CSJ - AP6383-2024(66873)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6383-2024(66873)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP6383-2024 Radicación n.° 66873 (Acta n.° 260) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del ciudadano colombiano CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 2141 del 22 de octubre de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, quien es «requerido para comparecer aExtradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 2 juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 14-20197-CR-UNGARO, dictada el 28 de marzo de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (…)»1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de noviembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, la cual se produjo el 25 de mayo del
Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, la cual se produjo el 25 de mayo del 2024 en la ciudad de Cartagena (Bolívar).
3. A través de la Nota Verbal N.° 1192 del 22 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS
CASTRO 2.
4. El 23 de julio de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada
1 Folios 7 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 2 Folios 37 al 41 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 3 en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
3 en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período para solicitar pruebas.
6. El agente del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, por su parte, la defensa técnica formuló diversas peticiones encaminadas a debatir la legalidad del trámite.
7. Dentro del término de ejecutoria, la apoderada de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió la solicitud de pruebas.
III. AUTO RECURRIDO
1. La Sala de Casación Penal en auto CSJ AP54692024 del 18 de septiembre de esta anualidad, decretó a petición de parte la prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal en Colombia. En caso positivo, requirió que se precise la radicación del asunto, los hechos objeto deExtradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 4 investigación y el estado de la actuación. De existir causas a
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 4 investigación y el estado de la actuación. De existir causas a nombre del actor ordenó allegar copia de las decisiones emitidas.
2. A su vez, negó las solicitudes probatorias de la defensa que a continuación se relacionan: i) Las pruebas referidas en el indictment; ii) las actas de legalización de las pruebas referidas en el indictment, ante los Jueces de Control de Garantías Nacionales; v) copia del expediente del Sr. Hernán Alonso Ruiz Sánchez; iv) documentación que certifique el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial.
Al respecto, la Sala señaló que esas pruebas están ligadas a discusiones que deben ser presentadas al en el proceso penal que se adelanta en los Estados Unidos de América, pues allá es donde debe debatirse tanto la legalidad de las pruebas como su contenido. En consecuencia, al no guardar correspondencia con el tema objeto de prueba al cual se encuentra circunscrita esta Corte en materia de extradición, se negaron por impertinentes. 2.1 En relación con: iii) El material probatorio utilizado para la identificación plena del solicitado en extradición. La Sala corroboró que dentro de la documentación allegada se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; la tarjetaExtradición Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 5
allegada se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; la tarjetaExtradición Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 5 decadactilar; el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO. Por eso, negó por innecesario el pedimento. 2.2. En relación a la solicitud (iv) de la defensa sobre el material probatorio para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentan los hechos que endilgan a su representado, la Sala la negó el pedimento por innecesario y repetitivo, pues, como prueba D, obra en el expediente de extradición, como anexo del escrito, la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del agente Robert Lukens, tanto en idioma original como en su traducción al castellano, la cual hace referencia a los contenidos aludidos por la abogada.
3. Por último, como prueba de oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, para que, consulten e informen si en sus bases de datos obra
Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, para que, consulten e informen si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, en caso afirmativo, deberán allegar lo pertinente.Extradición Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 6
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1. Inconforme con la decisión anterior, la apoderada de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO interpuso recurso de reposición y lo justificó de la siguiente manera:
2. En primer lugar señaló la existencia de un “ tratado público de perfecta aplicación a los casos de extradición que no fue relacionado por el Ministerio de Relaciones exteriores”, como lo es la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal, el cual a su juicio exige que la autoridad encargada de investigar el delito en el país requirente eleve solicitud para adelantar investigación penal en el país requerido, como respeto a la soberanía y al principio de no intervención, de lo contrario constituiría una flagrante violación a la constitución, soberanía nacional, principio de no injerencia y la ley colombiana.
3. Por otro lado, hizo énfasis en el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal e insistió en el cumplimiento de la figura aludida para el trámite de extradición.
4. Finalmente, reiteró las razones expuestas en el
Código de Procedimiento Penal e insistió en el cumplimiento de la figura aludida para el trámite de extradición.
4. Finalmente, reiteró las razones expuestas en el libelo primigenio en cuanto al objeto de oficiar la prueba de asistencia judicial.
5. Por todo lo anterior, solicitó: «1. Reponga la decisión tomada en el auto de pruebas, que negó la procedencia de la solicitud probatoria de la certificación o escritos que dan fe de la solicitud de asistenciaExtradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 7 judicial de parte de los EEUU y su autorización de parte de nuestro gobierno, conforme a las convenciones y la ley. En consecuencia, proceda ordenar dicha prueba, solicitando a la Fiscalía General de la Nación, que allegue la solicitud de asistencia judicial de parte del Estado norteamericano y la autorización del Estado colombiano, para verificación de parte de su despacho del cumplimiento de la ley colombiana y respeto de la soberanía nacional.
2. Del mismo modo, si considera probado con suficiencia el incumplimiento de la ley y las convenciones que rigen la materia por parte de los Estados De Colombia en cabeza de la FGN y EEUU, con la respuesta aporta con este escrito dada por la FGN, que no existe solicitud de asistencia judicial en este caso ni autorización de las entidades colombianas.
Proceda al estudio integral de las convenciones en cita, en el análisis de pertinencia de la solicitud probatoria en cuanto asistencia judicial se refiere y se pronuncie al respecto en el auto que decida.
PETICIONES SUBSIDIARIAS
1. Con el respeto debido, si la Corte Suprema de JusticiaSala Penal, considera improcedente el recurso de reposición; Como órgano de cierre de la jurisdicción penal, solicitamos nos indique en el auto que resuelve el recurso, que entidad estatal es la llamada a defender la soberanía nacional y el ordenamiento jurídico en los casos de violaciones de parte de autoridades extranjeras.
2. Se puso en conocimiento la ley 636 de 2001 y las razones legales que la misma ley describe que vincula las partes y por las que se considera aplicable al caso, sin que se hayanExtradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 8 pronunciado el Despacho en el auto que niega la prueba si aplica o no está ley en los tramites de extradición. Por las razones expuestas, solicitamos comediante a su despacho, que en la parte motiva que resuelve este recurso, nos manifieste las razones de derecho por las cuales está ley no se considera aplicable en este trámite de extradición».
V. DEL NO RECURRENTE
1. Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes de la reposición presentada por la defensa del requerido, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), aplicable por integración conforme al artículo 25 de
corrió traslado a los no recurrentes de la reposición presentada por la defensa del requerido, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, el delegado del Ministerio Público guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.
2. Bajo ese derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO no tiene vocaciónExtradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 9 de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se señalan errores en los que la Corte pudo haber incurrido.
3. La Corte fue enfática en advertir en la decisión controvertida que de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores en este trámite de extradición rige la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
controvertida que de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores en este trámite de extradición rige la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» , adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
4. También que es con sujeción a los mismos y -en tanto no se oponga dicha normativa-, que lo previsto en esta materia por la Ley 906 de 2004 impone constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del ciudadano solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, razón por la que no solamente proceden las peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas, sino la delimitación de la competencia que la Ley ha concedido a la Sala de Casación Penal en su intervención en el trámite de extradición como instrumento de cooperación internacional.Extradición
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5. En este caso, la apoderada de SIMANCAS CASTRO postula la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal para verificar si el Gobierno requirente
Custodio Enrique Simancas Castro 10
5. En este caso, la apoderada de SIMANCAS CASTRO postula la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal para verificar si el Gobierno requirente utilizó la figura de asistencia judicial en la solicitud de extradición en aras de salvaguardar “la soberanía nacional”.
6. La defensa del requerido deja apenas enunciado un eventual motivo para cuestionar la aplicabilidad del ordenamiento jurídico colombiano en el trámite de extradición, acudiendo a la vigencia de la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal según su conveniencia y en relación con la cual sienta conclusiones en favor de la negativa a la extradición que pretende para el ciudadano que representa.
7. Al respecto, debe indicarse que no estamos ante un acto de juzgamiento, por lo que no resultan admisibles pruebas o pedimentos que supongan una comparación de sistemas procesales; en este sentido la Corte Constitucional ha precisado: “El fundamento de la figura de la extradición ha sido la cooperación internacional con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia, refugiándose en un país distinto de aquel en el que se cometió el delito. En efecto, una de las
causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperación internacional, ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. De ahí, que esta figura haya sido objeto de tratados o convencionesExtradición Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 11 internacionales de naturaleza bilateral o multilateral. Igualmente, la extradición supone un procedimiento interno en la legislación penal de los países en los cuales es admitida, de tal forma que permita la verificación de los requisitos y condiciones, que además de los Tratados y del Derecho Internacional Humanitario, permita garantizar los derechos de las personas que a ella se encuentren sometidos, bien sea por el requerimiento de un Estado extranjero (extradición activa), ya por el ofrecimiento del Estado en donde se encuentra el infractor (extradición pasiva). El acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agravación o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetría de la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente.” (C-1106 de 2000).
la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente.” (C-1106 de 2000).
8. Sobre el particular, la Corte con apego en su doctrina (16708 del 15 de agosto de 2000), indica que son figuras diversas la extradición y la asistencia judicial recíproca, ante lo cual se hace más evidente la inviabilidad de la pretensión elevada por la apoderada del solicitado en extradición, cuya procedencia tendría que provocarse a través del exequatur, como expresión de cooperación recíproca en materia judicial. En efecto, en tal decisión se señaló:Extradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 12 «La extradición y la asistencia judicial recíproca son dos instituciones que han merecido referencia diferenciada en la Convención de Viena de 1988, aprobada en Colombia por medio de la ley 67 de 1993, hasta el punto que, en relación con las condiciones de la primera institución, el convenio remite a la legislación del país requerido o a lo previsto en los tratados bilaterales, si existen (arts. 6°, num. 5° y 7°). Así pues, aunque la Convención multilateral rige para efectos de la asistencia judicial recíproca, instituto que comprende temas como los de la recepción de pruebas y la práctica de diligencias para nutrir los procesos que soberanamente se
la asistencia judicial recíproca, instituto que comprende temas como los de la recepción de pruebas y la práctica de diligencias para nutrir los procesos que soberanamente se adelantan en cada uno de los países partes, el papel de la misma es apenas referencial y escaso para los fines del trámite de extradición, motivo por el cual resulta inútil su acreditación para este específico asunto”. La Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, se reitera ahora, hace la clara distinción entre las figuras de la extradición y la asistencia judicial recíproca, y ella sólo tiene cumplida vigencia, por el detalle de sus textos, en cuanto a la segunda institución, ordenada a surtir de pruebas los procesos penales que se adelantan soberanamente en los países comprometidos, pues para el trámite de la primera institución se remite a la legislación interna del país requerido. Así pues, como todo lo solicitado en los acápites anteriores se refiere a la asistencia judicial recíproca, y no al trámite de extradición, las pruebas son inconducentes”.
9. En consecuencia, resulta palmario para este Colegiado que no han acaecido las irregularidades que señala la defensa, pues como se le hizo saber en la decisiónExtradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 13 recurrida, la función de la Corte en el trámite de extradición se limita a contrastar los mandatos contemplados en la ley
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 13 recurrida, la función de la Corte en el trámite de extradición se limita a contrastar los mandatos contemplados en la ley nacional o los tratados internacionales con la información que se remita para efectos de asegurar que se cumplan a cabalidad.
10. Bajo esos derroteros, resultaría inane acceder a la práctica de la prueba pretendida por la apoderada, pues en estricto sentido, nada aportaría a los aspectos que serán valorados al momento de emitirse el concepto.
11. Para terminar, la recurrente pidió que se le indique cuál es la autoridad encargada de proteger a los ciudadanos frente a violaciones de sus derechos por parte de autoridades extranjeras. Como quiera que ese aspecto no fue objeto de petición en la fase de requerimientos probatorios ni sobre esto se pronunció la Sala en la decisión recurrida, se abstiene de hacer cualquier consideración al respecto.
12. Conforme a lo expuesto, no se repondrá el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP5469-2024 del 18 de septiembre de 2024, por el que no se accedió a las solicitudes probatorias de la defensa del requerido CUSTODIO ENRIQUEExtradición
Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 14 SIMANCAS CASTRO, conforme a lo expuesto en la parte motivada de esta providencia.
2. CORRER TRASLADO al ciudadano requerido en extradición CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, a la
14 SIMANCAS CASTRO, conforme a lo expuesto en la parte motivada de esta providencia.
2. CORRER TRASLADO al ciudadano requerido en extradición CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen sus alegatos previos al concepto.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición Numero Interno 66873 CUI 11001020400020240157500 Custodio Enrique Simancas Castro 15