CSJ - AP6348-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6348-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP6348-2025 Radicación N° 67082 Acta No 238 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO: Correspondería examinar la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Cristián Arley Acevedo Oquendo contra la sentencia del 26 de abril de 2024, por medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la que dictara el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia el 6 de marzo de 2023, en cuanto absolvió al procesado en mención por el delito de concusión y lo condenó por los de secuestro simple y falsedad ideológica en documento público, a la vez que la revocó en tanto declaró prescrita la acción por el ilícito de hurto y, en su lugar, lo condenó por primera vez por esteCUI: 05154600000020190006201
N.I.: 67082
Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 2 delito, de no ser porque se advierte que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
HECHOS: El 19 de mayo de 2018, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, fue retenida por miembros del Ejército Nacional Carmen Alicia Uviedo Herrera, a las afueras del Batallón de Infantería Aerotransportado Rifles No. 31, en la vía que de Caucasia conduce al municipio de Cáceres-Antioquia,
Carmen Alicia Uviedo Herrera, a las afueras del Batallón de Infantería Aerotransportado Rifles No. 31, en la vía que de Caucasia conduce al municipio de Cáceres-Antioquia, cuando se transportaba como pasajera en una motocicleta. Como consecuencia del registro a que fue sometida se le halló la suma de $23’800.000,oo en efectivo, por lo cual la ingresaron al puesto de control del batallón, dejándose el caso a disposición de los patrulleros, adscritos a la Sección de Inteligencia de la Policía Nacional, Fabián Alberto Otálvaro Ramos y Cristián Arley Acevedo Oquendo, quienes, para que informara sobre la procedencia y destino del dinero, la amenazaron con privarla de la libertad, judicializarla por tráfico de estupefacientes, retener a sus hijas y atentar contra su vida, al considerar que ella era alias la Zarca, integrante del frente Virgilio Peralta Arenas y que el dinero lo llevaba a alias El Paisa o Echeverri. Seguidamente la condujeron en un vehículo hasta la entrada del aeropuerto de Caucasia donde esperaron al menos por hora y media a Ferney Alonso Betancur Echeverri, jefe de la unidad policial, quien, encontrándose deCUI: 05154600000020190006201
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 3 turno en la URI ese fin de semana, le tomaría una declaración, tras lo cual los patrulleros la trasladaron hasta
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 3 turno en la URI ese fin de semana, le tomaría una declaración, tras lo cual los patrulleros la trasladaron hasta el Barrio el Camello en búsqueda de un huellero, quedándose Acevedo Oquendo con el dinero mientras Otálvaro Ramos se dirigía con la retenida a la estación de policía en cuyo libro de población dejó anotado que a la ciudadana le fue entregado el efectivo y su celular, para seguidamente dejarla en libertad pero sin que en verdad le haya sido reintegrado el dinero, que días después fue hallado en poder de Ferney Alonso Betancur Echeverri y depositado, por orden superior, en una cuenta judicial.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Por tales sucesos, el 11 de mayo de 2019 se formuló imputación contra Cristián Arley Acevedo Oquendo y Ferney Alonso Betancur Echeverri como coautores de secuestro, falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y concusión, mismos delitos por los cuales se les acusó en audiencia del 3 de diciembre de dicho año.
2. Tras realizarse el trámite consiguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia dictó sentencia el 6 de marzo de 2023 para: i) condenar a los procesados por los punibles de secuestro simple y falsedad ideológica en documento público, imponiéndole a cada uno prisión de 180 meses, multa equivalente a 675 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
de secuestro simple y falsedad ideológica en documento público, imponiéndole a cada uno prisión de 180 meses, multa equivalente a 675 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses, sin reconocerles subrogado penalCUI: 05154600000020190006201
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 4 alguno: ii) absolverlos por el punible de concusión y iii) declarar la prescripción de la acción penal por el delito de hurto en grado de tentativa, calificación por la cual varió la de peculado por apropiación que inicialmente fue objeto de imputación y acusación.
3. Contra tal fallo los defensores y el delegado de la fiscalía interpusieron recurso de apelación que el Tribunal de Antioquia resolvió en sentencia aprobada el 26 de abril de 2024, confirmando la recurrida en cuanto condenó a los procesados por los punibles de secuestro simple y falsedad ideológica en documento público y los absolvió por el de concusión, y revocándola en cuanto declaró la prescripción por el delito de hurto para, en su lugar, condenarlos por vez primera por dicho ilícito en grado de consumación, a consecuencia de lo cual redosificó la pena privativa de libertad para fijarla en 184 meses. “Contra esta decisión, dijo el tribunal, procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Los acusados y sus defensores podrán interponer la impugnación especial por tratarse de
recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Los acusados y sus defensores podrán interponer la impugnación especial por tratarse de primera condena en segunda instancia, en relación con el delito de Hurto”.
4. La sentencia del ad quem fue leída en audiencia virtual del 2 de mayo siguiente, a la cual fueron convocadas debida y oportunamente todas las partes e intervinientes porCUI: 05154600000020190006201
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 5 medio de los correos electrónicos registrados en el proceso, asistiendo solamente el apoderado de la víctima.
5. En correos electrónicos de la misma fecha se envió a todos los sujetos procesales copia de la sentencia proferida en segunda instancia, tras lo cual la secretaría del tribunal hizo constar que entre el 3 y el 9 de mayo de 2024 corría el término de 5 días para interponer el recurso de casación y la impugnación especial1.
De dicho traslado se enteró a todos los sujetos procesales, también por correo electrónico, del 3 de mayo del citado año. Concluido ese lapso se dejó constancia secretarial de que a partir del 10 de mayo y hasta el 25 de junio de 2024 corría el término de traslado para sustentar recursos.
6. El defensor del procesado Cristian Arley Acevedo Oquendo, sin embargo, a través de correo electrónico del 14 de mayo, manifestó, a pesar de la advertencia hecha en el fallo del tribunal, interponer el recurso de casación, presentando la correspondiente demanda el 25 de junio, no
de mayo, manifestó, a pesar de la advertencia hecha en el fallo del tribunal, interponer el recurso de casación, presentando la correspondiente demanda el 25 de junio, no obstante lo cual la secretaría corrió traslado a los no recurrentes por los 5 días previstos en el artículo 179 de la Ley 906. 1 CSJ AP1263-2019, Rad. 54215CUI: 05154600000020190006201
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 6
7. Sin reparo alguno, el tribunal, bajo la exclusiva consideración de que el defensor sustentó oportunamente el recurso de casación, dispuso, en auto del 11 de julio de 2024, la remisión de las diligencias a la Corte.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 el recurso de casación se interpone ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y en un lapso posterior común de 30 días se presenta la demanda sustento del mismo, términos que, jurisprudencialmente, rigen por igual en tratándose de la impugnación especial, solo que en éste se surte un traslado adicional para los no recurrentes de cinco días, según el artículo 179 ídem.
2. A su turno, el artículo 169 del mismo ordenamiento señala que, por regla general, las providencias se notificarán a las partes en estrados, de modo que, aún cuando no comparezcan a la audiencia respectiva, se entenderá surtida la notificación por ese medio, salvo que la ausencia se
a las partes en estrados, de modo que, aún cuando no comparezcan a la audiencia respectiva, se entenderá surtida la notificación por ese medio, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cual la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.
3. En este caso, las partes fueron debida y oportunamente convocadas a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia realizada el 2 de mayo de 2024,CUI: 05154600000020190006201
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 7 asistiendo solamente el apoderado de la víctima lo que significa que los ausentes se entienden notificados en esa misma fecha, sin que en relación con alguno de ellos concurriera la excepción legal, pues ninguno justificó su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor. Pero además en esa misma fecha les fue remitida copia de la sentencia proferida por el ad quem y al día siguiente, de conformidad con la constancia secretarial, que fue acertada, se les enteró que el lapso para interponer recursos corría, en efecto, entre el 3 y el 9 de mayo de 2024. Sólo hasta el 14 de mayo siguiente, esto es por fuera del lapso legalmente previsto, vía correo electrónico, el defensor de Cristian Arley Acevedo Oquendo dijo interponer el recurso de casación que sustentó, eso sí de manera oportuna dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de aquellos 5, el 25
de Cristian Arley Acevedo Oquendo dijo interponer el recurso de casación que sustentó, eso sí de manera oportuna dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de aquellos 5, el 25 de junio de 2024.
5. Significa lo anterior que, en tratándose de la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906, el recurso extraordinario fue interpuesto fuera de ella, lo que no se purga con la sustentación, esa sí oportuna, de suerte que lo que correspondía al tribunal era denegarlo, mas como no lo hiciera debe ahora suplirlo la Corte en decisión contra la cual procede el recurso de reposición, bajo el entendido que fue ese el único recurso propuesto y no además la impugnación especial que aunque procedía no fue postulada por el defensor.CUI: 05154600000020190006201
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 8 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DENEGAR, por interposición extemporánea, el recurso de casación promovido por el defensor de Cristián Arley Acevedo Oquendo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 05154600000020190006201
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 05154600000020190006201
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Casación Cristián Arley Acevedo Oquendo y otro 10
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria