🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6403-2017(51214)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6403-2017(51214)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Easación Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP6403-2017 Radicación n. 51214 Acta n. 319 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). LVISTOS La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Abel Vargas Jiménez en contra del fallo del 12 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria dictada, el 21 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la capital de Santander, por el punible de estafa agravada. I.HECHOS Conforme a la resolución de acusación: Casación n. 51214 Abel Vargas Jiménez (...) el señor ABEL VARGAS JIMÉNEZ, se anunciaba como representante legal de ASOPOFAVI (Asociación Popular de Familias sin Vivienda), como promotor del proyecto de vivienda Programa Ciudadela Metropolitana Portales de Bucaramanga”, ubicado en la vereda Vijagual, corregimiento 1, jurisdicción de Bucaramanga, Santander. El sindicado prometió en venta la posesión de lotes desde el año 2003 al 2009, casi todos por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00) y de los cuales recaudó las respectivas cuotas. Sin embargo, ni el sindicado ni la asociación a la que dice

representar, contaban con los permisos urbanísticos, ambientales, ni de captación de dineros exigidos por la autoridad competente, existiendo incluso una orden de demolición en firme emanada de la Inspección Municipal Rural de Policia en junio de 2004. En el momento de ofrecer los terrenos aludidos el señor ABEL pV re eA r sR m pG i asA loS ds a doJ nI eM pc oÉ e rN s aE grZ ri aos nm da en spi a f r pe a es rt sa c ob o nna as jt era u s i l ro ds e yc lo a qm up ve ir da ad so u p r úe bp ls r i o cy aq ,eu ce t eo n t te rn eeí sa t ea llbl oo as s los alcaldes de Bucaramanga, Honorio Galvis Aguilar y Fernando Vargas Mendoza, el ex Gobernador de Santander Hugo Aguilar N Va élr ea zn ;j o, a poe yi an ncl du os o tp ao lr es el afex i rP mr ae cs ii od ne en st e end e dola c uR me ep núb tl oi sc a esA pl uv ra ir oo s U yr ib ee n fotográficos de tales personalidades. cC e e prl s el lu o i e i a ná m d tq tI tpl ep uu rN r rr ar e iV o ea cra myIn gd iid oo eS o ó ad o nc

B n no ir t U ds s oe o p,e o s o pr r, oí p a r “ al ae a lC r c ec i all ol Ca uu s a n d ea D ós ra ans miM c od do d n iuB re er o d a c l lp li oa acr , V naye e Ad tns loo M aPa Rs,e rl y Gl t a aa Ar d s n d e e Soe n e sp oa nd t q oc eig u uli Jfr encióea Ico ttr nn Miinae p a Étn n eo na t n NM am te bu Ea ds eany Ze i sP o s c o ur a i r c aí du p t o c c ia at a n t o n l lo bi n e, er uv rss d i el i o ie od nd s s dla a a e d ed ds l e r po e e c as es s o i n f r B rn e md u rf ul ie eco ro asn sr ac lb fou pema r a esn oal na c nec r í tms e di o s a a s ia n td dn t ee in oc a ncgt o a b tqe am u

sl a es ”o see ; n suy a las cuotas de los lotes y a otros rubros que éste les cobraba. II.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 10 de octubre de 2011, la Fiscalia Once Seccional de Bucaramanga profirió resolución de acusación contra Abel Vargas Jiménez por el delito de estafa agravada, de conformidad con los artículos 246 y 247-1 del Código Penal y

2 Casación n. 51214, , Abel Vargas Jiménez le precluyó la instrucción por el punible de urbanización ilegal, “(...] por ya haber sido condenado anteriormente, según material probatorio obrante en el proceso y en aplicación del principio non bis in idem”. Impugnado el pliego de cargos por el procesado, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante resolución del 31 de enero de 2014, lo confirmó, con la precisión de que “se trata de un delito masa”. 2. Inicialmente, correspondió conocer al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga, despacho que corrió el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, pero a partir del 1 de octubre de 2014 fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio, por decisión de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En consecuencia, las diligencias pasaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito, oficina que prosiguió el trámite del

juicio, así: audiencia preparatoria, el 3 de febrero de 2015; vista pública de juzgamiento, el 3 de marzo del mismo año.

3. La sentencia la profirió el 21 de agosto de 2015, en el

sentido de: (Ij Condenar a Abel Vargas Jiménez a las penas principales de 112 meses de prisión y 762.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como también a la 3 Casación n.” 51214 Abel Vargas Jiménez accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable, a título de dolo, del delito de estafa agravada, según los artículos 246 y 247-1 del Código Penal y el parágrafo del artículo 31 del mismo estatuto. (ii) Abstenerse de condenarlo al pago de perjuicios. (iii) Negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

4. La defensa técnica interpuso el recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito J udicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, el 12 de mayo de 2017, en el sentido de confirmar integralmente el fallo impugnado. 5, Al ser notificado personalmente de la providencia, el enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación.

Más adelante, le confirió poder al abogado Alfonso Rivera Pérez para reasumir su defensa y éste presentó oportunamente el

libelo que ahora ocupa la atención de la Sala.

6. Dentro del traslado a los no recurrentes, los demás sujetos procesales guardaron silencio.

IV. LA DEMANDA En ella el defensor expresa que se basa en el principio universal non bis in ídem y reclama la exoneración de su

4 Casación n. 51214 Abel Vargas Jiménez cliente, por ...) pruebas irrefutables de legalidad, legalización e inversión sobre el predio La Loma donde se desarrolló el Programa Ciudadela Metropolitana Portales de Bucaramanga (>. V.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El ejercicio del recurso extraordinario de casación exige la elaboración y presentación oportuna de una demanda en forma, esto es, que cumpla las exigencias del artículo 212 de la Ley 600 de 2000 y que, por ende, contenga: “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos Y las normas que el demandante estime infringidas” (numeral 3°).

El incumplimiento de estos presupuestos conduce a la inadmisión del libelo (artículo 213). Lo anterior, porque la sentencia objeto de la impugnación se encuentra revestida de la doble presunción de acierto y legalidad, que no puede ser derrumbada de cualquier forma. Por tanto, se requiere un esfuerzo argumentativo suficiente, claro, preciso, ordenado, que no se satisface con un simple alegato de instancia.

2. Los presupuestos indicados en el párrafo que antecede fueron

desconocidos de manera absoluta y evidente por el defensor de Abel Vargas Jiménez en su escrito impugnatorio porque no enunció ninguna causal de Casación n. 51214 Abel Vargas Jiménez casación, no formuló ningún cargo contra la sentencia de segunda instancia, no señaló las normas que estimó infringidas y menos aún plasmó en dicho memorial un fundamento claro y preciso de las razones por las cuales quien aparece como su autor demanda “absolver inmediatamente” al procesado. Con el escrito en cuestión, que presenta notorios errores de ortografía y que en ocasiones se redacta en primera persona del singular como si proviniera del enjuiciado!, pero es suscrito por el abogado Alfonso Rivera Pérez, se desnaturaliza el recurso extraordinario de casación, pues con él se hace aporte de pruebas, como tratando de reabrir o proseguir el debate de las instancias.

3. En estas condiciones, la “demanda” no puede menos que ser inadmitida, por ser esa la consecuencia jurídica prevista para sus falencias por los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000.

Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal

circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. 1 D r a ee pP cn ao itr rbr eio cde eoj ne d m ep l dl mio ine s: e x rop d”“ e E eds i mt e ( aa fn o ns t l . de a p ne 1 tnr 2o es 7 o sn aa cps ca u or ae mdn c oeo e r nl poa n rs o i pnc idgo e eú n tno a z rs ic e oro ge uc ni (y b s d io a cn )o q dul i ee e n s s t laar s e noc c cpi i aob a srí ) a t . e n i qu“n q eEg u nú e n l esy e o st i t cp e oo l e ns s cd te e r ra ul t íld iá ”i f n ie c(r a (so fdi o. c lo) . 134). 6 Casación n. 51214 Abel Vargas Jiménez En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, VIL RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Abel Vargas Jiménez. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. CL / 1

EUGENIO FE! I DEZ C. IER

Presidente É FRANCISCO AC Casación n. 51214 Abel Vargas Jiménez

LUIS ANTONIO— — H— ER— N ÁNDEZ BARBOSA __ a

I. O ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

7

R PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUEL

LUIS G o SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...