CSJ - AP6384-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6384-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6384-2025 Revisión n.° 61956 (Acta n.° 246) Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de revisión.
II. ANTECEDENTES
1. SILVIO GUILLAR GÓMEZ , por medio de apoderado, demandó la revisión de la sentencia dictada el 28 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Con esta se revocó parcialmente la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que lo condenó como autor de los delitos de conservación oCUI 11001020400020220136800
Rad. 61956 Silvio Guillar Gómez Acción de Revisión 2 financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para procesamientos de narcóticos.
2. El 11 de julio de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto al despacho del magistrado ponente. El 14 de agosto de 2025, los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer este asunto.
3. Lo sustentaron en la causal impeditiva regulada en el numeral 6° del artículo 56 y en el 197 de la Ley 906 de 2004.
declararon su impedimento para conocer este asunto.
3. Lo sustentaron en la causal impeditiva regulada en el numeral 6° del artículo 56 y en el 197 de la Ley 906 de 2004.
Esto, porque suscribieron la sentencia SP3066-2021 del 21 de julio de 2021 (Rad.50771), mediante la que casó de oficio y parcialmente la sentencia del 28 de abril de 2017 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga . Aquella es la misma providencia que el actor trae a colación como cambio jurisprudencial y contra la que se dirige la demanda de revisión.
4. En esa decisión se analizó el grado de participación atribuido a los coprocesados de SILVIO GUILLAR GÓMEZ en la comisión del delito de conservación o financiación de plantaciones. Al respecto, la Sala concluyó que «es clara la distinción entre la contribución de un partícipe con dominio del hecho y el cumplimiento específico de tareas por quien asume el rol funcional para la ejecución de delito», por lo tanto, degradó de coautora a cómplice la participación de una compañera de causa penal.CUI 11001020400020220136800
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5. Por esa razón, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 A y 59 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los magistrados Diego
Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 A y 59 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los magistrados Diego
Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate.
7. La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otra que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural e independiente para que los ciudadanos accedan a una recta, cumplida e imparcial administración de justicia. Esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no estén perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso.
8. Para dar aplicación material a las garantías mencionadas, el ordenamiento procesal prevé causales que contemplan diferentes hipótesis de orden objetivo y subjetivo que, de concurrir en el juez, hacen necesario que las dé a conocer. Si alguna queda acreditada con suficiencia, es imperativo que se le separe del conocimiento del caso. De tal manera se salvaguarda a las partes, terceros y demás intervinientes la imparcialidad y transparencia, principios medulares del proceso.CUI 11001020400020220136800
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9. Característica esencial de esas causales de impedimento o recusación es la taxatividad. De tal modo, las situaciones que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden
impedimento o recusación es la taxatividad. De tal modo, las situaciones que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni interpretarse a partir de consideraciones subjetivas. Aquellas son reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto. Presuponen que, si sigue vinculado al conocimiento del caso o de la decisión, se compromete la independencia de la administración de justicia y se quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo dictado por un tribunal imparcial.
10. En este evento, los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, sustentaron el impedimento en la causal 6° del artículo 56 y en el 197 de la Ley 906 de 2004. Esas disposiciones establecen que:
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son
causales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
ARTÍCULO 197. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». ARTÍCULO 197. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.CUI 11001020400020220136800 Rad. 61956 Silvio Guillar Gómez Acción de Revisión 5
11. Argumentaron que suscribieron la decisión SP30662021 del 21 de julio de 2021, mediante la cual se casó parcialmente de oficio la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga. Con ese fallo se declaró prescrita la acción penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado en segunda instancia el procesado Robinson
Falla Ortiz.
12. En igual sentido, decretó la prescripción a favor de María Doly Carvajal López por el punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcótico. Por lo tanto, decretó la cesación del procedimiento y le impuso la pena de 134 meses de prisión y multa de 1.466.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes como cómplice de los delitos de conservación o financiación de plantaciones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
13. En aquel proveído, los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: el grado de participación (coautor a
fabricación o porte de estupefacientes agravado.
13. En aquel proveído, los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: el grado de participación (coautor a cómplice) en la comisión del delito de conservación o financiación de plantaciones. En esa oportunidad, la Sala concluyó que «es clara la distinción entre la contribución de un partícipe con dominio del hecho y el cumplimiento específico de tareas por quien asume el rol funcional para la ejecución de delito».CUI 11001020400020220136800
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14. Por tanto, advierten configurada la circunstancia de impedimento descrita en la causal 6° del artículo 56 y el197 de la Ley 906 de 2004. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de las hipótesis invocadas, pues la acción se dirige contra la decisión objeto de revisión, misma que se trae como antecedente jurisprudencial novedoso.
15. Por consiguiente, para preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declararán fundadas las referidas manifestaciones impeditivas. En consecuencia, se ordenará la separación del conocimiento de este caso de los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate. Sin embargo, se mantiene el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal con los demás magistrados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
Quintero Bernate. Sin embargo, se mantiene el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal con los demás magistrados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por magistrados y conjueces, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate. Por tanto, sepárense del conocimiento de este asunto. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.CUI 11001020400020220136800 Rad. 61956 Silvio Guillar Gómez Acción de Revisión 7
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Impedido
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
Impedido
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020220136800
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