CSJ - AP637-2014(43197)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP637-2014(43197)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP637-2014 Radicación n” 43197 (Aprobado Acta No. 46) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Define la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Veintidós Penal del Circuito Adjunto de Bogotá y Tercero Penal del Circuito de Cartagena, para conocer de la causa adelantada contra — Didier Sánchez Reinoso y Héctor Oswaldo Varela Contreras por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y fraude procesal. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La sociedad “Transmarca”, persona jurídica con sede en Cartagena, entró en liquidación obligatoria el 24 de Ne== Colisión de competencias Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro septiembre de 1997, de conformidad con auto número 6612 proferido por la Superintendencia de Sociedades, determinación inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 6 de octubre de 1997. A finales de 1999, el expediente fue trasladado a la sede principal de la Superintendencia de Sociedades de la ciudad de Bogotá, con el fin de continuar con el trámite de liquidación. Como inmuebles propiedad de la Sociedad fueron identificados uno en Cartagena, el edificio Caracoli en Bogotá y una motonave denominada Cachalote, respecto de la cual fue necesario iniciar un proceso ordinario en contra
de Suleasing y Mobil en la ciudad de Medellín. Con ocasión de acontecimientos ocurridos alrededor de una negociación realizada por el liquidador de la” sociedad, señor Didier Sánchez Reinoso, con asesoría del abogado Héctor Oswaldo Varela Contreras en relación con el edificio Caracolí de Bogotá, el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, removió del cargo al liquidador, toda vez que fue inducido en error debido a que junto con la presentación del acuerdo concordatario para su aprobación, en el que se entregaba el mencionado edificio en dación en pago, aparecía una promesa de compraventa sobre el mismo inmueble firmada por el liquidador con los señores José Joaquín Salamanca y Silverio Corredor. Colisión de competencias/Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro De igual forma, ordenó se compulsaran copias para que se iniciara la correspondiente investigación penal. Mediante resolución del 25 de agosto de 2008, la Fiscalia doscientos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, ordenó investigación previa, luego de lo cual dispuso el inicio de formal instrucción penal. Perfeccionada en lo posible la investigación, se ordenó su cierre, y mediante providencia del 23 de enero de 2012, se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra de Didier Sánchez Reinoso y Héctor Oswaldo Varela Contreras por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y fraude procesal. Impugnada dicha determinación, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 17 de diciembre de
2012. La etapa procesal del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Veintidós Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, despacho que una vez avocó el conocimiento del asunto, corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, oportunidad utilizada por los acusados para solicitar la nulidad de lo actuado, entre otros motivos, por ausencia de competencia del funcionario judicial en atención al factor territorial. Previo a la realización de la audiencia preparatoria, la Juez se pronunció en torno a la solicitud de nulidad de los 0a= Colisión de competencias Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro acusados por falta de competencia en atención al factor territorial, en el sentido de negar las pretensiones de los peticionarios. En su lugar, promovió colisión mnegativa de competencia al Juez Penal del Circuito: -Repartode la ciudad de Cartagena, funcionario al cual ordenó remitir las diligencias, por considerar que la persona jurídica objeto del proceso de liquidación “...tiene su personería jurídica radicada en la ciudad de Cartagena (Bolivar), así como la Superintendencia de sociedades que fue objeto del presunto fraude procesal, fue la regional de la misma ciudad. ..”. Mediante pronunciamiento del 20 de enero del año en curso, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartagena no acepto la competencia para tramitar la etapa del juicio en el presente asunto, por cuanto si bien la empresa Transmarca tenía su domicilio en la ciudad de Cartagena y que el proceso de liquidación de la misma se inició en la
Superintendencia de Sociedades de la mencionada ciudad, la actuación fue remitida a la sede principal de la Superintendencia de Sociedades ubicada en Bogotá, motivo por el cual los memoriales entregados por las partes en Cartagena, eran remitidos a Bogotá con destino al procéso de liquidación. Agrega que en cuanto se relaciona con el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, el negocio jurídico de la venta del edificio caracolí se celebró en Bogotá, mientras que el fraude procesal tuvo lugar cuando Colisión de competencias Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro se indujo en error al Superintendente Delegado que conocia del proceso en Bogotá. Concluye que los hechos se produjeron en Bogotá y por tal motivo en aplicación del factor territorial la competencia para adelantar la etapa del juicio corresponde al Juez Veintidós Penal del Circuito de esa ciudad. En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación, en orden a que se decida lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir de plano el asunto, en la medida en que el artículo 75, numeral 4%, de la Ley 600 de 2000, le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces de diferentes distritos judiciales, razón por la cual se procede a acometer el estudio de fondo para resolverlo.
2. La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el legislador para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites.
En ese orden de ideas, el punto sobre el cual versa la discusión se concreta a determinar la autoridad encargada de conocer de la etapa del juicio atendiendo al factor territorial, pues a juicio del juzgado Veintidós de Bogotá, los == Colisión de competencias Rad. No, 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro delitos tuvieron lugar en Cartagena por ser la sede de la persona jurídica objeto del proceso de liquidación, además que el fraude procesal recayó sobre la Superintendencia de Sociedades regional de la misma ciudad, en tanto que para el Juzgado Tercero de Cartagena el negocio jurídico de la venta del edificio caracolí que dio origen a la imputación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros se celebró en Bogotá, al tiempo que el fraude procesal tuvo lugar cuando se indujo en error al Superintendente Delegado que conocía del proceso en Bogotá. Para la Sala, la discusión probatoria que promueven los juzgados en conflicto no es de recibo en las presentes diligencias, toda vez que la escogencia de la modalidad delictiva ni la determinación de los hechos objeto de imputación puede ser caprichosa, y por consiguiente, no está permitido a los jueces trabados en el conflicto realizar su propia estimación probatoria en ese orden, si se toma en cuenta que es la resolución de acusación el acto procesal que constituye el marco de referencia para el efecto, en tanto —— define los supuestos fácticos y jurídicos de los que habrá de defenderse el procesado en el juzgamiento. _ Implica lo anterior que el factor territorial se establece acorde con el lugar de ocurrencia del hecho señalado enla
providencia acusatoria o su equivalente, en tanto forma parte esencial de la imputación fáctica, siendo, por tanto, el que vincula a los sujetos procesales y al funcionario director e Colisión de competencias Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro del proceso, a quien, por consiguiente, no le está permitido cuestionario ni considerar otros sitios distintos al indicado.
3. Enestas condiciones, frente al reproche que hizo la Fiscalía, es claro que el 22 de julio de 2004, Didier Sánchez Reinoso en calidad de liquidador de la Sociedad Transmarca, firmó en la ciudad de Bogotá un contrato de promesa de compraventa sobre el edificio Caracolí con los señores José Joaquín Salamanca y Silverio Corredor, eventualidad que dio origen a la imputación de cargos por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
De otra parte, el 14 de septiembre del mismo año, Sánchez Reinoso presentó para su aprobación ante la Superintendencia de Sociedades con sede en Bogotá en calidad de Juez Concursal, el escrito de acuerdo concordatario según el cual se entregaba el mencionado edificio en dación en pago, al igual que una promesa de compraventa sobre el mismo inmueble firmada por el liquidador con los señores José Joaquín Salamanca y Silverio Corredor, actuación calificada por el funcionario en mención como irregular y que determinó no solo la remoción de Didier Sánchez Reinoso como liquidador, sino también la orden de compulsar copias ante la jurisdicción penal en orden a que se adelantara la investigación correspondiente en torno al presunto punible de fraude
procesal. == Colisión de competencias Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro Así las coss, el lugar de ejecución de las acciones presuntamente constitutivas de delito fue debidamente establecido por el funcionario instructor, motivo por el cual la discusión probatoria que promueven los juzgados en conflicto, no tiene arraigo en las presentes diligencias. De este modo, el conflicto se dirimirá asignando la competencia al Juez Veintidós Penal de Circuito Adjunto de Bogotá, a quien se le remitirá el expediente por la Secretaría de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer del proceso que se adelanta contra Didier Sánchez Reinoso y Héctor Oswaldo Varela Contreras por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y fraude procesal, al Juzgado Veintidós Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, despacho al que se remitirán las diligencias, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión.
2. Enviar copia del presente auto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, para su información.
Contra esta providencia no procede ningún recurso. == Colisión de competencig6 Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro Comuníquese y cúmplase
COMISDE ISEÓRVNICI O
FERNANDO A, CASTRO BALLERO
JOSÉ LUIS/BARC so CAMACHO
JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ
.Q AN "Ue
EUGEMIO FE RNANDEZ CARLIER
MARÍA DEL Blas M.
EYDER PATIÑO CABRERA t 9 FEZ 701
Colisión de competencias Rad. No. 43197 Didier Sánchez Reinoso y Otro
LUIS GUIYLERMO/SALAZAR OTERO
— +, da Nova García Secretaria