CSJ - AP6408-2024(63250)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6408-2024(63250)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP6408-2024 Radicación N.° 63250 Aprobado según acta No. 260 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. De oficio, procede la Sala a corregir la sentencia del 21 de agosto de 2024, que confirmó la absolución proferida a favor de OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ, por los delitos de prevaricato por omisión agravado, fraude procesal y fraude a resolución judicial.Segunda Instancia No. 63250
Cui No. 11001600004920160808203 Oscar Alcides Márquez López 2
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Y CONSIDERACIONES
2. Mediante sentencia SP2261-2024, emitida el pasado 21 de agosto, la Sala de Casación Penal confirmó integralmente el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió a OSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ, en su calidad de Fiscal 9º Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad, de las acusaciones que se le hicieran por los delitos de prevaricato por omisión agravado, fraude procesal y fraude a resolución judicial.
3. Notificada la sentencia de segunda instancia, la Secretaría de esta Sala advirtió un error en el número del radicado nacional, en tanto se indicó que era 11001600004920160808201, cuando en realidad corresponde a 11001600004920160808203.
Secretaría de esta Sala advirtió un error en el número del radicado nacional, en tanto se indicó que era 11001600004920160808201, cuando en realidad corresponde a 11001600004920160808203.
4. El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por integración del canon 25 de la Ley 906 de 2004 (por contener un aspecto que no está expresamente regulado en este estatuto y no reñir con la naturaleza del proceso penal), dispone que toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Igualmente, que la misma solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, si están contenidas en la parte resolutiva o influyen en ella.Segunda Instancia No. 63250
Cui No. 11001600004920160808203 Oscar Alcides Márquez López 3
5. En la sentencia SP2261 del 21 de agosto de 2024, la Sala incurrió en un error en el radicado nacional que identifica el expediente, que resulta susceptible de ser corregido al amparo de la norma en cita.
6. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que en los demás la providencia permanece incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE CORREGIR la sentencia SP2261 del 21 de agosto de 2024, en el sentido de indicar que el radicado nacional que identifica el expediente es el CUI No.
Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE CORREGIR la sentencia SP2261 del 21 de agosto de 2024, en el sentido de indicar que el radicado nacional que identifica el expediente es el CUI No.
11001600004920160808203. Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
PresidenteSegunda Instancia No. 63250 Cui No. 11001600004920160808203 Oscar Alcides Márquez López 4
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
MagistradoSegunda Instancia No. 63250 Cui No. 11001600004920160808203 Oscar Alcides Márquez López 5
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria