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CSJ - AP638-2023(62169)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP638-2023(62169)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP638-2023 Radicación N° 62169 Acta No 043 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO POR RESOLVER: Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Deider Hernández Ballesteros contra la sentencia del 27 de mayo de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Armenia confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá el 3 de marzo del mismo año, condenando al acusado en mención, entre otro, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS: El 9 de enero de 2020, a las 03:20 horas, en la vía Armenia-Ibagué, kilómetro 12+100 metros, cuando CUI: 63001600003320200005701

N.I.: 62169

Casación Deider Hernández Ballesteros y otro miembros de la policía nacional realizaban patrullaje de rutina y control preventivo, fue detectado al lado derecho de la vía, un camión color blanco, de placas TTZ-057, conducido por Álvaro Fernando Díaz Ortiz y ocupado además, como pasajero, por Deider Hernández Ballesteros, dentro del cual, tras solicitarse una requisa preventiva y el registro de la carga que en él se transportaba, fueron hallados, bajo unos rollos de cartón, 17 costales envueltos en bolsas negras y en su interior 552 paquetes embalados en cinta café y negro

contentivos de marihuana en cantidad total de 548.688 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Dada la captura en flagrancia, al día siguiente se celebró audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación a Díaz Ortiz y a Hernández Ballesteros por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

2. El 28 de enero siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación por el referido punible y la correspondiente audiencia se llevó a cabo el 27 de febrero del mismo año ante

el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá.

3. Realizada luego la audiencia preparatoria y cuando los acusados ya habían recobrado su libertad según decisión del 8 de septiembre de 2020, se instaló el juicio oral el 14 de octubre de 2021, oportunidad en la que fue presentado un preacuerdo entre Fiscalía y procesados de conformidad con

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro el cual éstos aceptaban su responsabilidad en la comisión del delito por el que se les acusó a cambio de que se les impusiera como pena la del cómplice. 4, Verificado y avalado dicho acuerdo por el juzgado de conocimiento, éste dictó sentencia el 3 de marzo de 2022 para condenar a cada uno de los procesados a la pena principal de 64 meses de prisión y multa equivalente a 667 salarios mínimos mensuales legales como autores del delito

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y negarles la concesión de subrogados penales.

5. Contra ese fallo el defensor de los procesados, a fin de que se les concediera la prisión domiciliaria como padres cabeza de familia, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Armenia a través de providencia del 27 de mayo de 2022 confirmando la impugnada.

A su vez, contra el fallo del ad quem, el defensor de Deider Hernández Ballesteros formuló el recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA: Un único cargo propone el censor contra la sentencia recurrida, efectos para los cuales invoca simultáneamente las causales primera y tercera, esto es infracción directa e indirecta de una norma sustancial que en parte alguna especifica, como tampoco el sentido de violación.

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro Sostiene así que el fallo en cuestión incurrió en error de hecho, toda vez que el Tribunal hizo una valoración probatoria distorsionada al concluir de los medios demostrativos lo que éstos no indican, y cuando acreditan, en cambio, que el acusado Deider Hernández Ballesteros es padre cabeza de familia, situación que se dejó de valorar dada la actual situación en la que se encuentran sus hijos, lo cual además riñe con las restantes pruebas allegadas a la investigación que debían apreciarse en conjunto conforme a los parámetros de la sana crítica. También dice invocar la causal primera de casación

porque el Tribunal interpretó de manera errónea las declaraciones extraproceso allegadas en la audiencia prevista en el artículo 447 del Estatuto Procedimental Penal, dado que no les dio el alcance que ameritaban, pero demostraban, conforme a la Ley 750 de 2002, la calidad de padre cabeza de familia dada la dependencia de sus hijos menores así como la de su compañera permanente y la carga económica que en la actualidad debe afrontar el procesado. No se puede demeritar la prueba testimonial allegada al proceso donde no solo consta que el acusado vive con sus hijos menores y él es el proveedor, sino que ponen de presente situaciones que permiten concluir que aquél es padre cabeza de familia en cuanto suple todas las necesidades de sus descendientes legítimos. El Tribunal, agrega el demandante, no prestó ninguna atención a la prueba documental y testimonial allegada por la defensa, por el contrario, la demeritó y cuestionó porque 4

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro en su sentir no permite arribar a la condición de padre cabeza de familia. Sin embargo, si hubiere apreciado la prueba en conjunto habría concluido que las declaraciones extraproceso son coherentes en indicar las condiciones en que viven los menores y de qué manera dependen de Hernández Ballesteros. Pero, además, dejó de lado el ad quem los derechos de los niños pretextando que los menores no se encuentran desprotegidos dado que cuentan con familia extensiva que se encarga de su cuidado y custodia. Aduce en su favor entonces la Ley 750 de 2002, pues

aunque en el expediente no hay información sobre la familia extensiva del procesado, eso es comprensible por ser él quien proporciona los recursos económicos para la manutención de sus hijos menores, lo que permite concluir que estos infantes dependen no solamente de manera económica sino también afectiva de su padre, no obstante el deterioro que en aquel ámbito haya producido la pandemia Solicita, en consecuencia, se valore en conjunto la prueba documental y testimonial allegada a la investigación y de esa manera se case la sentencia recurrida para que, en su lugar, se reconozca a Deider Hernández Ballesteros la prisión domiciliaria en los términos previstos en la Ley 750 de 2002. 5

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro

CONSIDERACIONES:

1. La demanda sustento del recurso extraordinario de casación, en tanto medio a través del cual se exponen los argumentos con los que, según el motivo invocado, se pretende obtener el restablecimiento de la legalidad que se acusa quebrantada con el fallo, responde a un juicio lógico jurídico sujeto al cumplimiento de una serie de parámetros que en esencia fueron omitidos por el recurrente, ya que si bien identificó a los sujetos procesales y la sentencia demandada, sintetizó los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal y formuló un cargo, no lo condujo con sujeción a las exigencias técnicas y argumentativas propias de la impugnación extraordinaria.

2. Así, más allá de la omisión en acreditar la finalidad

del recurso propuesto, lo que no se logra con la simple alusión a la efectividad del derecho material, o de develar certeramente la vulneración de una garantía fundamental, el cargo planteado, que lo fue al amparo simultáneo de las causales primera y tercera previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, referidas respectivamente a la violación directa e indirecta de la ley sustancial, se evidencia no solo carente de fundamento, sino además equívoco y confuso en la selección del motivo casacional.

3. Aunque pudiera en principio pensarse que la aducción simultánea de esas dos causales de casación no se evidencia incoherente pues ambas tienen en común la infracción de la ley sustancial, es claro también que ellas

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro tienen supuestos diversos y parámetros de demostración igualmente distintos, como que la infracción directa tiene por base la acreditación de un yerro jurídico por parte del fallador a la hora de seleccionar la norma que regula el caso, aplicarla o interpretarla, independientemente de la apreciación que haya realizado de los hechos o de las pruebas. La infracción indirecta, aunque conduce igualmente a la demostración de que el juzgador erró en la selección de la norma, en su aplicación o hermenéutica, supone que lo fue de forma mediata, esto es que arribó a alguno de dichos sentidos de violación por la errada valoración de las pruebas o de los hechos de que ellas dan cuenta.

4. Desconoce la demanda tales supuestos y en esa

medida, tratándose de violación, directa o indirecta de la ley sustancial, ni siquiera precisa cuál fue la norma, más allá de la mención genérica de la Ley 750, que el sentenciador dejó de aplicar, aplicó indebidamente o interpretó de forma errada. Confunde además el objeto de las causales aducidas, toda vez que invoca la primera o infracción directa, para sostener que el Tribunal interpretó falazmente las declaraciones extraproceso que se aportaron a fin de acreditar la condición de padre cabeza de familia cuando, de conformidad con lo dicho, si se trata de una errónea valoración de las pruebas, la causal idónea es la tercera. 7

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro Y aunque dice denunciar la comisión de un error de hecho por distorsión de las pruebas, tal postulado se queda en el vacío en la medida en que no se precisan cuáles fueron los testimonios, sólo indica que los rendidos extraprocesalmente, tergiversados, sin señalar en qué consistió el yerro de contemplación objetiva en que incurrió el sentenciador, postulado que ni siquiera en su enunciación resulta claro porque también argumenta en torno a un eventual falso juicio de existencia cuando afirma que el Tribunal no tuvo en cuenta los testimonios extraproceso, o acaso en rededor de un falso raciocinio por supuesta transgresión a parámetros de la sana crítica, que no desarrolla, creyendo bastarse con la simple afirmación.

5. Como en las precedentes condiciones el reproche o

reproches propuestos se evidencian carentes de las exigencias que permitan su examen a través de un fallo, la demanda examinada será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental, mucho menos si en términos del ad quem “…no se acreditó la ausencia permanente o el total abandono por parte de sus parientes cercanos; al contrario, de acuerdo con las piezas procesales allegadas por la defensa se extracta que los menores hijos de los acusados cuentan con sus progenitoras de quienes no se aportó elemento alguno que acredite que no pueden cumplir con sus obligaciones de manutención, cuidado y protección para con sus hijos; además, no se estableció que tengan alguna discapacidad o 8

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro enfermedad que las limite para laborar y obtener el sustento propio y el de sus descendientes. Además, tampoco se probó que exista deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de las familias extensas de los procesados, que puedan colaborar con el cuidado de los menores, pues de la información contenida en los formatos de arraigo, se conoce que los acusados tienen sus progenitores vivos, por lo que en atención al deber de solidaridad ellos también podrían colaborar con la sostenibilidad y cuidado de los menores. De esta manera, se descarta que los acusados sean las únicas personas que puedan hacerse cargo de sus hijos menores, desdibujándose el ingrediente esencial para que sea

procedente el subrogado pedido, como lo es el riesgo de un inminente desamparo por la privación de la libertad de sus padres, ya que los familiares aludidos son los llamados a seguir velando por el bienestar y protección de los menores, por virtud del principio de solidaridad”.

6. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 9

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro RESUELVE: No admitir la demanda de casación formulada por el defensor de Deider Hernández Ballesteros. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidente 10

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Casación Deider Hernández Ballesteros y otro Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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