CSJ - AP6293-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6293-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP6293-2025 Extradición No. 69166 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO, en el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de material estratégico; legitimación de capitales; asociación; e interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.CUI 11001020400020250119800
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VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO
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II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal M/EC/ n.o 00007/2025 del 07 de enero de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO1, requerido a comparecer ante el Juzgado 44 de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, por los delitos de tráfico y comercio ilícito de material estratégico, legitimación de capitales, asociación e interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil. Esto en virtud de la orden de aprehensión proferida el 23 de enero de 2025 por la misma autoridad.
legitimación de capitales, asociación e interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil. Esto en virtud de la orden de aprehensión proferida el 23 de enero de 2025 por la misma autoridad. La representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal M/EC/No. 00123/2025 del 13 de febrero de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia2 conceptuó que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial entre ambas partes: 1 Identificado con cedula de identidad n.o V-10.352.82 de Venezuela. 2 Oficio S-DIAJI-25-004881 del 19 de febrero de 2025.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO 3 El «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. La «Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000, cuyo artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: «6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones
«6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.» Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de mayo de 2025, ordenó la captura de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO. No obstante, hasta la fecha, esta no se ha materializado.
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0022189-GEX-10100 el 20 de mayo de 2025.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166
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4 Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 27 de mayo de 2025, se requirió a VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 29 de julio del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que le asignó un defensor público.
el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 29 de julio del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que le asignó un defensor público. El representante del Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el 11 de agosto del 2025, y el representante del Ministerio Público lo hizo el día 25 del mismo mes.
III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1. Del representante del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informe si contra el requerido se adelantan procesos penales en la República de Colombia. Señaló que esta petición resulta pertinente, útil y conducente para establecer si VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO ha sido o está siendo judicializado por los mismos hechos en la República de Colombia. Lo anterior, dado que se trata de un aspecto que la Sala debe analizar en su concept 3.2. Del apoderado del requerido. El apoderado de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO seCUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO 5 limitó a manifestar que se atiene a los documentos allegados por el Estado requirente, a las exigencias legales previstas en los artículos 513 y 516 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004, así como a las pruebas que la Sala estime necesarias para emitir concepto de extradición. Aunque no realizó una solicitud probatoria con este fin, señaló que se debe verificar la plena identidad del requerido,
como a las pruebas que la Sala estime necesarias para emitir concepto de extradición. Aunque no realizó una solicitud probatoria con este fin, señaló que se debe verificar la plena identidad del requerido, y descartar que haya sido juzgado por los mismos hechos el Estado requerido o en los Estados Unidos de América, lugar donde presuntamente ocurrió el delito.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado de manera pacífica que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, así como con las consagradas en los tratados internacionales aplicables o en las normas legales, según corresponda.
El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicitaCUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO 6 hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la
requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por su parte, el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», norma internacional aplicable al caso en estudio, establece los siguientes elementos que deben ser analizados por la Sala al emitir concepto:
1. La solicitud de extradición debe ser formulada por la vía diplomática.
2. Junto con la petición, el Estado requirente debe remitir copia autenticada del auto de detención dictado por la autoridad competente con la designación del delito que lo motivó, así como la fecha de su perpetración. Asimismo, las señas de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales aplicables al caso.CUI 11001020400020250119800
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3. El Estado requirente debe incorporar las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la determinación de privación de la libertad, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado, pues, como advierte el artículo I del
declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la determinación de privación de la libertad, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado, pues, como advierte el artículo I del Tratado, «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio». Finalmente, en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII convencional3. Atendiendo los parámetros anteriores, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias presentadas en el presente trámite de extradición. 4.2. El caso en concreto 4.2.1. Solicitudes probatorias que se decretarán En el caso en estudio, la Sala advierte que la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en 3 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166
VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO 8 contra de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO, resulta
demanda».CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO 8 contra de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO, resulta pertinente, útil y conducente. Lo anterior, en atención a que, al emitir concepto, la Sala debe analizar este aspecto con el fin de garantizar el respeto por la cosa juzgada. Al respecto, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en la República de Colombia frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio4. En ese orden de ideas, debido a que la solicitud se relaciona con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar el número de radicación, el estado actual de la actuación y la autoridad judicial a cargo, así como remitir copias de los soportes correspondientes que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales el requerido es investigado o ha sido judicializado.
correspondientes que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales el requerido es investigado o ha sido judicializado.
4CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250119800
Extradición n.o 69166 VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO 9 4.2.2. Pruebas que se decretarán de oficio. 4.2.2.1. Con el propósito de constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en la República de Colombia frente a los sucesos materia de requerimiento, la Sala ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) , para que, en el término de diez (10) días , informe si en contra de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Lo anterior, en virtud de que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 4.2.2.2. Si bien el apoderado del requerido no realizó solicitud alguna con el objetivo de verificar la identidad del requerido, la Sala evidencia necesario decretar una prueba con ese propósito, pues en el expediente remitido no obra copia del documento de identidad de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO o de otro documento que permita estudiar
requerido, la Sala evidencia necesario decretar una prueba con ese propósito, pues en el expediente remitido no obra copia del documento de identidad de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO o de otro documento que permita estudiar este requisito al momento de emitir concepto de extradición. Por consiguiente, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de que allegue copia de losCUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO 10 documentos de identidad de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO (cédula de identidad venezolana, pasaporte, tarjeta decadactilar, etc.), con el objetivo de establecer la plena identidad del requerido en extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el acápite de consideraciones.
SEGUNDA: DECRETAR, de oficio, la práctica de las pruebas mencionadas en el acápite 4.2.2. de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria