CSJ - AP6351-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6351-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP6351-2025 Radicación No 68598 Aprobado Acta No. 238 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el desistimiento que del recurso de casación presentó la defensa de Wilson Fernández Villa y que fue coadyuvado por este último.
II. HECHOS El 19 de mayo de 2024, aproximadamente a las 7:05
horas, en la calle 25 con carrera 31ª del barrio el Jardín de Cali, cuando uniformados de la Policía Nacional iban enCUI 76001600019320240583901
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Casación Wilson Fernández Villa 2 persecución de Wilson Fernández Villa, este cae al piso, encontrándosele en una de sus manos un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial 65271, calibre 38, junto con 3 cartuchos calibre 38 especial, marca Indumil. Sin que aquel contara con el respectivo permiso, expedido por la autoridad competente para su porte.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 20 de mayo de 2024, por esos hechos la Fiscalía formuló imputación1 a Wilson Fernández Villa como presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, según lo previsto en el artículo 365 del Código Penal, verbo rector portar, cargo que el imputado aceptó.
Luego se le impuso medida de aseguramiento no
municiones, según lo previsto en el artículo 365 del Código Penal, verbo rector portar, cargo que el imputado aceptó. Luego se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, conforme lo previsto en el artículo 307 literal b) numerales 3 y 4 de la Ley 906 de 2004.
2. El 20 de septiembre de 20242, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y lectura de la sentencia. En esta condenó a Wilson Fernández Villa como autor del delito por el que se le formuló imputación, imponiéndole las penas de 94 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de 1 Expediente Remitido Primera instancia.C01J04PmgCaliOrdinario352646, tipo de documento grabación. 2 Primera InstanciaC02J17PccCali139235.5pdf.CUI 76001600019320240583901
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Casación Wilson Fernández Villa 3 derechos y funciones públicas, así como la prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el término de 10 meses. A su vez, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria, por lo que dispuso se librara la orden de captura en contra del acusado. La defensa apeló.
3. El 4 de diciembre de 2024, la Sala de Decisión
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
domiciliaria, por lo que dispuso se librara la orden de captura en contra del acusado. La defensa apeló.
3. El 4 de diciembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la sentencia 3. La defensa interpuso recurso de casación.
4. El 17 de julio de 2025, estando el proceso en la Corte, el defensor de Wilson Fernández Villa expresó su decisión de desistir del recurso de casación 4, con el fin de acudir a “mejores vías que le conciernen a su prohijado”.
Tal manifestación se le trasladó al encausado, quien el pasado 31 de julio del año en curso, suscribió acta de notificación personal en la que expresó coadyuvar dicha determinación5.
5. Dadas esas condiciones, vale recordar que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal posibilita a 3 Leída el 10 de diciembre de 2024. 4 EASVCOnsecutivo6.0004Memorialotrasautoridades.pdf 5 Consecutivo 12-0012 memorial.pdf ibid.CUI 76001600019320240583901
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Casación Wilson Fernández Villa 4 las partes declinar el recurso promovido contra la sentencia de segunda instancia, al señalar: “Desistimiento. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
6. Asimismo, el derecho a recurrir supone la existencia de interés jurídico en orden a la procedencia del recurso y representa una declaración de voluntad como
revisión antes de que la Sala las decida”.
6. Asimismo, el derecho a recurrir supone la existencia de interés jurídico en orden a la procedencia del recurso y representa una declaración de voluntad como ejercicio dispositivo autónomo; al propio tiempo, es el desistimiento un acto jurídico en cuya virtud se puede válidamente eliminar los efectos de la primigenia manifestación procesal.
7. En consecuencia, atendida la oportunidad en que se expresó, por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará la petición de desistimiento presentada por el defensor del procesado y que fue coadyuvada por este último.
8. De otra parte, es pertinente destacar que al procesado le fue impuesta la pena de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión, con ocasión de su manifestación de allanamiento expresada en la audiencia de formulación de imputación y en atención a que fue capturado en flagrancia. Guarismo que se adecúa a los parámetros previstos en los artículos 301, parágrafo, y 351 del C.P.P. para la época de los hechos.
Sin embargo, no pasa desapercibido para la Sala que el parágrafo del artículo 301 del C.P.P., por el cual, elCUI 76001600019320240583901
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Casación Wilson Fernández Villa 5 procesado solo recibiría ¼ parte del beneficio de que trata el artículo 351 del citado cuerpo normativo en casos de flagrancia, fue derogado por el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, que entró en vigor el 11 de julio del año en curso.
procesado solo recibiría ¼ parte del beneficio de que trata el artículo 351 del citado cuerpo normativo en casos de flagrancia, fue derogado por el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, que entró en vigor el 11 de julio del año en curso. Por consiguiente, en el caso concreto, FERNÁNDEZ VILLA recibiría una pena menor a la irrogada bajo la égida de la citada disposición, pues derogada ésta, la aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación, según el inciso primero del artículo 351 del C.P.P., le comportaría una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible. En esa línea, comoquiera que se admitió el desistimiento del recurso de casación y la eventual reducción de la sanción penal tendría lugar por la aplicación del principio de favorabilidad debido a una ley posterior, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que se asigne por reparto, realizar el respectivo ajuste, por ser de su competencia, según el numeral 7º del artículo 38 del C.P.P., de oficio o a petición de parte. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,CUI 76001600019320240583901
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RESUELVE:
1. Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el defensor de Wilson Fernández Villa, quien lo coadyuvó.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
1. Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el defensor de Wilson Fernández Villa, quien lo coadyuvó.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
3. Exhortar al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de la vigilancia de la condena impuesta a Wilson Fernández Villa , para que, de oficio, dé aplicación, por favorabilidad, a la Ley 2477 de 2025, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 76001600019320240583901
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Casación Wilson Fernández Villa 7
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 76001600019320240583901
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Casación Wilson Fernández Villa 8
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria