CSJ - AP6343-2016(47543)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6343-2016(47543)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP6343-2016 Radicación n° 47543 (Aprobado Acta No. 298) Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos m il dieciséis (2016). A S U N TO Se p r o n u n c ia la Sala c on respecto al recurso de apelación interpuesto p or el Fiscal 3 Delegado ante el T r i b u n al Superior de Sincelejo y el procesado Reginaldo Alfonso de la O s sa Pérez, en c o n t ra de la decisión t o m a da por el T r i b u n al Superior de e sa c i u d ad el d u r a n te la continuación de la audiencia preparatoria el 28 de enero de 2 0 1 6, donde se pronunció acerca de l as peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales. ^ ^ ^^ Segunda Insíancia Rad. N° 47543 Iván Francisco Daza Ramírez y otro C O N S I D E R A C I O N ES Sería d el caso de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por cada u no de los i m p u g n a n t e s, de no s er porque la Sala advirtió q ue el disco compacto contentivo de la audiencia en donde se tomó la decisión objeto de alzada, no contiene la decisión recurrida. Lo anterior motivó a que por a u to del 28 de julio pasado, se pusiera en conocimiento del T r i b u n al de origen
dicha anomalía, y se le requiriera con el fin que aportara u na copia íntegra de la vista pública en donde se pudiera observar el a u to objeto de recurso. Mediante oficio No. 1 6 31 del 01 de agosto de 2 0 1 6, la Corporación requerida respondió y aportó n u e va copia de la grabación de la audiencia solicitada, la c u al presentaba exactamente la m i s ma inconsistencia del p r i m er CD que acompañaba el expediente, situación que originó un nuevo requerimiento por parte de la Corte, en el sentido de verificar el contenido de la audiencia y aportar, a u n q ue fuera por medio escrito, la decisión objeto de impugnación. T al reiteración fue respondida por el aludido T r i b u n al mediante oficio 1867 del 29 de agosto del año en curso, en donde informó que efectivamente la grabación de la diligencia donde se tomó la decisión objeto de recurso, se e n c u e n t ra incompleta, lo c u al es indicativo de la existencia de un error al m o m e n to de grabarla y que la Corporación no está en la capacidad de aportar la decisión requerida. 2 Segunda Inálancia Rad. N° 47543 Iván Francisco Daza Ramírez y otro Así las cosas y c o mo quiera que el acta de la diligencia no a p o r ta m a y or información q ue p e r m i ta t o m ar u na decisión c on respecto a los recursos presentados, y siendo necesario conocer el contenido del a u to recurrido p a ra poder resolver lo que en derecho corresponda, la Corte se abstendrá
de t o m ar u na decisión de fondo en el presente caso y en su lugair ordenará la devolución del expediente al T r i b u n al de origen, p a ra que t o me los correctivos necesarios. En mérito de lo expuesto, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, R E S U E L VE P R I M E R O: A B S T E N E R SE de resolver el recurso de apelación interpuesto p or el Fiscal 3 Delegado ante el T r i b u n al Superior de Sincelejo y el procesado Reginaldo Alfonso de la O s sa Pérez, en c o n t ra de la decisión t o m a da por el T r i b u n al S u p e r i or de e sa c i u d ad d u r a n te la continuación de la a u d i e n c ia p r e p a r a t o r ia el 28 de enero de 2 0 1 6, donde se pronunció acerca de l as peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales.
S E G U N D O: O R D E N AR devolver l as presentes diligencias al T r i b u n al de origen a fin de que se adopten las m e d i d as correctivas necesarias.
Notifíquese y devuélvase al T r i b u n al de origen. 3 Segunda Instancia Rad. N° 47543 Iván Francisco Daza Ramírez y otro Comuniqúese y cúmplase. Segunda Instancia Rad. N" 47543 Iván Francisco Daza Ramírez y otro P A T R I C IA S A T A Z A R - C U E LL 3> L U IS GUIIXERMÍ» S A L A Z AR O T E RO ^ N u b ia Y o l a n da N o va García Secretaria 5