CSJ - AP630-2015(43700)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP630-2015(43700)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
ER quilla de Combi Carte liprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AP630-2015 Radicado No. 43.700 ná > (Aprobado Acta No. 047) Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).
ASUNTO: La Sala resuelve el impedimento manifestado por los
magistrados JosÉ LEONIDAS Bustos MARTÍNEZ, JOSÉ Luis
BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,
MaRÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MuÑoz, GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
ANTECEDENTES 1. la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Cali, al desatar conflicto Revisión 43.700 o HARRISON ELADIO CASTRO APONTE de competencia!. Ante esta última autoridad se acusó el 8 de septiembre de 2006, entre otros investigados, a HARRISON ELADIO CASTRO APONTE, como posible coautor de los delitos de «homicidio agravado (art. 103 y 104 numerales 7 y 10% del C.P., modificados por el art. 14 de la L. 890/04) en concurso homogéneo».
2. Ese mismo Despacho profirió sentencia el 7 de mayo de 2008 condenando, entre otros?, a HARRISON ELADIO CASTRO APONTE a la pena principal 52 años de prisión, como
coautor del delito de homicidio agravado, cometido en concurso homogéneo. Condenó tambiéns a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. No impuso el pago de perjuicios.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad modificó la sentencia de primer grado en decisión ! Conforme lo refirió el Ad quem el 14 de agosto de 2006, folio 15, Cuad. AnexoSentencia de 2 instancia.
? Condenó también a: Sentenciados Penas Calidad BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO 54 años Determinador
JAIME HUMBERTO MONTENEGRO CASTAÑEDA 50 años
JosÉ AURELIO PALACIOS MOSQUERA
ELVER JESÚS OSORIO GONZÁLEZ
MAURICIO ARCÁNGEL RAMIREZ
JULIO CÉSAR ROSERO MESTIZO.
CARLOS FERNANDO ERAZO RIASCOS
PABLO EMILIO RIAÑO CALEÑO 50 años Coautores
WILSON RAFAEL BOHÓRQUEZ PINEDA
NELSON ENRIQUE DAVID Posso
JOSÉ ALFREDO PORRAS MANTILLA
Luis EDUARDO CAVAJAL PERALTA
JOSÉ GEINER PEÑARANDA JULIÁN ANDRES POMEO MORENO 3 A todos los procesados.
> Revisión 43.708) HARRISON ELADIO CASTRO APONTE del 25 de junio de 2010, imponiendo a CASTRO APONTE, 29 años y 10 meses de prisión, como autor mediato del delito
de homicidio, en concurso homogéneo.
4. La Sala de Casación Penal decidió no casar la sentencia, en decisión del 17 de abril de 2013.
1. HARRISON ELADIO CASTRO APONTE, a través de apoderado, interpuso demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.
LOS IMPEDIMENTOS
Los magistrados JosÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ
Luis BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO
CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MuÑoz, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, expresaron su impedimento para conocer de esta acción, apoyados en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. Justificaron su manifestación, en el hecho de haber suscrito la providencia mediante la cual no se casó la sentencia de segundo grado impartida, entre otros, contra el accionante HARRISON ELADIO CASTRO APONTE. Igual modificación punitiva reconoció al también condenado BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO. A los restantes acusados, fijó la pena de prisión en 8 años y 2 meses, y la pecuniaria en 82,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, como coautores de homicidio culposo, en concurso homogéneo. 1 Revisión 43.700
HARRISON ELADIO CASTRO APO:
CONSIDERACIONES
1. El artículo 197 del Estatuto Procesal de 2004 preceptúa que en el trámite de la acción de revisión ningún
magistrado que haya suscrito la decisión dentro de la misma «podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción».
2. Los magistrados que han declarado impedidos, participaron en la decisión proferida en Sala de Casación Penal de la Corte el 17 de abril de 2013, dentro del radicado 35.127, a través de la cual se decidió no casar la demanda interpuesta contra el fallo de segundo grado.
De manera que, habiendo adoptado la providencia en comento, los magistrados que la suscriben están incursos en la causal de impedimento invocada para asumir el juicio de revisión que se propone, siendo imperativa su aceptación y su consecuente separación del conocimiento de la acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los magistrados JOSÉ LEONIDAS Bustos MaRTÍNEZ, JosÉ Luis
BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
7 Revisión 43.700/7)) 4 > HARRISON ELADIO CASTRO APO! - Segundo. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento de esta acción. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Conjuez