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CSJ - AP6397-2024(66033)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6397-2024(66033)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP6397-2024 Radicación n.° 66033 (Acta n.° 260) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ contra la decisión adoptada el 13 de marzo de 2024 (auto 148), por medio de la cual un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla dispuso inaplicar para el caso presente, y bajo excepción de inconstitucionalidad, la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023 y, en consecuencia, denegar la libertad extraordinaria solicitada en favor del postulado en mención, de no ser porque su apoderado exteriorizó su intención de desistir del mismo.CUI 08001221900020240001200 Segunda Instancia Justicia y Paz 66033

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

2 HECHOS En la providencia recurrida, se consignó que: Desde el año 2019 este Tribunal ha impuesto al postulado MANCUSO GÓMEZ, como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) 33 medidas de aseguramiento discriminadas así: Medidas de aseguramiento dictadas contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Sala Penal de Justicia y Paz

Unidas de Colombia (A.U.C.) 33 medidas de aseguramiento discriminadas así: Medidas de aseguramiento dictadas contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Patrones o delitos conexos Muertes violentas Desaparic ión forzada Desplaza miento forzado Violencia basada en género Recluta miento ilícito Otros Total por medida 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Dı́az (Radicado 2016). 28 0 15 21 0 4 68 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 588 44 922 0 0 33 1.587 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Má rtires del Cesar (Radicado 2016) 113 1 216 0 0 2 332 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 14 19 52 0 0 0 85 5. 26 de febrero de 2021 (Acta

  1. Frentes Má rtires del Cesar y

Resistencia Motilona (Radicado 2018) 127 16 249 0 0 75 467 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Có rdoba (Radicado 2017). 62 20 12 13 0 1 108 7. 8 de abril de

127 16 249 0 0 75 467 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Có rdoba (Radicado 2017). 62 20 12 13 0 1 108 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Dı́az (Radicado 2016) 529 65 32 0 0 12 638 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de Marı́a (Radicado 2017) 230 58 965 0 0 17 1.270 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de Marı́a (Radicado 2016) 463 52 209 0 0 186 910 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 433 94 1.337 75 0 1.037 2.976 11. 21 de julio de 2021 (Acta 076) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 120 28 323 0 0 32 503CUI 08001221900020240001200 Segunda Instancia Justicia y Paz 66033

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 3 12. 30 de julio de

2021 (Acta 083) Frente Pivijay (Radicado 2018) 354 128 887 8 0 1.391 2.798 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 085) Frente Pivijay (Radicado 2017) 207 59 949 122 0 1.134 2.471 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 095) Bloque Montes de Marı́a (Radicado

085) Frente Pivijay (Radicado 2017) 207 59 949 122 0 1.134 2.471 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 095) Bloque Montes de Marı́a (Radicado 2018) 99 25 0 73 0 0 197 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 46 21 681 1 0 1 750 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgenci a Wayuu (202000035) 552 4 34 0 0 4 594 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta

  1. Bloque Có rdoba (2020-00035) 1.247 413 68 0 0 0 1.728 18. 20 de mayo de

2022 (Acta

  1. Bloque Có rdoba (2018-80008) 3.490 114 2.292 26 0 20 5.942 19. 30 de junio de

2022 (Acta

  1. Frente Pivijay y conexos (202100021) 265 129 547 200 0 55 1.196 20. 11 de julio de

2022 (Acta 066) Frente José Pablo Dı́az (201880008) 67 27 618 37 0 30 779 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Má rtires del Cesar, Juan Andrés A Ƶ lvarez, Urbanas Mó viles 292 69 303 0 0 111 775 y Resistencia Motilona (202100032)

2022 (Acta 090) Má rtires del Cesar, Juan Andrés A Ƶ lvarez, Urbanas Mó viles 292 69 303 0 0 111 775 y Resistencia Motilona (202100032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Dı́az (202100027) 375 39 127 3 0 19 563 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) 202 124 44 0 0 3 373 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de Marı́a (202100037) 248 54 326 6 0 47 681 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente ContrainsurgencI a Wayú u (Rad. 2022-00097) 45 5 48 20 0 10 128 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Có rdoba y otros (Rad. 202100039) 1.189 306 1.745 19 7 255 3.521 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Có rdoba y otros (Rad. 202100056) 100 22 109 1 0 39 271 28. 12 de julio de 2023 (Acta

  1. Frente José Pablo Dı́az (Rad. 202100058) 45 13 28 0 0 72 158 29. 24 de agosto de 2023 (Acta

056) Bloque Montes de Marı́a (Rad.

  1. Frente José Pablo Dı́az (Rad. 202100058) 45 13 28 0 0 72 158 29. 24 de agosto de 2023 (Acta

056) Bloque Montes de Marı́a (Rad. 2021-00059) 108 23 102 3 0 21 257CUI 08001221900020240001200 Segunda Instancia Justicia y Paz 66033

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

4 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 10 1 41 3 1 17 73 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) Bloque Montes de Marı́a (Rad. 2021-00076) 32 7 51 26 1 14 131 32. 13 de diciembre de 2023 (Acta

  1. Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) 463 34 395 223 0 75 1.190 33. 26 de enero de

2024 (Acta

  1. Frente Má rtires del Cesar y otros

(Rad. 202100083) 172 36 224 0 0 80 512 Total por patrones 12.315 2.050 13.951 880 9 4.797 34.002

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Mediante Resolución 244 del 13 de agosto de 2023, el Presidente de la República designó al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como gestor de paz.

También dispuso que el Gobierno Nacional solicitara la suspensión de las medidas judiciales vigentes en su contra

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como gestor de paz. También dispuso que el Gobierno Nacional solicitara la suspensión de las medidas judiciales vigentes en su contra ante la autoridad judicial competente.

2. Un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, en el auto 699 de octubre 5 de 2023, precisó que el procedimiento de suspensión de medidas restrictivas de la libertad en contra del postulado debía agotarse una vez el mencionado se encontrara en territorio nacional y se dejara a su disposición.

3. El 28 de febrero de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional enteró alCUI 08001221900020240001200

Segunda Instancia Justicia y Paz 66033

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

5 Tribunal de Justicia y Paz sobre el arribo del postulado MANCUSO GÓMEZ al país.

4. Mediante auto de marzo 4 siguiente, el mismo despacho concedió a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ la libertad a prueba con ocasión de tres sentencias parciales transicionales emitidas el 31 de octubre de 2014, el 20 de noviembre de ese mismo año y el 13 de diciembre de 2022, las dos primeras por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y la última por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla.

las dos primeras por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y la última por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla. No obstante, lo dejó a disposición del Magistrado de Control de Garantías de esta última Sala en su lugar de reclusión.

5. Mediante decisión del día siguiente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena ordenó formalizar la captura y reclusión de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y heterogéneo con hurto calificado agravado y desplazamiento forzado, para que cumpla la pena de 24 años y 2 meses impuesta en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar).

6. Ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, el 6 de marzo se llevó a cabo la audiencia pública en la que los sujetos procesales dejaron plasmada su posición sobre la liberación extraordinaria de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en atención a la Gestoría de Paz.CUI 08001221900020240001200

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

6

7. En decisión del 13 de marzo de 2024 (auto 148) el a

quo negó la libertad extraordinaria que en los términos del artículo 61 de la Ley 975 de 2005 solicitó el señor Presidente de la República para el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

8. Ejerciendo su defensa material y técnica, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y su defensor interpusieron recursos de apelación contra la decisión adoptada por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y

Paz del Tribunal de Barranquilla.

9. Sin embargo, el 8 de mayo del año en curso, el profesional del derecho que funge como defensa técnica del postulado, presentó memorial en el que manifiesta desistir del recurso interpuesto.

10. Mediante Auto 1319 de 2024 la Corte Constitucional dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre las Salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores del Distrito Judicial de Barranquilla y Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por una parte, y la Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz - Sección de Apelación-, por la otra; en el sentido de establecer que la competencia para investigar, juzgar y, si es del caso, sancionar a SALVATORE

MANCUSO GÓMEZ como máximo responsable de violaciones a derechos humanos y violaciones al derecho internacionalCUI 08001221900020240001200 Segunda Instancia Justicia y Paz 66033 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 7 humanitario es de las autoridades judiciales de Justicia y Paz.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo previsto en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

2. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea la misma parte o interviniente procesal que postuló la impugnación y la sustentó oportunamente.

3. En este asunto, la apelación fue promovida tanto por el defensor del postulado -defensa técnicacomo por el mismo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ - defensa material-.

Como la Sala aún no ha resuelto los recursos de apelación interpuestos contra la decisión adoptada el 13 de marzo de 2024 (auto 148), el desistimiento resulta procedente según lo dicta el citado artículo 179F, motivo por el cual habrá de aceptarse, porque se trata de la expresión libre y voluntaria del apelante, que tiene la capacidad de disposición del acto sobre el cual recae la manifestación.

4. En cuanto atañe al procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien no ha exteriorizado su voluntad de desistir de la apelación, se ordenará que, una vez notificada la presente decisión, regrese el asunto al despacho del magistrado ponente para el examen correspondiente.CUI 08001221900020240001200

de desistir de la apelación, se ordenará que, una vez notificada la presente decisión, regrese el asunto al despacho del magistrado ponente para el examen correspondiente.CUI 08001221900020240001200 Segunda Instancia Justicia y Paz 66033

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

8 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la apelación contra la decisión adoptada el 13 de marzo de 2024 (auto 148), manifestado por el abogado defensor de MANCUSO GÓMEZ.

2. ORDENAR que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

3. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 08001221900020240001200

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

9

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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