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CSJ - AP6356-2016(47122)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6356-2016(47122)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Caiaclin Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP6356-2016 Radicación N°47122 (Aprobado A cta No.298) Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de d os m il dieciséis (2016). Se p r o n u n c ia la Sala sobre la admisión de la d e m a n da de casación presentada p or el defensor de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. Trino) contra la sentencia dictada por el T r i b u n al Superior de Ibagué el 29 de m a yo de 2 0 1 5, m e d i a n te la c u al confirmó c on modificaciones la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de H o n da (Tolima) el 15 de enero de 2 0 1 3, q ue condenó al procesado por l os delitos de (i) concierto p a ra delinquir agravado, (ii) h u r to calificado agravado en concurso homogéneo, y (iii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as de fuego en concurso homogéneo, y lo absolvió p or el delito de homicidio agravado y otros delitos c o n t ra el p a t r i m o n io económico y la seguridad pública, i m p u t a d os en la acusación. Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. H e c h os E n t re los meses de noviembre de 2 0 10 y abril de 2 0 1 1,

en el norte del D e p a r t a m e n to del T o l i ma y occidente del D e p a r t a m e n to de C u n d i n a m a r c a, u na b a n da de piratería terrestre conocida como " L OS P I T U F O S" cometió varios atracos a vehículos que se desplazaban por las carreteras veredales d el sector, l os q ue interceptaban colocando barricadas de piedras en la vía, p a ra luego despojar a s us ocupantes de las pertenencias. En la ejecución de estos hechos intervenÍEm ordinariamente entre 5 y 6 personas, con sus rostros cubiertos y portando a r m as de fuego cortas (revólveres y pistolas). La investigación comprendió siete (7) hechos, cinco de ellos en la modalidad de piratería terrestre, en las condiciones anteriormente indicadas, y dos (2) que ocurrieron en el perímetro u r b a no del M u n i c i p io de M a r i q u i ta en condiciones distintas. En el suceso registrado por la fiscalía como "hecho u n o ", ocurrido el 20 de abril de 2 0 11 en la Vereda S an J u an d el M u n i c i p io de M a r i q u i t a, l os asaltantes dieron m u e r te a JESÚS O L I VO F I E R RO M A T I Z, por desatender sus instrucciones. Actuación p r o c e s al r e l e v a n te

1. La fiscalía formuló imputación y acusó, entre otras personas, a L E O N EL CASTAÑO V A L E N C IA (a. Trino), a q u i en

le imputó cargos por los delitos de, (i) homicidio agravado eñ Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. razón del hecho u n o, (ii) h u r to calificado agravado en razón de los hechos u n o, dos, cuatro, seis y siete, (üi) fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as de fuego en razón de los hechos u n o, dos, cuatro, seis y siete, y (iv) concierto p a ra delinquir.

2. R i t u a do el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de H o n da (Tolima), m e d i a n te sentencia de fecha 15 de enero de 2 0 1 3, lo condenó a la p e na principal de 18 años de prisión, c o mo responsable de los delitos de, (i) h u r to calificado agravado en concurso homogéneo en razón de los hechos uno y siete, (ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as en concurso homogéneo en razón de los hechos u no y siete, y (iii) concierto p a ra delinquir. Por los otros delitos lo absolvió.

3. Apelada esta decisión por el fiscal del caso p a ra pedir condena por el homicidio cometido en desarrollo del hecho u n o, y por la defensa p a ra solicitar su absolución por todos los delitos i m p u t a d o s, el T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Ibagué, m e d i a n te fallo de 29 de m a yo de 2 0 1 5,

que a h o ra la defensa recurre en casación, m a n t u vo l as condenas recaídas en L E O N EL CASTAÑO V A L E N C IA y adicionalmente lo condenó por el delito de homicidio. Al redosificar la pena, fijó la principal en cuatrocientos ochenta y cinco (485) m e s es de prisión, y la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas en veinte (20) años. 3 Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. La d e m a n da Contiene dos cargos c o n t ra la sentencia i m p u g n a d a. El primero, con f u n d a m e n to en la causal prevista en el n u m e r al tercero del artículo 1 81 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de las pruebas. El segundo, con f u n d a m e n to en la causal prevista en el n u m e r al p r i m e ro ejusdem, por violación directa, originada en el desconocimiento del principio in dubio pro reo. C a r go p r i m e ro (Violación i n d i r e c t a) Sostiene que los juzgadores f u n d a r on la condena de L E O N EL CASTAÑO V A L E N C IA exclusivamente en el interrogatorio efectuado al testigo F R A N C I S CO J A V I ER R E Y ES C R UZ en la fase de indagación, pues en el juicio

dicho declarante, al ser interrogado por la fiscalía, manifestó que no recordaba haber realizado i m p u t a c i o n es a CASTAÑO V A L E N C I A, y que si las hizo, fue presionado. A r g u m e n ta que como el testigo no avaló su dicho inicial, los juzgadores no podían tenerlo c o mo plena p r u e ba p a ra sostener la responsabilidad de CASTAÑO V A L E N C IA en los hechos, y que taimpoco es posible a f i r m ar que su relato fue utilizado en el juicio con fines de impugnación, porque la Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. fiscalía " no guardó los límites legales p a ra la aplicabilidad de la n o r m a ". S in bien es cierto el juzgador goza de a m p l ia libertad p a ra valorar las pruebas, tiene u n os límites en las reglas de producción de cada medio de conocimiento y en su f o r ma de aducción al proceso, que debe respetar, y u no de ellos es que la sentencia condenatoria no puede f u n d a m e n t a r se exclusivamente en p r u e ba de referencia. Destaca que el interrogatorio constituye un acto de investigación orientado a lograr la identificación o la f o r ma de participación de l as personas que intervienen en actos criminales, que no tiene la condición de p r u e ba directa de responsabilidad, c o mo lo sostienen las instancias, t o da vez que este carácter solo se adquiere si el señalamiento se hace en el juicio. Reconoce q ue u na condena puede sustentarse en

indicios, siempre y c u a n do la inferencia lógica se c o n s t r u ya sobre pruebas directas y no de referencia, pero señala que en el presente caso no existen indicios, ni confesión, ni señalamientos directos c o n t ra su defendido, porque el testigo que se presentó en el juicio p a ra soportar la teoría del caso afirmó que ni siquiera conocía al procesado. Insiste en que CASTAÑO V A L E N C IA no podía s er condenado con f u n d a m e n to exclusivamente en p r u e ba de referencia, porque esto contradice el cirtículo 3 81 del Código de Procedimiento, y cita in extenso el contenido de la Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. decisión de 9 noviembre de 2 0 0 6, dentro de la casación 25.738, donde la Sala hace alusión a las etapas del n u e vo proceso penal, el contenido y alcance de las entrevistas, las declaraciones j u r a d as y los interrogatorios de los indiciados, y al u so y papel que c u m p l en estos últimos en el proceso penal. Agrega que el t r i b u n al le da validez al interrogatorio rendido por el señor F R A N C I S CO J A V I ER R E Y ES C R U Z, a r g u m e n t a n do s in f u n d a m e n to alguno q ue contiene elementos descriptivos que r e s u l t an corroborados por las víctimas de los delitos, pero s in indicar cuáles s on esos hechos descriptivos q ue l as víctimas ratifican y q ue

c o m p r o m e t en al procesado. Explica que el error de derecho denunciado r e s u l ta fácil de identificar, en la m e d i da que la sentencia le otorga plena credibilidad a lo expuesto por F R A N C I S CO J A V I ER R E Y ES C R UZ en el interrogatorio rendido £mte policía judicial, pasando por alto que esta diligencia no fue vertida ante un j u ez de la República, ni efectuada en el curso del juicio oral, y que no se brindó al procesado la o p o r t u n i d ad de que sus intereses estuvieran representados en ese m o m e n to por un profesional del derecho. Además, el hecho que el testigo F R A N C I S CO J A V I ER R E Y ES C R UZ hubiese sido reticente o se hubiese retractado en el juicio oral, no es indicativo, per se, de estar faltando a la verdad, o que su propósito fuese encubrir o favorecer al procesado. Todo lo contrario, lo que denota es que desde un Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. comienzo efectuó manifestaciones inciertas, mentirosas, producto de la imaginación, con el fin de evadir la acción judicial en su contra, pues este testigo, al parecer, se e n c u e n t ra procesado y detenido por los m i s m os hechos. Es iguadmente significativo q ue el tribunal, en la sentencia, reconoce expresamente que los testigos directos del suceso donde perdió la vida JESÚS O L I VO F I E R RO M A T I Z, señores L E I DY J O H A NA GARZÓN GONZÁLEZ,

F E L I PE G I R A L DO y O C T A V IO C A R D O NA HINCAPIÉ, s on u n i f o r m es en señalar que no lograron identificar a la persona que disparó, lo que m u e s t ra con claridad que no existen elementos de juicio que sean consecuentes o coincidentes con las afirmaciones realizadas por F R A N C I S CO J A V I ER R E Y EZ C R UZ en el interrogatorio. Agrega que las declaraciones entregadas por este testigo en el curso de ios interrogatorios tampoco p u e d en tomarse como prueba, por no haber sido obtenidas con sujeción al contrainterrogatorio de las partes, t o da que c u a n do esta clase de afirmaciones pretenden hacerse valer en el juicio oral p a ra i m p u g n ar la credibilidad, deben ser leídas d u r a n te el interrogatorio. En síntesis, sostiene que el t r i b u n al condenó a su representado s in contar con m a t e r i al probatorio legalmente recaudado, apoyado exclusivamente en p r u e ba de referencia, y como esto contra r ia el contenido del articulo 3 8 1, pide a la Sala casar la sentencia i m p u g n a da y absolverlo de t o da responsabilidad en los hechos i m p u t a d o s. Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. C a r go s e g u n do (Violación d i r e c t a) Sostiene que la sentencia viola en f o r ma directa la ley sustancial p or "indebida aplicación" d el articulo 7° d el estatuto procesal penal, que i m p o ne al juzgador resolver t o da

d u da en favor del procesado. Cita j u r i s p r u d e n c ia sobre este principio rector y a r g u m e n ta que en el presente caso, m uy a pesar de los esfuerzos realizados por los juzgadores p a ra dar legitimidad a la imputación, surgen protuberantes d u d as que no h an podido resolverse, ni m u c ho m e n os aclararse, y que s on los propios testigos d el hecho l os q ue m a n i f i e s t an q ue no identificaron sus autores, ni fijaron sus características, ni vieron quién disparó c o n t ra JESÚS O L I VO F I E R RO M A T I Z. Pide a la Sala adentrarse en el estudio de la d u da en este a s u n t o, pu es a f i r ma que los fallos se f u n d a m e n t a r on en p r u e ba de referencia, no obstante su prohibición legal, y que de las pocas pruebas incorporada en el juicio no se extractan señalamientos o sindicaciones q ue c o m p r o m e t an a su defendido, no siendo aceptable partir de la argumentación de que el procesado probablemente miente, o que fue señalado en un interrogatorio, p a ra llegar al convencimiento de su responsabilidad como lo h a c en los juzgadores. Asegura que a u n q ue los talladores de instancia, en el estudio de la responsabilidad, a n u n c i a r on que las pruebas allegadas serían valoradas en c o n j u n to y bajo el t a m iz de las Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. reglas de la s a na crítica, no lo c u m p l i e r o n, en la m e d i da que

n i n g u na crítica probatoria seria, detenida o científica realizatron, y a los testigos de la defensa s i m p l e m e n te no se les creyó porque e s t i m a r on que estaban m i n t i e n d o, de donde se infiere que el grado de responsabilidad se determinó de m a n e ra subjetiva. La ausencia de r a z o n a m i e n t os sobre l os pro y l os contra "que m e d i a b an en el e n c u a d e m a m i e n t o ", contraría la propia filosofía de la actuación penal, "en el sentido que el funcionario j u d i c i al apreciará l os indicios en c o n j u n to teniendo en c u e n ta su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con los medios de p r u e ba que obren en la actuación procesal, circunstancia no solamente por las que no se demostró la responsabilidad en cabeza de mi protegido, sino q ue además dicha estructuración indiciaría no se podía desplegar m e d i a n te la divisibilidad del hecho indicador, tomándose apartes exclusivos q ue desfavorecían l os intereses de mi procurado y desconociéndose por completo aquellos que lo favorecían". Explica que estos errores sustanciales en el estudio de los medios de p r u e ba recaudados, m u e s t r an que no se abordó por los juzgadores el análisis de la d u da razonable, al m e n os no de m a n e ra clara y o p o r t u n a, razón por la que

insiste en la aplicación del principio in dubio pro reo, máxime si se tiene en c u e n ta que las manifestaciones efectuadas por F R A N C I S CO J A V I ER R E Y ES C R UZ en el interrogatorio no p u e d en ser objeto de estudio por parte de los juzgadores, por haber quedado descertificadas en el juicio oral, y porque así Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. h u b i e s en sido leídas, incorporadas o aducidas en el m i s m o, no c o n s t i t u y en prueba, por lo que debe tenérseles como simple p r u e ba de referencia, no admisible p a ra edificar un fallo de carácter condenatorio. Por tanto, solicita a la Sala casar la sentencia i m p u g n a da y dictar en su reemplazo u na de carácter absolutorio. SE C O N S I D E RA La Sala inadmitirá el cargo segundo de la d e m a n d a, por violación directa de la ley sustancial, por no c u m p l ir las exigencias mínimas de orden f o r m al requeridas p a ra su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de idoneidad sustancial necesarios p a ra la realización de los fines del recurso propuesto. A continuación analizará este cargo, y seguidamente se referirá el cargo por violación indirecta, que será admitido. Violación d i r e c ta La S a la tiene dicho que esta f o r ma de violación se presenta c u a n do el jugador, al dictar sentencia, acierta en la valoración de la p r u e ba y la concreción de los hechos,

pero se equivoca en la declaración del derecho porque, (i) Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. aplica al caso u na n o r ma s u s t a n c i al que no corresponde (aplicación indebida), (ü) deja de aplicar la que debe regularlo (falta de aplicación), O (Üi) le otorga a la correctamente seleccionada un sentido o alcance que no tiene (interpretación errónea). Así m i s m o, que la violación indirecta se e s t r u c t u ra c u a n do el juzgador se equivoca en la valoración de l as pruebas o la declaración de los hechos, y este desacierto lo lleva a aplicar erróneamente al caso u na n o r ma de derecho sustancial que no corresponde (aplicación indebida), o a dejar de aplicar la correcta (falta de aplicación), o a incurrir al m i s mo t i e m po en estos dos sentidos de la violación, es decir, a aplicar u na n o r ma equivocada y dejar de aplicar a la vez la correcta. E s ta delimitación conceptuad, ha permitido a la Sala sostener que la violación directa de la ley s u s t a n c i al por desconocimiento del principio in d u b io pro reo solo puede presentarse en dos casos, (i) c u a n do el juzgador a d m i te expresa o implícitamente en la sentencia que existe d u da p r o b a t o r ia y s in embargo condena, y (ii) c u a n do concluye que existe p r u e ba paira condenar y absuelve por d u d a. En la p r i m e ra hipótesis, por fedta de aplicación del precepto que

o r d e na resolver t o da d u da en favor del procesado, y en el segundo, por aplicación indebida. En el cargo que se estudia, el casacionista sostiene que los juzgadores i n c u r r i e r on en violación directa de la ley sustamcial por "indebida aplicación" d el artículo 7° d el estatuto procesal, que acoge el principio in d u b io p ro reo, Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. porque la p r u e ba i n c r i m i n a t o r ia allegada al proceso no p e r m i te llegar al conocimiento, más allá de t o da d u d a, de la responsabilidad penal del procesado en los hechos. Este e n u n c i a do es c o n c e p t u a l m e n te incorrecto. De u na parte, porque invoca c o mo sentido de la violación "aplicación indebida", c u a n do lo que pide en el desarrollo del cargo es j u s t a m e n te que se aplique el artículo 7° que consagra el principio in d u b io pro reo, lo c u al comportaría "falta de aplicación". Y de otra, porque p l a n t ea violación directa de la ley, que i m p o ne acatar l as conclusiones probatorias de los fallos, y en la sustentación del cargo lo p r i m e ro que hace es desconocerlas. I m p o r t a n te es precisar que las condenas por los delitos de h u r to calificado agravado y h o m i c i d i o, de las que fue destinatario el procesado L E O N EL CATAÑO V A L E N C I A, se

s u s t e n t a r on en la afirmación de la existencia de la p r u e ba exigida p a ra a r r i b ar a un j u i c io positivo de responsabilidad, y por tanto, que entre esta conclusión, que se p r e s u me acertada, y las n o r m as finalmente aplicadas, no se advierte n i n g u na inconsecuencia que p e r m i ta a f i r m ar la existencia de u na violación en la m o d a l i d ad que el libelista d e n u n c i a. Y si lo pretendido, c o mo pareciera desprenderse del contenido del cargo, e ra atacar las conclusiones probatorias de los fallos de i n s t a n c ia por considerar que la p r u e ba a p o r t a da no era suficiente p a ra a r r i b ar a la certeza racional del c o m p r o m i so p e n al del procesado en los hechos, debió seleccionar c o mo vía de ataque la c a u s al tercera, y acreditar Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. que los juzgadores i n c u r r i e r on en errores de hecho o de derecho trascendentes en el proceso de apreciación de los elementos probatorios, q ue l os llevaron a concluir e r r a d a m e n te que existía evidencia p a ra condenar donde solo existían dudas. Pero este no es el desarrollo que acompaña el cargo pr opuesto por el i m p u g n a n t e. S us a r g u m e n t a c i o n es se r e d u c en a la descalificación

de l as conclusiones probatorias de l os juzgadores de instancia, a p a r t ir de u na valoración p e r s o n al de l os elementos de j u i c io aportados, que considera correcta, s in esforzarse en d e m o s t r ar en qué tipo de error especifico de apreciación p r o b a t o r ia i n c u r r i e r on {sí de hecho por falsos juicios de existencia, falsos juicios de identidad o falsos raciocinios; o de derecho por falsos ni qué trascendencia juicios de legalidad o falsos juicios de convicción), t u v i e r on en la definición del sentido del fallo. Visto, entonces, que la fundamentación del cargo no c u m p le l as exigencias mínimas de o r d en f o r m al ni sustancial requeridas p a ra su estudio de fondo, la Sala, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 del estatuto procesal penal, lo inadmitirá. Violación i n d i r e c ta A diferencia del anterior, la S a la e n c u e n t ra que este ataque, p or errores de derecho p or falsos j u i c i os de convicción en la apreciación de las pruebas, reúne l as Casación Numero 47122. Leonel Castaño Valencia. exigencias mínimas de o r d en f o r m al y s u s t a n c i al requeridas p a ra su estudio de fondo. Por t a n t o, lo admitirá y citará a audiencia p a ra su sustentación oral y p a ra que las partes no recurrentes i n t e r v e n g an y presenten s us alegaciones.

I n s i s t e n c ia C o n t ra la decisión de inadmisión procede la insistencia por parte d el casacionista, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el articulo 184 inciso segundo ejusdem, en la o p o r t u n i d a d, f o r ma y términos precisados por la Corte en j u r i s p r u d e n c ia reiterada (CSJ, SP, 12 de diciembre de 2 0 0 5, radicado 2 4 3 2 2; C S J, SP, 28 de septiembre 2 0 1 1, radicado 3 3 1 8 1; C S J, S P, 17 de octubre 2 0 1 2, radicado número 34946). En mérito de lo expuesto, LA C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L,

R E S U E L V E:

1. I N A D M I T IR el cargo segundo de la d e m a n da de casación presentada por el defensor de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. Trino), p or violación directa de la l ey sustancial.

Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia.

2. A D M I T IR el cargo p r i m e r o, por violación indirecta de la ley sustancial.

C o n t ra la decisión de inadmisión contenida en el n u m e r al p r i m e ro procede la insistencia. C u m p l i do este trámite, v u e l v an las diligencias a despacho p a ra fijar fecha p a ra la celebración de la audiencia de sustentación del recurso.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Casación Número 47122.

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