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CSJ - AP6412-2017(50045)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6412-2017(50045)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

y< República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casación Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP6412-2017 Radicado n.” 50045 (Acta n. 319) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala se pronuncia con respecto a la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor público de PEDRO JOSÉ GUARNIZO OVALLE, dentro del trámite de la acción de revisión interpuesta en contra de la sentencia que lo absolvió de los cargos que se le formularon por el delito de homicidio agravado. ANTECEDENTES Con auto del 25 de abril de 2017, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio en contra del fallo de segunda instancia del 3 de septiembre de 2003, por medio Rad. 50045 Revision PEDRO JOSE GUARNIZO OVALLE del cual el Tribunal Superior Militar confirmé la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal Militar de Brigada de esa ciudad, el 29 de mayo del mismo año, a favor del entonces sargento viceprimero del Ejército Nacional, PEDRO JOSÉ GUARNIZO OVALLE, por el delito de homicidio agravado. Agotado el trámite previsto en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000 y surtido el traslado contemplado en el artículo 224 ibídem, su defensor de manera oportuna elevó petición de práctica de pruebas.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. El defensor de GUARNIZO OVALLE requirió oficiar

al Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, para que remita: i) copia de la orden de operaciones correspondiente a la misión en la cual se suscitaron los sucesos materia de discusión, «dado que esta se emite única y exclusivamente a quien va a cumplir la misión en el área de operaciones, persona responsable del procedimiento y de los hechos acaecidos», ii) copia del informe de situación de tropas en operaciones con idéntica finalidad, es decir, «precisar quién es el comandante de la patrulla y al mando de quién iban sus integrantes el día de los hechos», iii) copia del informe remitido por dicho uniformado, con miras a constatar que reportó con ocasión de lo sucedido y iv) copia del libro del Comando de Unidad Táctica, para «determinar quién disparó Y que gasto de munición se hizo. La conducencia y pertinencia de lo deprecado la atribuye en que con lo Rad. 50045 Revision PEDRO JOSE GUARNIZO OVALLE anterior, se podrá «establecer la responsabilidad de mi defendido en la misión objeto de juzgamiento y con el fin de realizar un análisis más pormenorizado para tomar una decisión de fondo».

2. Por su parte, tanto el Procurador 27 Judicial II de Villavicencio como la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La incorporación de pruebas a la actuación procesal está regida por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. La conducencia se predica de aquella prueba que

es apta para brindar al juez convencimiento con relación al suceso al que esta hace mención, la pertinencia implica que el elemento de convicción se refiera a los hechos y circunstancias cuya demostración se pretende, es decir que sea apto y apropiado para acreditar un asunto de interés en el trámite, y la utilidad se orienta a que la prueba evidencie un aspecto que no sea conocido en las diligencias. Para efectos de la fase probatoria de la acción de revisión, el medio de conocimiento que pretenda ser decretado además debe estar vinculado con los presupuestos de la causal invocada, en este evento, la contemplada en el artículo 220, numeral 3.°, de la Ley 600 de 2000, la cual se refiere a la aparición de hechos nuevos o Rad. 50045 Revision PEDRO JOSE GUARNIZO OVALLE el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates y que cobra vigencia en este asunto a partir de la conceptualizacién plasmada en la sentencia C-004 de 2003 de la Corte Constitucional, al fundamentarse la peticién rescisoria en el informe de solucién amistosa n.° 43/16 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 11538, en el que, entre otros, consta que el Estado Colombiano se comprometió a través de la Procuraduria General de la Nación a interponer «la acción de revisión de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Militar de Brigada de Villavicencio Meta», luego de reconocer «la responsabilidad internacional

por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.5 (derecho a la vida), 14 (derecho a la honra), 19 (derechos del niño) (sic) en perjuicio del niño Herson Javier Caro (Javier Apache), así como de los artículos 5.° (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías Judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] en perjuicio de la víctima Y sus Jamiliares, por los hechos ocurridos el día 15 de noviembre de 1992 en el caserío Puerto Unión, jurisdicción de Medellín del Ariari en el departamento del Meta, en los cuales murió el niño Herson Javier Caro, como consecuencia de los disparos recibidos en los retenes de control que se estaban realizando en la zona por el Ejército Nacional. Entonces, bajo esa perspectiva, en el sub examine las pruebas reclamadas han de estar asociadas a develar si en efecto el Estado Colombiano incumplió con las obligaciones ' Cfr. Folio 63 y siguientes cuaderno Corte. Rad. 50045 Revision PEDRO JOSE GUARNIZO OVALLE adquiridas en diversos instrumentos internacionales que le imponen el deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos mediante la investigacién seria e imparcial de este tipo de conductas, conforme se alude en la demanda de revisión.

2. Así las cosas, desde este marco conceptual, la Sala negará las postulaciones probatorias deprecadas por las

siguientes razones:

2.1. Los elementos de juicio impetrados resultan impertinentes, en tanto con su presencia se sugiere la necesidad de constatar cuál fue la injerencia del sargento GUARNIZO OVALLE en el operativo militar en el que perdió la vida el joven Herson Javier Caro, entorno ajeno a la teleología de la causal examinada, toda vez que, según se anotó, esta se encamina a dilucidar si en el proceso surtido ante la jurisdicción penal militar se auscultó de manera seria, acuciosa y responsable el contexto que dio lugar a ese resultado, sin que sea la acción de revisión escenario para llevar a cabo un nuevo juzgamiento con relación a la conducta del mencionado suboficial. 2.2. De igual modo, la información invocada es superflua, atendiendo que en el expediente origen de la actuación y en especial en su cuaderno de anexos, contentivo del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación, aparece, entre otros, la «orden de operaciones n.” 50 "Pegaso”-BR7-BIVR-S3-375» de fecha noviembre de 1992 que dio paso al patrullaje en cuyo Rad. 50045 Revision PEDRO JOSE GUARNIZO OVALLE desarrollo ocurrieron los sucesos en comento,? el listado del segundo pelotón de la compañía “A” que hizo parte del mismo, copia de varios folios correspondientes a los libros de operaciones citados por la defensa donde consta, por ejemplo, el radiograma de 18 de noviembre de 1992, a través del cual se informa que «EN OPERACIÓN PEGASO

DÍA 15-NOV-92 10:30 HORAS SITIO CONOCIDO COMO

PUERTO UNIÓN INSPECCIÓN DEL MEDELLÍN DEL ARIARI

JURISDICCIÓN MUNICIPIO EL CASTILLO EN

HOSTIGAMIENTO PATRULLA BIVAR (sic) RESULTO HERIDO PARTICULAR JAVIER APACHE INDOCUMENTADO [...] así como la versión rendida ante el Ministerio Público por el comandante del grupo, ST. Esner Erney Castellanos Tavera.5 En otras palabras, las aristas que se pretenden aclarar con las pruebas solicitadas (al margen de su hipotética relevancia, la cual, por demás, tampoco evidencia el peticionario), ya se encuentran documentadas en la actuación,

3. Por último, valga acotar que no advierte la Corte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de forma oficiosa.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ? Cfr. FI. 60 cuaderno anexos. > FI. 68 ibídem. “Cfr. FI. 95 idem. Cfr. Fl. 161 id. Rad. 50045 Revision PEDRO JOSE GUARNIZO OVALLE RESUELVE NEGAR la practica de las pruebas solicitadas por el defensor de PEDRO JOSE GUARNIZO OVALLE, conforme lo sefialado en las consideraciones de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cámplase — ZN NA

EUGENIO FERNANDEZ CÁRLIER

Presidente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

— Se [4

ANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Rad. 50045 Revisión

PEDRO JOSÉ GUARNIZO OVALLE

TTT

UIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ va

E R PATIÑO CABRERA o

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR —

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Ala PL Secretaria

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