CSJ - AP6327-2016(48869)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6327-2016(48869)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP6327-2016 Radicación 48869 (Aprobado A c ta No. 298) Bogotá D . C, veinte (20) de septiembre de d os m il dieciséis (2016), VISTOS: Define la Corte cuál es la a u t o r i d ad judicial competente p a ra conocer del j u z g a m i e n to de R I C A R DO LEÓN BELTRÁN
V A R G A S.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según l os hechos consignados en el escrito de acusación, el 24 de noviembre de 2 0 1 1, el señor H a m i l t on Ávila Ballesteros, en compañía de Alfredo A n t o n io Posada,
1 Definición de competencia 48869 \ RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS Raúl Arley J u r a do Martínez y R a m i ro Albeiro López, se desplazó h a s ta la ciudad de Ibagué p a ra c u m p l ir u na cita a J u an de Dios Martínez Clavijo, a quien le adeudaba cincuenta y siete millones de pesos ($57.000.000). Al arribar a dicha ciudad, R I C A R DO LEÓN BELTRÁN V A R G AS y Alfredo Aponte Marín los condujeron h a s ta la F i n ca S an Isidro, ubicada en la vereda El T o t u m o, sector r u r al de Ibagué, donde tendría lugar la reunión.
U na vez en el inmueble, hicieron presencia J u an de Dios Martínez Clavijo, Jesús A n t o n io Ciro Cárdenas, J u an Carlos Bucurú Romero, L u v i an Sánchez Parra, R o b i n s on H o r ta López, S a n dy Fabián Devia Trujillo, Oscar Darío Valencia Guerrero, Reynaldo Pinilla Montealegre y Alfredo Aponte Marín, quienes identificándose como m i e m b r os del Bloque T o l i ma de las A.U.C., i n t i m i d a r on a las víctimas con a r m as cortas y largas, exigiendo el pago de dos m il millones de pesos ($2.000.000.000). T r as varias h o r as de retención, d u r a n te las cuales Ávila Ballesteros f ue despojado de s us prendas de vestir y torturado t a n to física como sicológicamente p or s us secuestradores, accedió a endosar un C DT por la s u ma de ciento treinta y seis millones de pesos ($136.000.000). Al día siguiente, Ávila Ballesteros, custodiado por Jesús A n t o n ia Ciro Cárdenas y Alfredo Aponte Marín, acudió a la sucursal de B a n c o l o m b ia ubicada en el centro comercial Plazas del Bosque en Ibagué p a ra realizar el traspaso del título. Previo a llegar a la entidad financiera, convenció a sus 2 Definición de competencia 48869 RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS captores que le p e r m i t i e r an recoger sus pertenencias del hotel, m o m e n to que aprovechó p a ra dar aviso a su novia,
q u i en alertó a las autoridades. Así, en medio de un operativo adelantado por la Policía Nacional, hacia las 11:30 de la mañana del 25 de noviembre se logra la c a p t u ra de Ciro Cárdenas, Aponte Marín y la liberación de H a m i l t on Ávila Ballesteros. Este condujo a las autoridades h a s ta la zona de su retención y tras labores de búsqueda, a las 14:05 h o r as fue liberado R a m i ro Albeiro López Lagos y capturados H o r ta López, Sánchez P a r ra y Bucurú Romero. M i n u t os más tarde, personal del G a u la de la Policía Nacional interceptó u na camioneta en el m i s mo sector, produciéndose la c a p t u ra de J u an de Dios Martínez Clavijo, S a n dy Fabián Devia Trujillo, Oscar Darío Valencia Guerrero y Reynaldo Pinilla Montealegre, Este último, condujo a los funcionarios del G a u la h a s ta la vereda El Sapo, allí se comunicó telefónicamente con F r a n ky Saavedra Pedreros, q u i en le indicó la ubicación de Raúl Arley J u r a do y Rafael A n t o n io Posada. No obstante, al arribar al lugar no se halló a los secuestrados. Al día siguiente, estos se presentaron en la estación de policía d el M u n i c i p io de Payandé, a f i r m a n do q ue s us custodios, entre l os que se encontraba R I C A R DO LEÓN BELTRÁN V A R G A S, los a b a n d o n a r on al n o t ar la presencia
policial. 3 Definición de competencia 48869
RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS
2. Por estos hechos, la Fiscal Tercera Especializada G a u la de Ibagué, radicó solicitud de orden de c a p t u ra en contra de R I C A R DO LEÓN BELTRÁN V A R G AS y F r a n ky Saavedra Pedreros, petición que se resolvió favorablemente por la J u ez Séptimo Penal M u n i c i p al c on Función de Garantías de Ibagué el 5 de septiembre de 2 0 1 3.
Materializada la c a p t u ra de BELTRÁN V A R G A S, el 3 de diciembre siguiente se realizó audiencia concentrada ante la J u ez Sexto Penal M u n i c i p al de la m i s ma ciudad, en la c u al se le formuló imputación c o mo coautor del delito de Secuestro extorsivo (art. 169 del CP.) Agravado (art. 170 n u m. 2 y 6, CP.) en concurso homogéneo y simultáneo; en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as de fuego (art. 3 6 5, CP.) y Fabricación, tráfico y porte de a r m a s, m u n i c i o n es de u so restringido, de u so privativo de las Fuerzas A r m a d as (art. 3 6 6, CP.); cometidos en circunstancias de m a y or punibilidad (art. 5 8 - 1 0, CP.), los que no f u e r on aceptados.
3. Previa r u p t u ra de la u n i d ad procesal, el 30 de enero de 2 0 14 la Fiscal Delegada radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al J u ez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, ante q u i en se adelantaron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria.
En a u to del 19 de abril del presente año, el referido funcionario j u d i c i al se declaró impedido p a ra c o n t i n u ar conociendo d el proceso adelantado contra BELTRÁN V A R G A S, con sustento en la causal contemplada en el 4 Definición de competencia 48869 RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS artículo 5 6 -6 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, pues conoció de la actuación adelantada bajo el radicado 7 3 0 0 1 6 0 0 8 7 7 2 2 0 1 1 0 0 0 7 2, en c o n t ra de F r a n ky Saavedra Pedreros por estos m i s m os hechos. R e m i t i da la actuación a q u i en le sigue en t u m o, el J u ez P r i m e ro Penal del Circuito Especializado se declaró impedido invocando la m i s ma causal, en razón a que ante su Despacho se adelantó el proceso número 7 3 0 0 1 6 0 0 0 0 0 0 2 0 1 2 0 0 0 2 5, en c o n t ra de J u an de Dios
Martínez Clavijo, Jesús A n t o n io Ciro Cárdenas, Alfredo Aponte Marín, L u v i an Sánchez Parra, R o b i n s on H o r ta López, S a n dy Fabián Devia T m j i l l o, Oscar Darío Valencia Guerrero, Reynaldo Pinilla Montealegre y J u an Carlos Bucurú Romero. En consecuencia, dispuso el envío de la actuación al J u ez Penal d el Circuito Especializado de A r m e n i a, en aplicación del m a n d a to contenido en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 4. Este último despacho judicial, en decisión del 26 de m a yo de 2 0 1 6, aceptó el i m p e d i m e n to manifestado p or su homólogo, avocó conocimiento del proceso y ofició a la Sala A d m i n i s t r a t i va del Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, con el fin de obtener la autorización p a ra desplazarse a la ciudad de Ibagué a adelantar las audiencias respectivas. En respuesta a su solicitud, m e d i a n te oficio del 8 de agosto de 2 0 1 6, la Directora de la U n i d ad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, le informó q ue se creó un Juzgado Penal d el Circuito 5 Definición de competencia 48869 RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS Especializado itinerante en la ciudad de Pereira, c on competencia p a ra adelantar los procesos en aquellos a s u n t os
en que los Jueces Penales del Circuito Especializado de Manizales, A r m e n ia e Ibagué se declaren impedidos, según Acuerdo P S A A 1 6 - 1 0 5 07 del 25 de abril de 2 0 1 6. En vista de lo anterior, dicho funcionario remitió el expediente a su homólogo itinerante de Pereira, q u i en en decisión del pasado 26 de agosto se abstuvo de avocar su conocimiento, al considerar que la competencia territorial asignada a e se Despacho por el citado Acuerdo no es absoluta, pues sólo lo habilita a a s u m ir aquellos a s u n t os donde l os funcionarios judiciales competentes se h a y an declarado impedidos y medie aceptación del i m p e d i m e n to propuesto. En este orden, advierte que el J u ez Penal del Circuito Especializado de A r m e n ia aceptó el i m p e d i m e n to propuesto por su homólogo de Ibagué y asumió el trámite procesal, s in que aquél se h a ya declarado impedido ni se configure n i n g u na de las causales que lo habilitan a separarse de la actuación. Añade, que el acto a d m i n i s t r a t i vo emitido por el Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, no puede contravenir el o r d e n a m i e n to jurídico, por lo que debe adelantarse el trámite especial previsto en el artículo 57 de la n o r ma procesal penal, disponiendo en consecuencia la devolución del expediente.
Finalmente, el J u ez Penal del Circuito Especializado de A r m e n ia o r d e na el envío del expediente a esta Corte p a ra surtir el trámite de definición de competencia, p u es a pesar 6 Definición de competencia 48869 RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS de que aceptó el i m p e d i m e n to del J u ez Especializado de Ibagué, no c u e n ta con autorización de la Sala A d m i n i s t r a t i va del Consejo Superior de la J u d i c a t u ra p a ra a s u m ir la competencia, la c u al e s t i ma le fue asignada a su homólogo itinerante de Pereira.
4. El artículo 44 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, en concordancia con el artículo 57 de la m i s ma codificación, establece que ante el i m p e d i m e n to manifestado por el j u ez único o por todos los jueces del lug£ir donde ocurrió un delito, las Salas A d m i n i s t r a t i v as de los Consejos Superiores o Seccionales de la J u d i c a t u r a, están facultadas p a ra autorizar el traslado t e m p o r al del j u ez con igual categoría más próximo, ello con el fin de preservar el factor territorial y los principios de j u ez n a t u r a l, inmediación, celeridad y economía procesal.
Se trata, en consecuencia, de u na i n v e s t i d u ra excepcional, pues si bien el a s u n to en principio no está sometido al conocimiento del j u ez designado, este debe
a s u m ir la competencia del funcionario impedido, la que se entiende legalmente prorrogada u na vez le es asignada. A h o ra bien; la atribución conferida por el citado artículo al Consejo Superior de la J u d i c a t u ra tiene sustento constitucional y legal, pues así lo dispone de m a n e ra expresa el artículo 2 5 7 -1 de la Constitución Política, al asignarle la función de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales, a la vez que el artículo 19 de la Ley E s t a t u t a r ia de J u s t i c ia asigna en concreto a la Sala 7 Definición de competencia 48869 RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS A d m i n i s t r a t i va d el m i s mo órgano, la facultad de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, t r a n s f o r m ar y s u p r i m ir despachos judiciales. En ejercicio de tales funciones, la S a la A d m i n i s t r a t i va dispuso la creación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, a q u i en de m a n e ra expresa le prorrogó la competencia mediante Acuerdo P S A A 1 6 - 1 0 5 07 del 25 de abril de 2 0 1 6, autorizándolo p a ra atender diligencias en aquéllos procesos en los que acepte el i m p e d i m e n to manifestado por s us homólogos de Manizales,
A r m e n ia o Ibagué. En este orden, no se c o m p a r t en los a r g u m e n t os en que se s u s t e n ta el J u ez Especializado Itinerante de Pereira p a ra r e h u s ar la competencia, pues si bien el J u ez Especializado de A r m e n ia aceptó el i m p e d i m e n to de su homólogo de Ibagué y avocó conocimiento de la actuación en a u to del 16 de m a yo de 2 0 1 6, ello ocurrió en vigencia del acto a d m i n i s t r a t i vo precitado, el c u al radicó la competencia en cabeza de aquél de m a n e ra exclusiva y excluyente. En efecto, en la m e d i da en q ue la citada Sala A d m i n i s t r a t i va negó al J u ez Penal Especializado de A r m e n ia la petición de traslado t e m p o r al a la ciudad de Ibagué, carece de competencia p a ra adelantar el juicio c o n t ra BELTRÁN V A R G A S, pues no ha sido autorizado p a ra c u m p l ir su función en un distrito j u d i c i al distinto al suyo, autorización que ha sido asignada por el citado órgano j u d i c i al y en v i r t ud de la Constitución y la Ley, al J u ez Segundo Penal del 8 Definición de competencia 48869 RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS Circuito Especializado Itinerante de Pereira, a q u i en se remitirá la actuación p a ra que continúe con el trámite del
proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia p a ra conocer la actuación a d e l a n t a da c o n t ra R I C A R DO LEÓN BELTRÁN V A R G AS corresponde al J u ez Penal d el Circuito Especializado Itinerante de Pereira. En consecuencia, ORDENAR el envío i n m e d i a to d el expediente a dicho despacho.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de A r m e n i a.
C o n t ra esta decisión no proceden recursos. ÁNDEZ 9 Definición de competencia 48869
RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS
EXCUSA JUSTIFICADA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUE
LUIS GlHLLEltMO SALAZAR OTERO Definición de competencia 4886Í
RICARDO LEÓN BELTRÁN VARGAS
FBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11