CSJ - AP6310-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6310-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP6310-2025 Radicado N° 70277 Acta 246. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la solicitud de preclusión elevada por la defensa de Ronald Yesid Melo Mora, dentro del proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad tentada.
ANTECEDENTES
1. Fácticos De acuerdo al contenido de la imputación, a Ronald Yesid Melo Mora se le sindica de haber participado en unDefinición de competencia N° 70277
CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 2 único evento ocurrido el 2 de agosto de 2016, fecha en la cual, junto a otras personas, intentó hurtar al interior de una bodega de una ferretería ubicada en el municipio de Funza, Cundinamarca. Sin embargo, debido a actividades preventivas adelantadas por la Policía Nacional, los implicados huyeron del lugar y no lograron consumar el delito.
2. Procesales 2.1.- En audiencias realizadas el 8 y 9 de junio de 2017 ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, Cundinamarca, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos a Ronald Yesid Melo Mora y otros por el punible de hurto calificado y agravado tentado (artículos 239, 240,
Cundinamarca, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos a Ronald Yesid Melo Mora y otros por el punible de hurto calificado y agravado tentado (artículos 239, 240, numeral 3 y 241, numerales 10 y 27 del Código Penal), bajo el radicado n.º 110016099071201600049. El procesado no aceptó la responsabilidad endilgada. En esta diligencia se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio del imputado. 2.2.- El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión en favor de Ronald Yesid Melo Mora. En consecuencia, se decretó la ruptura de la unidad procesal y se asignó al asunto el radicado nº 110016000000201701551 00.Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 3 2.3.- En decisión proferida el 20 de febrero de 2018, el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá negó la petición de preclusión. 2.4.- En audiencia celebrada el 29 de mayo de 2018 ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, Cundinamarca, se ordenó la libertad por vencimiento de términos en favor de Ronald Yesid Melo Mora. 2.5.- En diligencia del 15 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó la petición de preclusión deprecada por la
2.5.- En diligencia del 15 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó la petición de preclusión deprecada por la defensa de Ronald Yesid Melo Mora . Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, el 10 de junio siguiente. 2.6.- El 28 de noviembre de 2024, la defensa de Ronald Yesid Melo Mora radicó nueva solicitud de preclusión, la cual fue asignada por reparto al Juzgado Noventa y Ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. 2.7.- El 19 de junio de 2025, luego de dos intentos fallidos1, se instaló la audiencia de preclusión. 1 El 4 de marzo y el 22 de abril de 2025, se instaló la audiencia de preclusión; no obstante, debido a la inasistencia de la delegada de la Fiscalía General de la Nación, no fue posible llevar a cabo la diligencia.Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 4 2.7.1. En el desarrollo de la diligencia, el delegado de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del juzgado por el factor territorial. Indicó que la denuncia formulada en el presente asunto dejaba ver que los hechos ocurrieron en el municipio de Funza. Motivo por el cual, atendiendo las reglas de competencia territorial, el conocimiento del asunto le correspondía al juzgado homólogo de dicha municipalidad.
Funza. Motivo por el cual, atendiendo las reglas de competencia territorial, el conocimiento del asunto le correspondía al juzgado homólogo de dicha municipalidad. 2.7.2. El representante del Ministerio Público coadyuvó la postulación de la Fiscalía. Estimó que en el caso analizado se evidenció que los hechos ocurrieron en el municipio de Funza, por lo que dicha jurisdicción debía conocer la solicitud de preclusión. 2.7.3. La defensa se opuso a la solicitud de la Fiscalía. Explicó que el proceso penal matriz que dio origen a la presente actuación se inició con el radicado n.º 110016099071201600049, y en el mismo se imputaron varios delitos a diferentes personas, por la pertenencia a una organización delictiva que operaba en distintos lugares, entre ellos, Bogotá y Funza. Recalcó que, en lo que tiene que ver con su prohijado, le fue imputado el delito de hurto calificado en modalidad tentada. No obstante, a la fecha no se ha adelantado ninguna actuación frente a su situación jurídica.Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101
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5 Finalmente, destacó que, al tratarse de una organización criminal con operaciones en lugares como Bogotá y Funza, debía tenerse en cuenta el factor territorial. 2.7.4. La directora del Juzgado Noventa y Ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá
Bogotá y Funza, debía tenerse en cuenta el factor territorial. 2.7.4. La directora del Juzgado Noventa y Ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá suspendió la diligencia, a fin de adoptar una decisión de fondo frente a la impugnación de competencia. 2.8. El 22 de agosto del año que avanza, se reanudó la vista pública. La titular del despacho anotó que compartía los planteamientos de la Fiscalía, en atención a que, según la imputación realizada a Ronald Yesid Melo Roa, el delito que se le atribuye ocurrió en el municipio de Funza, Cundinamarca. Por ese motivo, consideró que es en dicha jurisdicción donde debe adelantarse la etapa de juzgamiento, incluida la solicitud de preclusión. En consecuencia, declaró que no era competente para tramitar el proceso y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, a fin de que resuelva de plano el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. CompetenciaDefinición de competencia N° 70277
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6 Conforme a lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para celebrar la audiencia de preclusión, solicitada por la defensa, respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, esto es, Bogotá y Cundinamarca.
2. El incidente de definición de competencia y su
solicitada por la defensa, respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, esto es, Bogotá y Cundinamarca.
2. El incidente de definición de competencia y su trámite en el caso concreto 2.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 2.2. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. En el mismo deben agotarse las pautas previstas en la providencia CSJ AP 2863-2019, 17 deDefinición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 7 jun. 2019, aclaradas a través de la decisión AP2807-2020, 21 oct. 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación.
RONALD YESID MELO MORA 7 jun. 2019, aclaradas a través de la decisión AP2807-2020, 21 oct. 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación. En este contexto, el funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 2.3. En esta oportunidad, la Fiscalía General de la Nación cuestionó la competencia del juez de conocimiento,Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101
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2.3. En esta oportunidad, la Fiscalía General de la Nación cuestionó la competencia del juez de conocimiento,Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 8 postura que no fue compartida por la defensa. Por lo anterior, la titular del Juzgado Noventa y Ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá remitió el asunto a esta Corporación para que resolviera de plano. En consecuencia, se cumplió con el trámite previsto por la jurisprudencia de la Sala.
3. Caso concreto 3.1. Corresponde establecer el funcionario competente para conocer la solicitud de preclusión elevada por la defensa de Ronald Yesid Melo Mora, dentro del proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad tentada. 3.2. Para determinar la autoridad encargada de resolver la solicitud de preclusión, la Corte ha establecido que deben aplicarse los preceptos generales sobre la competencia territorial, en los siguientes términos: «(…) aunque la Ley 906 de 2004 no regula el procedimiento a seguir cuando el funcionario judicial se declare incompetente para definir la solicitud de preclusión, es claro que si el artículo 331 de esa normatividad dispone que la misma sea presentada ante el juez de conocimiento, la definición de quien ostente esa calidad debe determinarse por sus disposiciones generales.
En otras palabras, aunque los preceptos sobre competencia
normatividad dispone que la misma sea presentada ante el juez de conocimiento, la definición de quien ostente esa calidad debe determinarse por sus disposiciones generales. En otras palabras, aunque los preceptos sobre competencia territorial contenidos en los artículos 42 y siguientes del Estatuto Procesal Penal de 2004 se refieren directa y exclusivamente al juzgamiento de las conductas punibles, lo cual parte necesariamente de la presentación de un escrito de acusación cuando hubiere lugar a ello, las mismas reglas puede aplicarse en el caso de la petición de preclusión , teniendo en cuenta que en laDefinición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 9 mayoría de estos eventos no hay lugar propiciar el inicio de la etapa de la causa, precisamente porque de la información legalmente recaudada durante la fase investigativa, la Fiscalía llega a la conclusión de que no hay mérito para enjuiciar a la persona denunciada penalmente. Entonces, si la Fiscalía opta por acudir ante el juez de conocimiento para sustentar una solicitud preclusiva, deberá hacerlo, según el inciso 1° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 (…)2» (Negrilla fuera del texto original) 3.3. En este caso, la Sala estima que la norma aplicable es el artículo 43 de la Ley 906, que establece la competencia en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se formule
en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, se presente el acta de preacuerdo o, como sucede en este caso, se eleve la solicitud de preclusión 3, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales que la sustentan. 3.4. Aclarado lo anterior, se advierte que, en relación con el delito de hurto, esta Corporación ha sostenido que dicho ilícito se consuma «cuando el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suya...»4. 3.5. Retomados los supuestos fácticos expuestos en la imputación formulada en contra de Ronald Yesid Melo Roa, no surge duda de que el lugar de comisión de la presunta conducta reprobada – en su modalidad tentada - se ubica en 2 Cfr, CSJ AP1003, 26 feb 2015, rad. 45459, AP2352, 6 may 2015, rad. 45928 y AP2614, 27 jun. 2018, rad. 52801, reiterado en AP5874-2021, 9 dic. 2021, rad. 60742. 3 Cfr. AP1396-2021, AP5874-2021, reiterada en AP2852-2025, 7 may. 2025, rad. 68859.
4 CSJ SP15944-2016, 2 nov. 2016, rad. 46782.Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 10 jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca. Lo anterior, comoquiera que en ese lugar se encontraba ubicada la bodega que, presuntamente, iba a ser hurtada por el implicado y otros. 3.6. Luego, entonces, le asiste razón al juzgado remitente, en cuanto aduce que no es competente para tramitar el asunto, pues la autoridad llamada a resolver de fondo la solicitud de preclusión corresponde al juzgado con jurisdicción en el municipio de Funza. 3.7. Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Funza –reparto-, para que asuma el conocimiento de la postulación de preclusión elevada en favor de Ronald Yesid Melo Roa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de preclusión elevada por la defensa de Ronald Yesid Melo Mora , dentro del proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad tentada, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Funza –Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101
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y agravado en la modalidad tentada, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Funza –Definición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101 RONALD YESID MELO MORA 11 reparto, a donde se remitirán de manera inmediata las diligencias.
Segundo: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTODefinición de competencia N° 70277 CUI 11001600000020170155101
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria