CSJ - AP6388-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6388-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP6388-2025 Radicación Nº 69961 Aprobado Acta No.246 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el abogado de JHOFER STIVEN ANGULO contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revocó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado 21Casación 69961
CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, en el sentido de condenar al procesado por los delitos de homicidio simple tentado , homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado .
II. HECHOS
2. El 4 de octubre de 2014, siendo aproximadamente
las nueve de la mañana, en la carrera 28-3 con calle 72 Z3 del barrio El Poblado II de Cali, un grupo de personas se encontraban jugando dominó en la vía pública, cuando fueron irrumpidos por varios sujetos, entre ellos JHOFER STIVEN ANGULO , quienes accionaron armas de fuego de manera indiscriminada en su contra, sin tener permiso para su porte. Producto de ello, Andrés Felipe Vásquez Gamboa fue
fueron irrumpidos por varios sujetos, entre ellos JHOFER STIVEN ANGULO , quienes accionaron armas de fuego de manera indiscriminada en su contra, sin tener permiso para su porte. Producto de ello, Andrés Felipe Vásquez Gamboa fue impactado y perdió la vida en un centro hospitalario. Por su parte, Víctor Hugo de la Cruz, a quien le dispararon repetidas ocasiones, logró huir en su motocicleta sin ser alcanzado por los proyectiles.
3. Al escuchar las detonaciones, hicieron presencia en el lugar miembros de la Policía Nacional, quienes, luego de una persecución, capturaron a JHOFER STIVEN
ANGULO, ANDRÉS DELGADO y ÓSCAR DANILO
2Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO CABRERA VILLOTA , señalados por la comunidad como los autores de ese atentado.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4. El 5 de octubre de 2014 1, ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a JHOFER STIVEN ANGULO, ANDRÉS DELGADO y ÓSCAR DANILO CABRERA VILLOTA, en calidad de coautores, por los delitos de homicidio , tipificado en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000 2, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 del Código Penal 3, y fabricación, tráfico, porte o
tipificado en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000 2, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 del Código Penal 3, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , previsto en el artículo 365 4 -numeral 5º-5 ibidem. Estos cargos no fueron aceptados por los procesados. De igual manera, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario 6.
5. En el escrito de acusación se precisó la calificación jurídica de las conductas punibles atribuidas a los procesados de la siguiente manera 7: 1 Cuaderno “PreliminaresJ13Pmg”, folios 6 y 7. 2 Modificado por la Ley 890 de 2004. 3 “Obrar en coparticipación criminal ”. 4 Modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. 5 “Obrar en coparticipación criminal ”. 6 El 31 de agosto de 2017, el Juzgado 8º Penal Municipal de Control de Garantías de Cali les sustituyó la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 -literal Bde la Ley 906 de 2004. Cuaderno “Primero Instancia – CO5J08PmgCaliSustitucionMedida190022 – SustitucionMedidaJ08Pmg.pdf”.
7 Cuaderno “Primera Instancia – Expedientedigitalizado.pdf”, folios 233-241. 3Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO 5.1. homicidio agravado tentado, descrito en los artículos 27, 103 y 104 - numeral 7º -8 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 del Código Penal; 5.2. homicidio agravado , tipificado en los artículos 103 y 104 - numeral 7º- de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 ibidem; y, 5.3. fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , previsto en el artículo 365 - numeral 5º - del Código Penal.
6. En los mismos términos descritos se formuló la acusación ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali , el 17 de febrero de 2015 9.
7. Celebrada la audiencia preparatoria 10 y el debate oral y público 11, el 11 de diciembre de 2023 12 el juez de conocimiento dictó sentencia en la que condenó a JHOFER STIVEN ANGULO y ANDRÉS DELGADO como autores de los ilícitos de homicidio agravado tentado, homicidio 8 “Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación ”. 9 Cuaderno “Primera Instancia – Expedientedigitalizado.pdf”, folios 221 y 222.
8 “Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación ”. 9 Cuaderno “Primera Instancia – Expedientedigitalizado.pdf”, folios 221 y 222. 10 Se adelantó el 2 de mayo de 2016. Cuaderno “Primera Instancia – Expedientedigitalizado.pdf”, folios 175-178. 11 Se celebró los días 8 de junio, 14 de julio y 4 de octubre de 2016; 5 de julio de 2017; 10 de septiembre de 2019; 27 de noviembre de 2020; 3 de noviembre de 2021; y, 6 de junio y 26 de agosto de 2022. Cuaderno “Primera Instancia – Expedientedigitalizado.pdf”, folios 172-173; 170; 156-157; 125; 70-71; 44-45; 40-41; 37-38; y, 36; respectivamente. 12 Cuaderno “Primera Instancia – Sentenciacorregida.pdf”. 4Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado . En consecuencia, les impuso la pena de 454 meses de prisión y por el mismo término la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Les negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De igual manera, absolvió a ÓSCAR DANILO CABRERA VILLOTA de los cargos formulados en su contra.
suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De igual manera, absolvió a ÓSCAR DANILO CABRERA VILLOTA de los cargos formulados en su contra.
8. Apelada esa providencia por la defensora de JHOFER STIVEN ANGULO y ANDRÉS DELGADO , mediante fallo de 30 de septiembre de 2024 13, el Tribunal Superior de Cali la revocó parcialmente; en el sentido de eliminar la circunstancia de agravación atribuida respecto del ilícito contra la vida y la integridad personal; y, condenó al primero de los nombrados por los delitos de homicidio simple tentado , homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado . Por tanto, fijó la pena en 268,5 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años. Así mismo, le impuso la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de 54 meses. 13 Cuaderno “Segunda Instancia – 07SentenciaSegundaInstancia.pdf”.
5Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO Por otra parte, absolvió a ANDRÉS DELGADO de los cargos por los que fue acusado. En lo demás la sentencia impugnada fue confirmada.
9. Contra la anterior determinación el apoderado de JHOFER STIVEN ANGULO 14 interpuso recurso
cargos por los que fue acusado. En lo demás la sentencia impugnada fue confirmada.
9. Contra la anterior determinación el apoderado de JHOFER STIVEN ANGULO 14 interpuso recurso extraordinario de casación15, de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN
10. El defensor f ormuló dos cargos.
11. En el primero, principal, al amparo del numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alegó la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio. En su sentir, el yerro se concretó en la valoración de los testimonios de descargo de Deysi Johana Ordóñez López y María Jenny Hernández Ocampo . 11.1. Después de transcribir las manifestaciones en juicio de las citadas deponentes y el mérito probatorio otorgado a las mismas por el Tribunal, sostuvo que se desconoció el principio de razón suficiente, “ pues el hecho de que existiera una contradicción sobre aspectos no sustanciales (no haber mencionado que vio al procesado hablando con la otra testigo), no es explicación suficiente para descartar el contendido (sic) de las señoras Deisy (sic) 14 El procesado fue capturado el 12 de agosto de 2025. 15 Cuaderno “Segunda Instancia – MemorialDemandaCasacionJhoferStivenAngulo.pdf”.
6Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO y María Jenny como testigos presenciales que dan fe sobre la ajenidad del señor ANGULO en los hechos , sin que se hubiera impugnado sus versiones o existiera algún interés
CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO y María Jenny como testigos presenciales que dan fe sobre la ajenidad del señor ANGULO en los hechos , sin que se hubiera impugnado sus versiones o existiera algún interés en mutar la verdad según los artículos 403 y 404 de la Ley 906 de 2004 ”16. 11.2. En su sentir, existe una hipótesis alternativa plausible que explica los hechos, consistente en que el procesado JHOFER STIVEN ANGULO se encontraba en su vivienda para el momento del ataque, como lo afirmaron las testigos Deysi Johana Ordóñez López y María Jenny Hernández Ocampo ; de ahí, añadió, de haberse valorado sus aseveraciones de forma correcta otra hubiese sido la declaración de justicia en el caso concreto. Lo anterior, máxime que, las pruebas de cargo no desvirtúan la tesis de la fiscalía, en la medida en que, del testimonio de Víctor Hugo de la Cruz Porras (víctima) , queda claro que los atacantes se cubrían la cara con una camisa y en ese sentido resulta dudosa su identificación. 11.3. Así, en criterio del censor, las declaraciones en juicio de Deysi Johana Ordóñez López y María Jenny Hernández Ocampo, corroboradas por el investigador topógrafo de la defensa Abdiel Cicar Moreno Velásquez, generan duda en torno a la sindicación de JHOFER STIVEN ANGULO como uno de los autores del atentado contra la vida de las víctimas; razón por la que solicita se case el fallo impugnado y se absuelva al nombrado.
STIVEN ANGULO como uno de los autores del atentado contra la vida de las víctimas; razón por la que solicita se case el fallo impugnado y se absuelva al nombrado. 16 Demanda de casación, folio 24. 7Casación 69961 CUI 76001600019320143570501
JHOFER STIVEN ANGULO
12. En el segundo cargo (subsidiario) , el recurrente acusó al Tribunal Ad quem de violar directamente la ley sustancial, al interpretar erróneamente el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal 17. 12.1. Como sustento de la censura, sostuvo que, al momento de tasarse la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, se partió del cuarto medio a pesar de no haberse imputado por dicho reato ninguna de las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del Código Penal. 12.2. De igual modo, adujo que se interpretó de forma indebida el inciso sexto del artículo 51 de la Ley 599 de 2000 18, debido a que la referida sanción accesoria no opera de forma automática y, en este asunto, como la misma se impuso en segunda instancia, sin que el juez de primer grado se haya pronunciado sobre el particular, se desconoció el principio de non reformatio in pejus, establecido en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004, por cuanto la defensa era apelante único. 12.3. El demandante peticionó casar el fallo impugnado, “ para redosificar la pena accesoria de
cuanto la defensa era apelante único. 12.3. El demandante peticionó casar el fallo impugnado, “ para redosificar la pena accesoria de 17 “ ARTÍCULO 61. FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. (…) El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva ”. 18 “ARTÍCULO 51. DURACIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS. (…) La privación del derecho a la tenencia y porte de arma de uno (1) a quince (15) años ”. 8Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO privación del derecho a la tenencia y porte de armas y fijarla en uno (1) año ”19.
V. CONSIDERACIONES
13. Esta Sala, al tenor de lo previsto en el artículo 235 -numeral 1º - de la Constitución Política 20, en armonía con los artículos 32 - numeral 1º -21 y 18422 de la Ley 906 de 2004, es competente para decidir sobre la admisión de las demandas de casación presentadas contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales
Superiores y el Tribunal Superior Militar.
14. De acuerdo con el artículo 181 del Código de
demandas de casación presentadas contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores y el Tribunal Superior Militar.
14. De acuerdo con el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , la casación es un mecanismo de control tanto constitucional como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, según lo previsto en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos: i) la efectividad del derecho material; ii) el respeto de las garantías fundamentales; iii) la reparación de los agravios inferidos; y, iv) la unificación de la jurisprudencia. 19 Demanda de casación, folio 33. 20 “ ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación (…) ”. 21 “ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. De la casación ”. 22 “ARTÍCULO 184. ADMISIÓN. Vencido el término para interponer el recurso, la demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) días siguientes sobre la admisión de la demanda (…) ”.
9Casación 69961 CUI 76001600019320143570501
JHOFER STIVEN ANGULO
15. Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal, se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al
JHOFER STIVEN ANGULO
15. Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal, se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle, entre otras, la potestad de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo cuando los fines de la casación, su fundamentación, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la discusión lo ameriten.
16. Sin embargo, lo anterior no implica que este mecanismo sea de libre configuración, desprovisto de todo rigor y que tenga como objetivo abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de controversia.
Así, debido a su naturaleza extraordinaria, quien accede al mismo debe ceñirse a determinados requerimientos sistemáticos basados en la razón y en la lógica argumentativa, atinentes a la observancia de coherencia, precisión y claridad en el desarrollo de cada uno de los reparos efectuados (por vicios in procedendo o in iudicando ) y desarrollarlos conforme a las causales de procedencia establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en aras de persuadir a esta Corporación de revisar el fallo de segunda instancia en procura de corregir la decisión que se acusa de ser contraria a derecho.
17. En este caso, el primer cargo presentado por la defensa de JHOFER STIVEN ANGULO no será admitido, por cuanto carece de estructura y suficiencia
10Casación 69961
17. En este caso, el primer cargo presentado por la defensa de JHOFER STIVEN ANGULO no será admitido, por cuanto carece de estructura y suficiencia
10Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO argumentativa para adelantar un debate de fondo en sede de casación .
18. En efecto, si bien el demandante aludió a la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”) ; e, incluso, concluyó que el error del Tribunal radicó en un falso raciocinio respecto de la valoración de los testimonios de descargo de Deysi Johana Ordóñez López y María Jenny Hernández Ocampo, también es cierto que en realidad jamás propuso, desde un punto de vista material, un yerro de tal índole.
19. La Corte ha sostenido en innumerables ocasiones que a esta altura de la actuación al demandante le está vedado cuestionar la credibilidad que los jueces le hayan otorgado a un deponente, a menos, claro está, que demuestre un falso raciocinio, esto es, una determinada transgresión una regla de la sana crítica o, lo que es lo mismo, a una concreta ley científica, paradigma de lógica o máxima de la experiencia.
20. El actor no cumplió con esta carga procesal.
Aunque se refirió al principio de la lógica de razón
máxima de la experiencia.
20. El actor no cumplió con esta carga procesal.
Aunque se refirió al principio de la lógica de razón suficiente, en realidad no vinculó debidamente esa supuesta falta a algún razonamiento o inferencia empleada por el Tribunal en el fallo impugnado. El recurrente, en lugar de establecer que la valoración probatoria del Ad quem se había fundado en ese concreto 11Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO error, al final se quejó en general del mérito probatorio otorgado a las manifestaciones en juicio de Deysi Johana Ordóñez López y María Jenny Hernández Ocampo, contrario a la forma en la que él le habría gustado, esto es, para acreditar “la ajenidad del señor ANGULO en los hechos”23, y así apoyar una postura de duda razonable.
21. La Sala ha precisado que el principio de razón suficiente como criterio de la lógica al momento de valorar la prueba es aquel “que alude a la importancia de establecer la condición –o razón– de la verdad de una proposición ”24, es decir, se trata de “la aserción que requiere de otra para ser admitida como válida ”25. También ha explicado que, para evitar el problema de la regresión infinita que surge de la aplicación del principio, serán “ las circunstancias del asunto las que, desde la perspectiva de
requiere de otra para ser admitida como válida ”25. También ha explicado que, para evitar el problema de la regresión infinita que surge de la aplicación del principio, serán “ las circunstancias del asunto las que, desde la perspectiva de lo razonable, determinarán el debate acerca […] del contenido del medio probatorio como fundamento […] para predicar la verdad del enunciado ”26.
22. El defensor en lugar de explicarle a la Corte los motivos por los cuales el Tribunal no estableció con aserciones válidas la condición de verdad de sus tesis (que es a lo que en últimas se refiere el referido criterio27), el demandante simplemente reiteró su postura absolutoria, conforme a la cual, JHOFER STIVEN ANGULO se encontraba en su vivienda para el momento del ataque, 23 Demanda de casación, folio 24. 24 Cf. sentencia de 13 de febrero de 2008, radicación 21844. 25 Sentencia de 12 de septiembre de 2012, radicación 36824. 26 Ibidem. 27 Cf., al respecto, CSJ SP, 12 sep. 2012, rad. 36824.
12Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO como lo afirmaron en juicio las testigos Deysi Johana Ordóñez López y María Jenny Hernández Ocampo. La anterior afirmación de ninguna forma implica desde un punto de vista formal o material un yerro susceptible de ser abordado en casación. Se trata tan solo de un alegato de instancia por completo inane a esta altura
La anterior afirmación de ninguna forma implica desde un punto de vista formal o material un yerro susceptible de ser abordado en casación. Se trata tan solo de un alegato de instancia por completo inane a esta altura de la actuación, en tanto lo que debe prevalecer es la presunción de legalidad y acierto del fallo impugnado por encima de opiniones distintas o discrepantes.
23. El demandante no atacó en forma debida los argumentos del Ad quem, según los cuales, “ los testigos de la Fiscalía expusieron con suficiencia las razones por las que identificaron a JHOFER STIVEN ANGULO como el autor de las agresiones contra la vida y la seguridad pública.
Fueron naturales y espontáneos, en su propio lenguaje y sin ninguna evidencia de preparación evocaron la ocurrencia de los hechos. No presentaron contradicciones sustanciales en sus relatos sobre el señalamiento del aquí acusado que les restara credibilidad sobre lo que afirmaron haber presenciado. Al contrario, sus relatos fueron consistentes, coherentes y reiterativos en los aspectos esenciales del objeto de prueba. El señalamiento efectuado a este ciudadano fue constante e indubitable por parte de los dos testigos que presenciaron los hechos y la defensa no consiguió desacreditar o restar credibilidad de estos testigos ”28. 28 Sentencia de segunda instancia, folios 12 y 13. 13Casación 69961 CUI 76001600019320143570501
JHOFER STIVEN ANGULO
24. Además, la poca credibilidad otorgada a las
testigos ”28. 28 Sentencia de segunda instancia, folios 12 y 13. 13Casación 69961 CUI 76001600019320143570501
JHOFER STIVEN ANGULO
24. Además, la poca credibilidad otorgada a las manifestaciones de Deysi Johana Ordóñez López (quien estaba en la esquina de su casa al momento de los sucesos) no devino, únicamente, de no referir haber visto a JHOFER STIVEN ANGULO y a ÓSCAR DANILO CABRERA VILLOTA hablando desde la puerta de su casa con María Jenny Hernández Ocampo , como esta testigo lo indicó en juicio.
Por el contrario, el juez plural explicó que, “ la referida deponente sí estuvo en capacidad de asegurar que, al momento de las detonaciones por arma de fuego, los mencionados procesados estaban dentro de su casa. Si desde su ubicación no tenía visibilidad hacia esa vivienda, ¿por qué pudo afirmar que los procesados estaban ahí dentro y no en otro lugar? Además, agrega la Sala, la testigo no explicó la ciencia de su dicho, por lo que su declaración no debilitó lo probado con la prueba de la Fiscalía ”29. (Subraya la Sala)
25. Así, las instancias dedujeron la participación de JHOFER STIVEN ANGULO en los hechos delictivos de “ los testimonios de la Fiscalía analizados individual y conjuntamente, [los cuales] son contundentes y nada
JHOFER STIVEN ANGULO en los hechos delictivos de “ los testimonios de la Fiscalía analizados individual y conjuntamente, [los cuales] son contundentes y nada contradictorios en lo que a la responsabilidad de este ciudadano se refiere. A pesar de los intentos de la defensa por ubicarlo al momento de los hechos en su casa, mientras hablaba con su vecina Mary Jenny Hernández, los mismos son insuficientes porque la prueba de cargo de la Fiscalía logró demostrar más allá de toda duda que el para el día y hora del suceso, él era una de las personas que participó en 29 Sentencia de segunda instancia folio 12. 14Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO el abatimiento de Andrés Felipe Vásquez Gamboa y, además, atentó contra la vida de otra persona que salió ileso del ataque y compareció al juicio para rendir su versión de lo sucedido ”30. En este sentido, la violación del principio de razón suficiente carece de cualquier asidero.
26. De esta manera, es claro que, el recurrente, en últimas, no atacó algún fundamento o apreciación del Tribunal. Simplemente se limitó a exponer su propia valoración probatoria. Pero la simple discrepancia de criterios carece de fuerza alguna en casación, en la medida en que en situaciones así deberá presumirse que la posición acertada, así como ajustada tanto a la
criterios carece de fuerza alguna en casación, en la medida en que en situaciones así deberá presumirse que la posición acertada, así como ajustada tanto a la Constitución como a la ley, es la del cuerpo colegiado. Ello, por supuesto, debido a que no se ha visto refutada por (o supeditada a) la existencia de un error.
27. En este orden, como los argumentos del defensor resultan insuficientes para controvertir la sentencia impugnada, el primer cargo no será admitido.
28. Ahora, en cuanto a la segunda censura, postulada de forma subsidiaria, se le declarará ajustada a derecho, ya que se advierten defectos que son superados con el propósito de materializar las finalidades del recurso de casación .
29. Contra la decisión de inadmitir el primer cargo no proceden recursos ordinarios, únicamente, es facultad del 30 Sentencia de segunda instancia, folio 12.
15Casación 69961 CUI 76001600019320143570501 JHOFER STIVEN ANGULO demandante acudir al mecanismo de insistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 , cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y que han sido reiterados en CSJ AP800-2022, Rad. 56595, CSJ AP856-2022, Rad. 61012, CSJ AP922-2022, Rad. 54103, entre otros. Y, debido a la índole mixta de la providencia, por
AP800-2022, Rad. 56595, CSJ AP856-2022, Rad. 61012, CSJ AP922-2022, Rad. 54103, entre otros. Y, debido a la índole mixta de la providencia, por cuanto, se reitera, el segundo reproche se ajustará a derecho, se ordenará regresar las diligencias, una vez agotado lo concerniente a la insistencia, con el fin de continuar con la actuación que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA , SALA DE CASACIÓN PENAL ,
VI. RESUELVE PRIMERO: NO ADMITIR el primer cargo, de acuerdo a las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: ADMITIR y, por lo tanto, DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el segundo cargo de la demanda de casación presentada por el apoderado de JHOFER STIVEN ANGULO contra el fallo del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cali. 16Casación 69961 CUI 76001600019320143570501
JHOFER STIVEN ANGULO TERCERO: Retornar las diligencias al despacho de magistrado ponente, una vez agotado el trámite relativo al mecanismo de insistencia, para lo que en derecho corresponda.
De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la recurrente presentar petición de insistencia frente a lo decidido en el numeral 1º de la parte resolutiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
insistencia frente a lo decidido en el numeral 1º de la parte resolutiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
17Casación 69961 CUI 76001600019320143570501
JHOFER STIVEN ANGULO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
18