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CSJ - AP6379-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6379-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6379-2025 Radicación n.° 69054 (Acta n.° 246) Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García, persona requerida en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto AP5252-2025 del 6 de agosto de 2025 que resolvió las solicitudes probatorias.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/N°00087/2025 del 4 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José PadillaRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 2 García, requerido por la presunta comisión de delito de «homicidio intencional».

2. El Estado requirente con Nota Verbal n.° 00147/2025 del 19 de febrero de 2025 remitió en físico la documentación relativa a la orden de aprehensión, fundamento del pedido de extradición. Ello en aras de reiterar la solicitud de detención preventiva de Beraldo

documentación relativa a la orden de aprehensión, fundamento del pedido de extradición. Ello en aras de reiterar la solicitud de detención preventiva de Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García.

3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 5 de febrero de 2025, decretó la captura del requerido con fines de extradición.

4. Su detención se produjo el 29 de enero de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en Piedecuesta (Santander).

Tuvo sustento en la notificación roja de Interpol A-9983/112016, publicada el 3 de noviembre de 2016, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Luego, con la Nota Verbal M/EC/N°00373/2025 del 25 de abril de 2025, la misma representación diplomática amplió esa solicitud. Al respecto, sostuvo que se pedía a ese ciudadano por los delitos de «homicidio calificado, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, extorsión y asociación» en seis causas penales diferentes, las cuales, seRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 3 acumularon al trámite de extradición AA30-P-2025-000111.

6. Tales delitos se investigan en la República

Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 3 acumularon al trámite de extradición AA30-P-2025-000111.

6. Tales delitos se investigan en la República

Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera: Radicado Autoridad Delito Orden de aprehensión 4C-S-2268-12Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Homicidio intencional. 17 de mayo de 2012. 7C-S-2300-11 Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Zulia. Homicidio calificado. 25 de mayo de 2011. 2C-S-1417-11 Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Homicidio calificado. 02 de noviembre de 2011. 3C-S-2297-17 Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Robo agravado de vehículo automotor. 11 de enero de 2016.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 4

vehículo automotor. 11 de enero de 2016.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 4 1S-5479-19 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia. Extorsión, asociación, instigador en los delitos de robo agravado y homicidio calificado. 5 de noviembre de 2019 9C-16825-17 Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Robo agravado de vehículo automotor. 26 de febrero de 2025.

7. A través de la N ota Verbal M/EC/N°00451/2025 del 19 de mayo de 2025, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García . En ese sentido, allegó copia de la documentación pertinente.

8. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-017108 del 28 de abril de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada documentación. También, conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre

remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada documentación. También, conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

9. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-Radicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 5 OFI25-0020769-GEX-10100 del 12 de mayo de 2025, remitió a la Corte la solicitud con la documentación respectiva digitalizada.

10. En esta Corporación, a través del auto del 15 de mayo de 2025, se requirió a Beraldo Enrique Atencio Padilla, y/o Brayan José Padilla García para que designara un defensor que ejerciera su representación jurídica. Acreditada la misma, ordenó el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

11. En curso del respectivo traslado, se recibió vía correo electrónico poder de un abogado de confianza designado por el requerido en extradición. Así mismo, a través de memoriales del 16 y 18 de junio de 2025 el defensor y el Ministerio Público presentaron solicitudes.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

12. A través del auto CSJ AP5252-2025 del 6 de agosto de 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias, así:

y el Ministerio Público presentaron solicitudes.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

12. A través del auto CSJ AP5252-2025 del 6 de agosto de 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias, así:

13. Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para consultar los antecedentes judiciales del ciudadano reclamado.Radicado 11001020400020250107800

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14. También se dispuso ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que indicara si el requerido solicitó asilo al Estado colombiano. Esto, en aras de verificar la presunta condición de refugiado.

15. Por otro lado, negó las pruebas de la defensa que consistían en:  La declaración de Beraldo Enrique Atencio Padilla, y/o Brayan José Padilla García;  Los testimonios de Avilio Antonio Troconiz,

Aidamyt Rosaly Padilla García, Adriana Carilina Fuenmayor Fernández;  Las certificaciones del estado actual de los seis procesos penales que fundamentan la solicitud de extradición;  La prueba técnica de verificación de la plena identidad del requerido;  La solicitud de copias auténticas de las leyes o normatividad aplicable al trámite en materia de prescripción;

extradición;  La prueba técnica de verificación de la plena identidad del requerido;  La solicitud de copias auténticas de las leyes o normatividad aplicable al trámite en materia de prescripción;  Informes de organismos internacionales sobre violación de derechos humanos;  Incorporación de pruebas documentales.

16. Al respecto, la Sala consideró que los medios denominados declaraciones, testimonios y certificaciones de las causas penales fundamento del pedido, eran impertinentes. Ello, porque las razones de la defensaRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 7 promovían un debate en relación con la materialidad de los delitos objeto del trámite de extradición.

17. El dictamen para corroborar la plena identidad y normas de prescripción eran repetitivas. Esto, porque en el expediente ya constan los elementos necesarios para evaluar esos requisitos al momento de la emisión del concepto a cargo de esta Corporación.

18. Los informes de organismos internacionales sobre violación de derechos humanos, por innecesarias, no se decretaron. Se sostuvo que la facultad de la Corte Suprema de Justicia en la emisión del concepto es restringida y solo analiza los requisitos exigidos por el tratado aplicable.

19. La incorporación de pruebas documentales por parte de la defensa no fueron decretadas, dado que «no es necesario recurrir al método de incorporación de prueba documental reglado en la Ley 906 de 2004».

19. La incorporación de pruebas documentales por parte de la defensa no fueron decretadas, dado que «no es necesario recurrir al método de incorporación de prueba documental reglado en la Ley 906 de 2004».

IV. EL RECURSO.

20. El apoderado de Beraldo Enrique Atencio Padilla, y/o Brayan José Padilla García interpuso recurso de reposición en contra del auto CSJ AP5252-2025 del 6 de agosto de 2025. Además de reiterar, en términos generales, los planteamientos de la solicitud inicial frente a las pruebas negadas, argumentó lo siguiente:Radicado 11001020400020250107800

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21. Los testimonios relacionados son necesarios para demostrar los riesgos personales y concretos a los que está expuesto el solicitado en el país requirente. De ahí que la Corte Suprema de Justicia, de conceptuar favorablemente, emita los condicionamientos adecuados por la persecución política a la que está expuesto su representado. Asimismo, expuso que la negativa de recibir estos medios «restringe de forma desproporcionada el derecho de defensa».

22. El propósito de las certificaciones del estado de las seis causas penales foráneas, objeto del trámite de extradición, es dar mayor fuerza al requisito de la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero. Lo anterior, porque el pedido se fundamenta únicamente en ordenes de aprehensión sin que cumplan con la motivación y sustentación fáctico-jurídica.

equivalencia de la providencia emitida en el extranjero. Lo anterior, porque el pedido se fundamenta únicamente en ordenes de aprehensión sin que cumplan con la motivación y sustentación fáctico-jurídica.

23. La plena identidad de su prohijado no está comprobada en atención a la «pluralidad de identidades y riesgos de homonimia». Esto, a causa de las dos identificaciones distintas que reposan en el expediente, por lo cual no se tiene certeza de la identidad de la persona pedida en extradición.

24. La Sala no incorporó los elementos que allegó para ejercer el derecho de defensa y contradicción a favor de su representado. Por esto, pide que se aclare si «efectivamente serán objeto de valoración por la Sala en el momento de emitir el concepto».Radicado 11001020400020250107800

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25. Por lo anterior, solicitó revocar parcialmente el numeral segundo del auto del 6 de agosto de 2025, para admitir: a) la recepción de al menos dos testimonios (un familiar y un testigo político) mediante declaración jurada o videoconferencia, limitados a hechos concretos de persecución y riesgo individual. b) La solicitud de precisiones al Estado requirente sobre la naturaleza, motivación y estado actual de las providencias dictadas en las seis causas, así como reglas de prescripción aplicables, c) El requerimiento a DIJÍN y SAIME para allegar copias

b) La solicitud de precisiones al Estado requirente sobre la naturaleza, motivación y estado actual de las providencias dictadas en las seis causas, así como reglas de prescripción aplicables, c) El requerimiento a DIJÍN y SAIME para allegar copias integras de placas decadactilares, foto señalamientos y cotejos técnicos, sin duplicar diligencias ya realizadas. Subsidiariamente, de no revocarse, se aclare expresamente que los documentos aportados por la defensa quedarán incorporados al acervo probatorio y serán valorados en el concepto.

IV. CONSIDERACIONES

26. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Por este

motivo le corresponde al inconforme: (i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión; (ii) exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis1. 1 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480, reiterado en CSJ AP2116-2023, rad. 62676, julio 2023.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 10

27. La Sala considera que la defensa de Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García no satisfizo la carga argumentativa que se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de

Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García no satisfizo la carga argumentativa que se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de reposición. Lo anterior, porque el fundamento del disenso debe estar dirigido a controvertir las razones de la decisión y no a insistir en los planteamientos iniciales que generaron la emisión de la providencia.

28. Sobre esos argumentos se advierte que no es posible reponer el auto impugnado. Contrario a las limitadas apreciaciones de la defensa, los elementos aportados a la Corte en apoyo de la solicitud de extradición son suficientes para el análisis de todos los requisitos constitucionales y convencionales en la emisión del concepto, por lo siguiente:

29. Las pruebas testimoniales solicitadas para demostrar que el requerido tiene riesgos de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes si es extraditado a la República Bolivariana de Venezuela, reitera la Sala, son impertinentes.

30. Esto, porque la defensa plantea un debate probatorio sobre garantías para salvaguardar la integridad física y la vida de su prohijado. Estos aspectos no son objeto de examen al momento de la emisión de concepto, en el cual se verifica si el país requirente satisfizo los requisitos convencionales para hacer el pedido. Además, si la Corte

conceptúa de manera favorable, señalará al Gobierno que siRadicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 11 concede la extradición es menester que imponga unos condicionamientos en salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona requerida.

31. Al respecto, la Sala aclara que para esa finalidad no es necesaria la práctica de ningún medio de probatorio, pues esos condicionamientos son imperativos por la fuerza vinculante de las disposiciones constitucionales.

32. Ahora bien, las solicitudes probatorias tendientes a obtener las certificaciones del estado actual de los seis procesos penales por los que se fundamenta la solicitud de extradición actual, como se indicó en el auto censurado, son impertinentes.

33. Al revisar el escrito inicial, la Sala advierte que la defensa sustentó la prueba negada para probar el incumplimiento del requisito de la validez formal de la documentación. Ahora, en el recurso de reposición, la defensa corrigió y sustentó la petición con argumento no expuesto en esa solicitud inicial. Para estos fines, motivo el desconocimiento de la exigencia de la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero.

34. Argumentó la parte recurrente que la entrega se concede siempre y cuando exista una providencia «que reúna el grado de motivación y sustentación fáctico-jurídico», situación que en su criterio no se cumple en este caso porque

34. Argumentó la parte recurrente que la entrega se concede siempre y cuando exista una providencia «que reúna el grado de motivación y sustentación fáctico-jurídico», situación que en su criterio no se cumple en este caso porque «la solicitud de extradición se sustenta en autos de detenciónRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 12 preventiva».

35. La Corte ha sostenido que el recurso de reposición no se puede utilizar para adicionar, corregir o subsanar las deficiencias de la solicitud original, sino para demostrar los errores o imprecisiones fácticos o jurídicos de la providencia cuestionada2. No obstante, las actuales razones expuestas por la defensa no varían la situación explicada en el auto censurado.

36. La corroboración del requisito de equivalencia de la decisión emitida en el extranjero no se puede realizar en la etapa probatoria del trámite de extradición. Será labor de esta Corporación, al momento de la emisión del concepto, analizar si los documentos aportados por la vía diplomática, soporte del pedido, cumplen con los mandatos del artículo VIII del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

37. Por otra parte, el defensor insiste en la pertinencia de las pruebas pedidas para establecer la plena identidad del requerido. Al respecto, debe repetirse que al interior del expediente obran los elementos probatorios necesarios para acreditar la identidad de Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García. Así aparece en el informe de

requerido. Al respecto, debe repetirse que al interior del expediente obran los elementos probatorios necesarios para acreditar la identidad de Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García. Así aparece en el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 30 de enero de 2025 2 CSJ AP5391-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67281; AP5392-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67325; AP5393-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67349; AP5238-2025, 6 ago. 2025, radicado. 68271; AP4633-2025, 16 jul. 2025, radicado. 66761, entre otros.)Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 13 que indica, a partir de una reseña decadactilar, que la persona requerida es la misma que fue capturada.

38. Por lo demás, es preciso añadir que la «plena identidad» no concierne a la manera en cómo las autoridades extranjeras «identificaron» a la persona que posteriormente sería acusada, sino que es una exigencia propia del trámite de extradición. En esta, se determina que la persona a entregar sea la misma que fue solicitada.

39. Aspectos como la individualización en el exterior dentro del proceso penal objeto de extradición, es algo ajeno al trámite que se adelanta en el territorio nacional. Luego, ese asunto debe ventilarse en el marco del proceso penal

39. Aspectos como la individualización en el exterior dentro del proceso penal objeto de extradición, es algo ajeno al trámite que se adelanta en el territorio nacional. Luego, ese asunto debe ventilarse en el marco del proceso penal extranjero.

40. Finalmente, el actor pide que se aclare si los documentos allegados al presente trámite serán incorporados y evaluados por la Sala al momento de la emisión del concepto.

41. Como se indicó en la providencia recurrida, el defensor cuenta con amplias libertades para aportar los documentos que considere que deben tenerse como prueba en el trámite de extradición. Sin embargo, no es obligatorio que la Sala evalúe esas piezas.

42. Lo anterior, en atención a que el concepto a cargo de la Corte está orientado a la constatación del cumplimiento deRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 14 unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal. No es el resultado de un proceso judicial, ni su trámite entraña el juzgamiento de la conducta de la persona reclamada.

43. En resumen, la Corte advierte que la defensa solo insiste en apreciaciones que ya fueron objeto de decisión, lo que implica que no tiene otro camino distinto a la confirmación de la providencia confutada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

que implica que no tiene otro camino distinto a la confirmación de la providencia confutada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. NO REPONER el auto de 6 de agosto de 2025, mediante el cual se negaron por improcedentes algunas pruebas solicitadas por la defensa del requerido Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Contra este auto no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplaseRadicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 15

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla y/o Brayan José Padilla García 16

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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