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CSJ - AP6346-2014(41425)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6346-2014(41425)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Roper de Catembia E Carte prema de. Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP6346-2014 Radicación N° 41.425 (Aprobado Acta N° 346) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver sobre la acción de revisión presentada por el defensor de Luis RAMON Dussan CALDERÓN contra la sentencia de única instancia del 26 de septiembre de 2007 de esta Corporación, hace manifiesto la doctora

MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ.

Revisión No. 41.425

Luts RAMON DUSSAN CALDERÓN

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por esta Corporación en los siguientes términos (CSJ SP, 26 sept. 2007): El abogado Juan Manuel Suárez Parra otorgó las siguientes escrituras públicas ante el Consulado General de Colombia en Caracas: E Escritura 032 del 9 de octubre de 1998 con la cual constituyó, en nombre y representación de la sociedad norteamericana WILMINGTON TRUST, hipoteca abierta de primer grado y sin limite de cuantía en favor de DEUTSCHE VERKENHRS BANK (entidad a la que también representaba en dicho acto), sobre la aeronave mcDonnell Douglas MD83, de matrícula HK4165X, como garantía del préstamo de largo plazo

otorgado a WILMINGTON destinado a la refinanciación de la adquisición de tres aeronaves, incluida aquella objeto del gravamen. . Escritura 005 del 3 de febrero de 1999 con la cual las mismas entidades extranjeras manifiestan la intención de modificar la hipoteca, en orden a “(i corregir mediante la aclaración de hipoteca, algunos errores e imprecisiones involuntarias y fii) ampliar la hipoteca para gravar con ella una segunda Aeronave.” De esa manera, se precisó que el gravamen recaía sobre las aeronaves: McDonell Douglas MD-83, con número de serie de manufactura 53093, matricula colombiana HK-4167-X, y McDonnell Douglas MD-83, número de serie de Manufactura 53183, con matrícula colombiana en trámite. . Escritura No. 006 del 3 de febrero de 1999, con la cual el abogado SUÁREZ PARRA, obrando en representación de Wilmington Trust, eleva a escritura pública una declaración que guarda relación con la Hipoteca 1! Esta escritura fue aclarada con la No. 035 del 9 de noviembre de 1998, para eliminar la última frase del segundo suplemento “Matrícula: HK4165X”. La corrección obedeció al hecho de que la matrícula de la aeronave sometida a gravamen se encontraba en trámite ante la AEROCIVIL y la que allí se enunciaba correspondía a otro vehículo. La escritura de aclaración fue autorizada por el Dr. Carlos Mauricio Acero Montejo, Cónsul General de Colombia (ver fols. 18 y 19 c. anexo 1). ]o[ Revision No. 41.425 Luis RAMON Dussan CALDERÓN

Abierta de Primer Grado y sin límite de cuantía sobre las dos Aeronaves que se encuentra contenida en la escritura No. 032, del nueve de octubre de 1998. Se advierte en la actuación que con la declaración formalizada en la escritura anterior, el abogado SUÁREZ PARRA, en nombre y representación de Wilmington Trust ... ratifica que la hipoteca que se constituyó mediante Escritura Pública No. 32 es una hipoteca abierta y sin límite de cuantía y declara, exclusivamente, para efecto del registro de la hipoteca en el Registro Aeronáutico de Colombia y para dar estricto cumplimiento al artículo 1571 del Código de Comercio y sin que ello implique limitación alguna de los derechos del DVB, que la cuantía máxima garantizada al momento en que fue constituida la Hipoteca es de treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos (US$37'500.000.00). (...), “Estima que al momento de ser gravadas cada una de las Aeronaves tenía un valor comercial de treinta y cinco millones (US$35”000.000.00) de dólares de los Estados Unidos”; se adiciona la última cifra expresada en números y se añaden negrillas.” Las tres escrituras referidas fueron autorizada por el doctor LUIS RAMÓN DUSSÁN CALDERÓN (la 032 del 9 de octubre de 1998 en su condición de Cónsul General (e) de Colombia en Caracas; la 005 y 006 del 3 de febrero de 1999, como Cónsul de Colombia), y se le reprocha que a pesar de la elevada cuantía y de la naturaleza de los actos formalizados, se hubiere

liquidado por concepto de derechos notariales tan sólo la suma de seis dólares. (CSJ SP 26 sept. 2007, rad. 22.958).

2. Conforme se desprende de la sentencia impugnada, estos hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores por el cónsul entrante, MAURICIO ACERO MONTEJO, y denunciados por la Dirección de Control Interno Disciplinario de esa cartera ante la Fiscalía General de la Nación. w Revision No. 41.425 +

Luis RAMON Dussan CALDERÓN

3. La investigación previa se abrió el 28 de enero de

2003.

4. Mediante resolución del 1° de abril posterior se ordenó la apertura formal de la instrucción formal y se ordenó la vinculación, a través de indagatoria, de Luis RAMON

DUsSAN CALDERÓN.

5. El 6 de febrero de 2004 se resolvió la situación jurídica del sindicado con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado.

6. El 4 de mayo siguiente se decretó el cierre de la investigación.

7. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 21 de septiembre de dicho año por el mismo punible (artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el canon 19 de la Ley 190 de 1995).

8. En sentencia del 26 de septiembre de 2007, la Sala de Casación Penal condenó a Luis RAMÓN Dussán CALDERÓN por el injusto de peculado por apropiación, a favor de terceros, a seis (6) años de prisión, multa en cuantía de ciento

sesenta millones setecientos treinta mil trescientos veinticinco pesos ($160.730.325), a la «interdicción de derechos y funciones públicas» por igual término que la sanción privativa de la libertad, así como a la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas conforme al artículo 122 Superior y al Revision No, 41.425 Luis RAMÓN Dussan CALDERÓN pago de idéntico valor que la pena pecuniaria, por concepto de daño emergente. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

9. Luis RAMÓN DUSSÁN CALDERÓN, a través de apoderado, interpuso demanda de revisión contra el referido fallo de única instancia, para lo cual se invocó la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ manifestó su impedimento para conocer de la acción de revisión que nos ocupa, con fundamento en el motivo especial previsto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, habida cuenta que suscribió la sentencia del 26 de septiembre de 2007, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio Luis RAMÓN DUSSAN CALDERÓN fue condenado como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. CONSIDERACIONES Corresponde a la Corte dilucidar si el motivo de impedimento aducido por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ, con apoyo en el artículo 228 de la Ley 600

Revision No, 41.425 Luis RAMÓN DUSSAN CALDERÓN de 2000, la sustrae de la posibilidad de pronunciarse sobre la acción de revisión. El tenor literal del referido precepto 228 indica que: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. La razón aducida por la magistrada se concreta en su participación en el estudio y aprobación de la sentencia de única instancia CSJ SP, 26 sept. 2007, rad. 22.988, por cuyo medio la Corte condenó a Luis RAMÓN DussaN CALDERÓN, por el delito de peculado por apropiación, en favor de terceros. Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, descrita en el canon 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto el criterio de la referida funcionaria que suscribió dicho fallo está ciertamente comprometido, toda vez que para adoptar esa decisión penetró al fondo del asunto. Así las cosas, hay lugar a declarar fundado el impedimento por ella manifestado. En consecuencia, no podrá integrar la Sala de Decisión. Con todo, se impone resaltar que, no se hace necesario convocar conjueces, habida cuenta que el número de magistrados titulares -ocho (8)- satisface el quorum deliberatorio y decisorio previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. 6 Revisión No. 41.425 .. Luis RAMÓN DUsSAN CALDERÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO para tramitar y decidir la acción de revisión presentada por el apoderado de Luis RAMÓN DUSSAN CALDERÓN, manifestado por

la magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.

En consecuencia, la misma no integrará la Sala de

Decisión.

Notifíquese y cúmplase. 1 4

JOSÉ LEONIDAS, ÁUSTOS MARTÍNEZ / Revisión No, 41.425 °°

Lu OLT:204 Luis RAMON DUSSAN CALDERÓN

3) = / — .

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CU

IAN

la SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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