CSJ - AP6402-2014(44717)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6402-2014(44717)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Perpatliad e Cotondice Conte Forma de flrs
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
APOSOZ-2014
Radicación N° 44,717 Aprobado acta N° 549 VA Bogotá, D. C., veintidos (22) de octubre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia anticipada (producto de un preacuerdo) del 3 de abril de 2014, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, declaró, entre otros, a Claudia Patricia Palechor coautora penalmente responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. Le impuso 48 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 1350 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Casación 44.717 ey CLAUDIA PATRICIA PALECHOR El defensor apeló la decisión, postulande la concesión de la prisión domiciliaria. El 22 de julio de 2014 el Tribunal Superior de la misma ciudad la ratifico. El apode ade interpuso c La Sala se pronuncia sobre el cumpli los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de sponer o no la admisión de la demanda respectiva. HECHOS Aproximadamente a comienzos del año 201%, varios informantes dieron cuenta a las autoridades de la Policia
Judicial de Popayán (Cauca) sobre actividades de microtráfico de estupefacientes, con base en lo cual se iniciaron labores de seguimiento, detectándose que en la residencia ubicada en el lote 77 del asentamiento “Triunfemos por la 2, la señora Sonia Reyes lideraba un grupo «delictivo dedicado a encaletar, distribuir y vender todo tipo de estupelacientes, armas y objetos hurtados limos se recibían como parle de pago por las dregas). 3 prácticas imal se realizaban en otros sectores de la ciudad. Las pesquisas lograron la identificación de varios de los integrantes del grupo delictivo, entre ellos, Claudia Patricia , quien hacia parte del sub-grup D D K Casacion 44.717 a . NE CLAUDIA PATRICIA PALECHOR A dedicado al “empaguetamiento, ocultamiento, venta y distribución final a los expendedores”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 27 de febrero de 2013, ante el Juez Penal Municipal Ambulante de Control! de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra los sindicados como coautores responsables de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, prevista en el artículo 340, inciso 2°, del Código Penal, modificado por las Leyes 733 del 2002 y 1121 del 2006, artículo 19.
2. El 22 de noviembre siguiente la Fiscalía radicó “acta de preacuerdo” en los mismos términos, que los sindicados aceptaron, pactandose la imposición de la pena mínima prevista en la ley, con la concesión de un descuento del
50%.
3. Luego fueron emitidas las sentencias reseñadas.
A DEMANDA.
El defensor formula un cargo con fundamento en la causal primera, “ya que la sentencia violó la ley sustancial per vía indirecto”, al incurrir en error de hecho por falso Casacion 14.7 a . CLAUDIA PATRICIA PALECHOR AN identidad en la interpretación del documento referido a las terapias que por problemas de lorguaje se So menor de la asia, las cuales En esas condiciones sc satisfacen los requisitos para conced: la pr ón domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia, pero el juez la negó con cl argumento de que las hijas mayores de la procesada pedí realizar ese acompañamiento en las terapias, en tanto que el Tribunal cegó que el centro carcelario podía conceder los permisos requeridos. La defensa considera que se salisfacen los requisitos para conceder el sustituto, pues el delito no se encuentra dentro de los que lo excluyen y la acusada es madre de un menor de 4 años que requiere el acompañamiento de esta en el tratamiento reglado, sin que la compañía la puedan suplir otros parientes. Así, los jueces incurricron en apreciaciones erróneas, imponiéndose la protección de los derechos del niño. Solicita se case la sentencia y se conceda la sustitución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inacmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los recuisitos lógicos y de debida argumentación b Casación Na LAUDIA PATRICIA PALEC HOR" YY N precisados en el artículo 184 del Cédigo de Procedimiento
Penal. Las razones son las siguientes
- Ubviando el yerro al escoger la causal (la primera, cuando todo indica que era la tercera), se observa que desde la redacción de la demanda derive que la queja apunta, no a que el documento sobre la terapia requerida por el hijo de la sindicada hubiese sido distorsionado, tergiversado, cs decir, falseado en su identidad, sino a que “los argumentos
(judiciales) son apreciaciones erróneas”. Así, la esencia de la censura estriba, no en que a la prueba se la hubiese puesto a decir lo que no decía (que es lo que competía demostrar), sino 2 que en el proceso de valoración los jueces le negaron la eficacia esperada por la defensa. Tal reproche podria estructurar, no el falso juicio de identidad denunciado, sino, a le sumo, un falso raciocinio, que ni fue postulado, ni se desarrolló en forma debida, come que no se indicó cuál de los componentes de la sana crítica (ley de la ciencia, principio lógico o máxima de la experiencia) fue aplicado en forma indebida por el Tribunal, ni la ley, el principio o la máxima que resultaban de buen recibo.
2. El demandante no solo no acredita la distorsión del documento de que se trata, la cual no existió, sino que cl Tribunal atendió con exactitud sus pretensiones. 5 i sación 44.717 J La
CLAUDIA PATRICIA PALECTION y e,
L \ En efecto, 2 voces de la demanda y de las sentencias, ei escrito citado refiere la necesidad de que el niño asista a
terapias de lenguaje, a las cuales lo debe acompañar su progenitora (ia acusada) y sucede que, por oposición al alegato defensivo, en modo alguno el juez colegiado adujo que tal acompañamiento fuese hecho por un familiar diferente, La alusión que hizo el Tribunal a hijas m es de edad de la procesada y a la abuela del menor, apunta exciusivamente a que estas pueden ayudar en la crianza, lo que descarta la cefinición legal de madre cabeza de familia, pues el niño no quedó desprotegido. ón el tema exacto de la controversia, es decir, sobre que la acusada debe acompañar al mener 15 osiones con el Triminal afirmó “que perfectamente puede solicitar la procesada anio el Juez Ejecutor permiso para salir y acompañar a su hijo a las citus de terapia, sin que sea necesaria la conc De tal manera que la decisión judici al ni tery nerto, ii lo desconoció, ni se pronunció en tér 3s a los reciamados por la deicns en tanto exp que, , In acusada pedía realizar los acompañamientos requer s en lag terapias. I
3. La Sala no admitirá la demanda porque, además de i Ir; anotado, la revisión de lo actuado no evidencia una lesión CLAUDIA PATRICIA PALECHOR patente a las garantias fundamentales, que habiliten su tery
4. Contra esta decisión procede el meca 10 de la insistencia en los términos que la Corte ha “¡ado desde la providencia del 12 de diciembre de 2005 (radicado 24 2D2y) , con el alcance dado el 23 de juiio de 2014 (CST AP3481,
rad. 42.597). Consecuente con lo expuesto, la Bala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVEI Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta determinación procede la insistencia, en los términos precisados en la parte motive. Notifiquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente Pg > — o——
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ROSARIO CCT: ALEZ MUÑOZ
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NÉEL: YOLANDA NOVA CARCI
Secretaria