CSJ - AP6296-2025(68861)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP6296-2025(68861)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP6296-2025 Extradición No. 68861 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y el defensor de EDER MONTENEGRO GRUESO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Chile, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego.CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 347/2024 del 31 de octubre de 2024, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención provisional de EDER MONTENEGRO GRUESO con fines de extradición, toda vez que es requerido por el Juzgado de Garantía de Copiapó, por delitos relacionados con homicidio simple y porte de armas de fuego. En virtud de lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de marzo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, la cual no se ha materializado hasta la fecha. Posteriormente, la Embajada de la República de Chile, mediante Nota Verbal No. 371/2024 del 25 de noviembre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI
documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 4300 del 26 de noviembre de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914». 2CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDMJD-OFI25-0015209-GEX-10100 del 8 de abril de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. Mediante auto del 10 de abril de 2025, la Sala dispuso requerir a EDER MONTENEGRO GRUESO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS De la Defensa El defensor público de EDER MONTENEGRO GRUESO
probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS De la Defensa El defensor público de EDER MONTENEGRO GRUESO solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra de su prohijado existe algún proceso penal relacionado con los hechos por los que es requerido en extradición. De ser el caso, solicita que le sea informado el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos. Del Ministerio Público 3CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO En el mismo sentido, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten el número de radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento, de haberse emitido. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de EDER MONTENEGRO GRUESO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el
mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
4CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19,
solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem , o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente 5CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1 1, y 359, inciso 1 2, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el sub examine, también son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914 e incorporado en nuestra
presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914 e incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.
Bajo este presupuesto, el artículo 5º del Tratado de Extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición:
«1. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país.
2. Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita.
3. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido».
Por su parte, el artículo 11 del referido acuerdo consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a 6CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO Gobierno», por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:
«1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado».
Una vez fijados los parámetros de estudio del presente asunto en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público. Caso concreto En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible
7CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861 EDER MONTENEGRO GRUESO vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 8CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861
EDER MONTENEGRO GRUESO
(DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, indique si en contra de EDER MONTENEGRO GRUESO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el acápite de consideraciones. Notifíquese y cúmplase,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado 9CUI 11001020400020250082200 Extradición No. 68861
EDER MONTENEGRO GRUESO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10