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CSJ - AP6367-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6367-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP6367-2025 Radicación n°. 67647 Acta n°.246 Bogotá, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a analizar si acepta el desistimiento de la demanda de casación presentada por el procesado WILSON SÁNCHEZ GODOY1 -coadyuvado por el defensor- , contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo de condena proferido por el Juzgado 7º penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá el 26 de 1 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 99. Plena identidadCUI: 11001600001520230178501

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Casación Ley 906 de 2004 Wilson Sánchez Godoy 2 febrero de 2024, por el delito de fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -artículo 365 de la Ley 599 de 2000-.

2. El procesado SÁNCHEZ GODOY fue condenado a la pena principal de 67.5 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa

pena principal de 67.5 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad ni la sustitutiva de la prisión domiciliaria2.

II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

3. De acuerdo con lo descrito por las instancias , los hechos se concretan de la siguiente forma: «Aproximadamente a la 1:15 de la mañana del 3 de marzo de

2023, en la calle 81 F sur con carrera 18 G barrio el Tesoro de la Localidad Ciudad Bolívar de Bogotá, cuando miembros de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje pudieron observar que un hombre vestido de negro le apuntaba a otro con un arma de fuego, motivo por el que intervinieron y pudieron aprehender a WILSON SÁNCHEZ GODOY, persona que tenía en posesión, un arma de fuego tipo revólver con dos cartuchos, sin que presentara o exhibiera el respectivo permiso para el porte o tenencia para ello. 2 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 110.CUI: 11001600001520230178501

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Casación Ley 906 de 2004 Wilson Sánchez Godoy 3 «Una vez efectuado el correspondiente estudio al arma incautada, se estableció que se trata de un revólver marca Ruger, calibre 38 Special, sin número de serie, ni número interno, de fabricación original, que resultó apta para disparar. Los cartuchos fueron encontrados en buen estado de conservación y funcionamiento, y

se estableció que se trata de un revólver marca Ruger, calibre 38 Special, sin número de serie, ni número interno, de fabricación original, que resultó apta para disparar. Los cartuchos fueron encontrados en buen estado de conservación y funcionamiento, y aptos para ser utilizados en armas de fuego compatibles con el arma referida». 2.2. Procesales

4. El 4 de marzo de 2023, ante el Juzgado 75 penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se celebró la audiencia preliminar concentrada, en la que se formuló imputación contra WILSON SÁNCHEZ GODOY, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -artículo 365 de la Ley 599 de 2000. El imputado no se allanó a cargos, ni en esta audiencia se impuso alguna medida de aseguramiento en su contra3.

5. El 14 de julio de 2023 se radicó el escrito de acusación4, que correspondió por reparto al Juzgado 7º penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, el cual desarrolló la audiencia de acusación el 16 de febrero de 2024, esta fue variada a una audiencia pública de acuerdo5, por los mismos delitos de la imputación6.

del circuito con función de conocimiento de Bogotá, el cual desarrolló la audiencia de acusación el 16 de febrero de 2024, esta fue variada a una audiencia pública de acuerdo5, por los mismos delitos de la imputación6. 3 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 5.4 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 9.5 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 30.6 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 30.CUI: 11001600001520230178501

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6. El acuerdo consistió en degradar la conducta de autor a cómplice, como único beneficio con efectos punitivos.

Aprobado el preacuerdo, el a quo anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, luego se escuchó a las partes respecto a la individualización de la pena, las condiciones familiares, sociales y laborales, según lo establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 20047.

7. El 26 de febrero de 2024, el a quo profirió la sentencia de primera instancia; mediante la cual, declaró penalmente responsable al procesado WILSON SÁNCHEZ GODOY, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -artículo 365 de la Ley 599 de 2000.

8. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de

autor del delito de fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -artículo 365 de la Ley 599 de 2000.

8. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de 67.5 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por periodo igual al de la pena principal 8. Y, negó la concesión de los subrogados penales de suspensión de ejecución de la pena y la sustitutiva de prisión domiciliaria9.

9. El a quo ordenó al Centro de Servicios Judiciales la efectivización inmediata de la privación de libertad, conforme a lo normado por el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, librándose para el efecto orden de captura10. 7 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 32.8 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 80.9 Ibidem.10 Ibidem.CUI: 11001600001520230178501

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10. El 4 de marzo de 2024, la defensa interpuso el recurso de apelación con relación a la negación de la concesión de subrogados penales, o en subsidio, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión en establecimiento carcelario a favor del procesado WILSON SÁNCHEZ

GODOY11.

11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia aprobada el 5 de julio de 2024 confirmó el fallo

carcelario a favor del procesado WILSON SÁNCHEZ

GODOY11.

11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia aprobada el 5 de julio de 2024 confirmó el fallo de primera instancia12. La lectura de la sentencia de segunda instancia se efectuó el 17 de julio de 202413.

12. La defensa de WILSON SÁNCHEZ GODOY interpuso el recurso extraordinario de casación el 22 de julio de 202414, el cual sustentó el 5 de septiembre de 202415.

III. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

13. El 20 de marzo de 2025, ingresó al Despacho correo electrónico remitido por el procesado WILSON SÁNCHEZ GODOY, mediante el cual desiste del recurso de casación, para el efecto anexó memorial suscrito junto a la impresión de su huella dactilar.

14. El 21 de abril de 2025, se recibe correo electrónico enviado por el abogado defensor del acusado SÁNCHEZ GODOY, donde expresó que ante la manifestación del

14. El 21 de abril de 2025, se recibe correo electrónico enviado por el abogado defensor del acusado SÁNCHEZ GODOY, donde expresó que ante la manifestación del 11 Documento digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2024104912658, Página 85.12 Documento digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2024105012438 Página 3.13 Documento digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2024105012438 Página 23.14 Documento digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2024105012438 Página 28.15 Documento digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2024105012438 Página 33.CUI: 11001600001520230178501

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Casación Ley 906 de 2004 Wilson Sánchez Godoy 6 procesado se cumplen los requisitos del artículo 199 de la Ley 906 de 2004, por lo que no se opone a esa declaración de voluntad; agrega que, el desistimiento del recurso de casación procede por cuanto que la Corte no se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso de casación.

15. El 27 de marzo de 2025, el Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso informar al peticionario y a su

abogado defensor, lo siguiente:

«Que, verificado el escrito suscrito por el SÁNCHEZ GODOY, se evidencia que no permite acreditar su autenticidad, pues carece

abogado defensor, lo siguiente:

«Que, verificado el escrito suscrito por el SÁNCHEZ GODOY, se evidencia que no permite acreditar su autenticidad, pues carece del sello de la oficina jurídica del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las específicas exigencias para quien se encuentra privado de la libertad. «Que, para dar trámite a lo requerido y subsanar la falencia evidenciada, es necesario el cumplimiento de las condiciones previstas para la suscripción y validación de los documentos firmados por las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios».

16. El 15 de julio de 2025, la Secretaría de Corte recibe correo electrónico del 24 de junio de 2025, procedente del Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por el cual remite el memorial de desistimiento del recurso de casación suscrito por el procesado WILSON SÁNCHEZ GODOY, el cual contiene la impresión del sello de la oficina jurídica del centro carcelario con fecha 25 de mayo de 2025.CUI: 11001600001520230178501

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IV. CONSIDERACIONES

17. Para decidir sobre la aceptación del desistimiento de la demanda de casación, se observa lo siguiente:

18. El WILSON SÁNCHEZ GODOY, como se anotó, a través de memoriales enviados por correo electrónico a la Secretaría de la Sala Penal, expresó su voluntad de desistir del recurso de casación, manifestación que fue corroborada

18. El WILSON SÁNCHEZ GODOY, como se anotó, a través de memoriales enviados por correo electrónico a la Secretaría de la Sala Penal, expresó su voluntad de desistir del recurso de casación, manifestación que fue corroborada por la oficina jurídico de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad -La Modelode Bogotá, donde el procesado se encuentra privado de la libertad; esto porque su propósito es adelantar los trámites sobre beneficios administrativos ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.

19. La Sala encuentra que el defensor del acusado SÁNCHEZ GODOY que presentó y sustentó el recurso de casación, cuya actuación está en turno para la calificación de la demanda, radicó un memorial por medio del cual coadyuva el desistimiento presentado por el acusado; para el efecto anotó que no se opone a la manifestación de su voluntad y que encuentra que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para su aceptación.

20. De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 906 de 2000 “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la sala las decida”. En este sentido, la Corte ha considerado que se acepta el desistimiento de la demanda de casación antes de admitirse el recurso y, si estáCUI: 11001600001520230178501

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Casación Ley 906 de 2004 Wilson Sánchez Godoy 8 admitido, procederá si no se ha proferido la sentencia de casación (CSJ AP 34282014, 25 jun., rad. 39197).

21. Así, la Sala sostuvo:

Casación Ley 906 de 2004 Wilson Sánchez Godoy 8 admitido, procederá si no se ha proferido la sentencia de casación (CSJ AP 34282014, 25 jun., rad. 39197).

21. Así, la Sala sostuvo: «Dicha facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal acusatorio, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado.

Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud de los principios de imparcialidad e igualdad de armas, continuar el trámite del recurso (CSJ AP1462017, 18 ene., rad. 48637). «Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso» (CSJ AP1063–2017, 22 feb., rad. 47677).

22. En el caso concreto, el abogado defensor que representa los intereses de WILSON SÁNCHEZ GODOY está legitimado para coadyuvar el desistimiento del recurso

22. En el caso concreto, el abogado defensor que representa los intereses de WILSON SÁNCHEZ GODOY está legitimado para coadyuvar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, como igualmente lo está el acusado, quien en sus escritos manifestó su voluntad de desistir del recurso de casación tramitado por su representante judicial; por tanto, la Sala acepta la abdicaciónCUI: 11001600001520230178501

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Casación Ley 906 de 2004 Wilson Sánchez Godoy 9 referida, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.

23. En consecuencia, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde será remitido el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado WILSON SÁNCHEZ GODOY con la coadyuvancia del abogado defensor; por tanto, la sentencia de segunda instancia del 5 de julio de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, una vez notificada, adquiere ejecutoria material. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 11001600001520230178501

Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 11001600001520230178501

RADICADO 67647

Casación Ley 906 de 2004 Wilson Sánchez Godoy 10

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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