CSJ - AP6396-2014(44844)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6396-2014(44844)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
AP6396-2014 Radicación no. 44844 Aprobado Acta No. 349 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de José Mauricio Garcés Valencia contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó la condena a quince (15) años y” siete (7) meses de prisión emitida en contra del acusado el 6 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, Revisión Rad. n° 44844 José Mauricio Garcés Valencia HECHOS Fueron narrados por el Tribunal Superior de Medellin, en los siguientes términos: «...El 18 de mayo de 2009, el señor ALBERTO JESÚS AGUIRRE SÁNCHEZ denunció a JOSE MAURICIO GARCES VALENCIA, un vecino suyo en el municipio de Bello, porque los meses anteriores entró subrepticiamente a su casa en varias ocasiones, aprovechando que estaban adelantando algunas obras de reparación en una pared colindante, y accedió camalmente a su hija PAULA CAROLINA AGUIRRE AGUDELO, de 24 años de edad en ese entonces, quien sufre
de retraso mental por el cual fue declarada interdicta por la jurisdicción de familia...” ANTECEDENTES Por los anteriores hechos la Fiscalía General de la Nación formuló imputación y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra José Mauricio Garcés Valencia por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir ejecutado en concurso homogéneo sucesivo, luego de lo cual, en audiencia celebrada el 5 de julio de 2011, formuló acusación en idénticos términos a los consignados en la imputación de cargos. Agotado el trámite respectivo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello condenó al acusado a la pena principal de quince (15) años y siete (7) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual Revisión Rad. n° 44844 José Mauricio Garcés Valencia lapso al de la pena privativa de la libertad, como responsables del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir ejecutado en concurso homogéneo sucesivo. La defensa interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin. Contra las decisiones de instancia el defensor presentó demanda de revisión. LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA Invoca el libelista la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que la
revisión procede « “...cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad...”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como ha sido suficientemente aclarado por la Sala, la acción de revisión no constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia que han hecho tránsito a cosa juzgada y que adquieren el carácter de definitivas e inmutables. w A ad. n° 44844 José Mauricio Garcés Valencia Por tal motivo, el ordenamiento juridico ha establecido una serie de exigencias específicas e insoslayables para poder dar trámite a la acción de revisión. Así, de conformidad con el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, al escrito que contiene el libelo se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancia cuya revisión se pretende y constancia de su ejecutoria, sin que pueda la Corte superar tales presupuestos en atención a que se trata de un ejercicio de naturaleza esencialmente rogado que persigue, precisamente, remover la firmeza de la cosa juzgada que se acredita con la constancia de ejecutoria del fallo. En esta oportunidad, la demandante únicamente anexó copia de las sentencias de primera y de segunda instancia, pero no hizo lo propio en relación con la constancia de ejecutoria del fallo cuestionado, con lo cual
incumplió el requisito previsto en el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, eventualidad que impide conocer si la sentencia del Tribunal fue impugnada en casación y, de haberlo sido, si fue sustentado el recurso y al final resuelto con alguna modificación a los fallos de instancia. Es claro que mientras la sentencia no haya adquirido firmeza la revisión es improcedente, porque la misma se torna viable a partir de que el proceso ha finalizado, condición que sólo se adquiere cuando el fallo ha alcanzado ejecutoria. Revisión Rad. n° 44844 José Mauricio Garcés Valencia Asi las cosas, frente a omisiones insalvables como la mencionada, inexorablemente la demanda debe inadmitirse. Quienes acuden a esta clase de mecanismos que consagra la ley no pueden bajo ningún pretexto soslayar los requisitos que ella precisa, toda vez que si ello ocurre, como en el caso presente, las postulaciones que hagan a la postre resultan ineficaces, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto confirmó la condena impuesta a José Mauricio Garcés Valencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. > —— — Vel Ta >
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
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