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CSJ - AP6382-2017(51244)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6382-2017(51244)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP6382-2017 Radicación No. 51244 Acta 319. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado del postulado WILLIAM RODRÍGUEZ PINZÓN contra la decisión que le negó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, por una no privativa de la WN E. libertad. a Segunda instancia Justicia y Paz 51244

WILLIAN DORIGUEZ GRIMALDO

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Con apoyo en los articulos 18A y 18B de la Ley 975 de 2005, el apoderado de WILLIAN RODIGUEZ GRIMALDO, desmovilizado del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, solicitó la sustitución de medida de aseguramiento y suspensión condicional de la ejecución de las penas, petición que fue negada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en decisión del 11 de septiembre de 2017.

2. Inconforme con esa determinación, el apoderado del postulado la impugnó, por lo que el expediente fue remitido a la Corte para su resolución. Sin embargo, una vez que el

mismo arribó a esta colegiatura el antes referido presentó desistimiento del recurso. Por tal motivo, se admitirá tal renuncia al advertirse voluntaria y haberse expresado antes de decidir la Sala, según lo prescribe el artículo 179 F de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del postulado, conAtra el autoy Segunda instancia Justicia y Paz 51244 WILLIAN DORÍGUEZ GRIMALDO proferido el 11 de septiembre de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2°, Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y ciumplase. (~~ AC \

EUGEMO FE

RANCISCO ACUÑAo n’

JOSE LUIS BARZELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Ne A LUIS ANTONIO HERNANDEZ nen QE \ Segunda instancia Justicia y Paz 51244

WILLIAN DORIGUEZ GRIMALDO

EXCUSA JUSTIFICADA

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

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PATRICIA SALAZ ELL

LUIS GUALLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria

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