CSJ - AP633-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP633-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP633-2025 Radicación n.° 60207 (Acta n.° 020) Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá la solicitud que presentó el apoderado de YAROSLAV VERJAN GÓMEZ a fin de que se declare la nulidad de la sentencia CSJ SP096-2024, proferida el 31 de enero de ese año, por vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa.
HECHOS
1. El ciudadano Luis Armando Rincón, reconocido como parte civil dentro de las diligencias, denunció ante la FiscalíaCasación 60207
CUI 85001310700120180055001 YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro General de la Nación que miembros de las autodefensas comandadas por Vicente Castaño lo desplazaron de su finca denominada «La Argentina», ubicada en la vereda «Pozo Petrolero», municipio de Trinidad, departamento de Casanare. También que fue víctima de extorsiones constantes, por lo que se vio forzado a pagar cerca de $180 millones, para que no atentaran contra su vida, la de sus familiares y de los
También que fue víctima de extorsiones constantes, por lo que se vio forzado a pagar cerca de $180 millones, para que no atentaran contra su vida, la de sus familiares y de los trabajadores del predio. Además, debió cancelar esas sumas de dinero hasta mediados del año 2000.
2. Señaló que, para atender esas exigencias económicas, tuvo que enajenar el fundo denominado «La Arabia», viendo cada vez más disminuido su patrimonio. Y que, por esa misma época, arreciaron las amenazas de muerte de parte de los paramilitares, tanto que en una oportunidad varios hombres llegaron a la finca preguntando por él, pero los trabajadores indicaron que se hallaba en Yopal. Sin embargo, procedieron a destruirlo todo. Prendieron fuego a los muebles, enseres y todos sus objetos personales. También arrojaron una granada dentro de la casa, con lo que se generó daño, destrucción en el predio, y una enorme zozobra en los empleados de la finca. Eso llevó a que a que él no tuviera cómo cumplir las ilícitas exigencias y tampoco pudiera regresar a su predio.
3. Consecuencia de ello, un grupo de 50 paramilitares, al mando de «Alcides» y «Mateo», aduciendo el incumplimiento en los pagos extorsivos, tomaron posesión de la finca, corrieron a los trabajadores, dieron plazo a los terceros que alimentaban allí su ganado para que lo retiraran, y pasaron a ocupar la finca «La Argentina».
2Casación 60207 CUI 85001310700120180055001
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro
allí su ganado para que lo retiraran, y pasaron a ocupar la finca «La Argentina». 2Casación 60207 CUI 85001310700120180055001
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro
4. Comenzando el año siguiente (2001), las autodefensas le exigieron a la víctima la venta del predio e incluso le indicaron el nombre de las personas a quienes debía enajenarles: Óscar de Jesús Cadavid 1 y Benedicto Romero, con quienes suscribió la escritura respectiva el 6 de junio de ese mismo año.
5. Con ocasión de su forzado desplazamiento y la incesante persecución de los paramilitares, el señor Rincón y su familia se vieron obligados a residir en distintos lugares del país. Finalmente, decidieron refugiarse en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
ANTECEDENTES
6. Los hechos descritos provocaron varios procesos penales donde se investigó el comportamiento de algunos integrantes del grupo paramilitar. La presente actuación se dirigió específicamente a juzgar el comportamiento de Riquelme Castro Plata y de Nelson Verjan Gómez (también se hacía llamar Sergio Alberto Gómez Ortiz), quien ante el notario 69 de Bogotá, mediante escritura pública 2973 del 28 de septiembre de 2015, cambió su nombre por el de YAROSLAV VERJAN
GÓMEZ.
7. Mediante resolución del 31 de mayo de 2013, dictada por el Fiscal Tercero de la Unidad de delitos contra la
GÓMEZ.
7. Mediante resolución del 31 de mayo de 2013, dictada por el Fiscal Tercero de la Unidad de delitos contra la 1 Con ocasión de esos hechos el señor López Cadavid fue condenado por la Corte a 90 meses de prisión por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, mediante sentencia del 19 de enero de 2011 Rad. 33260.
3Casación 60207 CUI 85001310700120180055001 YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro desaparición y desplazamiento forzado, los mencionados ciudadanos fueron vinculados a la actuación como personas ausentes con medida de aseguramiento de detención preventiva2. El 24 de julio de 2014, ese mismo funcionario les resolvió su situación jurídica.
8. Mediante proveído del 15 de abril de 2016, el funcionario instructor formuló acusación en contra de los referidos ciudadanos. A Nelson Verjan Gómez, hoy YAROSLAV VERJAN GÓMEZ, le atribuyó la comisión de los delitos de extorsión agravada consumada, en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, y concierto para delinquir agravado. Y a Riquelme Castro Plata lo acusó por los delitos de extorsión agravada consumada y concierto para delinquir agravado3.
9. El 7 de febrero de 2018, la anterior decisión cobró firmeza, luego de subsanarse la irregular notificación
extorsión agravada consumada y concierto para delinquir agravado3.
9. El 7 de febrero de 2018, la anterior decisión cobró firmeza, luego de subsanarse la irregular notificación advertida en su momento por el juez de la causa, quien, por esa razón, dispuso repetir el trámite mediante auto del 15 de noviembre de 2017.
10. El 24 de julio de 2020, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal condenó a Castro Plata a 300 meses de prisión, multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv), así como al pago de perjuicio morales equivalentes a 70 salarios. Y a YAROSLAV VERJAN GÓMEZ le impuso una pena de 420 meses de prisión,
2 Expediente digital C.C. No. 6 páginas 72 s.s. 3 Ib. Páginas 161 s.s. 4Casación 60207 CUI 85001310700120180055001 YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro multa de 4500 smlmv y el pago de 100 salarios como reparación de los perjuicios morales ocasionados a la víctima. De igual modo, ambos procesados fueron inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
11. Los abogados de los enjuiciados apelaron el anterior fallo. El 16 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Yopal resolvió la apelación y declaró prescrita la acción penal por los delitos atribuidos a Riquelme Castro Plata, por lo que ordenó la cesación del procedimiento en su favor.
fallo. El 16 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Yopal resolvió la apelación y declaró prescrita la acción penal por los delitos atribuidos a Riquelme Castro Plata, por lo que ordenó la cesación del procedimiento en su favor.
12. Igualmente, dispuso la extinción de la acción por concierto para delinquir atribuido a YAROSLAV VERJAN GÓMEZ. En consecuencia, modificó las penas impuestas en primera instancia, las cuales fijó en 360 meses de prisión y multa de 1750 smlmv, por los delitos de extorsión agravada, consumada y tentada, y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado.
13. El defensor de YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y el apoderado de la parte civil recurrieron en casación la sentencia de segundo grado, quienes allegaron los respectivos escritos de sustentación.
14. El 2 de marzo de 2022, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de VERJAN GÓMEZ, contra la sentencia dictada por el ad quem.
15. Adicionalmente, casó de oficio y en forma parcial esa decisión. Declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de tentativa de extorsión agravada, por haberse
5Casación 60207 CUI 85001310700120180055001 YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro presentado la causal extintiva antes de la ejecutoria de la resolución de acusación, conforme se indicó en la parte considerativa de esa sentencia. Y, por consiguiente, cesó el
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro presentado la causal extintiva antes de la ejecutoria de la resolución de acusación, conforme se indicó en la parte considerativa de esa sentencia. Y, por consiguiente, cesó el procedimiento en favor del acusado, exclusivamente por el delito de tentativa de extorsión agravada, contenido en la resolución de acusación.
16. En consecuencia, condenó a YAROSLAV VERJAN GÓMEZ a la pena principal de 204 meses de prisión y multa de 1500 smlmv, por los delitos de extorsión agravada y deportación, expulsión o desplazamiento forzado de población civil.
17. El apoderado de la parte civil solicitó la nulidad de la anterior decisión, porque en esa oportunidad no se mencionó la demanda de casación que presentó. Por esa razón, el 10 de agosto de 2022, la Sala declaró la nulidad del referido auto.
18. El 28 de septiembre siguiente, esta Corporación resolvió, por una parte, admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima y corrió traslado de esta al procurador delegado para que rindiera el respectivo concepto. Por otra, inadmitió la demanda presentada por el defensor de VERJAN GÓMEZ.
19. Finalmente, el 31 de enero de 2024, mediante sentencia
CSJ SP096-2024, esta Sala resolvió:
1. Casar en forma parcial la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, el 16 de abril de 2021, en cuanto declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto
1. Casar en forma parcial la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, el 16 de abril de 2021, en cuanto declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir agravado, por el que fueron acusados Yaroslav Verjan Gómez y Riquelme Castro Plata. En consecuencia, se
6Casación 60207 CUI 85001310700120180055001 YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro restablecerá la decisión del juez de primera instancia de condenarlos por ese delito, según las precisiones consignadas en la parte resolutiva de este proveído.
2. De igual modo, de oficio, casar la sentencia aludida en el sentido de declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito de tentativa de extorsión agravada atribuido al acusado Yaroslav Verjan Gómez, por haberse presentado la causal extintiva antes de la ejecutoria de la resolución de acusación, conforme se indicó en las motivaciones de esta decisión. Por consiguiente, cesar procedimiento en favor del acusado, exclusivamente por el delito de tentativa de extorsión agravada, contenido en la resolución de acusación.
3. Condenar a Yaroslav Verjan Gómez, por los delitos de extorsión agravada, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y concierto para delinquir agravado, a las penas de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión y multa de mil setecientos cincuenta
desplazamiento forzado de población civil, y concierto para delinquir agravado, a las penas de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión y multa de mil setecientos cincuenta (1.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En forma accesoria, se le sanciona con 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
4. Condenar a Riquelme Castro Plata, por el delito de concierto para delinquir agravado, a la pena de setenta y dos (72) meses (6 años) de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación del derecho a la libertad.
De igual modo, al pago de 70 smlmv impuestos por el sentenciador de primer grado como reparación del daño moral causado a la víctima.
SOLICITUD
20. El 14 de agosto de 2024, el apoderado de VERJAN GÓMEZ allegó un escrito a esta Corporación en el que solicitó declarar la nulidad de la sentencia CSJ SP096 del 31 de enero de 2024 por violación de los derechos al debido proceso y a la defensa.
7Casación 60207 CUI 85001310700120180055001
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro
21. Alegó que ni el Tribunal ni esta Sala le dieron traslado de la demanda de casación que el apoderado de la víctima presentó dentro de este trámite. Eso le impidió controvertir
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro
21. Alegó que ni el Tribunal ni esta Sala le dieron traslado de la demanda de casación que el apoderado de la víctima presentó dentro de este trámite. Eso le impidió controvertir los argumentos expresados en esa oportunidad. Sin contar con que la presentación de ese recurso extraordinario concluyó con una sentencia que «desfavoreció a mi defendido y agrav(ó) la situación jurídica de este» (sic).
22. También indicó que mientras el ad quem trasladó a «los no recurrentes» de la demanda que él presentó en nombre de su defendido, eso no ocurrió con la demanda de la parte civil, la cual, como ya se dijo, no se le trasladó y, por ende, no tuvo la oportunidad de controvertir. En ese orden, resaltó que «se admitió una demanda de casación que desconoce la defensa, de la cual nunca se me dio traslado, la cual nunca se pudo controvertir».
23. Aseguró que lo procedente en este caso era «declarar la nulidad también frente a la demanda de casación interpuesta por la víctima, y, en consecuencia, debió retrotraer la actuación para que se pudiera ejercer la defensa técnica y material en relación con los argumentos esbozados en la demanda de casación interpuesta por la víctima mediante apoderado judicial».
24. También afirmó que la referida omisión desconoció el artículo 211 de la Ley 600 de 2000, según el cual «(p)resentada la demanda se surtirá traslado a los no
24. También afirmó que la referida omisión desconoció el artículo 211 de la Ley 600 de 2000, según el cual «(p)resentada la demanda se surtirá traslado a los no demandantes por el término común de quince (15) días para que presenten sus alegatos». Sin contar con que conforme al
8Casación 60207 CUI 85001310700120180055001 YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro artículo 308 ibidem, la solicitud de nulidad puede presentarse «en cualquier estado de la actuación procesal».
25. Finalmente, expresó que la solicitud de nulidad alegada cumplía con los requisitos exigidos en la ley
(taxatividad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, protección, convalidación y residualidad). En la medida en que la falta de traslado de la demanda de casación que presentó la víctima dio pie para la existencia de «irregularidades sustanciales» que afectaron, como ya se dijo, el debido proceso y el derecho de defensa del procesado (numerales 2 y 3 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000).
26. Además, ese yerro fue de tal trascendencia que perjudicó directamente a su representado, por lo que la declaratoria de nulidad era la única forma «forma viable para la solución del vicio propuesto».
CONSIDERACIONES
27. El numeral 2.º del artículo 142 de la Ley 600 de 2000 impone al funcionario judicial la obligación de ordenar el
declaratoria de nulidad era la única forma «forma viable para la solución del vicio propuesto».
CONSIDERACIONES
27. El numeral 2.º del artículo 142 de la Ley 600 de 2000 impone al funcionario judicial la obligación de ordenar el rechazo de plano de «(…) las maniobras dilatorias o manifiestamente inconducentes y así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe».
28. Adicionalmente, conforme al artículo 308 de la Ley 600 de 2000, la solicitud de nulidad puede presentarse «en cualquier estado de la actuación procesal».
9Casación 60207 CUI 85001310700120180055001
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro
29. Sin embargo, lo anterior supone que el proceso aún no haya culminado con sentencia ejecutoriada. Esto es, luego de agotados los recursos que resulten admisibles contra el fallo judicial, dado que conforme al artículo 412 ibidem: « (l)a sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva».
30. En el presente caso, la nulidad impetrada por la defensa resulta abiertamente inconducente por extemporánea.
31. La sentencia CSJ SP096-2024, proferida el 31 de enero de ese mismo año, ya se encuentra en firme, según lo dispone
defensa resulta abiertamente inconducente por extemporánea.
31. La sentencia CSJ SP096-2024, proferida el 31 de enero de ese mismo año, ya se encuentra en firme, según lo dispone el artículo 187 de la Ley 600 de 2000 4. Eso hace que sea inviable un diligenciamiento más frente a una sentencia que ha transitado a cosa juzgada y que solo puede ser removida mediante procedimientos especiales como la acción de revisión (CSJ AP876-2020, rad. 55823).
32. De ese modo, como la actuación procesal ya culminó, resulta impertinente invocar nulidades al amparo del artículo 308 de la Ley 600 de 2000, que cita el apoderado de VERJÁN GÓMEZ en su petición de nulidad ( ut supra párr. 23). En consecuencia, la Sala rechazará de plano la referida solicitud. 4 ARTÍCULO 187. EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. “(…) La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente”.
10Casación 60207 CUI 85001310700120180055001 YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad presentada por el defensor de YAROSLAV VERJAN GÓMEZ, dada su manifiesta impertinencia conforme a las razones señaladas. Comuníquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
11Casación 60207 CUI 85001310700120180055001
YAROSLAV VERJAN GÓMEZ y otro
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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