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CSJ - AP6384-2024(33035)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6384-2024(33035)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6384-2024 Radicación n.° 33035 (Acta n.° 260) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve lo que en derecho corresponda frente a la solicitud presentada por LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO, consistente en la «restricción de acceso público a (…) las plataformas de consulta pública», respecto del proceso penal número 05001314802820071921601, que corresponde al radicado interno de casación 33035.

ANTECEDENTES

1. De lo consignado en la providencia de la Sala CSJ AP, 17 nov. 2010, rad. 33035, surge lo siguiente:CUI 05001314802820071921601

Casación 33035 LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO 2 1.1. En contra de LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO se adelantó proceso penal por el delito de tentativa de homicidio agravado. 1.2. El Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín profirió sentencia el 28 de enero de 2009, en virtud de la cual lo condenó a 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Esa determinación fue ratificada por el Tribunal Superior el 31 de julio siguiente. 1.3. La defensa interpuso recurso de casación y esta Sala Especializada, en providencia del 17 de noviembre de 2010, inadmitió la demanda respectiva.

ratificada por el Tribunal Superior el 31 de julio siguiente. 1.3. La defensa interpuso recurso de casación y esta Sala Especializada, en providencia del 17 de noviembre de 2010, inadmitió la demanda respectiva.

2. LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO, en escrito remitido por correo electrónico el 8 de octubre del año en curso, pide a la Corte la «restricción de acceso público o eliminación de los registros judiciales de este proceso, debido a que el expediente se encuentra finalizado».

Asegura que el asunto carece de interés público en la actualidad y su divulgación podría lesionar sus derechos a la dignidad, intimidad y rehabilitación.

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de la Sala ha sido insistente en sostener que el derecho al olvido, «como soporte de la posibilidad que tienen las personas de que se eliminen de lasCUI 05001314802820071921601

Casación 33035 LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO 3 bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra, implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (cfr. CSJ AP3087-2024, rad. 26381).

2. Bajo esa óptica, ha señalado que «cuando se

compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo» (cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).

3. No obstante, ha enfatizado en que, para la eliminación de esos datos, es indispensable que el interesado, condenado por virtud de una sentencia ejecutoriada, acredite que la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o que, respecto de ella, se ha declarado la prescripción y el consiguiente archivo de la actuación. Por manera que el peticionario tiene la carga de aportar los elementos de juicio suficientes para demostrar que, en su caso, se hallan satisfechas las exigencias que rigen tal solicitud.

4. En esta ocasión, LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO no aportó ningún elemento que permita a la Sala advertir el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y la afirmación, según la cual el proceso «se encuentra concluido», carece de soporte.CUI 05001314802820071921601

Casación 33035

LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO

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5. Así las cosas, al tratarse de una actuación rogada, es

claro que el solicitante no ha acreditado ante la Corte que judicialmente se ha declarado extinguida la pena impuesta, ya sea porque la misma se cumplió en su totalidad o porque operó la prescripción.

6. En consecuencia, se negará la petición.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Negar la solicitud elevada por LEÓN JAIRO OLIVEROS

CAMPERO.

Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al peticionario. Comuníquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 05001314802820071921601

Casación 33035

LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO

5

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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