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CSJ - AP6332-2014(36530)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6332-2014(36530)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Crtombia Carte prenma de, Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP6332-2014 Radicación N° 36.530 (Aprobado Acta N 346) Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y José LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de revisión presentada a nombre de ARIEL ANTONIO MAHECHA

USGAME.

REVISION: 36.530

ARIEL ANTONIO MAHECHA USGAME. |

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 18 de abril de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta emitió sentencia condenatoria en contra de ARIEL ANTONIO MAHECHA USGAME, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, y en tal virtud le impuso una pena principal de treinta y ocho (38) años de prisión.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo del 25 de agosto de 2006, confirmó la sentencia del A quo, decisión frente a la cual la defensa

interpuso recurso de casación.

3. En decisión del 3 de junio de 2009, la Sala de Casación Penal de esta Corporación no casó la sentencia impugnada.

4. A través de apoderado, el condenado presentó demanda mediante la cual solicita la revisión del aludido fallo.

5. Los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el artículo 228 del Código de

Procedimiento Penal.

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ARIEL ANTONIO MAHECHA USGAME. '

6. Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, prevista en esa disposición, en armonía con los artículos 99.6 y siguientes del mismo Estatuto, por cuanto los funcionarios suscribieron la providencia cuyo examen se demanda.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestados por los Honorables Magistrados

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ y JOSE LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ Muñoz y JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, apartándolos del conocimiento de este asunto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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ARIEL ANTONIO MAHECHA USGAME.

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JosÉ Luis BARCELÓ CAMACHO

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PATRICIA SALAZAR CUELLAR —

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NUBIA YOLANDA Nova GARCÍA

Secretaria

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