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CSJ - AP633-2024(22656)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP633-2024(22656)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP633-2024 Radicado N° 22656. Acta 25. Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS En correo electrónico allegado a la Sala, ALEJANDRO PRIETO MEJÍA solicita que se anonimicen los datos personales suyos, respecto del proceso con número 11001070400120010032401. Aduce, para el efecto, que el asunto se halla “En total archivo” y los datos personales allí contenidos le han representado dificultades laborales Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 ALEJANDRO PRIETO MEJÍA ANTECEDENTES Acorde con los datos que reposan en la Corte, ALEJANDRO PRIETO MEJÍA fue condenado, en sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Bogotá, el 29 de octubre de 2003, a la pena de 51 meses de prisión, en calidad de cómplice del delito de lavado de activos. Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual, fue inadmitida por la Corte en auto del 11 de agosto de 2004. Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen, sin que se posean mayores datos de lo sucedido con posterioridad. Ahora, como se anotó al inicio, el condenado envió un muy escueto correo electrónico, en el que pide la eliminación de sus datos personales, consignados en el auto de inadmisión de la demanda de casación. No aporta ningún

documento, ni realiza mayores precisiones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ya la Sala ha precisado de forma reiterada, que el derecho al olvido, como soporte de la posibilidad que tienen las personas de que se eliminen de las bases de datos públicas las informaciones que puedan afectarlos en su 2 Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 ALEJANDRO PRIETO MEJÍA dignidad intimidad y honra, implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general. Sin embargo, sobraría anotar, la decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto. En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud. En el asunto examinado, cabe precisar, el solicitante omitió presentar algún elemento de juicio que permita estimar cubiertos los requisitos necesarios para acceder a la anonimización deprecada por él, pues, apenas dijo, sin soporte ninguno, que el asunto se encuentra “en total archivo”, pero omitió referir qué despacho judicial, cuándo y cómo, tomó dicha decisión. Se reitera que la Corte no cuenta con información o archivos que le permitan verificar cuál fue la condición

3 Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 ALEJANDRO PRIETO MEJÍA jurídica del condenado, con posterioridad a la emisión del auto que inadmitió la demanda de casación. Bajo estas consideraciones, ante la imposibilidad de determinar cubiertos los requisitos que gobiernan la solicitud presentada por ALEJANDRO PRIETO MEJÍA, se negará la misma. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR la solicitud de anonimización presentada por ALEJANDRO PRIETO MEJÍA, respecto de los datos que aquí reposan en el asunto con radicado interno 22562, CUI 11001070400120010032401. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario. Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

4 Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401

ALEJANDRO PRIETO MEJÍA

5 Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401

ALEJANDRO PRIETO MEJÍA

6 Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401

ALEJANDRO PRIETO MEJÍA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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