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CSJ - AP6353-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6353-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP6353-2025 Radicación No. 67557 Acta No. 238 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración y adición del concepto CP123-2025 de 13 de junio de 2025, formulada por Luis Fernando Osorio Cardozo.

ANTECEDENTES

1. A través de la decisión CP123-2025 del 13 de junio de 2025, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Osorio Cardozo, efectuada por el Gobierno del Reino de España, quien fue requerido para cumplir la pena a él impuesta por laCUI 11001020400020240232400

N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 2 comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante sentencia en firme de 4 de mayo de 2022 en la que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid le impuso la sanción de 6 años y 1 día de prisión.

2. Hasta el 28 de agosto, de acuerdo con el registro en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia - ESAV, realizó la notificación personal al requerido de la providencia CP123-2025.

3. Mediante informe del 2 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento la petición de aclaración y adición del concepto CP123-2025, formulada por el requerido1. 3.1. El ciudadano solicitó que se enmiende y agregue el

Secretaría de la Sala puso en conocimiento la petición de aclaración y adición del concepto CP123-2025, formulada por el requerido1. 3.1. El ciudadano solicitó que se enmiende y agregue el concepto, conforme con los siguientes puntos: «a) Aclarar expresamente que en el cómputo de la eventual pena a cumplir en el Estado requirente debe descontarse el tiempo de privación de la libertad cumplido en Colombia durante el trámite de extradición. b) Adicionar en la parte resolutiva el condicionamiento de que el Gobierno colombiano exija al Estado requirente garantías de respeto a los derechos humanos, incluyendo la prohibición de pena de muerte, cadena perpetua o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y condiciones carcelarias dignas. c) Precisar el delito equivalente en la legislación colombiana respecto del cual se valoró la doble incriminación, evitando 1 La solicitud escrita se encuentra rubricada con firma y huella de Luis Fernando Osorio Cardozo, con sello de recibido del INPEC de 30 de agosto de 2025. Posteriormente, fue enviada por correo electrónico a la secretaría de la Sala, el 1 de septiembre del año que avanza.CUI 11001020400020240232400 N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 3 cualquier ambigüedad que pueda afectar la defensa o la comprensión del Gobierno Nacional.» 3.2. Como sustento de su solicitud, el requerido se limitó a traer a colación los artículos 29 de la C.P., 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 285 del

comprensión del Gobierno Nacional.» 3.2. Como sustento de su solicitud, el requerido se limitó a traer a colación los artículos 29 de la C.P., 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 285 del Código General del Proceso y jurisprudencia constitucional (CC C-123-05 y CC T-1037-08), sin desarrollar argumentos para su justificación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las materias que no estén reguladas en ese Código o en las demás disposiciones complementarias, serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. 1.1. A su turno, el artículo 286 del Código General del Proceso consagra que las providencias judiciales no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció y que, no obstante, podrán ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la determinación, o influyan en ella.

Establece la norma en cita, igualmente, que la aclaración procede de oficio o a petición de parte, la que se formulará dentro del término de ejecutoria de la providencia.CUI 11001020400020240232400 N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 4 1.2. De otro lado, la referida normatividad establece en su artículo 287 que, cuando la providencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier

N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 4 1.2. De otro lado, la referida normatividad establece en su artículo 287 que, cuando la providencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de decisión complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, presentada en la misma oportunidad.

2. La Sala encuentra que no es procedente la solicitud de aclaración y adición elevada por Osorio Cardozo, por las siguientes razones: 2.1. De cara a las solicitudes de aclarar y adicionar el citado concepto favorable de extradición la Corte no observa que tal providencia ofrezca términos oscuros que requieran de una verdadera aclaración. Tampoco se detecta que omitiera pronunciarse sobre alguno de los aspectos que tenía a su cargo, de acuerdo con el siguiente análisis. 2.2. En relación con el punto a) de solicitud de aclaración, debe decirse que, a folio 29 del concepto la Sala dijo: «Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido ha permanecido privado de su libertad debido a este trámite». 2.3. Con respecto al ítem b) de la postulación de adición, tiene por indicar la Sala que, a folio 4 del concepto se reseñaron los alegatos de conclusión de la defensa delCUI 11001020400020240232400

tiene por indicar la Sala que, a folio 4 del concepto se reseñaron los alegatos de conclusión de la defensa delCUI 11001020400020240232400 N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 5 requerido en los que, entre otros, pedía que, de ser favorable el concepto de extradición, se condicionara la entrega a que el ciudadano no fuera sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Postulación que, en efecto, fue debidamente contestada a folio 27 de la decisión. Textualmente se resolvió: «Además, el Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser esta la aplicable para el delito que la motiva, a la no imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.».

2.4. Finalmente, en lo que concierne a la postulación c), la que, se dirige a que se haga una “precisión”, se destaca que, en el concepto que se busca adicionar, se trató el aspecto relacionado con la doble incriminación de la conducta punible por la cual fue solicitado en extradición Luis Fernando Osorio Cardozo. Lo anterior, conforme con la “Convención de Extradición

aspecto relacionado con la doble incriminación de la conducta punible por la cual fue solicitado en extradición Luis Fernando Osorio Cardozo. Lo anterior, conforme con la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España ”, adoptado el 16 de marzo de 1999 en Madrid. Instrumentos internacionales que, entre otros, establecen como presupuesto de análisis el de la doble incriminación ( Cfr. Folio 10 ídem).CUI 11001020400020240232400 N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 6 Ese requisito fue ampliamente estudiado por la Sala de folios 20 a 23 del concepto (ítem 2.2.4.). Encontró que se hallaba satisfecho en un análisis que comprendió: i) los hechos consignados en la sentencia de 4 de mayo de 2022 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ii) la calificación de la conducta dada por las autoridades judiciales de España como constitutivo de «un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ”, conforme a los artículos 368 I y 369.1.5 del Código Penal de España, junto con la transcripción de dichas normas; y iii) la normatividad nacional correspondiente, contenida en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.

España, junto con la transcripción de dichas normas; y iii) la normatividad nacional correspondiente, contenida en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. En ese cotejo, como se indica en la providencia, la Sala concluyó, sin ambages, que la conducta contenida en la acusación extranjera se encuentra penalizada en los dos países y está sancionada con pena mínima superior a un año, como lo exige el tratado de extradición. Lo que condujo a inferir que se satisfizo la exigencia de la doble incriminación. Examen del que, contrario a lo tangencialmente apuntado por el solicitante, no se observa que se ofrezca algún tipo de ambigüedad que pueda afectar a la defensa o la comprensión del Gobierno Nacional.

3. En consecuencia, dado que no se observa que el proveído cuya aclaración y adición se solicita, adolezca de conceptos o frases que ofrezcan duda, o bien, que no hayaCUI 11001020400020240232400

N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 7 comprendido alguno de los aspectos sobre los cuales la Sala tenía deber de pronunciarse, la postulación del solicitado será negada.

4. Con fundamento en lo expuesto, se negará la solicitud de aclaración y adición del concepto CP123-2025 de 13 de junio de 2025.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. NEGAR la solicitud de aclaración y adición del

13 de junio de 2025. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. NEGAR la solicitud de aclaración y adición del concepto CP123-2025 de 13 de junio de 2025, formulada por el solicitado en extradición Luis Fernando Osorio Cardozo. 2°. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 11001020400020240232400

N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 8

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240232400

N.I 67557 Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 9

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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