🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6364-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6364-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP6364-2025 Radicación N°. 69782 Acta No. 246 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 2

1. Mediante Nota Verbal No. 0781 del 30 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por las conductas punibles de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos», con ocasión de la Acusación N°. 4:24CR261

(también referido como Caso No. 4:24-cr-00261-SDJ-AGD), dictada el 11 de diciembre de 2024.

2. Con fundamento en dicha petición, el 30 de abril del año en curso, la Fiscalía General de la Nación decretó la

dictada el 11 de diciembre de 2024.

2. Con fundamento en dicha petición, el 30 de abril del año en curso, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, la cual se llevó a cabo el 6 de mayo siguiente, en la ciudad de Bogotá.

3. A través de la Nota Verbal No. 1204 del 27 de junio de la presente anualidad, la representación diplomática formalizó el pedido de extradición de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN

OSPINA.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso es aplicable «la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.CUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 3 Además, indicó que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Dicha cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que verificó la debida formalización del requerimiento y lo envió a esta Corporación para adelantar el trámite respectivo.

6. Mediante auto del 16 de julio del presente año, esta

Justicia y del Derecho, entidad que verificó la debida formalización del requerimiento y lo envió a esta Corporación para adelantar el trámite respectivo.

6. Mediante auto del 16 de julio del presente año, esta Colegiatura solicitó a TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA que designara defensor, como en efecto lo hizo. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto, con el objeto de evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem. 7.1. Por su parte, el apoderado de ESTUPIÑÁN OSPINA, luego de hacer alusión a las figuras de la conducencia, pertinencia, utilidad, al igual que a los principios de territorialidad y nacionalidad, pidi ó la fijación fotográfica y que se adjuntaran los elementos materiales probatoriosCUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 4 recolectados para constatar la plena identidad de la requerida. 7.1.1. Agregó que: i) se requiera a las «autoridades y

Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 4 recolectados para constatar la plena identidad de la requerida. 7.1.1. Agregó que: i) se requiera a las «autoridades y entes competentes como Fiscalía», para que informe si TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA tiene procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, al igual que indique si los delitos atribuidos los cometió en el país requirente o en Colombia; ii) si los elementos materiales probatorios y evidencia física fueron recolectados en los Estados Unidos de América; iii) si de las interceptaciones telefónicas se evidencia la participación de la requerida y si aquellas fueron recolectadas con rótulo, cadena de custodia, control previo y posterior; iv) «si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad» y las demás pruebas que la Corte considere pertinentes para «descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano». 7.1.2. Además, pidió que «se ordene informar si la autoridad cumplió» con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, pues producida la aprehensión con fundamento en la circular roja de Interpol, la Fiscalía General de la Nación tiene 5 días hábiles para emitir la orden de captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente, al igual que recibir declaración al agente especial de la DEA.

General de la Nación tiene 5 días hábiles para emitir la orden de captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente, al igual que recibir declaración al agente especial de la DEA. 7.1.3. Afirmó que tenía información sobre irregularidades presentadas en las labores de investigaciónCUI 11001020400020250168801 Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 5 realizadas previo a la captura de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, por lo que requirió: «1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.

3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles».

conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles». 7.1.4. Así mismo, solicitó que se ordene al Estado requirente que aporte las evidencias de las que se infiere la responsabilidad de la requerida en el «tráfico y transporte de cocaína a ese país» y «ordenar la evaluación de los elementos materiales probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia». 7.1.5. Pidió igualmente, que la Corte haga control de legalidad y solicite a las autoridades gubernamentales y noCUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 6 gubernamentales «análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, Organizaciones de Víctimas, Fundación Arco Iris» y demás organizaciones que se consideren pertinentes para demostrar la condición de marginalidad de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA y así establecer que aquella es víctima «sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA», cuyos funcionarios han inducido «al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura, Chocó y Nariño», que son personas en estado de vulnerabilidad.

narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura, Chocó y Nariño», que son personas en estado de vulnerabilidad.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 7 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha de inicio del

incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha de inicio del trámite de extradición. En ese orden, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, vale decir, (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada; (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iv) el requisito de la doble incriminación; (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, (vi) la prohibición de doble juzgamiento1 así como las que con aquellas se relacionen. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Entonces, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas 1 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 8 que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 8 que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. En ese orden, para el caso concreto se tiene que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la defensa solicitaron que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si la ciudadana TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los que fue requerida en extradición.

Además, la defensa pidió que oficiara al Sistema de Antecedentes -SIAN, manejado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el mismo propósito. Sobre el particular, advierte la Sala que dichas pruebas abordan aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, dado que, al momento de proferirse el concepto, se debe determinar si el requerido no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En esas condiciones, lo procedente es decretarla y en consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el perentorio término de

En esas condiciones, lo procedente es decretarla y en consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de laCUI 11001020400020250168801 Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 9 Ley 906 de 2004 2, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de la reclamada TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

3. Por otra parte, la defensa de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA realizó varias solicitudes probatorias, las cuales relacionó así: «PRIMERO: agenciar la obtención de la fijación fotográfica y de la misma forma agenciar para conocer los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en los que es la plena identidad en el mundo global.

SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente (sic) como Fiscalía, si el señor (sic) TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA (…) informar si las conductas irregulares que se le acusan

SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente (sic) como Fiscalía, si el señor (sic) TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA (…) informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado (sic), las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los elementos materiales probatorios y/o evidencia física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los Estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y esta fueron recolectadas conservando (rotulo (sic), cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo.

El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano. 2 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir

concepto.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 10

TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1. Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.

CUARTO: 01 Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacía Estados Unidos de Norte América, y a realizar transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal que involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país. 02. Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales (sic) en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América. 03. Si los Elementos Materiales Probatorios fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por

Estados Unidos de América o en otro país de centro América. 03. Si los Elementos Materiales Probatorios fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor (sic) ESTUPIÑÁN OSPINA. 2. Si conservan la cadena de custodia y Rotulo (sic). 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad legal colombiana o extranjera y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano. QUINTO. (…) 2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.

3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.CUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 11

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 11

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.

SEXTO: 01. Se ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína en ese país. 02. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia. 03. Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el, con sustento en lo proyectado en el presente escrito (…) solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, Organizaciones de Víctimas, Fundación Arco Iris y las demás organizaciones que estime pertinentes y muestren la condición de marginalidad de mi prohijado (sic)».

Al respecto, evidencia la Corte que las pruebas marcadas con los numerales primero, tercero, quinto literal 2, relacionadas con obtener la fijación fotográfica y los elementos materiales probatorios y evidencia física

marcadas con los numerales primero, tercero, quinto literal 2, relacionadas con obtener la fijación fotográfica y los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada para constatar la plena identidad de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA , al igual que los documentos relacionados con la captura de aquella, resultan innecesarias. En efecto, revisados los documentos allegados con la solicitud de extradición, se advierte que, con ocasión de la captura de ESTUPIÑÁN OSPINA, se adelantaron las labores tendientes a confirmar su plena identidad, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 12 Además, se adjuntaron los documentos expedidos por las autoridades nacionales y extranjeras con ocasión de la aprehensión de ESTUPIÑÁN OSPINA y por ello, no hay lugar a acceder a dicha pretensión probatoria. Por otra parte, las pruebas relacionadas en los numerales segundo, cuarto, quinto literales 3, 4 y 5 y numeral sexto de la solicitud de pruebas pedidas por la defensa de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA resultan impertinentes de cara al concepto que debe emitir la Corte, pues se relacionan con la responsabilidad del requerido, aspecto que no analiza esta Corporación. Al respecto ha dicho esta Colegiatura: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación

pues se relacionan con la responsabilidad del requerido, aspecto que no analiza esta Corporación. Al respecto ha dicho esta Colegiatura: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias3, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal4. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente5. (Negrilla fuera de texto). 3 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 4 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181.

5 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 13 De manera que, la solicitud probatoria del defensor de confianza, encaminada a esclarecer la ajenidad de TALIA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA en los hechos atribuidos por la autoridad extranjera no puede ser admitida por la Corte, en razón a que, tal debate debe adelantarse ante las autoridades judiciales extranjeras, en este caso, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Lo anterior, aunado a que en los documentos allegados con la solicitud de extradición se indican los hechos atribuidos a TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, al igual que las circunstancias que los rodearon, por lo que no hay lugar a decretar pruebas que esclarezcan tales aspectos, los cuales, además, serán analizados por la Sala al momento de emitir el concepto que en derecho corresponda.

4. De otro lado, la Corte no considera necesario decretar pruebas de oficio.

5. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 14

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 14 PRIMERO. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 2., de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de TALÍA GRICELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, relacionadas en el ítem 3, de este auto. TERCERO. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020250168801

Número interno 69782 Extradición Talía Gricelda Estupiñán Ospina 15

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...