CSJ - AP6350-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6350-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP6350-2025 Radicado N.° 68.184 Acta 248 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta
Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito, para conocer de la presente acción de revisión.
II. ANTECEDENTESAcción de Revisión Resuelve impedimentos
Radicado interno Nº68.184
CUI: 110010204000202500105-00
EBERTO RINCÓN AGUILAR
1. La demanda. EBERTO R INCÓN A GUILAR demandó la revisión de la sentencia condenatoria dictada, el 3 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Trámite de la acción . El 20 de enero de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto al Despacho del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo. El 18 de marzo siguiente, él y los magistrados Myriam Ávila Roldán,
Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto.
Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron la decisión AP951-2024 del 28 de febrero de 2024, radicado 59.142. En esta, al inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa, por ineptitud sustancial y formal, se reconoció la solidez de los argumentos del Tribunal para sustentar la confirmación de la condena en contra de RINCÓN A GUILAR y, por esa vía, descartó la vulneración de las garantías fundamentales del procesado. Por ese motivo, invocaron la circunstancia impeditiva del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004. El 2 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. Entre esa fecha y el 11 de abril siguiente, éstos tomaron posesión del cargo. El 21 de abril posterior, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente. 1Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno Nº68.184
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EBERTO RINCÓN AGUILAR
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes.
2. Los impedimentos y las recusaciones. Son
de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes.
2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento. En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento están previstas en el artículo 56. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva, entre otras, que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso. 2Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno Nº68.184
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3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila
Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños
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EBERTO RINCÓN AGUILAR
3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila
Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito, que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocaron el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para rehusar el conocimiento de este trámite. Argumentaron que, en sede de casación, suscribieron el auto AP951-2024 del 28 de febrero de 2024, radicado 59.142, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de EBERTO RINCÓN AGUILAR, contra la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En sustento de esa decisión, aludieron a la ineptitud sustancial y formal de la demanda, especialmente, de cara a la solidez y « amplitud» de los fundamentos de la condena en primera y segunda instancia, referidos a la veracidad de lo expuesto por la menor víctima, cuya credibilidad cuestiona en esta oportunidad el demandante en revisión.
4. Pues bien, para esta Sala, el análisis efectuado por los magistrados en esa oportunidad implica una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad. Esto los inscribe en la circunstancia impeditiva del inciso 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que indica de manera expresa que es
3Acción de Revisión
de fondo que les impide actuar con imparcialidad. Esto los inscribe en la circunstancia impeditiva del inciso 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que indica de manera expresa que es 3Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno Nº68.184
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EBERTO RINCÓN AGUILAR causal de impedimento haber « dictado la providencia cuya revisión se trata» o «participado dentro del proceso».
5. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurre el presupuesto impeditivo establecido en el artículo 56-6 de la Ley 906 de
2004.
6. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas, protegen la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y, por ende, no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito, para conocer de la presente acción de revisión. 4Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno Nº68.184
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Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito, para conocer de la presente acción de revisión. 4Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno Nº68.184
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EBERTO RINCÓN AGUILAR Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
ÁNGELA MARCELA BERNAL LUZARDO
Conjuez
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Conjuez
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
Conjuez
PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
Conjuez 5Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno Nº68.184
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EBERTO RINCÓN AGUILAR
ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN
Conjuez
WILLIAM TORRES TÓPAGA
Conjuez
JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6