CSJ - AP6383-2014(44610)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6383-2014(44610)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
- AE el
Cor Bm de Joss
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente == — pd ot AP6383-2014 Radicación N° 44610 Aprobado acta No. 349. Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). VISTOS Se decide sobre la admisibilidad de las demandas de casación instauradas por los defensores del Capitán ÓMAR JAVIER JUYO MACIAS, los Cabos Segundos ÓSCAR
EDUARDO FORERO MENESES y ARLEY ANTONIO PATIÑO
GARCES y los Soldados Profesionales JESUS ALEXÁNDER SILVA LEZCANO, AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA, SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA y NORBEY DE JESUS TIRADO MESA, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 31 de marzo de Casacién No. 446 £ Omar Javier Juyo Macías y otr. 2014, por medio de la cual se confirmó la que a su vez había dictado el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito el 4 de mayo de 2012, en el sentido de condenar a los procesados por los delitos de Homicidio en persona protegida y Secuestro agravado. |
ANTECEDENTES
1. Fácticos En la sentencia impugnada se enuncian como hechos
penalmente relevantes los siguientes: | En atención al delicado orden público de la región, El
Comandante del Batallón de Infanteria No 1, Cacique Nutibara, ubicado en Andes, Antioquia, Teniente Coronel Edgar Ferrucio Coppola, emitió la Misión Táctica No. Ol, “Mariscal” a la operación Emblema de fecha primero de Marzo de 2005 y en ella se ordenó a la Compañia Coraza, al mando del Capitán OMAR JAVIER JUYO MACIAS, quien se encontraba en el municipio de Urrao, Antioquia, desde el 29 de enero de ese mismo año, realizar desplazamientos por las veredas LA HONDA, EL SALADO, LA AGUIRRE, LA LOMA y EL SIRENO, con el fin de recuperar áreas de influencia de la “Cuadrilla 34 ONT-FARC” y por ello garantizar a la población civil la libre movilización. El 20 de marzo de 2005, los miembros del ejército acantonados en la Vereda La Loma, desplazados para hacer control en la vía en la vereda la Venta, solicitaron documentos a varios ciudadanos entre ellos a FANNY DE JESUS RAMIREZ, reteniéndole a esta persona la Cédula de Ciudadania y cuando regresaba en las horas de la tarde se la devolvieron,lo cual al ser enterados la familia se preocupó de este hecho. Ese mismo día 20 de marzo, aproximadamente a las doce de la noche, hombres que vestían carpas negras porque llovía y llevaban fusiles, señalados como miembros del ejército, llegaron a la casa de la señora FANNY, ubicada en la vereda San Luis, preguntaron por ella, que necesitaban interrogarle, salió su hijo
]1Casación No. us Omar Javier Juyo Macías y o! 5 7 a Víctor Raúl y luego de una charla con estas personas, buscó a su madre Fanny en el cuarto donde se encontraba durmiendo y la levantó señalándole “mamá llegaron por usted”, y luego le dijo a su abuela, Rosalba Flórez de Ramírez, que la “llamaban los del Ejército”. El padre de Fanny habló con los miembros del ejército, les dijo que no le hicieran nada a su hija, pero le respondieron que entrara porque a quien necesitaban era a Fanny. Víctor al ver que se llevaban a su madre la acompañó y se los llevaron por la carretera que conduce a OROBUGO. Aproximadamente a las cuatro de la mañana del dia 21 de marzo, se escucharon disparos y explosiones, por varios minutos, por el lugar donde se llevaron a la mamá con su hijo. Según informe del 21 de marzo de 2005 suscrito por el Capitán OMAR JAVIER JUYO MACIAS, ese dia a las 4 y 15 de la mañana, en la vereda La Caldacia, municipio de Urrao, el cabo segundo ARLEY ANTONIO PATIÑO GARCÉS, integrante del tercer pelotón de la Compañía “C”, y el cabo Segundo OSCAR EDUARDO FORERO MENESES, junto con el grupo de soldados asignados, fueron atacados con armas de fuego y explosivos de los miembros del Grupo 34 de las FARC, por lo que fue necesario defenderse y disparar sus armas de dotación. Luego de cesar el enfrentamiento y cuando ya el sol aparecía, como a las 5 y 30 de la mañana,
procedieron los soldados hacer un registro del sector donde se desarrolló el combate, encontrando una subametralladora marca Uzi, calibre nueve milímetros No 02799, con cargador puesto, con cinco proyectiles y cartucho en la recamara, tirada en el suelo de la carretera, cerca estaban dos vainillas del mismo calibre. A diez metros de estos elementos se halló el cuerpo sin vida de un hombre, vestido de chaqueta negra, camiseta verde, botas de caucho pantaneras y jean azul oscuro, y junto a él estaba una mina hechiza. A 500 metros aproximadamente se encontró sobre la carretera el cuerpo de una mujer sin vida, que vestía chaqueta negra, camiseta rayada, botas pantaneras, de caucho y pantalón café, junto al cadáver estaba un bolso negro de cuero hechizo tirado en el suelo de la carretera, el cual contenía dos artefactos explosivos, dos granadas de mano y panfletos alusivos a la cuadrilla 34 de las FARC-EP. Los cuerpos de estas personas no permanecieron mucho tiempo en su lugar, porque por órdenes de superiores del Comandante OMAR JAVIER JUYO MACIAS, teniendo en cuenta la difícil situación de orden público en la zona, los cuerpos sin vida fueron trasladados hasta un paraje de la Vereda de las Lomas denominado La Herradura a varios minutos de ese lugar, donde permanecieron hasta las doce y media del día para luego ser w Casación No. 4461” Omar Javier Juyo Macías y otroS7í recogidos por miembros del Ejército y trasladado a la funeraria
del municipio de Urrao donde se practicó las inspecciones a cadáveres. Los familiares de FANNY DE JESUS y de VICTOR RAUL, estuvieron averiguando con los militares por FANNY y VICTOR y solo recibieron información que en la Loma habían dos cuerpos, al no dejarlos verificar los cadáveres, se trasladaron hasta Urrao y en la funeraria identificaron a los suyos, sierido estas las personas dadas de baja en combate según los integrantes del Ejército y el informe del Capitán OMAR JAVIER JUYO MACIAS y lo dicho por los Cabos Segundos OSCAR EDUARDO FORERO
MENESES, ARLEY ANTONIO PATIÑO GARCES, y los soldados
profesionales JESUS ALEXANDER SILVA LEZCANO, AUGUSTO
DE JESUS OSPINA VALENCIA, SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA y NORBEY DE JESUS TIRADO MESA quienes señalaron a los occisos como pertenece all Frente 34 de las FARC. | I
2. Procesales Con base en el informe rendido por el Capitan OMAR JAVIER JUYO MACIAS; el 23 de marzo de 2005; el Juzgado
27 de Instrucción Penal Militar del Batallón Infantería No 11 Cacique Nutibara de Andes - Antioquia, ordenó la apertura de una indagación preliminar!. El 27 de mayo siguiente, el Juzgado solicitó la Fiscalia Seccional No 92 de Urrao (Antioquia) que le remitiera, por competencia, la investigación que había iniciado por los mismos hechos, a lo cual aquélla procedió mediante resolución del 28 de octubre de 2005.
| El 27 de septiembre de 2005, el Juzgado había proferido auto cabeza de proceso por el delito de Homicidio disponiendo vincular mediante indagatoria al Capitán JUYO
MACIAS OMAR JAVIER, C2. PATIÑO GARCES ARLEY, C2
FORERO MENESES OSCAR EDUARDO, y a los Soldados 1 Folios 5-7, CO 1, Casación No. 4461074 Omar Javier Juyo Macías y N Profesionales TANGARIFE PUERTA SANTIAGO, SILVA LIZCANO ALEXANDER, OSPINA VALENCIA JESÚS y TIRADO MESA NORBEY (fl. 159-160, CO 1). Tales diligencias se llevaron a cabo los días 17 de noviembre y 21 de diciembre de 2005, el 26 de mayo y el 2 de junio de 20062. Con posterioridad, se realizaron sendas ampliaciones de las indagatorias3. El 2 de junio de 2006, el Juzgado 27 de Instruccién Penal Militar resolvió la situación jurídica de los procesados, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento por el delito de Homicidio, y el día 22 de ese mismo mes, decretó el cierre de la investigación”. Esta última decisión fue anulada por la Fiscalía 27 Penal Militar de Medellín el 28 de agosto de 2006 por violación al principio de investigación integral5. Luego, la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, mediante resolución del 18 de septiembre de 20067, solicitó se le remitieran las diligencias 0, en su defecto, proponía conflicto positivo de competencias,
ante lo cual la justicia penal militar optó por lo primero mediante providencia del 5 de diciembre de 2006%. En la Fiscalía se llevaron a cabo diligencias de ampliación de 2 Visibles en Cuaderno Original No 1 a folios 281-285, 286-289 y 290-293. En el Cuaderno Original No 2 a folios 35-40, 41-46, 48-53 y 54-59. 3El 10 de octubre de 2006: JESUS ALEXANDER SILVA LEZCANO (fl. 213-215 CO 2), NORBEY DE JESUS TIRADO MESA (fl. 216-219 CO 2) y AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA (fl. 220-223 CO 2); el 26 de octubre de 2006: OMAR JAVIER JUYO MACIAS (fl. 35-38 CO 3) y ARLEY ANTONIO PATIÑO GARCES (fl. 39-42 CO 3). 4 Folios 60-75, CO 2. 5 Folio 133, CO 2. $ Folios 162-169, CO 2. 7 Folios 52-60, CO 3. 8 Folios 65-66, CO 3. Casación No. 4466 Omar Javier Juyo Macias y otros71 —- i = 7 | indagatoria, así: OMAR JAVIER JUYO MACIAS el e de mayo de 20092, AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y NORBEY DE JESUS TIRADO MESAN el 22 de mayo de 2009, OSCAR EDUARDO FORERO MENESES:!? y ARLEY ANTONIO PATIÑO GARCES:23 el 5 y el 11 de junio de 2009,
respectivamente, y SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA el 25 de septiembre de 20091“. El 9 de junio de 2009, la Fiscalía 8 "UNDH-DIH oficiosamente decretó la nulidad de la decisión proferida por el Jugado 27 de Instrucción Penal Militar consistente en abstenerse de imponer medida de I a los procesados!5, En su lugar, el 2 de octubre de 2009 resolvió la situación jurídica de los procesados OMAR JAVIER JUYO
MACÍAS, OSCAR EDUARDO FORERO MENESES, ARLEY
ANTONIO PATIÑO GARCES, AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA, NORBEY DE JESUS TIRADO MESA y SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como: presuntos coautores de los delitos de Secuestro Agravado y Homicidio en persona protegida. Al primero de ellos, se le impuso la medida, adicionalmente, por el delito de Prevaricato por omisión16, 9 Folios 69-77, CO 4. 10 Folios 88-93, CO 4. 11 Folios 94-99, CO 4, 12 Folios 113-119, CO 4. 13 Folios 151-156, CO 4. 14 Folios 244-250, CO 4. 15 Folios 131-138, CO 4. 16 Folios 255-274, CO 4. aP a a Casación No. 44650. 2 Omar Javier Juyo Macías y of gl A El 20 de noviembre de 2009, JESUS ALEXANDER
SILVA LEZCANO amplió indagatoria ante la Fiscalia!” . El dia 30 del mismo mes, se le definió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Secuestro Agravado!s. El 25 de marzo de 2010, la Fiscalía declaró cerrada la investigación en relación a los procesados, a su vez ordenó la ruptura de la unidad procesal para investigar otros posibles responsables!?. El 11 de junio siguiente, al calificar el mérito del sumario, se profirió resolución de acusación en contra de todos los procesados por los delitos de Homicidio en persona protegida y Secuestro simple agravado. OMAR JAVIER JUYO MACÍAS fue acusado, adicionalmente, por el delito de Prevaricato por omisión”. Esta resolución adquirió ejecutoria el 30 de junio de 2010 según constancia secretarial visible a folio 171, CO 7. Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia Adjunto, el cual abocó su conocimiento el 13 de agosto de 2010 surtiéndose el traslado a los sujetos procesales contemplado en el artículo 400 del C.P.P./2000. El 27 de diciembre de ese mismo año se realizó la audiencia preparatoria, mientras que la pública de juzgamiento tuvo 17 Folios 186-187, CO 5. 18 Folios 198-213, CO 5. 19 Folios 108-109, CO 6. 20 Folios 92-156, CO 7. 2 Casación No. 446107y Omar Javier Juve Macias
alugar los días 14, 15 y 16 de marzo; 2 de mayo; 13, 14y 15 de junio, todos del año 2011. El 30 de diciembre de 2011, en cumplimiento de la orden emanada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante oficio CSJA-SA-D1-3600, se dispuso remitir el proceso al Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual proferiría sentencia el 4 de mayo de 2012?! en la que se decidió:
- Condenar a OMAR JAVIER JUYO MACÍAS, JESUS
ALEXANDER SILVA LEZCANO, OSCAR EDUARDO FORERO
MENESES, ARLEY ANTONIO PATIÑO GARCES,! AUGUSTO
DE JESUS OSPINA VALENCIA, NORBEY DE JESUS TIRADO MESA y SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA, por los delitos que fueron acusados a la pena principal de 474 meses de prisión y multa de 5.010 s.m.I.m.v. Además, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. - Condenar a OMAR JAVIER JUYO MACÍAS, por los delitos que fue acusado a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 5.010 s.m.l.m.v. Además, ala dccesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Ante el recurso de apelación interpuesto por los defensores, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal 21 Folios 114-165, Cuaderno del Juzgado sin numeración.
Casación No. 44616;
Omar Javier Juyo Macías y otro: Fe Le Superior de Antioquia profirió sentencia de segunda instancia el 31 de marzo de 201422 en la cual resolvió: - Confirmar la condena a los procesados por los delitos de Homicidio en persona protegida y Secuestro agravado. - Revocar la doble sanción que venía impuesta a OMAR JAVIER JUYO MACIAS y la condena por el delito de Prevaricato por omisión.
Contra la sentencia, los defensores interpusieron sendos recursos de casación los cuales sustentaron mediante: la presentación de las respectivas demandas.
DEMANDAS
1. Demanda del defensor de OSCAR EDUARDO
FORERO MENESES.
Solicita el demandante se case el fallo y en su lugar se dice sentencia absolutoria de reemplazo, pues en aquél se incurrió en errores de apreciación probatoria que conllevaron la violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación de la norma que consagra el in dubio pro reo. Luego de elevar dicha solicitud, (i) transcribe los hechos descritos en la sentencia, (ii) identifica los sujetos procesales, (iii) reseña los datos generales de la providencia impugnada, (iv) copia textualmente las consideraciones de 22 Folios 4-71 del Cuaderno del Tribunal sin numeración. ow Casación No. uso . Omar Javier Juyo Macías y= 4 aquélla (en 28 paginas), y (v) realiza una síntesis de la actuación procesal. Una vez transcribe dos providencias de esta Sala relacionadas con el principio de limitación que rige la
segunda instancia??, manifiesta que el Tribunal no abordó ni resolvió todas las inconformidades probatorias planteadas por los apelantes en contra del fallo (de primera instancia, en apoyo de lo cual cita argumentos de la respectiva sustentación (más de 3 páginas) para concluir que los errores de hecho que se enunciaron ya habian sido planteados en sede del recurso ordinario. Dedica 15 páginas a elucubrar sobre la necesidad de la prueba, su valoración conjunta, la motivación de las decisiones judiciales, la libertad probatoria, la primacía del derecho sustancial, la prueba requerida para condenar y la presunción de inocencia. En relación a esta última copia el contenido de las normas constitucionales (en sentido estricto y las del bloque de constitucionalidad) y procesales que la consagran, así como unas definiciones doctrinarias. Luego, se refiere a los “subprincipios” que, a su entender, derivan de la presunción de inocencia: in dubio pro reo y la carga de la prueba. En relación al primero cita criterios doctrinales? y jurisprudenciales?s en relación a la técnica casacional que debe utilizarse para postular el desconocimiento del principio. 23 Cita una sentencia del 11 de abril de 2007 y otra providencia dictada el 27 de julio de 2011, Rad. 35598. 24 Cita el texto “La mínima actividad probatoria. M. Miranda Estrampes, pág. 81 J.M. Bosch Editor. Barcelona 1997.” - 25 Cita la sentencia del 4 de abril de 2003. Va Casación No. 446 vi Omar Javier Juyo Macías y 0: 7
En un tercer capítulo de la demanda enuncia un “cargo único” al amparo de la causal de violación indirecta de la ley sustancial, debido a sendos errores de apreciación probatoria (errores de hecho) en que habrían incurrido los falladores, así: 1) Error de hecho por falso juicio de existencia por suposición. La sentencia habría tenido por probado un acuerdo entre el capitán OMAR JAVIER JUYO MACIAS, los cabos OSCAR FORERO MENESES y ARLEY PATIÑO GARCÉS, y los demás participantes en las operaciones militares, cuyo objeto era el de perpetrar el secuestro y posterior homicidio de las víctimas, sin que en el proceso exista prueba que sustente ese consenso criminal. Se pregunta cuál fue el criterio del juzgador para seleccionar a 7 militares para procesarlos excluyendo así a los demás (5 0 7) que como el soldado Duque Durango Jhon Fredy, también conformaban la escuadra que participó en el combate. Además, cuestiona la afirmación según la cual existió una orden del Capitán JUYO dirigida a FORERO MENESES y a PATIÑO GARCÉS para asesinar a las víctimas y que para tal efecto hubo división de funciones, sin que estas últimas se enuncien y sin que exista medio de prueba que establezca tales situaciones. Se duele de una condena sin que se hubiese establecido quién dio la orden criminal, quiénes ingresaron a la casa de las víctimas para llevárselas, o quién pudo ser Casación No. 44658. Omar Javier Juyó Macias y otras —
/ ra el determinador de tales conductas criminales. Advierte que la aceptacion de la tesis del combate implicaba la autoria material de los soldados, pero como la elegida por el juzgador fue que éstos sacaron a las victimas de su casas y tal acción fue desarrollada sólo por dos sujetos, no entiende la razón por la cual se condenó al capitán y a los dos cabos. Manifiesta que quizás la coautoría fue deducida del testimonio de Luis Fernando Flórez y que ¡fueron las indagatorias las únicas que expusieron las acciones realizadas por los militares el día de los hechos; sin embargo, advierte que todas ellas serán objeto de otras censuras. 2) Error de hecho por falso juicios de existencia por omisión. En la sentencia se habría omitido la valoración de unas pruebas legalmente aducidas, las cuales estima importantes porque demostrarían: 1) Que en la zona rural de Urrao, vereda La Caldacia, existian problemas de orden público debido a la presencia permanente del Frente 34 de las FARC; 2) Que se presentó un combate entre miembros del Ejército y el grupo subversivo que dio lugar a la muerte de las víctimas; 3) Que era imposible determinar la trayectoria de los proyectiles que impactaron a las victimas, asi como la posición final de éstas y de los victimarios; 4) Que existieron serias irregularidades en la elaboración de las necropsias que desvirtúan que la escena del combate haya sido manipulada. Casacion No. nse Omar Javier Juyo Macías y otros”)
A Via A continuación destaca el contenido y la trascendencia de cada una de las pruebas que califica como omitidas, así: - Declaración rendida por Edgar Correa Coppola (f. 224, C. 2). Luego de transcribir parcialmente la declaración, asegura que esta demuestra que la presencia de las fuerzas militares en la zona en que se produjeron los hechos, obedecía a una orden legítima proferida por el Comandante del Batallón Cacique Nutibara cuya finalidad era retomar el control en esa que era una zona de influencia de la guerrilla. Así pues, la valoración de la prueba implicaría reconocer que el Frente 34 de las FARC ejercía el control armado de la zona y no que ésta era un “remanso de paz”, como se pretendió hacer creer a las instancias. - Declaración rendida por Jhon Fredy Duque Durango (£. 232, C. 2). Luego de transcribir parcialmente la versión, afirma que el testigo, en su condición de soldado profesional, dio cuenta de la existencia de un combate entre Ejército y guerrilla en momentos en que prestaba seguridad a unos víveres, el cual habría sido iniciado por el ataque de -subversivos. También manifestó que al escuchar los disparos se fue a la parte arriba de la carretera para determinar de donde provenían, que la noche estaba muy oscura y que no vio los cadáveres. Según el censor, se demuestra la realidad del combate, pero también la arbitrariedad con que se procedió en la selección a los militares que serían investigados penalmente. Casación No. 446 y
Omar Javier Juyo Macías y,E y DA - Declaración de Adrián Humberto Ayala Osorio (f. 234, C. 2). Lugo de transcribir parcialmente la declaración, advierte que la misma es importante porque el testigo en la condición de radio operador del Capitán JUYO, estuvo con éste cuando se escucharon disparos y Una detonación. Se asegura que la valoración de esta prueba acarreaba la exclusión de la intervención de aquel militar en la supuesta coautoría criminal y, de esa manera, era evidente la existencia de un combate con guerrilleros que produjo la muerte de dos de ellos. - Declaración de Jorge Andrés Villa Álvarez (f. 236, C. 2). Luego de copiar una parte de ese testimonio, se asegura que el declarante percibió el combate cuando acompañaba al cabo FORERO a prestar seguridad a unos viveres, momentos en que escucharon unos disparos y se dirigieron a la parte alta de la carretera, “estando muy atrás del lugar donde ocurrió el hecho”, - Declaración de Margarita Rosa Díaz Puerta (f. 223, C. 3). Luego de transcribir parcialmente la declaración de la perita que elaboró el dictamen balístico del 7 de septiembre de 2005, señala que a partir de éste se estableció que las vainillas percutidas objeto del examen, fueron disparadas por un arma distinta de igual calibre que no fue allegada a la investigación. Esta conclusión indicaría que uno de los demás miembros del grupo guerrillero, tenía un arma de igual calibre a la utilizada por uno de los occisos. Casación No. go
Omar Javier Juyo Macias y of] - Declaración de José Alfredo Padilla Erazo (f. 70, C. 6). Luego de transcribir la declaración de quien fungia como personero de Urrao, asegura que la misma acredita: 1) Que el Frente 34 de las FARC hacía presencia en la vereda La Loma para el año 2005, ejercía control territorial y sostenia constantes enfrentamientos con las Fuerzas Militares; y 2) Que la comunidad siempre presentaba quejas contra el Ejército y nunca contra la guerrilla. El censor considera que la valoración de esta prueba descartaba la veracidad de los testigos cercanos a la víctima (interesados) en cuanto a que la vereda La Caldacia era “un remanso de paz” y que sólo el Ejército permanecía en la zona. - Declaración de Jaime Montoya Mateus (perito que rindió su dictamen en audiencia pública). Realiza extensas citas textuales de la prueba para, luego, relievar las siguientes críticas en ella contenidas: a) Que la inspección a los cadáveres no se hizo en el lugar de los hechos; b) Que la inspección al sitio de los acontecimientos fue realizada después de más de 5 años; c) Que la forma en que en las necropsias se describieron las prendas de las víctimas fue antitécnica; d) Que el dictamen balístico tomó sólo un impacto por cada uno de los cadáveres omitiendo los demás; e) Que en la necropsia se estableció como causa de muerte un shok cardiogénico, cuando realmente fue un shok hipovolémico; f) Que según la descripción de las heridas no era posible elaborar un trazado de trayectorias;
g) Que hubo una contradicción en torno a la existencia de heridas en la región del tórax; h) Que es erróneo suponer la posición erguida y estática del cuerpo humano; i) Que un Casación No. 4463 Omar Javier Juyo Macías y ot] trazado balístico de trayectorias requiere una necropsia correctamente elaborada; y, k) Que ante la concurrencia de varios tiradores, dificilmente pueden establecerse trayectorias de disparos. - Oficio No 1195 del 31 de marzo de 2007 (f. 119, C. 3). Translitera el documento para advertir que en el mismo no se menciona “el gasto de granadas de mano, municiones de mortero, granadas de fusil, ni ningún tipo de armas explosivas”. Por tanto, si los soldados, los familiares y amigos de los occisos hablan de “un abaleo, acompañado de explosiones”, debe concluirse que las mismas no provinieron de las armas oficiales sino de las utilizadas por los subversivos, entre ellas por las halladas en poder de los occisos. Ademas, considera absurdo pensar que en la justificación de la muerte ilegal de dos personas se utilizaran 470 cartuchos, según consta en el informe. - Informe de Investigador de Laboratorio del 11 de noviembre de 2009 (f. 124, C. 5). En primer lugar, copia el contenido del informe para, luego, resaltar que en el dictamen se concluyó la imposibilidad de diagramar las trayectorias de los proyectiles que impactaron a las víctimas. Advierte que en la sentencia de primera instancia se mencionó dicho contenido probatorio, pero que en la
segunda el mismo no fue valorado. Por último, resalta la demanda que de haberse apreciado ese hecho (imposibilidad de diagramación de trayectorias), “dicho vacío probatorio generaba dudas insalvables que debían ser resueltas a favor de los procesados,...”. Casación No, 44610
Omar Javier Juyo Macías y otro: E 3) Falsos raciocinios. a) Se asegura que “en la elaboración y valoración” del informe de investigador de laboratorio de balística del 7 de marzo de 2010 (f. 133, C. 6), rendido en audiencia pública por su autor Carlos Alberto Coral Hernández; se habría cometido un error de hecho consistente en que el perito, al intentar una reconstrucción de los hechos después de haber transcurrido más 5 años desde su ocurrencia, partió del supuesto de que los soldados y las víctimas permanecieron en posición erguida durante todo el combate.
Esa suposición desconocería una máxima de la experiencia según la cual “las situaciones de combate son dinámicas y que por el elemental instinto de conservación los seres humanos ante una situación de peligro buscan resguardarse y al mismo tiempo buscan posiciones de ataque”. De esa manera, el trazo de las trayectorias no correspondería a la realidad ni al acontecer común de los sucesos; además, el perito reconoció que dicho trazo no lo realizó utilizando medios científicos y técnicos, sino “mediante el lanzamiento de hipótesis de personas idóneas, que en principio deben ser provenientes de médicos legistas o peritos balísticos”, idoneidad ésta con la que no cuenta el experto porque es topografo.
A continuación transcribe extensos párrafos de la declaración rendida por el perito en el juicio y lanza las siguientes críticas: > Casación No. META Co Omar Javier Juyo Macias y owed — e
1. Que la experticia se basó exclusivamente en las necropsias de las víctimas, cuya deficiente información determinó que fueran desechados en el informe de balística del 11 de noviembre de 2009.
2. Que la utilización de una inspección al cadáver realizada en un lugar diferente al de los hechos para iniciar una investigación judicial, denota falta de rigor científico porque la topografía y las condiciones climáticas son las que permiten establecer la ubicación de los protagonistas.
3. Que las versiones rendidas por los militares 5 años después de los hechos en una diligencia de reconstrucción de los mismos, no es fiable porque la regla de la experiencia indica que el paso del tiempo afecta la memoria.
4. Que el dictamen contraria las reglas de la experiencia y de la ciencia que indican que “de unas diligencias que carecen de información suficiente, no se pueden deducir procedimientos y resultados que brinden certeza; pero además de lo anterior, de un dictamen que se basa en hipótesis, jamás se puede llegar a la certeza.”.
5. Se contradice el perito cuando declaró que ante el impacto de un disparo en el cuerpo humano, es posible que ésta cambie de posición para protegerse; sin embargo, en el informe había manifestado que las victimas y los militares se encontraban en posición erguida “contrariando la forma natural como se desenvuelve un combate de acuerdo con las Casación No. 446 1905
Omar Javier Juyo Macías y ou E máximas de la experiencia”, especialmente las que se fundan en el instinto natural de protección. Finalmente, destaca que el Tribunal analizó la reconstrucción de los hechos como si éstos hubiesen ocurrido a plena luz del día cuando lo cierto es tuvieron lugar en una noche oscura y lluviosa; de igual forma, como si tal diligencia se hubiera sido realizada al día siguiente de los acontecimientos, cuando lo fue 5 años después. Se desconoció al ser humano como tal porque en un enfrentamiento el combatiente no pone cuidado al sitio en que se encuentra y busca protegerse. b) En la valoración del testimonio de Luis Fernando Flórez, a partir del cual en la sentencia se tuvo por demostrado que OMAR JAVIER JUYO dio la orden ilegal de matar a las víctimas en presencia del pelotón que lo acompañaba; se habría incurrido en un falso raciocinio porque se violaron las máximas de la experiencia según las cuales “quienes delinquen, no revelan sus planes de fechorías a quienes tienen alta potencialidad de delatarios y menos lo hacen ante un colectivo tan numeroso”. Considera que desde la experiencia y la lógica, es imposible que un oficial sea tan torpe para comunicarle al enemigo los crímenes que piensa cometer y hacerlo en presencia de tantos subalternos (100 soldados y varios cabos). A continuación, transcribe gran parte de la declaración jurada que cuestiona (fl. 75, C. 1 y fl. 199, C.4) y la valoración que de la misma habría hecho el Tribunal. Casación No, 44610=--
Omar Javier Juyo Macias y otro Advierte que éste nunca identificó los medios probatorios con los cuales dio por acreditado que el Capitán JUYO dio la orden de asesinato y de simulación del combate, así como el acuerdo criminal entre aquél y los cabos OSCAR FORERO y ARLEY PATIÑO; sin embargo, el demandante entiende que esas “curiosas deducciones” derivan del testimonio de Luis Fernando Flórez, el cual sería interesado en el asunto, primero, porque es un exguerrillero y familiar de las víctimas, y, segundo, porque en el momento de su declaración inicial quería congraciarse con los militares para ser admitido en el programa oficia
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