo a la criminalidad organizada. Así mismo, ha subrayado que iría contra la finalidad del beneficio su otorgamiento a quien, en lugar de cuidar de los menores de edad, podría

sustitutivo, cuando se trate de conductas asociadas de algún modo a la criminalidad organizada. Así mismo, ha subrayado que iría contra la finalidad del beneficio su otorgamiento a quien, en lugar de cuidar de los menores de edad, podría exponerlos a peligros vinculados al contacto personal con los factores de riesgo o de otros aspectos análogos (CSJSP, 25 sep. 2019, rad. 54587). Ello fue examinado en este caso.

25. El Juzgado sostuvo que existía estrecha relación entre el delito contra la salud pública ejecutado y la comisión de otras conductas y formas de violencia. Ello, a su juicio, advertía la posibilidad de que la procesada reincidiera, de noCasación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA 11 ser recluida en establecimiento carcelario. De igual manera, afirmó que, por la naturaleza de la conducta, la forma en la que se desarrolló y el lugar de su materialización, podía concluirse que, con la prisión domiciliaria, se pondría en riesgo la integridad física y moral de sus hijos.

26. La primera instancia añadió que el porte del arma de fuego, provista de los cartuchos para ser disparados y llevada al cinto, elevaba no solo el riesgo para la vida e integridad personal de los menores de edad, “sino que produce una imagen y ejemplo distorsionado en ellos ”. El Juzgado indicó, en todo caso, que no estaba acreditado que los hijos de GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA no contaran con personas

imagen y ejemplo distorsionado en ellos ”. El Juzgado indicó, en todo caso, que no estaba acreditado que los hijos de GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA no contaran con personas diferentes a su madre, que pudieran velar por su cuidado y protección.

27. La anterior aproximación fue integralmente compartida por la segunda instancia. De acuerdo con el Tribunal, las condiciones en las cuales se ejecutaron los delitos no hacían aconsejable el otorgamiento del beneficio. Argumentó que la procesada se dedicó al tráfico de estupefacientes en su propia casa, en la que cohabitaba con sus descendientes, “ lo que genera un ambiente nada favorable para unos adolescentes en plena formación y desarrollo”. Y, en el mismo sentido, expresó que el porte del arma de fuego suponía un peligro para los niños, tanto en el ámbito de su “ integridad formativa” como en el de “su seguridad e integridad personal”.Casación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

12

28. En adición, el Juez colegiado estimó que no estaba acreditado que la acusada fuera cabeza de familia. Expresó, en efecto, que los progenitores de cada uno de sus hijos debían concurrir a asumir sus correspondientes responsabilidades. Así mismo, señaló que los padres de la procesada también podían apoyar el cuidado de los descendientes.

29. La defensa sostiene que se desconoce el paradero de los padres de cada uno de los hijos de la acusada, de forma que

procesada también podían apoyar el cuidado de los descendientes.

29. La defensa sostiene que se desconoce el paradero de los padres de cada uno de los hijos de la acusada, de forma que no pueden concurrir a su cuidado. Tampoco lo pueden asumir, asevera, los abuelos maternos, dada su condición de pobreza. El demandante, sin embargo, no ofreció en su momento prueba alguna de que la madre y el padre de la procesada estuvieran realmente imposibilitados para hacerse cargo de sus nietos. Además, en general, no muestra que el fallo recurrido omitió o apreció erradamente pruebas que acreditaban que la acusada es la única persona que vela por sus hijos menores de edad, que se encontrarán en un grado de desprotección y abandono absoluto y tampoco que no existieran otros miembros de la familia que puedan hacerse cargo de los menores.

30. Se incumple la debida fundamentación, sin embargo, más especialmente porque el recurrente no ofrece razones dirigidas a controvertir los fundamentos por los cuales los jueces de instancia concluyeron que el desempeño social y personal de la infractora no permitía considerar que no colocaría en peligro a la comunidad o a los niños a su cargo.Casación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

13 Los argumentos sobre este aspecto ocuparon la motivación central del fallo para la negación del beneficio. Pese a esto, no son discutidos en modo alguno por el impugnante.

31. Por las anteriores razones, la demanda será inadmitida.

13 Los argumentos sobre este aspecto ocuparon la motivación central del fallo para la negación del beneficio. Pese a esto, no son discutidos en modo alguno por el impugnante.

31. Por las anteriores razones, la demanda será inadmitida.

32. En cualquier caso, debe advertirse que lo anterior no impide que el mecanismo sustitutivo de la prisión carcelaria pueda volver a ser examinado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, tal como lo ha señalado la Sala (CSJ SP4945-2019, rad. 53863, reiterada en CSJ AP662-2020, rad. 54980). 4.3. Conclusión y síntesis

33. La Corte encuentra que la demanda promovida por la defensa de GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA no supera los requisitos para ser admitida. El recurrente formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, por haberse negado a su defendida la prisión domiciliaria, derivada de su supuesta condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, la defensa desconoce los principios de claridad, autonomía y debida fundamentación. Ello, pues en su desarrollo, mezcla las vías (directa e indirecta) de ataque al fallo y no se logra comprender el alcance del reproche. Además, no propone argumentos destinados a controvertir las consideraciones a partir de las cuales se negó el beneficio en mención. En

consecuencia, la demanda habrá de ser inadmitida.Casación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

14

34. Por último, no observa la Corte una violación a derechos fundamentales que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario.

35. Contra la presente providencia procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglas que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12 dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP-3481-2014, rad.

42597. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRMERO: INADMITIR la demanda de casación formulada por el defensor de GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, inciso 2º,

del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCasación Radicado n.° 62165

CUI: 20013600120520200009401

GLADYS PAOLA MARTINEZ SUAZA

15

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...