CSJ - AP6385-2024(67428)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6385-2024(67428)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6385-2024 Radicado n.o 67428
CUI: 11001224600020115938501
Aprobado acta n.° 260 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, para desatar la apelación de la sentencia condenatoria proferida el 31 de julio de 2023 por el Juzgado 10° de Brigada de la Justicia Penal Militar, dentro del proceso que se desarrolla en contra del Mayor VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.Impedimento Radicado n.° 67428
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VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA
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II. ANTECEDENTES 1.- El 9 de febrero de 2017, al calificar el mérito del sumario dentro del proceso seguido en contra del Mayor VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA, la Fiscalía 22 Penal Militar profirió resolución de acusación por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación. La decisión fue apelada por el Procurador 275 Judicial Penal I de Villavicencio
(Meta), por lo que, la Fiscalía 3° Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, el 29 de abril de 2019 decretó la nulidad.
por el Procurador 275 Judicial Penal I de Villavicencio (Meta), por lo que, la Fiscalía 3° Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, el 29 de abril de 2019 decretó la nulidad. 2.- Rehecha la actuación, el 18 de junio de 2019, la Fiscalía 22 Penal Militar profirió una nueva resolución de acusación en contra de CAMARGO CADENA por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación, ésta quedó ejecutoriada el 13 de septiembre del mismo año. 3.- Por lo anterior, mediante auto del 17 de octubre de 2019, el Teniente Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO en su calidad de Juez 4° de Brigada de la Justicia Penal Militar decretó «la iniciación del juicio dentro del Proceso Penal No. 1159» seguido en contra del procesado. Así, una vez agotado el correspondiente trámite, el 26 de octubre de 2020 dicho despacho profirió sentencia condenatoria en contra de VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA. 4.- En contra de la decisión emitida, la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional comoImpedimento Radicado n.° 67428
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VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA 3 parte civil, la Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio, y la defensa del Mayor VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA interpusieron el recurso de apelación. Por consiguiente, el 4 de mayo de 2023, el Tribunal Superior
Militar y Policial dispuso:
Villavicencio, y la defensa del Mayor VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA interpusieron el recurso de apelación. Por consiguiente, el 4 de mayo de 2023, el Tribunal Superior Militar y Policial dispuso: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia adiada 26 de octubre de 2020 por medio de la cual el Juzgado Cuarto de Brigada, condenó al ahora retirado MY. VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA (…) SEGUNDO: DISPONER que, una vez en firme la presente decisión de conformidad con la normatividad penal aplicable al rito procesal penal militar153, vuelva la actuación al juzgado de origen, para lo de su competencia, una vez surtido el trámite a que haya lugar por parte de la secretaría común de la Corporación. 5.- En tanto el Juzgado 4° de Brigada de la Justicia Penal Militar fue suprimido1, el proceso se remitió al Juzgado 10° homologo para que retomara el conocimiento del asunto. Así las cosas, el Coronel EDGAR RIVERA OSORIO en su calidad de Juez, el 31 de julio de 2023 dictó sentencia condenatoria en contra del Mayor VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA, de la siguiente forma: PRIMERO: - DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLES (sic) al
señor MY, ® Camargo Cadena Víctor Manuel, (…) como autor del punible de PECULADO POR APROPIACIÓN de qué trata el artículo 397 de la ley 599 de 2000, - conforme a lo dicho en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: - CONDENAR al señor MY, ® Camargo Cadena Victor Manuel, a la pena PRINCIPAL de cincuenta y siete (57) meses de prisión. – TERCERO: - CONDENAR al señor MY, ® Camargo Cadena Víctor Manuel, a la pena de MULTA, correspondiente a la suma de 6'748.000 pesos. –
1 Conforme a la resolución 000367 del 3 de diciembre de 2021, según se informa en correos intercambiados entre las partes.Impedimento Radicado n.° 67428
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CUARTO: - CONDENAR al señor MY, ® Camargo Cadena Victor Manuel, a la pena ACCESORIA, de SEPARACIÓN ABSOLUTA de la FUERZA PÚBLICA y la inhabilitación de DERECHOS y FUNCIONES PÚBLICAS, por un lapso de cincuenta y siete (57) meses, en concordancia con el artículo 51 de la ley 1407 de 2010.-
(…)
6.- Contra esta providencia, la defensa del Mayor CAMARGO CADENA interpuso el recurso de apelación, y está pendiente su resolución por el Tribunal Superior Militar y Policial.
7.- El 16 de septiembre de 2024, el Magistrado ponente del Tribunal Superior Militar y Policial a cargo de desatar el recurso de alzada promovido por el procesado , advirtió que
pendiente su resolución por el Tribunal Superior Militar y Policial.
7.- El 16 de septiembre de 2024, el Magistrado ponente del Tribunal Superior Militar y Policial a cargo de desatar el recurso de alzada promovido por el procesado , advirtió que su compañero de Sala, el Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO «tomó decisión calendada el 26 de octubre de 2020, declarando responsable penalmente al señor MY. CAMARGO CADENA como autor del delito de peculado por apropiación», por lo tanto, ordenó la remisión del asunto a su despacho para que señalara si se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 8.- En consecuencia, el 23 de septiembre de 2024, el Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO se declaró impedido para conocer del asunto con fundamento en la causal 4 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010. Reseñó el Magistrado que, dentro del mismo proceso en calidad de Juez 4° de Brigada de la Justicia Penal Militar, el 26 de octubre de 2020 dictó sentencia condenatoria en contra de VÍCTOR MANUELImpedimento Radicado n.° 67428
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5 CAMARGO CADENA, sólo que, dicha decisión fue anulada por el Tribunal Superior Militar y Policial en sede de apelación. 8.1.- Sin embargo, estimó que debía ser separado del asunto, porque ya había comprometido su criterio y otorgado una opinión contundente respecto a la responsabilidad penal del procesado, así lo señaló:
8.1.- Sin embargo, estimó que debía ser separado del asunto, porque ya había comprometido su criterio y otorgado una opinión contundente respecto a la responsabilidad penal del procesado, así lo señaló: (…) dicté actúe en mi condición de Juez una sentencia condenatoria, por lo que tuve que analizar el acervo probatorio obrante en infolios para determinar la responsabilidad del procesado, es decir, me manifesté a través de una decisión de fondo, actividad trascendental en ejercicio de mi condición de Juez de Brigada del Ejército Nacional, entonces, comprometiendo mi criterio, lo que me impide en este momento actuar con imparcialidad e independencia, motivo suficiente para relevarme de integrar la Sala y pronunciarme al respecto (…)
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 9.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. b.- Del trámite de los impedimentos y recusaciones 10.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida comoImpedimento
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VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA 6 componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). c. Caso concreto 11.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 1407 de 2010 establece en su artículo 231 diecisiete causales de impedimento, entre ellas la alegada por el Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO: «4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 12.- Sobre la causal mencionada, la Sala ha admitido que se configura en dos casos, primero al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales -procedencia generaly, segundo, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración impeditiva -procedencia excepcional- (CSJ AP3563-2023, 1 nov. 2023, rad. 64787, AP4500-2022, 5 oct.
mismas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración impeditiva -procedencia excepcional- (CSJ AP3563-2023, 1 nov. 2023, rad. 64787, AP4500-2022, 5 oct. 2022, rad. 62332, AP2872-2022, 29 jun. 2022, rad. 58042).Impedimento Radicado n.° 67428
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VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA 7 13.- Respecto a la última hipótesis, la opinión manifestada debe estar estrechamente relacionada con el asunto a estudiar, de manera esencialmente relevante o vinculante para el funcionario, comprometiendo su imparcialidad, al punto que le impida actuar con la ponderación que de él espera el conglomerado social y, particularmente, los sujetos procesales que intervienen en la actuación (CSJ AP3563-2023, 1 nov. 2023, rad. 64787, AP4500-2022, 5 oct. 2022, rad. 62332, AP1429-2022, 6 abr. 2022, rad. 60511, AP1083-2022, 16 mar. 2022, rad, 61149). 14.- En el presente caso, la Sala observa que el funcionario judicial equivocó la causal invocada para
declararse impedido, porque la opinión manifestada no se dio en un contexto ajeno al proceso que se adelanta en contra del procesado. Lo anterior, puesto que, el 26 de octubre de 2020, el ahora Magistrado Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO en su calidad de Juez 4° de Brigada de la Justicia Penal Militar profirió una decisión condenatoria en contra del Mayor VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA, ésta fue anulada en sede de apelación, por lo cual, rehecha la actuación, el 31 de julio de 2023 se emitió un nuevo fallo condenatorio en contra del mismo procesado, que ahora es objeto de estudio en segunda instancia. 15.- Sin embargo, la Sala observa que, al interior del proceso adelantado, el Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO en su calidad de Juez 4° de Brigada de la Justicia Penal Militar dictó sentencia condenatoria en contra del MayorImpedimento Radicado n.° 67428
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8 VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA, sólo que, en sede de apelación, dicha decisión fue anulada por el Tribunal Superior Militar y Policial. Tal situación se enmarca en la causal 6 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010: «6. Que el funcionario judicial (…) hubiere participado en el proceso (…). 16.- Respecto de este asunto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que su cabal entendimiento no se limita al contenido literal de haber: i)
(…). 16.- Respecto de este asunto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que su cabal entendimiento no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez (CSJ AP22322024, 24 abr. 2024, Rad. 66093). 17.- Así las cosas, la Sala considera que el hoy Magistrado LÓPEZ GALEANO participó en el proceso de manera esencial, emitiendo una decisión de fondo, sustancial y trascendente, con la suficiente entidad para comprometer su objetividad e imparcialidad, dado que analizó los distintos elementos probatorios y desarrolló las etapas pertinentes en el juicio, para fijar una postura en relación con el procesado de la siguiente forma:Impedimento Radicado n.° 67428
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PRIMERO: Declarar responsable penalmente al señor Mayor ® CAMARGO CADENA VÍCTOR MANUEL del Ejército Nacional, (…) coma autor del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN , de bienes relacionados con el suministro de alimentos y
PRIMERO: Declarar responsable penalmente al señor Mayor ® CAMARGO CADENA VÍCTOR MANUEL del Ejército Nacional, (…) coma autor del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN , de bienes relacionados con el suministro de alimentos y medicamentos de caninos, de conformidad con las motivaciones consignadas en el cuerpo de esta sentencia. (…) CUARTO: Declarar no responsable penalmente al Mayor ®, CAMARGO CADENA VÍCTOR MANUEL por el delito de PECULADO DE APROPIACIÓN con relación a dineros relacionado con el manejo de viáticos, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, por lo que se absuelve de responsabilidad en lo que respecta a esta conducta. (…) 18.- Debido a lo anterior, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar al referido oficial del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20102, el Tribunal Superior Militar y Policial deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo anterior, el Tribunal puede acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19963.
2 «Artículo 201. Integración de las Salas. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación,
Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 3 Según los referidos preceptos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia «[…] es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. // Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada» (CSJ AP1261-2018, AP1412-2018, AP2777-2020, AP5261-2021 y AP5569-2021).Impedimento Radicado n.° 67428
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10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento
manifestado por el Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la apelación de la sentencia condenatoria proferida el 31 de julio de 2023 por el Juzgado 10° de Brigada
Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la apelación de la sentencia condenatoria proferida el 31 de julio de 2023 por el Juzgado 10° de Brigada de la Justicia Penal Militar, dentro del proceso que se desarrolla en contra del Mayor VÍCTOR MANUEL CAMARGO CADENA por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación. Segundo. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso al Magistrado cuyo impedimento se acepta. Tercero. DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo. Cuarto. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.Impedimento Radicado n.° 67428
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria